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JEP - Resolución SDSJ 1937 21 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1937 21 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Número de Fecha de Solicitante Expediente Legali cédula reparto 9004174Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez 1.120.738.135 29/03/2019 24.2019.0.00.0001 Bogotá D.C., 21 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N°1937 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra del señor soldado profesionalSlp.- Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez al despacho del magistrado Mauricio García Cadena, quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB3NSFP-1. 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A62564 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-4714009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento de la persona que se enuncia a continuación, quien estuvo adscrita al Batallón de Contraguerrilla N°93 “Capitán Ramiro Rueda” – BDG N°93 – de la Brigada Catorce, adscrita a la Quinta División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Caldas, de la cual asumió conocimiento así: Tabla N°1. Solicitante perteneciente al BCG N°93

Números de Número de acta de N° Nombre Resolución asume cédula reparto y fecha Resolución SDSJ Slp. Yustin Jefreth Duarte Acta 10 de 1 1.120.738.135 N°001066 de Gutiérrez 29/03/2019 21/03/20192

2. En tal decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del señor Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, se informó al solicitante del derecho a ser asistido y representado por un

apoderado. También fue requerido para suscribir acta de sometimiento.

3. La UIA entregó la información solicitada, la cual fue incorporada en el expediente Legali como se expone a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA

Número del informe Fecha Expediente Legali Informe Parcial UIA3 2/05/2019 Informe Parcial UIA4 23/05/2019 9004174-24.2019.0.00.0001 2 JEP. Expediente Legali N°9004174-24.2019.0.00.0001. Fls. 6-9. 3 Ibid. Fls. 2 – 17. 4 Ibid. Fls. 28 - 33. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A62564 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-4714009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Informe Parcial UIA5 15/07/2019 Informe Final6 21/11/2019

4. El señor Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez suscribió el acta de sometimiento a la JEP que se relaciona en la tabla siguiente: Tabla N°3. Acta de sometimiento suscrita por el solicitante Número de Acta de Fecha de Nombre cédula sometimiento suscripción

Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez 1.120.738.135 3034097 15/05/2019

5. El apoderado del solicitante, a quien se ha reconocido personería es el siguiente: Tabla N° 4. Apoderado del solicitante

Abogado Solicitante Resolución Resolución SDSJ N°2457 de Nelson Duque Reinosa Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez 20/05/20218

6. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente Legali, se pudo establecer que el mencionado miembro de la fuerza pública reporta la siguiente situación jurídica respecto de las actuaciones que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°5. Situación jurídica del solicitante Fecha de Radicado del proceso y/o Situación Beneficios N° Autoridad judicial los investigación jurídica concedidos hechos Fiscalía 109 de la Dirección Especializada contra N°17433-60-00-722-20071 las Violaciones a los 20/12/2007 Investigación No aplica

00068 Derechos HumanosDECVDHde Medellín (Antioquia)

7. El señor Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez allegó su propuesta de aporte a la verdad plena o “pactum veritatis”, así: 5 Ibid. Fls. 298 - 302. 6 Ibid. Fls. 305 – 308. 7 Ibid. Fl. 11. 8 Ibid. Fls. 223 – 224. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .A62564 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-4714009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°6. Aporte de verdad plena o “pactum veritatis” Solicitante Propuesta de verdad Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez 9 de enero de 20249

CONSIDERACIONES

8. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03. Posteriormente, con Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”10.

9. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del

Caso 03.

10. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-202311, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202412, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No

Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera. En ellas se estableció que la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB3NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se indicó que la agrupación 9 Ibid. Fls. 378 - 486 10 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso. 11 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 12 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.42-4714009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

11. En el referido acto administrativo también se establecieron los “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, incorporados en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado al solicitante o compareciente de su derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y, iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

12. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NSF estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos

y conductas, así: Tabla N°7. Reparto entre magistrados SUB3NSFP Magistrada (o) Departamento Arauca Caquetá Meta Sandra Jeannette Castro Ospina Nariño Putumayo Vichada Amazonas Boyacá Caldas Cundinamarca Mauricio García Cadena Guainía Guaviare Quindío Risaralda 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A62564 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-4714009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Santander Vaupés

13. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para el conocimiento de la SUB3NSFP, pues se trata de hechos cometidos en el departamento de Caldas, por quien fue miembro de la fuerza pública adscrito al Batallón de Contraguerrilla N°93 “Capitán Ramiro Rueda” – BDG N°93 – de la Brigada Catorce, adscrita a la Quinta División del Ejército Nacional y cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, atendiendo a lo acordado por los magistrados que integran la SUB3NSFP con Resolución SDSJ N°263

de 24 de enero de 2024, lo procedente es remitir al despacho del magistrado Mauricio García Cadena el expediente Legali que se adelanta en contra del señor Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez. Otras determinaciones

14. Será requerido el señor Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez para que allegue diligenciado el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. En tal documento el solicitante informará a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuenta para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

15. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión remita el formulario F-1 al señor Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez. Si el solicitante carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A62564 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-4714009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

16. Será advertido el señor Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 13, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, e incluso a que la JEP no ejerza su competencia prevalente, o expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.

17. Se solicitará a la UIA continuar con las actividades pertinentes para ubicar a las víctimas indirectas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra del señor Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez e indagar si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, se solicitará a la UIA allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa

13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento

de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A62564 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-4714009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth y sus datos de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción las víctimas indirectas identificadas, o no recibirse respuesta de las Salas o Secciones en el término de cinco (5) días luego de solicitada la información, la

UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad o afinidad con las víctimas directas. Para estos efectos se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión.

18. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

19. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días

hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR al despacho del magistrado Mauricio García Cadena, quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para solicitantes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB3NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, la actuación que se enuncia a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: Tabla N°8. Solicitante que se remite Solicitante Número de cédula Expediente Legali Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez 1.120.738.135 9004174-24.2019.0.00.0001

SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez para que allegue diligenciado el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. En tal documento el solicitante informará a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuenta para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

TERCERO: ADVERTIR al señor Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez que en caso de un incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, que la 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth JEP no ejerza su competencia prevalente, o expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.

CUARTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAcontinuar con las actividades pertinentes para ubicar a las víctimas indirectas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra del señor Slp. Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez e indagar si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa y sus datos de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción las víctimas indirectas identificadas, o no recibirse respuesta de las Salas o Secciones en el término de cinco (5) días luego de solicitada la información, obtener copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad o afinidad con las víctimas directas. Para cumplimiento de lo solicitado se concede el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito.

OCTAVO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase,

Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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