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JEP - Resolución SDSJ 1933 18 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1933 18 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución 1933 Bogotá D.C., 18 de junio de 2025

Compareciente No. Identificación Número expediente SAJ Jhon Edisson Oropeza Gutiérrez 1.115.911.119 000157481.2022.0.00.0001

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre un reconocimiento de personería jurídica de la defensa del señor Jhon Edisson Oropeza Gutiérrez, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.115.911.119 perteneciente al Batallón de Contraguerrillas Nro. 120 “SV. José Uberley Echavarría Garzón”, adscrito a la Brigada Móvil Nro. 22 y agregado al Batallón José Joaquín París1.

ANTECEDENTES

1 Se deja constancia que mediante Resolución No. 577 del 25 de febrero de 2025, se requirió al SAAD se contactara con los comparecientes, entre ellos el señor Oropeza Gutiérrez , para determinar lo

ANTECEDENTES

1 Se deja constancia que mediante Resolución No. 577 del 25 de febrero de 2025, se requirió al SAAD se contactara con los comparecientes, entre ellos el señor Oropeza Gutiérrez , para determinar lo correspondiente a su defensa técnica. Folios 3306 a 3357 SAJ: 0001574-81.2022.0.00.00012

SO L I C I T A N TE : J H O N ED I S O N OR O P E Z A GU T I É R R E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 0001574-81.2022.0.00.0001

1. En virtud de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20232, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio

García Cadena.

2. A la SUB3NS le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impu lso y de fondo a que haya lugar.

plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impu lso y de fondo a que haya lugar.

3. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 3, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés, Nariño4.

2 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 3 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 4 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que

Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.3

SO L I C I T A N T E: J H O N ED I S O N OR O P E Z A GU T I É R R E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 0001574-81.2022.0.00.0001

4. En virtud de la Resolución 235 del 23 de enero de 20245, la SDSJ asumió conocimiento del sometimiento de los señores Juan Pablo Aldana, Jhonatan

Rodas López, Michael Ramírez Rivera, Rodolfo Rinta Barrera, Juan Rojas Palomar, Javier Roncancio Galeano, Bryan Olano Muñoz, Geovanny Mendoza Rojas, Moisés Muñoz Bustos y Jhon Edisson Oropeza Gutiérrez.

5. Adicionalmente, en dicha resolución se decretaron las siguientes pruebas: (i) se solicitó a los comparecientes que presentaran su compromiso concreto, programado y claro (CCCP), en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad plena,

pruebas: (i) se solicitó a los comparecientes que presentaran su compromiso concreto, programado y claro (CCCP), en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición; (ii) se informó sobre su derecho a ser representados por un abogado; (iii) se requirió la suscripción del formato F-1 y del acta de sometimiento a la JEP. Finalmente, se requirió, entre otras: (iv) a la UIA para que localizara y contactara a las víctimas indirectas en los casos relacionados con los comparecientes; (v) solicitó a la Dirección Personal del Ejército Nacional para que certificara si los comparecientes hicieron parte de la institución; y (vi) solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Cancelario (INPEC) que informara si los citados habían estado privados de la libertad.

6. Mediante la Resolución 577 del 25 de febrero de 20256, este despacho de la S DSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), entre otras determinaciones, aceptó el sometimiento de once (11) miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas N.º 120 “SV. José Uberley Echavarría Garzón”, unidad incorporada a la Brigada Móvil N.º 22 y agregada

al Batallón José Joaquín París.

CONSIDERACIONES

I. Reconocimiento de personería jurídica

5 Folios 2699 a 2711 SAJ: 0001574-81.2022.0.00.0001 6 Ibidem.4

CONSIDERACIONES

I. Reconocimiento de personería jurídica

5 Folios 2699 a 2711 SAJ: 0001574-81.2022.0.00.0001 6 Ibidem.4

SO L I C I T A N TE : J H O N ED I S O N OR O P E Z A GU T I É R R E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 0001574-81.2022.0.00.0001

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el SAAD o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. Por e ste motivo, en este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

8. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que “[e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.

9. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se

o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.

9. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así:

ARTICULO 130. DEFENSORÍA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial.

ARTICULO 131. DEFENSORÍA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.

10. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

11. Ahora bien, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma:5

SO L I C I T A N T E: J H O N ED I S O N OR O P E Z A GU T I É R R E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 0001574-81.2022.0.00.0001

ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA.

El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los

ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA.

El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.

La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.

El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…).

12. De lo referido, se deduce que el requisito de la presentación del poder con

penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…).

12. De lo referido, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los defensores de confianza, mientras que, para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta

Jurisdicción.6

SO L I C I T A N TE : J H O N ED I S O N OR O P E Z A GU T I É R R E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 0001574-81.2022.0.00.0001

13. Lo comentado, en tanto basta con que su designación sea comunicada a la respectiva sala o sección para que puedan: (i) iniciar con las labores propias de la representación judicial y (ii) solicitar a la Secretaría Judicial (SEJUD) las contraseñas de acceso al expediente SAJ.

14. Al respecto, la Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa TPSASENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, señaló:

La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala

designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.

Caso concreto

15. Así las cosas y de acuerdo con lo solicitado en la Resolución 577 del 25 de febrero de 2025, mediante oficio Nro. 202502010850 del 2 de mayo de 2025, el SAAD comparecientes designó a la abogada Viviana Elizabeth Romero Insuasty, identificada con cedula de ciudadanía No. 1085277717 y tarjeta profesional 246.408 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD Comparecientes de la JEP , para ejercer la defensa del señor Jhon Edisson Oropeza Gutiérrez, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.115.911.119

16. Por lo tanto , de conformidad con lo ya explicado, están dados los presupuestos para que la abogada mencionada pueda actuar en nombre del compareciente en cuestión.

17. Con todo, a fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:7

SO L I C I T A N T E: J H O N ED I S O N OR O P E Z A GU T I É R R E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 0001574-81.2022.0.00.0001

RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 0001574-81.2022.0.00.0001 - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx

  • Que estén habilitados para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co

18. En tal sentido, se verificó la vigencia de la tarjeta profesional de la letrada7 y que esta no cuenta con sanciones disciplinarias vigentes8 registradas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por lo anterior, está acreditada la idoneidad de la abogada y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica del compareciente.

19. En consecuencia, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, realice las gestiones necesarias para asignarle a la togada Viviana Elizabeth Romero Insuasty un usuario y una contraseña que le permita consultar el expediente Legali 000157481.2022.0.00.0001

20. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

fin.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Viviana Elizabeth Romero Insuasty, identificada con cedula de ciudadanía No. 1085277717 y tarjeta

7 Certificado No. 826759 del 16 de junio de 2025. 8 Certificado No. 20250616-1427013 del 16 de junio de 2025.8

SO L I C I T A N TE : J H O N ED I S O N OR O P E Z A GU T I É R R E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 0001574-81.2022.0.00.0001

profesional 246.408 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD Comparecientes de la JEP, para ejercer la defensa del señor Jhon Edisson Oropeza Gutiérrez, identificado con cedula de ciudadanía nro. 1.115.911.119, ante esta Jurisdicción, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que realice las gestiones necesarias para brindarle a la abogada el usuario y contraseña de acceso al expediente SAJ Nro. 000157481.2022.0.00.0001

SEGUNDO: INCORPORAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente resolución al expediente SAJ

81.2022.0.00.0001

SEGUNDO: INCORPORAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente resolución al expediente SAJ No. 0001574-81.2022.0.00.0001

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz9.

9 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias

afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con9

SO L I C I T A N T E: J H O N ED I S O N OR O P E Z A GU T I É R R E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 0001574-81.2022.0.00.0001

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

María Alejandra Cruz Loaiza10 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena

dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 10 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024.

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