🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-1934 21-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1934 21-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Compar ecientes Cédulas reparto Expedien te Legali Ss. (r) Hoover Castañeda Flórez 93.401.559 27/11/2019 9002718Slp. (r) Brayan Casadigo Aguilar 5.490.091 20/11/2018 73.2018.0.00.00011 Bogotá D.C., 21 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N°1934 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la actuación que se adelanta en contra de los señores sargento segundo en retiro -Ss. (r)- Hoover Castañeda Flórez y el soldado profesional en retiroSlp. (r) Brayan Casadigo Aguilar, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ -en adelante Subsala Catatumbo-2.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes fueron orgánicos del Batallón de Infantería N°13 “General Custodio 1 Con Resolución SDSJ N°3005 de 22 de junio de 2021, la suscrita magistrada ordenó la acumulación de los expedientes Legali números 9002718-73.2018.0.00.0001 y 9000879-76.2019.0.00.0001

adelantados en contra de los señores Slp. (r) Brayan Humberto Casadiego Aguilar identificado con cédula de ciudadanía N° 5.490.091 y Ss. (r) Hoover Castañeda Flórez identificado con cédula de ciudadanía N° 93.401.559, para tramitarlos bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N°9002718-73.2018.0.00.0001. 2 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°003 de 18 de abril de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión”, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .382564 ogidóc le y 1000.00.0.8102.37-8172009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth García Rovira” (BIROV) de la Trigésima Brigada, Segunda División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: comparecientes pertenecientes al BIROV Acta de Asume N° Nombre Cédulas reparto N° Expediente Legali N°

conocimiento y fecha N°56 Resolución Ss. (r) Hoover 27/11/2019 SDSJ N°8174 1 Castañeda Flórez de 93.401.559 31/12/20193 9002718N°31 Resolución 73.2018.0.00.0001

30/11/2018 SDSJ N°2164

2 Slp. (r) Brayan de Casadigo Aguilar 5.490.091 23/11/20184

2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, se informó a los comparecientes del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento.

3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en el expediente Legali que se relaciona a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA

Comparecientes Expediente Legali N° Informe Fecha Ss. (r) Hoover Castañeda Oficio N° 078F-1T-UIAJEP5 1/04/2019 Flórez 900271873.2018.0.00.0001 Slp. (r) Brayan Casadigo Oficio N° F05S-02126 20/02/2020 Aguilar 3 JEP. Expediente Legali N°9002718-73.2018.0.00.0001. Fls. 867-874.

4 Ibid. Fls. 146-151. 5 Ibid. Fls. 154-191. 6 Ibid. Fls. 875-908. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .382564 ogidóc le y 1000.00.0.8102.37-8172009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

4. Los comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes

Cédulas Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción Ss. (r) Hoover Castañeda Flórez 1 3001937 9/01/2019 93.401.559 2 Slp. (r) Brayan Casadigo Aguilar 5.490.091 3024438 5/12/2017

5. La apoderada y apoderado de los comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla N°4. Apoderados de los comparecientes

Abogada (o) Comparecientes Resoluciones Ss. (r) Hoover Castañeda Flórez Resolución SDSJ N°334 del Paula Andrea Ramírez Arboleda 13/07/20219 Resolución SDSJ N°2475 del Magda Coronado Sepúlveda Slp. (r) Brayan Casadigo Aguilar 30/05/201910

6. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente se pudo establecer que los comparecientes se encuentran en calidad de condenados en el siguiente proceso que adelanta la justicia ordinaria: Tabla N°5. Situación jurídica comparecientes Radicado del proceso Autoridad Fecha de los Situación jurídica Comparecientes y/o investigación judicial hechos

Ss. (r) Hoover Castañeda Flórez Juzgado Penal 54518-31-04-001-2012del Circuito de 5/11/2006 Condenados 00083 Slp. (r) Brayan Pamplona Casadigo Aguilar

7. Con la información recaudada en la actuación, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, aceptó el sometimiento y concedió beneficios propios del Sistema Integral para la Paz7 Ibid. Fls. 723-724. 8 Ibid. Fl. 1014. 9 Ibid. Fls 935-938. 10 Ibid. Fls. 310-311. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .382564 ogidóc le y 1000.00.0.8102.37-8172009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SIP-, e impuso régimen de condicionalidad con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla N°6. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden

beneficios del SIP y requieren presentación de propuestas de régimen de condicionalidad: Resolución y Comparecientes Expediente Decisión fecha Resolución

SDSJ N°3005

Acepta sometimiento del 22/06/202111 Ss. (r) Hoover Castañeda Flórez 900271873.2018.0.00.0001 Resolución SDSJ N°1714 Concede LTCA Slp. (r) Brayan Casadigo Aguilar del 30/04/201912

8. Los comparecientes allegaron los formatos F1, sus propuestas de aporte a la verdad o CCCP, según fuera el caso, así: Tabla N°6. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1

Comparecientes Propuesta de verdad o CCCP Formato F1 Ss. (r) Hoover Castañeda Flórez 6/07/202113 06/07/202114 Slp. (r) Brayan Casadigo Aguilar 15/02/201915 No se ha solicitado

9. Respecto de las víctimas indirectas de los hechos objeto del proceso adelantado en contra de los señores Ss. (r) Hoover Castañeda Flórez y Slp.

(r) Brayan Casadigo Aguilar no ha sido allegada la información, por lo que se solicitará a la UIA continuar con las labores de ubicación y contacto de ellas.

CONSIDERACIONES

10. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”16, con fundamento en el 11 Ibid. Fls. 590-635.

12 Ibid. Fls. 345-370. 13 Ibid. Fls. 664-684. 14 Ibid. Fls. 685-691. 15 Ibid. Fls. 199-240. 16 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .382564 ogidóc le y 1000.00.0.8102.37-8172009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del

Caso 03.

11. Con Auto N°040 del 23 de marzo de 2022 la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la Brigada Móvil N°15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería N° 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN).

12. Con la Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202417, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ del 1° de septiembre de 2022 Acta No. SDSJ 17 de

2022.

13. En el numeral Séptimo de la parte resolutiva del referido acto administrativo se dispuso que aquellos asuntos que estuvieran a cargo de los despachos, que no cumplieran con el ámbito temporal de ocurrencia de los hechos ejecutados por otras unidades militares no priorizadas en el Auto SRVR N°040 de 23 de marzo 2022, pero que ocurrieron en las regiones allí establecidas, serían remitidos a las Subsalas de Conocimiento y Decisión que

fueron creadas en la SDSJ. 17 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .382564 ogidóc le y 1000.00.0.8102.37-8172009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

14. Puesto que la actuación a la que se refiere esta decisión cumple con los criterios establecidos para la remisión de casos a la Subsala Catatumbo, pues se trata de hechos que ocurrieron el departamento de Norte de Santander y que fueron cometidos por miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería N°13 “General Custodio García Rovira” (BIROV) de la Trigésima Brigada, Segunda División del Ejército Nacional, lo procedente es remitir el expediente Legali que se adelanta en contra de los señores Ss. (r) Hoover

Castañeda Flórez y Slp. (r) Brayan Casadigo Aguilar. Otras determinaciones

15. Será requerido el señor Slp. (r) Brayan Casadigo Aguilar para para diligenciar y suscribir el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción. En tal

marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .382564 ogidóc le y 1000.00.0.8102.37-8172009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Deberá informar de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además

suministrarán la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberán actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP.

16. Se concederá al señor Slp. (r) Brayan Casadigo Aguilar un término improrrogable de diez (10) días hábiles para allegar el formulario F-1. Será advertido de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .382564 ogidóc le y 1000.00.0.8102.37-8172009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SENIT 4 de 2023 18, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, e incluso a su expulsión de la JEP, para que continúen los procesos en la justicia ordinaria.

17. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Slp. (r) Brayan Casadigo Aguilar el

formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el compareciente carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

18. Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAcontinuar con las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra de los señores Ss. (r) Hoover Castañeda Flórez y Slp. (r) Brayan Casadigo Aguilar, e indague si 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los

compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .382564 ogidóc le y 1000.00.0.8102.37-8172009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

19. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión del expediente a la

Subsala Catatumbo.

20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

21. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N°009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .382564 ogidóc le y 1000.00.0.8102.37-8172009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones

previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, la actuación que se enuncia a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: N° Compar ecientes Cédulas Expedien te Legali

1. Ss. (r) Hoover Castañeda Flórez 93.401.559 9002718-73.2018.0.00.0001

2. Slp. (r) Brayan Casadigo Aguilar 5.490.091

SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. (r) Brayan Casadigo Aguilar para que diligencie y suscriba el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Para el cumplimiento de lo dispuesto se le concede el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea

comunicada la presente decisión.

TERCERO: ADVERTIR al señor Slp. (r) Brayan Casadigo Aguilar que en caso de un incumplimiento se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .382564 ogidóc le y 1000.00.0.8102.37-8172009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos o su expulsión de la JEP.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Slp. (r) Brayan Casadigo el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el compareciente carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

QUINTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAcontinuar con las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra de los señores Ss. (r) Hoover Castañeda Flórez y Slp. (r) Brayan Casadigo Aguilar, e indague si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .382564 ogidóc le y 1000.00.0.8102.37-8172009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión del expediente a la Subsala Catatumbo.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

NOVENO: ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta

corporación judicial.

DÉCIMO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .382564 ogidóc le y 1000.00.0.8102.37-8172009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...