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JEP - Resolución SDSJ 1938 04 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1938 04 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali N° 9001014-25.2018.0.00.0001 Comparecientes/solicitantes Cédulas Nros. Fechas de reparto Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara 77.161.583 28/06/2019 Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez 12.524.071 4/11/2022 Slp. (r) César Augusto Luna Díaz 8.322.271 28/06/2022 Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez 12.647.654 4/11/2022 Slr. (r) Leuder Jarman Castillo Sánchez 77.095.267 14/10/2020 Slp. (r) Luis Carlos Pacheco Bolaños 7.572.949 14/10/2020 Slp. (r) Yusmais Aníbal Galván Serrano 7.573.644 4/11/2022 Bogotá D.C., 4 de julio de 2023 Resolución SDSJ N° 1938 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores cabo segundo en retiro -Cs. (r)- Carlos Reinel Ordoñez Lara, así como de los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Arlevis Pinto Martínez, César Augusto Luna Díaz, José Ángel Martínez Méndez, Luis Carlos Pacheco Bolaños y Yusmais Aníbal

Galván Serrano, además del soldado regular en retiro -Slr. (r)- Leuder Jarman Castillo Sánchez. También se resolverá si procede conceder beneficios transitorios relacionados con la libertad y serán adoptadas medidas de monitoreo o supervisión en relación con los que fueron concedidos. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D9133 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-4101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001014-25.2018.0.00.0001 Comparecientes/ Solicitantes: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara y otros Ejército Nacional (BAPOP) Finalmente se decidirá sobre la remisión de la actuación a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe de la SDSJ1. TABLA DE CONTENIDO HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA ................................................................................................................ 3 Caso N° 1: hechos ocurridos el 23 de febrero, 17 de abril, 28 de junio y 3 de julio de 2004 en los corregimientos El Cañón, Atánquez y San José de Oriente, jurisdicción de los municipios de Pueblo Bello, Valledupar y La Paz (Cesar), así como el corregimiento La

Montañita, jurisdicción del municipio de Urumita (La Guajira), víctimas los señores Joaquín Contreras Romero, Néstor Raúl Oñate Arias, David Rubio, Alberto Edwin Meza Viana y Martín Villazón Ochoa. .................................................................................................. 3 Caso N° 2: hechos ocurridos el 3 de octubre de 2004 en el corregimiento de Atánquez, jurisdicción del municipio de Valledupar (Cesar), víctima el señor Víctor Hugo Maestre Rodríguez .......................................................................................................................................... 6 Caso N° 3: hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2005 en el corregimiento de Media Luna, sitio conocido como Parcelas del Tocaimo, zona rural del municipio de San Diego (Cesar), víctimas los señores Alfredo Manuel Retamozzo, Iván de Jesús Sierra de la Rosa, Jhon Jairo Parejo Pérez y Walberto Cohen Padilla ................................................................... 8 Caso N° 4: hechos ocurridos el 26 de febrero de 2006 en inmediaciones del sitio conocido como Arroyo Cinco, jurisdicción del municipio de Manaure (Cesar), víctimas los señores Bairon Jesús Manjarrez Ustariz, José Naín Contreras Pérez, Wilson Alexander Gómez Osorio y una persona de sexo masculino sin identificar. ......................................................12

ACTUACIONES ANTE LA JEP..................................................................................................15

CONSIDERACIONES ..................................................................................................................21

I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias ................................................................................................................................23

II. De los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio ........24

III. Verificación de medidas de afectación de la libertad de los requirentes y

procedencia de la concesión de beneficios ...............................................................................48

IV. Examen de aptitud de las propuestas de pactum veritatis y CCCP presentados 53

A. Bases conceptuales .....................................................................................................53 1 Resolución N° PSDSJ N° 003 de 18 de abril de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No.

SDSJ No. 17 de 2022”. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D9133 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-4101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001014-25.2018.0.00.0001 Comparecientes/ Solicitantes: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara y otros Ejército Nacional (BAPOP)

B. Valoración de aptitud de las propuestas presentadas .........................................59

V. Otras determinaciones....................................................................................................73

ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1 ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE ADELANTAN CONTRA SOLICITANTES Y COMPARECIENTES 13

TABLA 2. ASIGNACIÓN DE ACTUACIONES .................................................................................................... 15

TABLA 3. RESOLUCIONES CON LAS CUALES SE ASUMIÓ CONOCIMIENTO DE LA ACTUACIÓN .................. 15

TABLA 4. PROCESOS E INVESTIGACIONES ..................................................................................................... 16

TABLA 5. ACTAS DE SOMETIMIENTO ............................................................................................................. 18

TABLA 6. APODERADOS DE LOS COMPARECIENTES Y SOLICITANTES ........................................................ 18

TABLA 7. ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS ........................................................................................................ 19

TABLA 8 . TEMAS OBJETO DE ESTUDIO Y DECISIÓN EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN ................................... 22

TABLA 9. CALIDAD DE LOS SOLICITANTES Y GRADO AL MOMENTO DE LOS HECHOS ............................... 26

TABLA 10 . DECISIONES SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP POR LOS HECHOS OBJETO DE ESTUDIO ..... 29

TABLA 11. CASOS EN LOS CUALES SE ACEPTA EL SOMETIMIENTO .............................................................. 47

TABLA 12 . DECISIONES DE LA JUSTICIA ORDINARIA Y DE LA JEP .............................................................. 48

TABLA 13. VÍCTIMAS Y ELEMENTOS PRESUNTAMENTE INCAUTADOS ........................................................ 65

TABLA 14. CUADERNOS ANEXOS A REMITIR ................................................................................................. 80

TABLA 15. HECHOS INVESTIGADOS POR LA JUSTICIA ORDINARIA POR LOS QUE SE ACEPTA SOMETIMIENTO EN LA JEP ................................................................................................................... 81 HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N° 1: hechos ocurridos el 23 de febrero, 17 de abril, 28 de junio y 3 de

julio de 2004 en los corregimientos El Cañón, Atánquez y San José de Oriente, jurisdicción de los municipios de Pueblo Bello, Valledupar y La Paz (Cesar), así como el corregimiento La Montañita, jurisdicción del municipio de Urumita (La Guajira), víctimas los señores Joaquín Contreras Romero, Néstor Raúl Oñate Arias, David Rubio, Alberto Edwin Meza Viana y Martín Villazón Ochoa. Investigación N° 11-001-60-66064-2004-0008981 – en adelante N° 20040008981de la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bucaramanga 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1. El 6 de julio de 2017 la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga2 resolvió la situación jurídica de los señores C3. (r) Pedro Andrés Cubillos

Bolívar, Slp. (r) Luis Carlos Maestre Montero y Luis Carlos Pacheco Bolaños quienes pertenecían a la contraguerrilla “Dinamarca” -comandada por el entonces St. (r) Elkin Leonardo Burgosdel Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” adscrita a la Décima Brigada Blindada de la Primera División del Ejército Nacional, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como posibles coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro simple agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, por los hechos ocurridos el 23 de febrero, 17 de abril, 28 de junio y 3 de julio de 2004 de los cuales fueron víctimas los señores Joaquín Felipe Contreras Romero, Néstor Raúl Oñate Arias, David Rubio, Alberto Edwin Meza Viana y Martin Villazón Ochoa, los que fueron descritos así: La presente investigación seguida dentro del radicado 8981 que adelanta esta Delegada, se adelanta por los hechos ocurridos durante los meses de febrero y julio de 2004, miembros de la Batería Dinamarca 2 perteneciente al Batallón de Artillería No. 2 La Popa, actuando de consuno dieron muerte a ciudadanos que previamente habían retenido, reportándolos posteriormente como supuestos delincuentes dados de baja en fingidos combates. Fue así como el día 23 de febrero de 2004 en el sitio El Cañón,

Jurisdicción del municipio de Pueblo Bello, Cesar, Integrantes de la referida Batería Dinamarca retuvieron al ciudadano JOAQUIN CONTRERAS ROMERO en un retén que mantenían a la salida del pueblo, y posteriormente le ocasionaron la muerte en forma violenta, dando luego información de que se trataba de un integrante de la Cuadrilla 6 de Diciembre del ELN, que presuntamente portaba una escopeta calibre 16, un revólver calibre 32, munición calibre 16 mm y 32 mm, 5 estopines eléctricos, 2 minas antipersonales con sistema eléctrico, 40 cms de mecha lenta, aduciendo que la víctima se les enfrentó. De la víctima se conoció que se dedicaba a labores agrícolas. Así mismo, en el Corregimiento de Atánquez, jurisdicción de 2 JEP. Expediente Legali N° 9001014-25.2018.0.00.0001. Cuaderno anexo de los señores Slr. (r) Leuder Jarman Castillo Sánchez y Luis Carlos Pacheco Bolaños -radicado anterior N° 000202492.2020.0.00.0001-. Fls. 74 -88. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001014-25.2018.0.00.0001 Comparecientes/ Solicitantes: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara y otros Ejército Nacional (BAPOP) Valledupar, Cesar, el 17 de abril de 2004, procedieron a ultimar al ciudadano NESTOR RAUL OÑATE ARIAS, retenido previamente cerca de su residencia, a quien presentaron como guerrillero y extorsionista del ELN, quien presuntamente portaba una escopeta calibre 12 changón, un revólver calibre 38, cartuchos calibre 12 y calibre 38 mm., reportando lo sucedido como resultado de un combate que era inexistente. El 28 de junio de 2004 en el sector de La Montañita, municipio de Urumita, Departamento [sic] de la [sic] Guajira, acabaron con la vida de dos personas sin identificar, reportándolos como militantes del Bloque Norte de las ONT AUI [sic], señalando que portaban 2 revólveres calibre 38, 2 granadas de mano, cartuchos calibre 38 mm; estableciéndose con posterioridad que las víctimas fueron llevadas desde el municipio de Valledupar y luego de presumir un combate informaron a los superiores del Batallón, que se presentaros dos bajas de subversivos. Dentro del desarrollo de la investigación se pudo determinar la identidad de las víctimas ALBERTO EDWIN MEZA VIANA, quien se desempeñaba como reciclador y residía en

Valledupar, y el otro como DAVIN [sic] RUBIO. Para el 3 de julio de 2004 ya en el Corregimiento [sic] de San José de Oriente del municipio de la [sic] Paz, Cesar, ocurrió la muerte de una persona sin identificar, la que se hizo pasar como integrante del Frente 59 de la Farc, quien según el reporte militar portaba un revólver calibre 38 y una granada de fragmentación, quien previamente fue trasladada desde Valledupar, determinándose que el occiso correspondía al nombre de MARTÍN VILLAZON OCHOA, habitante de Codazzi, Cesar3.

2. El 13 de octubre de 2017 la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga4 concedió a los señores C3. (r) Pedro Andrés Cubillos Bolívar, Slp. (r) Luis Carlos Maestre Montero y Luis Carlos Pacheco Bolaños el beneficio de la LTCA por los hechos objeto de la investigación N° 2004-0008981, para lo cual hizo las siguientes consideraciones: Los hechos por los cuales se encuentran procesados los señores

CUBILLOS BOLIVAR PEDRO ANDRES. LUIS CARLOS MAESTRE MONTERO y PACHECO BOLAÑOS LUIS CARLOS, comportan 3 Ibid. Fl. 77. Se extrae de la decisión de 17 de agosto de 2017 en la cual se les concede el beneficio de la LTCA a los militares mencionados. 4 Ibid. Fls. 74 - 88. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D9133 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-4101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001014-25.2018.0.00.0001 Comparecientes/ Solicitantes: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara y otros Ejército Nacional (BAPOP) delitos “graves crimenes [sic] de guerra” es decir se encuentran señalados en el Capítulo Unico [sic] del Título II del Libro Segundo del Código Penal, artículos 135 a 164 (art. 23 L. 1820/16)--, toma de rehenes u otras privaciones graves de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores, todo lo anterior en los terminos [sic] del Estatuto de Roma, no obstante han estado privados de la libertad efectivamente por un tiempo igual o superior a 5 años, como así se puede apreciar en las certificaciones de privación de libertad expedida [sic] por los Centros de Reclusión Militar, que se estipulan así: En igual sentido el Teniente [sic] Coronel [sic] MARLON ANDRES [sic] HERNANDEZ [sic] MATALLANA, como Director [sic] del Centro de Reclusión Militar CRM "EUPA" certifica el día 16 de febrero

de 2017, que el señor SLP RETIRADO PACHECO BOLANOS [sic] LUIS CARLOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.572.949 expedida en Valledupar, Cesar, se encuentra privado desde el 5 de septiembre de 2005, es decir 11 años, 4 meses y 21 días. Caso N° 2: hechos ocurridos el 3 de octubre de 2004 en el corregimiento de Atánquez, jurisdicción del municipio de Valledupar (Cesar), víctima el señor Víctor Hugo Maestre Rodríguez Proceso N° 20-013-10-70-00-2006-00293 -en adelante N° 2006-00293del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar)

3. El 20 de mayo de 2009 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar)5 profirió sentencia condenatoria en contra de los señores St.

(r) Elkin Leonardo Burgos, C3 (r) Elkin Rojas, Slp. (r) Alber David Pertuz, Fernando José Rodríguez González, Herber De Jesús Peralta González, Juan Manuel Mejía Rodríguez, Juan Manuel Rodríguez, Luis Carlos Pacheco Bolaños, Luis Carlos Maestre Montero, Pedro Andrés Cubillos Bolívar y Willintong Vera, así como el Slr. (r) Leuder Jarman Castillo Sánchez, en calidad de coautores de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple, a quienes impuso las penas principales de cuatrocientos cincuenta y seis (456) meses o treinta y ocho (38) años de prisión y multa en cuantía de setecientos

5 Proceso N° 2006-00293 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar). Cuaderno consolidado. Fls. 134 – 199. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SMLMV6.

4. El 28 de septiembre de 20117 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el señor

Slr. (r) Leuder Jarman Castillo Sánchez. En este pronunciamiento los hechos fueron narrados así: Regresando de una de una fiesta celebrada el 3 de octubre de 2004 en la casa de FLOR MARÍA CARRILLO, ubicada en el corregimiento de Atánquez, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, el indígena kankuamo, VÍCTOR HUGO MAESTRE RODRÍGUEZ arribó a la residencia de su madre, ingirió algunos alimentos y a eso de las 12:30 a.m. se desplazó hacia el domicilio de su hermana a dormir, pero nunca llegó. Momentos antes, otro participante del festín: RAFAEL ENRIQUE MAESTRE FUENTES fue interceptado por personas armadas que lucían prendas militares y le exigieron identificarse, hecho lo cual, le taparon la boca, pero logró huir. Así mismo, a la casa de ELIÉCER ENRIQUE MAESTRE CÁCERES un grupo armado llegó preguntado por un guerrillero de nombre Valenciano, instándolo a que los sacara de la zona porque estaban perdidos pero ante las voces de auxilio de su familia, aquellos emprendieron la huida. Esa madrugada los pobladores del lugar escucharon varios disparos alrededor del cerro El Peligro. A la mañana siguiente, la Juez 90 de Instrucción Penal Militar practicó diligencia de levantamiento del cadáver de un N.N. que había sido reportado por la Batería Dinamarca II del Batallón La Popa como guerrillero del E.L.N. muerto en combate

en el sitio llamado Guingueca, ubicado en el sector de El Peligro, 6 Ibid. Fls. 453-502. 7 JEP. Expediente Legali N° 9001014-25.2018.0.00.0001. Cuaderno anexo de los señores Slr. (r) Leuder Jarman Castillo Sánchez y Luis Carlos Pacheco Bolaños -radicado anterior N° 000202492.2020.0.00.0001-. Fls. 2 – 23. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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como VÍCTOR HUGO MAESTRE RODRÍGUEZ.

5. El 27 de abril8 y 17 de agosto de 20179 los Juzgados Sexto y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) y Valledupar (Cesar) concedieron a los señores Slp. (r) Luis Carlos Pacheco

Bolaños y Slr. (r) Leuder Jarman Castillo Sánchez, respectivamente, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAen relación con el proceso N° 2006-00293 en el cual fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar). Caso N° 3: hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2005 en el corregimiento de Media Luna, sitio conocido como Parcelas del Tocaimo, zona rural del municipio de San Diego (Cesar), víctimas los señores Alfredo Manuel Retamozzo, Iván de Jesús Sierra de la Rosa, Jhon Jairo Parejo Pérez y Walberto Cohen Padilla Caso N° 3a. Proceso N° 11-001-60-66064-2005-007176 -en adelante N° 2005007176de la Fiscalía 89 de la DECVDH de Bucaramanga10 y 20-001-31-04004-2011-00238 -en adelante N° 2011-00238del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar

6. El Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar

(Cesar) con auto de 9 de diciembre de 2008 ordenó vincular mediante indagatoria a los señores Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara, así como a los Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez, César Augusto Luna Díaz11, José Ángel Martínez Méndez y Yusmais Aníbal Galván Serrano12.

7. El 2 de mayo de 2011 la Fiscalía 66 de la DECVDH de Bucaramanga

resolvió la situación jurídica de los señores Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez 8 Ibid. Fls. 35 - 41. 9 Ibid. Fls. 74 - 88. Se extrae de la decisión de 13 de octubre de 2017 en la cual se les concede el beneficio de la LTCA al señor Slp. (r) Luis Carlos Pacheco Bolaños dentro de la investigación N° 2004-0008981. 10 Proceso precluido a favor de los señores Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez y Yusmais Aníbal Galván Serrano. 11 El señor Slp. (r) César Augusto Luna Díaz rindió indagatoria el 18 de febrero de 2009. 12 Proceso N° 2005-007176. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar). Fls562 – 563. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario como coautores del delito de homicidio en persona protegida del que fueron víctimas los señores Alfredo Manuel Retamozzo, Iván de Jesús Sierra de la Rosa, Jhon Jairo Parejo Pérez y Walberto Cohen Padilla. Respecto de los señores Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez y Yusmais Aníbal Galván Serrano se abstuvo de imponer medida de aseguramiento14 por cuanto existía duda sobre su responsabilidad en los hechos; sin embargo, la investigación continuó.

8. El 9 de septiembre de 2011 fue proferida resolución de acusación en contra de los señores Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez y Slp. (r) Carlos Andrés Vergara Mejía como coautores del delito de homicidio en persona protegida15.

En tal decisión los hechos fueron descritos así: La mañana del 20 de noviembre de 2005, en el sitio Parcelas del Tocaimo, área rural de San Diego (Cesar), fueron abatidos por miembros del pelotón Bombarda 3 del Batallón de Artillería N° 2 La Popa de Valledupar y reportados como muertos en combate en cumplimiento de la Misión Táctica Nigeria, los señores IVÁN DE JESÚS SIERRA DE LA ROSA, JHON JAIRO PAREJO PÉREZ, ALFREDO MANUEL RETAMOZZO [sic] y WALBERTO COHEN PADILLA, oriundos de Soledad (Atlántico) de donde habían salido la noche anterior con dos hombres que les ofrecieron trabajo en Valledupar.

9. La etapa de juicio, bajo el radicado N° 2011-00238, le correspondió

conocerla al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar que el 18 de marzo de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra de los señores Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara y Slp. (r) Carlos Andrés Vergara Mejía como coautores del delito de homicidio en persona protegida16 y les impuso como 13 JEP. Expediente Legali N° 9001014-25.2018.0.00.0001. Cuaderno anexo de los señores Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara, Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez, César Augusto Luna Díaz, José Ángel Martínez Méndez y Yusmais Aníbal Galván Serrano -radicado anterior N° 9002974-79.2019.0.00.0001-. Fls. 1450 - 1471. De acuerdo con el expediente Legali N° 0002188-57.2020.0.00.0001. Fls. 114 – 117. Con Resolución SDSJ N° 5642 de 30 de noviembre de 2021 fue decretada la preclusión de la actuación ante la JEP por fallecimiento del Slp (r) Carlos Andrés Vergara Mejía. 14 Ibid. Fls. 1472 - 1473. 15 Ibid. Fls. 1450 - 1471. 16 Ibid. Fls. 7866-7815. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .8D9133 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-4101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001014-25.2018.0.00.0001 Comparecientes/ Solicitantes: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara y otros Ejército Nacional (BAPOP) penas la de cuarenta (40) años de prisión y multa de cuatro mil (4.000) SMLMV. Tal decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 31 de julio de 2014 y el 10 de junio de 2015 la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación17.

10. La vigilancia de la condena impuesta al señor Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Valledupar, que con decisión de 17 de julio de 2017 le concedió el beneficio de la LTCA18. En relación con el señor Slp. (r) Carlos Andrés Vergara Mejía la condena era vigilada por el Juzgado Primero de EPYMS de Medellín, despacho que con auto de 10 de noviembre de 2017 le concedió la LTCA. Con Resolución SDSJ N° 5642 de 30 de noviembre de 2021 fue decretada la preclusión de la actuación ante la JEP por fallecimiento del

señor Slp (r) Vergara Mejía19.

11. La Fiscalía 89 de la DECVDH de Bucaramanga con resolución de 29 de octubre de 2018 precluyó la investigación N° 2005-007176 a favor de los señores Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez y Yusmais Aníbal Galván

Serrano20.

12. Con resolución de 28 de diciembre de 2018 la Fiscalía 89 de la DECVDH de Bucaramanga21 se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del señor Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez, para lo cual indicó lo siguiente: Por el momento se puede concluir que ARLEVIS PINTO al parecer no cometió ninguna acción homicida y no realizó actos tendientes a la comisión de estos homicidios, más allá que los propios de obediencia respecto a las directrices de sus comandantes de hacer parte de la escuadra de ROJAS que estuvo durante ocho días emboscada en el lugar donde se perpetraron los homicidios, pero que la noche anterior a éstos fue reubicada en el sector, al punto que en el lugar donde él 17 Ibid. Fls. 7853-7862. 18 Ibid. Fls. 3266-3271. 19 De acuerdo con el expediente Legali N° 0002188-57.2020.0.00.0001. Fls. 114 – 117. 20 Expediente N° 2005-007176. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar). Fls. 1847 – 2050. 21 Ibid. Fls. 1918 – 1931. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D9133 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-4101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001014-25.2018.0.00.0001 Comparecientes/ Solicitantes: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara y otros Ejército Nacional (BAPOP) quedó no podía cerciorarse sobre si era cierta la presencia de delincuentes que atacaran al pelotón. No se ha podido establecer hasta ahora que las acciones realizadas por este procesado estuvieran encaminadas a cometer los homicidios de trato, o a ayudar en tal comisión bajo el conocimiento de que se mataría a cuatro personas de manera injustificada. Por demás que ninguna de sus acciones consistió en disparar contra las víctimas, a las que ni siquiera vio. No se puede estructurar por el momento una inferencia razonable de que ARLEVIS PINTO haya sido autor o coautor de estos homicidios; pero tampoco hay elementos que indiquen aunque sea una participación como cómplice porque lo que muestran las pruebas del expediente es que él actuó creyendo que estaba en una situación de combate, pero tal error fue inducido por los reales autores del crimen, que sí sabían que las víctimas estaban desarmadas, que eran miembros de la población civil y que no atacaron a la patrulla militar, situación

que él no pudo verificar, y ni siquiera disparó su arma contra persona alguna. Caso N° 3b. Investigación disciplinaria N° IUS 2008-311152 de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos22

13. El 30 de junio de 2017 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos formuló pliego de cargos en contra de los señores Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara, Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez, César Augusto Luna Díaz, José Ángel Martínez Méndez y Yusmais Aníbal Galván Serrano por la posible comisión de la falta gravísima de homicidio en persona protegida, prevista en el numeral 7° del artículo 48 de la Ley 734 de 200223, del cual fueron víctimas los señores Alfredo Manuel Retamozzo, Iván de Jesús Sierra de la Rosa, Jhon Jairo Parejo Pérez y Walberto Cohen Padilla24. 22 La cual se adelanta en contra de los señores Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara, Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez, César Augusto Luna Díaz, José Ángel Martínez Méndez y Yusmais Aníbal Galván Serrano y se encuentra en etapa de descargos. 23 Investigación disciplinaria N° IUS 2008-311152 de la Procuraduría Del

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