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JEP - Resolución SDSJ-1929 21-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1929 21-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Solicitantes/C ompareciente Cédulas reparto Expedient es Legali Cs.(r) Jefferson Charry Mesa 1.010.167.900 21/08/2019 9002364-14.2019.0.00.0001 Slp. (r) Francisco Javier Aricapa Aricapa 16.401.753 23/04/2019 9001925-03.2019.0.00.0001 Slp. José Andrés Cardona Vergara 16.402.320 15/10/2021 1501015-84.2021.0.00.0001 Bogotá D.C., 21 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N°1929 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores cabo segundo en retiro -Cs. (r)- Jefferson Charry Mesa, soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Francisco Javier Aricapa Aricapa, y soldado profesional -SlpJosé Andrés Cardona Vergara, a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP-1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las

solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes fueron orgánicos del Batallón de Infantería N°23 “Vencedores” 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE1564 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-5101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (BIVEN) de la Tercera Brigada, Tercera División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: Solicitantes y compareciente pertenecientes al BIVEN Cédulas Acta de Asume N° Nombre Expediente Legali N° reparto conocimiento N°38 Resolución 21/08/2019 SDSJ N°5041 90023641 Cs.(r) Jefferson de 14.2019.0.00.0001 Charry Mesa 1.010.167.900 24/09/20192 N°14 Resolución Slp. (r) Francisco 23/04/2019 SDSJ N°1679 90019252 Javier Aricapa de 03.2019.0.00.0001 Aricapa 16.401.753 29/04/20193 N°38 Resolución 15/10/2021 SDSJ N°5050 15010153 Slp. José Andrés de 84.2021.0.00.0001 Cardona Vergara 16.402.320 21/10/20214

2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, se informó a los solicitantes y compareciente del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento.

3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA

Solicitantes/Compareciente Expediente Legali N° Informe Fecha

9002364UIA-GETIJ-43055 12/1/2019

Cs.(r) Jefferson Charry Mesa 14.2019.0.00.0001 UIA-GETIJ-43166 17/12/2019 2 JEP. Expediente Legali N°9002364-14.2019.0.00.0001. Fls. 5-12. 3 JEP. Expediente Legali N°9001925-03.2019.0.00.0001. Fls. 161-166.

4 JEP. Expediente Legali N°1501015-84.2021.0.00.0001. Fls. 7-11. 5 JEP. Expediente Legali N°9002364-14.2019.0.00.0001. Fls. 34-59. 6 Ibid. Fls. 70-81. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE1564 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-5101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth UIA-GETIJ-4177 17/02/2020 Slp. José Andrés Cardona 1501015UIA-GTP-1566-218 28/12/2021 Vergara 84.2021.0.00.0001 UIA-GTP-992-229 21/08/2022

4. El solicitante y compareciente a los que se refiere esta decisión que suscribieron las actas de sometimiento a la JEP se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas por el solicitante y compareciente

Cédulas Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción 1 Cs.(r) Jefferson Charry Mesa 1.010.167.900 30422410 9/01/2019 Slp. (r) Francisco Javier Aricapa

2 30543611 22/12/2018 Aricapa 16.401.753

5. En el caso del señor Slp. José Andrés Cardona Vergara, con Resolución SDSJ N°5050 del 21 de octubre de 2021, fue requerido para que suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP, sin que a la fecha haya sido presentada, pese a que fue notificado de la citada decisión con oficio SDSJ N°29376-2021 de 29 de noviembre de 2021 y cuenta con constancia de recibido de la misma fecha12.

6. La apoderada y apoderado del solicitante y compareciente a quienes se ha reconocido personería son: Tabla N°4. Apoderada y apoderado del solicitante y compareciente

Abogada/Abogado Solicitante y compareciente Resoluciones Resolución SDSJ N° 1370 del Ana Milena Mosquera Valencia Slp. José Andrés Cardona Vergara 03/04/202413 Resolución SDSJ N°434 del Daguver Ospina Franco Cs.(r) Jefferson Charry Mesa 03/02/202114 7 Ibid. Fls. 90-103. 8 JEP. Expediente Legali N°1501015-84.2021.0.00.0001. Fls. 77-117. 9 Ibid. Fls. 124-198. 10 JEP. Expediente Legali N°9002364-14.2019.0.00.0001. FL. 117. 11 JEP. Expediente Legali N°9001925-03.2019.0.00.0001. Fl. 474. 12 JEP. Expediente Legali N°1501015-84.2021.0.00.0001. Fl. 31 y anexo. La Resolución SDSJ N° 5050 del

21 de octubre de 2021 le fue notificada con oficio N°29376-2021 del 29 de noviembre de 2021. Consta en el certificado de notificación electrónica N° 102465-29376 que en la misma fecha fue enviada y entregada por correo electrónico. 13 JEP. Expediente Legali N°1501015-84.2021.0.00.0001. Fls. 1096-1098. 14 JEP. Expediente Legali N°9002364-14.2019.0.00.0001. Fls. 136-152. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes se pudo establecer que los solicitantes y el compareciente se encuentran en calidad de investigados e imputado en las investigaciones que adelanta la justicia ordinaria y la Justicia Penal Militar, así: Tabla N°5. Situación jurídica solicitantes y compareciente Radicado del proceso Autoridad Fecha de los Situación Solicitante/Compareciente y/o investigación judicial hechos jurídica Fiscalía 95 de la Dirección Especializada contra las

Cs.(r) Jefferson Charry Violaciones a 76-622-60-00-185-200709/12/2007

Mesa los Imputado 00679 Derechos HumanosDECVDHde Cali Juzgado 53 128 13/02/2008 de IMP Instrucción Juzgado 53 139 28/09/2005 Instrucción de IMP Juzgado 53 Instrucción 151 25/07/2008 de IMP Juzgado 53 Instrucción 194 25/02/2005 de IMP Juzgado 53 Instrucción 317 26/11/2012 de IMP Slp. (r) Francisco Javier Aricapa Aricapa Procuraduría Delegada con Funciones IUS 2010-55637 / D Mixtas 1: 25/02/2008 Investigado 2010-818-326705 Para la Defensa de los Derechos Humanos Slp. José Andrés Cardona Fiscalía 95 Vergara DECVDH de 25/04/2008 Investigado 76-109-60-00-163-2008Cali 80264 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE1564 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-5101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Procuraduría Delegada con Funciones IUS 2010-55637 / D Mixtas 1: 2010-818-326705 Para la Defensa de

los Derechos Humanos

8. Con la información recaudada, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP y aceptó el sometimiento del señor Cs. (r) Jefferson Charry Mesa con la resolución que se relaciona a continuación: Tabla N°6. Resolución que declara competencia de la JEP y decide sometimiento: Resolución y

Compareciente Expediente Legali Decisión fecha Resolución

SDSJ N°1023

9002364Cs.(r) Jefferson Charry Mesa del Acepta sometimiento 14.2019.0.00.0001 3/03/202115

9. La suscrita magistrada requirió a los solicitantes y al compareciente para que diligenciaran y suscribieran el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. No obstante, consultados los sistemas de gestión documental Conti y de gestión judicial Legali de la JEP, no se evidencia que los señores Cs. (r) Jefferson Charry Mesa y Slp. José Andrés Cardona Vergara hubieran dado cumplimiento a tal requerimiento, pese a que las decisiones les fueron efectivamente comunicadas y/o notificadas: Tabla N°7. Resoluciones que requieren presentación del formato F-1: Resolución y Fecha de Solicitantes/Compareciente Expediente Legali Decisión fecha presentación Cs. (r) Jefferson Charry 9002364Resolución Suscripción de Mesa 14.2019.0.00.0001 SDSJ N° 1023 formulario F-117

15 JEP. Expediente Legali N°9002364-14.2019.0.00.0001. Fls. 168-215. 17 Ibid. Fl. 241. Resolución comunicada con oficio N° SDSJ-3890 del 5 de marzo de 2021 y anexo. Certificado de notificación electrónica. N°47999 . 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE1564 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-5101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de 3 de No se allegó marzo de 202116 Resolución

SDSJ N° 5803

9001925Suscripción de de 9 de 3/02/2022 03.2019.0.00.0001 formulario F-1 Slp. (r) Francisco Javier diciembre de Aricapa Aricapa 202118 Resolución

SDSJ N°5050

Slp. José Andrés Suscripción de 1501015del 21 de No se allegó formulario F-120 Cardona Vergara 84.2021.0.00.0001 octubre de 202119

10. Con Resolución SDSJ N°1399 de 4 abril de 2024, se informó a las víctimas indirectas ubicadas y contactadas por la UIA de la actuación adelantada en esta Jurisdicción respecto del señor Slp. José Andrés Cardona

Vergara de su derecho a ser reconocidas como intervinientes especiales en la JEP, el de ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Adicionalmente, se solicitó a la UIA continuar con las labores de ubicación y contacto de las demás.

11. En relación con las víctimas indirectas de los hechos que dieron origen a las investigaciones adelantadas en contra de los señores Cs. (r) Jefferson Charry Mesa y Slp. (r) Francisco Javier Aricapa Aricapa no ha sido allegada información.

CONSIDERACIONES

12. Con la Resolución PSDSJ N°021-202321, modificada con la Resolución

16 Idem. 18 JEP. Expediente Legali N°9001925-03.2019.0.00.0001. Fls. 330-332. 19 JEP. Expediente Legali N°1501015-84.2021.0.00.0001. Fls. 77-11. 20Ibid. Fl. 31. Resolución comunicada con oficio N° SDSJ-29376 del 29 de noviembre de 2021 y anexo. Certificado de notificación electrónica. N°102465. 21 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .FE1564 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-5101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth PSDSJ N°003-202422, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la fuerza pública Primera, Segunda, y Tercera. En ellas se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión – SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

13. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho del compareciente para designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la

identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

14. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería N°23 “Vencedores” (BIVEN) de la Tercera Brigada, Tercera División del Ejército Nacional y, cada actuación cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir los expedientes Legali que se adelantan en contra de los señores Cs. (r) Jefferson Charry Mesa, Slp. (r) Francisco Javier Aricapa Aricapa y Slp. José Andrés Cardona Vergara. 22 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .FE1564 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-5101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Otras determinaciones

15. Será requerido el señor Slp. José Andrés Cardona Vergara para dar cumplimiento a lo ordenado con Resolución SDSJ N°5050 de 21 de octubre de 2021 y proceda a suscribir el acta de sometimiento ante la JEP, para lo cual se le concede un término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

16. Puesto que los señores Cs. (r) Jefferson Charry Mesa y Slp. José Andrés Cardona Vergara no han diligenciado el formato F-1 como se les ordenó con Resoluciones SDSJ números 1023 de 3 de marzo y 5050 del 21 de octubre de 2021, respectivamente, las cuales les fueron comunicadas, se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión, para que cumplan con tales requerimientos. Adicionalmente, referirán con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto.

17. Serán advertidos los señores Cs. (r) Jefferson Charry Mesa y Slp. José Andrés Cardona Vergara de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia

Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 23, lo que puede dar lugar a sanciones 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Cs. (r) Jefferson Charry Mesa y Slp. José Andrés Cardona Vergara, el formulario F-1. Y adicionalmente, el acta de sometimiento al señor Slp. Cardona Vergara. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si el compareciente y solicitante carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

19. Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAcontinuar con las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra de los señores Cs. (r) Jefferson Charry Mesa y Slp. (r) Francisco Javier Aricapa Aricapa, e indague si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en

calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022.

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE1564 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-5101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

20. Se informará al señor Slp. (r) Francisco Javier Aricapa Aricapa que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza.

En caso de que lo solicite podrá designarse un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación

personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el profesional del derecho deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta del solicitante, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogado.

21. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la

SUB2NSFP. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.1202.48-5101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

22. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

23. La presente resolución será incorporada por la Secretaría Judicial de la Sala a los expedientes Legali de cada uno de los comparecientes a los cuales se refiere esta decisión. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea expedida esta providencia.

24. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N°009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones

previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE1564 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-5101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, las actuaciones que se enuncian a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: N° Solicitantes/C ompareciente Cédulas Nros. Expedient es Legali

1. Cs.(r) Jefferson Charry Mesa 1.010.167.900 9002364-14.2019.0.00.0001

2. Slp. (r) Francisco Javier Aricapa Aricapa 16.401.753 9001925-03.2019.0.00.0001

3. Slp. José Andrés Cardona Vergara 16.402.320 1501015-84.2021.0.00.0001

SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. José Andrés Cardona Vergara para dar cumplimiento a lo ordenado con Resolución SDSJ N°5050 del 21 de octubre de 2021 y proceda a suscribir el acta de sometimiento ante la JEP, para lo cual se le concede un término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

TERCERO: REQUERIR a los señores Cs. (r) Jefferson Charry Mesa y Slp.

José Andrés Cardona Vergara para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, como se les ordenó con Resoluciones SDSJ números 1023 de 3 de marzo y 5050 del 21 de octubre de 2021, respectivamente, las cuales les fueron comunicadas. Adicionalmente, referirán con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para el cumplimiento de lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que

se comunique la presente decisión.

CUARTO: ADVERTIR a los señores Cs. (r) Jefferson Charry Mesa y Slp.

José Andrés Cardona Vergara que en caso de un incumplimiento se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE1564 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-5101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos o su expulsión de la JEP.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Cs. (r) Jefferson Charry Mesa y Slp. José Andrés Cardona Vergara, el formulario F-1. Y adicionalmente, el acta de sometimiento al señor Slp. Cardona Vergara. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si el compareciente y

solicitante carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAcontinuar con las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra de los señores Cs. (r) Jefferson Charry Mesa y Slp. (r) Francisco Javier Aricapa Aricapa, e indague si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión. 13 bew anigáp al

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