JEP - Resolución SDSJ 1940 18 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1940 18 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 21
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS
EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP
GRUPO DE TRABAJO A
RESOLUCIÓN SDSJ N° 1940.
Bogotá D.C., 18 de junio de 2025.
Expediente: 0002677-94.2020.0.00.0001
Comparecientes: Situación Jurídica:
Identificación:
ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO
Libertad Condicionada 17.775.394
Calidades: FARC-EP.
Asunto: Requiere por última vez presentación CCCP , impulsa notificación a víctima s y otras disposiciones.
I. ASUNTO
1. El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a impulsar el trámite relacionado con el señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.775.394.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasTIERRADENTRO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.775.394.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJde la JEP asignó con acta de reasignación N° 7/2025 del 20 de enero de2
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2025 a este Despacho la solicitud de sometimiento presentada por el señor
ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO.
3. La SAI, en Resolución SAI-AOI-R-MGM-182-20221, del 05 de mayo de 2022 declaró la competencia de la JEP, respecto de los expedientes penales de radicados No. 41001310700320110011200, 41001310700320110017100, 41001310700220120006900 y 660016000000200600828 y remitió por competencia los mismos a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) para que esta conociera, en el marco del Caso 01.
4. Mediante Auto JLR No. 3072, del 2023 del 15 de mayo 2023, la SRVR, remitió por competencia el expediente del señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO a esta Sala.
5. El Despacho de la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina,
remitió por competencia el expediente del señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO a esta Sala.
5. El Despacho de la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, perteneciente a la SDSJ, mediante Resolución SDSJ N° 36663, del 31 de octubre de 2023, avocó conocimiento para continuar con la actuación respecto del compareciente señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.775.394, exmiembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia– Ejército del Pueblo- (FARCEP), a quién le fue concedido el beneficio de la libertad condicionada con auto interlocutorio N° 0565 de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) respecto de los procesos con penales con radicados números 41001-31-07-003-2011-00171, 41001-31-07-003-2011-00112, 41001-31-07-002-2012-00069 y 66001-60-00-0352-2006-00828.
6. Posteriormente, la SDSJ, mediante Resolución SDSJ N° 31264, del 30 de septiembre de 2024, remitió por competencia a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP, el trámite del precitado señor ORTIZ TIERRADENTRO, además de requerir al mismo para que presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y
1 Expediente Legali No. 0002677-94.2020.0.00.0001, fls. 1074-1085. 2 Ibid., fls. 1130-1138.
para que presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y
1 Expediente Legali No. 0002677-94.2020.0.00.0001, fls. 1074-1085. 2 Ibid., fls. 1130-1138. 3 Ibid., fls. 1867-1906. 4 Ibid., fls. 2403-2419.3
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programado -CCCP-, tal como lo dispuso la resolución referida en el ordinal anterior, en igual sentido, se requirió a la SAAD, la asignación de un profesional en derecho que representara los intereses del señor ORTIZ TIERRADENTRO así mismo, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP continuar con las labores de identificación, ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con los procesos penales que se adelantaron en contra del señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO.
7. Es importante resaltar que, e l señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO, diligenció acta de compromiso de libertad condiciona l No. 1003785 y formato f16.
8. En oficio del 28 de septiembre de 20207, la OACP indicó que el señor ORTIZ TIERRADENTRO “Se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017,
8. En oficio del 28 de septiembre de 20207, la OACP indicó que el señor ORTIZ TIERRADENTRO “Se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”.
9. De otro lado, según se infiere del párrafo 20 de la resolución SAI-AOIR-MGM-182-2022, el señor ORTIZ TIERRADENTRO presentó entrevista el 22 de febrero de 20228 dentro del expediente Legali 9000992-93.2020.0.00.0001.
III. CONSIDERACIONES
10. Como cuestión previa, se tiene que, a la fecha, y a pesar de los requerimientos realizados en las Resoluciones SDSJ N° 3666 del 31 de octubre de 2023 y SDSJ N°3126 del 30 de septiembre de 2024, específicamente en los ordinales cuarto y segundo, respectivamente, el señor ORTIZ TIERRADENTRO, se ha abstenido de presentar el compromiso claro, concreto y programado -CCCP-.
11. Por medio del oficio visto a folios 2640-2641 suscrito por el Jefe Oficina Asesora SaadComparecientes, designaron para que represente los intereses
5 Expediente Legali No. 0002677-94.2020.0.00.0001, fls. 1860. 6 Ibid., fls. 2056. 7 Ibid., fls. 33-34. 8 Ibid., fl. 1078.4
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7 Ibid., fls. 33-34. 8 Ibid., fl. 1078.4
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del compareciente ORTIZ TIERRADENTRO, al abogado Albert Diomar De Jesús Barros Zúñiga, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.140.842.597 y tarjeta profesional nro. 243.288 del Consejo Superior de la Judicatura, en el proceso del expediente Legali: 0002677-94.2020.0.00.0001, se procederá a tomar la decisión que en derecho corresponda.
12. Con Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS4.0000425.2024, del 19 de noviembre de 20249, la UIA, rindió informe final relacionado con las labores de identificación, ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con los procesos que se adelantaron en contra del señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO, empero, indicó respecto a algunas labores aun inconclusas indicó lo siguiente “Por lo tanto, respetuosamente se sugiere al despacho, si así lo considera pertinente, autorizar búsqueda selectiva en base de datos con el fin de poder ubicar los datos de contacto de estas personas.”
13. Paralelamente, con oficio 202403053323 del 02 de octubre de 202410, el
despacho, si así lo considera pertinente, autorizar búsqueda selectiva en base de datos con el fin de poder ubicar los datos de contacto de estas personas.”
13. Paralelamente, con oficio 202403053323 del 02 de octubre de 202410, el Jefe de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas rindió informe de cumplimiento respecto de las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO identificado con cédula de ciudadanía N° 17.775.394.
14. Finalmente, con Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS4.0000112.202411 adiado 15 de marzo de 2024 suscrito por la Dra. Lady Naydú Cabrera Reyes y Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS4.0000425.202412 de fecha 19 de noviembre de 2024, suscrito por la Dra. Lorena Del Pilar Raad Forero en calidad de Fiscales de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación – JEP, rindieron informes parciales y final respecto a las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se sigan en contra del señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO identificado con cédula de ciudadanía N° 17.775.394, de acuerdo a lo ordenado en el ordinal noveno de la resolución SDSJ N° 3666 del 31 de octubre de 2023.
9 Expediente Legali No. 0002677-94.2020.0.00.0001, fls. 2579-2609. 10 Ibid., fls. 2441-2469. 11 Ibid., fls. 2193-2228. 12 Ibid., fls. 2579-2592.5
10 Ibid., fls. 2441-2469. 11 Ibid., fls. 2193-2228. 12 Ibid., fls. 2579-2592.5
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15. Ahora bien, decantado lo anterior y como se indicó supra, el despacho sustanciador se referirá a las actuaciones que se deben surtir a efectos de dar impulso al presente asunto.
3.1. Del requerimiento por última vez al señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO para que presente el compromiso claro, concreto y programado -CCCP-.
16. Tal como se advirtió en el acápite 10 de esta decisión, el señor ORTIZ TIERRADENTRO, ha hecho caso omiso a los requerimientos en torno a presentar el CCCP, por tal razón, por tercer y última vez, se requerirá al mismo para que se sirva, presentarlo, acorde los postulados establecidos en los párrafos 54 a 62 de la resolución SDSJ N° 3666 del 31 de octubre de 2023, resaltando que, el prenombrado fue debidamente notificado13.
17. Es de resaltar que esta Sala, mediante Resolución SDSJ N° 312614, del 30 de septiembre de 2024, reiteró al compareciente, su incumplimiento en la presentación del CCCP, quedando debidamente enterado15.
17. Es de resaltar que esta Sala, mediante Resolución SDSJ N° 312614, del 30 de septiembre de 2024, reiteró al compareciente, su incumplimiento en la presentación del CCCP, quedando debidamente enterado15.
18. Por lo anterior, se advertirá al señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO que en caso de que, nuevamente incumpla a los requerimientos ya señalados, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios de libertad concedidos e incluso a que se expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento, o no ejerza su competencia prevalente a quienes no les ha sido aceptado el sometimiento para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.
3.2. De la representación judicial del compareciente.
13 Expediente Legali No. 0002677-94.2020.0.00.0001, fl. 1951. 14 Ibid., fls. 2403-2419. 15 Ibid., fl. 2473.6
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19. En atención al oficio visto a folios 2640 y 2641 suscrito por el Jefe Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), cual designan para que represente los intereses del compareciente ORTIZ TIERRADENTRO, al abogado Albert Diomar De Jesús Barros Zúñiga, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.140.842.597 y tarjeta profesional nro. 243.288 del Consejo Superior de la Judicatura, en el proceso del expediente Legali: 000267794.2020.0.00.0001, se procederá a reconocer personería adjetiva para actuar al mismo y se ordenará que la Secretaría Judicial de la Sala SDSJ que proceda conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa 3 (SENIT 3) de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, respecto al acceso automático y permanente al expediente JEP. No. 0002677-94.2020.0.00.0001 del abogado Albert Diomar De Jesús Barros Zúñiga, lo anterior, en atención a la verificación de la ausencia de antecedentes disciplinarios de abogado y la vigencia de la tarjeta profesional, consultada en la página de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la fecha de esta providencia.
3.3. De la procedencia para solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación – JEP que allegue las piezas procesales del proceso penal con radicación 41Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la fecha de esta providencia.
3.3. De la procedencia para solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación – JEP que allegue las piezas procesales del proceso penal con radicación 41001-31-07-001-2009-00050-00.
20. Como se advirtió en el párrafo 14 de esta providencia, los fiscales delegados ante la Unidad de Investigación y Acusación han presentado sendos informes, por medio de los cuales, se ha dado cumplimiento, tanto a la información solicitada, así como también a la remisión de piezas procesales, en las que figurase como indiciado y/o condenado el señor ALEXANDER
ORTIZ TIERRADENTRO.
21. Bajo dicho hilar argumentativo, se tiene certeza que, en efecto, las únicas noticias criminales por las cuales le fue otorgado beneficios al señor ORTIZ TIERRADENTRO, fueron a las que les fue estudiado los factores de competencia temporal, personal y material por parte de la SAI en resolución SAI-AOI-R-MGM-182-202216, del 05 de mayo de 2022, y fueron remitidos a la
16 Expediente Legali No. 0002677-94.2020.0.00.0001, fls. 1074-1085.7
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SDSJ, siendo 41001-31-07-003-2011-00171, 41001-31-07-003-2011-00112, 4100131-07-002-2012-00069 y 66001-60-00-352-2006-00828.
22. En ese orden de ideas, los radicados de justicia penal ordinaria, 11001310700620090006300, 41001310700120100017700, 11001204000020070051200, 11001310700720090005900, 11001606606420060003245, 41001310400220070022400 y 41001310700120070009500, no tienen vocación de estudio fáctico-jurídico por parte de esta presidencia, en tanto que, son expedientes que surgen de despachos comisorios o sentencias que resultaron con absolución del
compareciente ORTIZ TIERRADENTRO.
23. Empero, sí es pertinente resaltar que, aún no han sido aportadas las piezas procesales respecto del proceso de justicia ordinaria con radicación 41001310700120090005000 - 01, resaltando que, según Oficio -UIA – INFORMENo.No.0000373.202417, dicha investigación fue remitida a la
Fiscalía Cuarta Especializada de Bogotá D.C, con oficio No.JPE-001-6330 de fecha 18 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado se estuvo a lo resuelto por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, Corporación que confirmó el auto de fecha
fecha 18 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado se estuvo a lo resuelto por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, Corporación que confirmó el auto de fecha 8 de octubre de 2009, en el cual se decretó la nulidad a partir del cierre de la investigación.
24. Así las cosas, se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación, que se sirva, remitir a esta Sala informe detallado de la investigación con radicación 41-001-31-07-001-2009-00050-00 que presuntamente se adelantó en contra del señor ALEXANDER ORTIZ TIERRADENTRO identificado con cédula de ciudadanía N° 17.775.394, para lo cual se solicitará que especifique las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos y estado actual. Para los efectos anteriores podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral se
17 Expediente Legali No. 0002677-94.2020.0.00.0001, fls. 2307 y 2310.8
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le concede un término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución.
3.4. De las víctimas.
25. La SDSJ, mediante Resolución SDSJ N° 366618 del 31 de octubre de 2023,
ordenó entre otras decisiones, lo siguiente:
DÉCIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Alexander Ortiz Tierradentro identificado con cédula de ciudadanía N° 17.775.394. Una vez sean identificadas, verificar con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), así como con otras salas y secciones de la JEP, excluyendo a este despacho, si ya fueron reconocidas, en caso afirmativo allegar copia digital de la decisión judicial en que así se declaró, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa e información para notificaciones, para lo cual también deberá adjuntar copia digital de la decisión judicial en que se haya reconocido personería a su representante judicial. En caso de que no hayan sido reconocidas en la JEP, indagar si tienen la voluntad de participar en la actuación que adelante esta jurisdicción en calidad de intervinientes especiales; si la respuesta es afirmativa, informarles que para tales efectos deben allegar los documentos que acrediten de
participar en la actuación que adelante esta jurisdicción en calidad de intervinientes especiales; si la respuesta es afirmativa, informarles que para tales efectos deben allegar los documentos que acrediten de manera sumaria la calidad de víctima, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede un término de treinta (30) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución.
26. Siendo así, la UIA entregó la información solicitada por medio de los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en el expediente
Legali de la siguiente forma:
N° Informe Fecha Folio INFORMENo.DAS4.0000018.2024 17/01/2024 2129-2137 4482-24-UIA-GETIJ 05/02/2024 2197-2209 083-2024 29/02/2024 2224-2226 5011-24-UIA-GETIJ 01/03/2024 2212-2217
18 Ibid., fls. 2403-2419.9
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105-2024 15/03/2024 2248-2251
UIA-GETIJ-N°240 RN 27/03/2024 2305-2325 123-2024 27/03/2024 2278-2280
105-2024 15/03/2024 2248-2251 UIA-GETIJ-N°240 RN 27/03/2024 2305-2325 123-2024 27/03/2024 2278-2280 5585-24-UIA-GETI 08/04/2024 2332-2343 6587-24-UIA-GETI 27/05/2024 2278-2280 8581-24-UIA-GETI 23/08/2024 2382-2389
27. De las labores investigativas adelantadas, y, únicamente teniendo en cuenta las víctimas dentro de los radicados 41001-31-07-003-2011-00171, 41001-31-07-003-2011-00112, 41001-31-07-002-2012-00069 y 66001-60-00-3522006-00828, se puede compilar la información allegada de la siguiente forma:
Víctimas dentro del radicado 66001-60-00-352-2006-00828:
Víctima Directa Víctimas Indirectas Doc. Identidad Informe referenciado Folio Liliana Gaviria Jiménez
Luis Fernando Gaviria Trujillo 10.098.659 5585-24 UIA - GETIJ 2340 Cesar Gaviria Trujillo 10.060.583 5585-24 UIA - GETIJ 2330 Juan Carlos Gaviria Trujillo 10.093.015 5585-24 UIA - GETIJ 2339 Carolina Castañeda Gaviria 42.140.814 5585-24 UIA - GETIJ 8581-24 UIA - GETIJ 2340 2384 José Fernando Vélez Rengifo
Carolina Castañeda Gaviria 42.140.814 5585-24 UIA - GETIJ 8581-24 UIA - GETIJ 2340 2384 José Fernando Vélez Rengifo
Natalia Vélez Jiménez 10.278.177 8581-24 UIA - GETIJ 2384 Angela Maria Jimenez Arias 42.132.282 3756-23 UIA - GETIJ 2138
Víctimas dentro del radicado 41001-31-07-002-2012-00069:
Víctima Directa Víctimas Indirectas Doc. Identidad Informe referenciado Folio Jorge Leguizamo Lina Fernanda Leguizamo Brand 1.075.292.588 5585-24 UIA - GETIJ 2341 Víctor Alfonso Guzmán Brand 83.254.738 5585-24 UIA - GETIJ 2341 María Elcy Brand Trujillo 26.470.433 8581-24 UIA - GETIJ 2384 Luciano Leguizamo 12.109.070 5585-24 UIA - GETIJ 2341 Mónica Leguizamo Brand 1.075.232.548 5585-24 UIA - GETIJ 2330 Farith Arce Bonilla Luz Elena Guerra Chavarria 42.687.880 8581-24 UIA - GETIJ 2385 Maira Vanessa Arce Guerra TI 99090416398 5585-24 UIA - GETIJ 2330 Leidy Tatiana Arce Guerra 1.081.406.359 8581-24 UIA - GETIJ 2385 Juan Carlos Ortiz Trujillo Willian Yamil Ortiz Trujillo 12.135.332 8581-24 UIA-GETIJ 2385
Leidy Tatiana Arce Guerra 1.081.406.359 8581-24 UIA - GETIJ 2385 Juan Carlos Ortiz Trujillo Willian Yamil Ortiz Trujillo 12.135.332 8581-24 UIA-GETIJ 2385 Oscar Orlando López Bocanegra Lady Elena López Bocanegra 65.753.364 8581-24 UIA-GETIJ 2385 Melba Romero 26.606.651 8581-24 UIA-GETIJ 2385
Víctimas dentro del radicado 41001-31-07-003-2011-00112:10
EX P E D I E N T E: 0 0 02 6 77-9 4 . 2 02 0 . 0 .0 0 .0 0 0 1
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Víctima Directa Víctimas Indirectas Doc. Identidad Informe referenciado Folio Edwin Carlos Torres Arciniegas Carlos Daniel Torres Jordan 1.076.903.898 5585-24 UIA - GETIJ 2340 Alba Gisella Jordan 36.068.802 5585-24 UIA - GETIJ 2340 Lizeth Tatiana Torres Jordan TI98032455450 5585-24 UIA - GETIJ 2340 Tulio Cesar Murillo Chicha
José Rogelio Murillo Noreña 11507312 5585-24 UIA - GETIJ 2330 Elvira Rosa Chica De Escobar 7430699 5585-24 UIA - GETIJ 2330
Víctimas dentro del radicado 41001-31-07-003-2011-00171:
Elvira Rosa Chica De Escobar 7430699 5585-24 UIA - GETIJ 2330
Víctimas dentro del radicado 41001-31-07-003-2011-00171:
Víctima Directa Víctimas Indirectas Doc. Identidad Informe referenciado Folio César Augusto Perdomo Osorio Claudia Patricia Hernández Núñez 55.175.048 8581-24 UIA-GETIJ 2385 Julián Camilo Perdomo Hernández Indocumentado 8581-24 UIA-GETIJ 2385 Luis Edinson Cubillos Chía (Herido) No Aplica 7.708.972 8581-24 UIA-GETIJ 2385
28. Es bajo esos presupuestos que se hace indispensable desplegar a cabalidad la ruta de notificación prevista en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 3 de 2023 proferida por la Sección de Apelación. Por consiguiente, este despacho pasará a subsanar esta situación y definirá la ruta que se debe seguir en torno a la notificación de las víctimas de los referidos procesos de competencia de la JEP, de acuerdo con lo previsto en la sentencia interpretativa citada.
29. Siendo así, se dispondrá a continuar con la ruta prevista por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2023 realizando una búsqueda de datos en la plataforma “Vista 360” a nombre de:
Víctima directa y radicación justicia ordinaria Víctima indirecta Documento de identificación Liliana Gaviria Jiménez 660016000000200600828 Luis Fernando Gaviria Trujillo C.C. 10.098.659
Víctima directa y radicación justicia ordinaria Víctima indirecta Documento de identificación Liliana Gaviria Jiménez 660016000000200600828 Luis Fernando Gaviria Trujillo C.C. 10.098.659 Cesar Gaviria Trujillo C.C. 10.060.583 Juan Carlos Gaviria Trujillo C.C. 10.093.015 Carolina Castañeda Gaviria C.C. 42.140.814 Edwin Carlos Torres Arciniegas 41001310700320110011200 Carlos Daniel Torres Jordan C.C. 1.076.903.898 Alba Gisella Jordan C.C. 36.068.802 Lizeth Tatiana Torres Jordan T. I. 98032455450 Tulio Cesar Murillo Chicha 41001310700320110011200 José Rogelio Murillo Noreña C.C. 11.507.312 Elvira Rosa Chica De Escobar C.C. 7.430.699 Oscar Orlando López Bocanegra 41001310700220120006900 Lady Elena López Bocanegra C.C. 65.753.364 Melba Romero C.C. 26.606.651 Luis Edinson Cubillos Chía (Herido) N/A C.C. 7.708.97211
EX P E D I E N T E: 0 0 02 6 77-9 4 . 2 02 0 . 0 .0 0 .0 0 0 1
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30. Luego, la Secretaría Judicial deberá dejar una constancia en el
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30. Luego, la Secretaría Judicial deberá dejar una constancia en el expediente Legali 0002677-94.2020.0.00.0001 del resultado de la consulta a nombre de las víctimas indirectas referenciadas en el párrafo anterior,
(después de agotado el paso anterior sin que se logren resultados) y deberá proceder con la verificación de la información de contacto obtenida. Si se logra contactar a las víctimas, la Secretaría deberá realizarles la notificación de la presente decisión, informándoles lo consignado en el párrafo 33 supra.
31. En caso de que la búsqueda resulte infructuosa, la Secretaría Judicial deberá oficiar a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en cumplimiento a la orden dada por este despacho, realice una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, así como de redes sociales o páginas web, para efectos de obtener datos de contacto actualizados de las víctimas referidas en el párrafo 29 de esta decisión.
32. En caso de que no se logre la ubicación de las víctimas referenciadas (ya sea porque no se obtuvo resultados en las consultas realizadas por la UIA o porque esta información no permitió contactar a las víctimas), la Secretaría Judicial de la SDSJ deberá realizar el emplazamiento de las víctimas, en los términos descritos en el párrafo 203 de la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 3 de 2023, y si no concurren al proceso, se darán por agotados los intentos de ubicación y notificación y se procederá con la representación
términos descritos en el párrafo 203 de la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 3 de 2023, y si no concurren al proceso, se darán por agotados los intentos de ubicación y notificación y se procederá con la representación definitiva de las víctimas a cargo del Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 91 a 102 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
33. Por el contrario, si las víctimas sí logran ser ubicadas, la Secretaría deberá indagar si en sus casos debe aplicarse algún enfoque diferencial particular, consultarles sobre su interés en participar en los trámites que se surten al interior de esta jurisdicción y, en caso de que sea su voluntad acudir al proceso, deberá notificarles esta providencia y darles acceso al expediente digital correspondiente con el fin de que puedan conocer el avance que ha tenido el trámite de beneficios transicionales del compareciente respectivo en12
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la SAI y en la SDSJ. Adicionalmente, la Secretaría Judicial de la SDSJ deberá informarles que podrán intervenir: (i) de manera directa; (ii) a través de apoderado judicial; o (iii) podrán solicitar ante la JEP que les sea asignado un apoderado judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP,
informarles que podrán intervenir: (i) de manera directa; (ii) a través de apoderado judicial; o (iii) podrán solicitar ante la JEP que les sea asignado un apoderado judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, quien desempeñará sus labores de manera gratuita. Así mismo, la persona que acredite la calidad de víctima podrá acceder a asistencia psicosocial y podrá aportar toda la documentación que pueda ser relevante para el trámite en la JEP.
34. En todo caso, la representación oficiosa provisional de las víctimas viene siendo ejercida por la Procuraduría General de la Nación quien actúa en representación del Ministerio Público, considerando que sus facultades constitucionales y legales19 incluyen la posibilidad especifica de intervenir ante la JEP en defensa de los derechos de las víctimas en general y, con mayor razón, de quienes no han sido notificadas —bien sea por no haber culminado los trámites de notificación, o porque resultaron infructuosos—20,21. Y si bien para que esta entidad asuma la representación oficiosa provisional o definitiva de las víctimas no se requiere de un acto de designación expresa, este despacho dejará constancia de esta obligación a cargo del Ministerio Público en la parte resolutiva de esta decisión22.
35. De otro lado se advertirá a la UIA, se abstenga de realizar búsqueda selectiva en base de datos y/o cualquier otra labor investigativa respecto del radicado 41001310700120100017700, puesto que, en el mismo, el señor ORTIZ TIERRADENTRO, fue absuelto en sentencia penal de segunda instancia, de
selectiva en base de datos y/o cualquier otra labor investigativa respecto del radicado 41001310700120100017700, puesto que, en el mismo, el señor ORTIZ TIERRADENTRO, fue absuelto en sentencia penal de segunda instancia, de
19 En el pie de página nro. 71 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, se precisó que “el Ministerio P úblico está explícitamente facultado para tomar parte en las actuaciones ante esta Jurisdicción, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2017, que, como lo sostuvo la Corte Constitucional, apunta “[...] a la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado” (Sentencia C -674 de 2017. Párr. 5.4.5.). Este prop ósito está anclado en su funci ón constitucional de intervenci ón en “los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos o garantías fundamentales [que contempla el artículo 277.7 CP]”. 20 Sobre este mismo punto ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-080 de 2018, análi
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