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JEP - Resolución SDSJ 1943 05 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1943 05 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RADICADO LEGALI NO. 9000712-93.2018.0.00.001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1943 Bogotá D.C., 5 de julio de 2023.

Número radicado Legali: 9000712-93.2018

Compareciente: Edward Hernando Lancheros

Velásquez CC 7.710.852

Situación jurídica: En libertad Tipo de sujeto: Fuerza pública Fecha de reparto: 26 de octubre de 2018

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la suscrita Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a resolver la petición elevada por el apoderado judicial del señor Edward Hernando Lancheros Velásquez, remitida a que se oficie a la Procuraduría General de la Nación para que efectúen las correspondientes anotaciones en su registro de antecedentes.

Procede el despacho a pronunciarse con relación a la solitud elevada por el apoderado judicial, particularmente, en lo relativo a la garantía prevista en el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2017.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 20 de noviembre de 2018 a través de la Resolución No. 002106, esta Sala de Justicia asumió el conocimiento de las presentes diligencias a nombre del señor Edward Hernando Lancheros Velásquez. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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2. Entre otras determinaciones, en dicha decisión se le pidió al señor Lancheros Velásquez la presentación del régimen de condicionalidad y se le refirió el marco dentro del cual debía presentarlo.

3. Con fecha 14 de febrero de 2019 el compareciente firmó el acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz No. 303309.

4. En la misma fecha (14/02/2019) el señor Edward Hernando Lancheros Velásquez allegó un documento en virtud del cual manifestó que es su deseo continuar el trámite de su solicitud de sometimiento ante la JEP, y manifestó atender los requerimientos del Sistema; igualmente, se comprometió a contribuir al esclarecimiento de la verdad y a la memoria histórica.

5. Con Resolución No. 2926 del 5 de agosto de 2020 y luego de hacer una valoración en la que se concluyó la insuficiencia del escrito allegado a esta Jurisdicción por el compareciente, este despacho lo requirió nuevamente, con miras a que ajustara el documento contentivo del régimen de condicionalidad, reiterándosele el marco referencial mínimo para su elaboración.

6. Con fecha 19 de agosto de 2020 el compareciente allegó a esta

Corporación, un escrito mediante el cual precisó que reitera su compromiso de atender los requerimientos del Sistema y a contribuir al esclarecimiento de la verdad y memoria histórica.

7. Con posterioridad, el compareciente informó que la Fiscalía 48 de la Unidad de Derechos Humanos profirió resolución de acusación en su contra el día 29 de agosto de 2018, siendo confirmada esta decisión en segunda instancia el pasado 9 de octubre de 2020 por parte de la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

8. Mediante la Resolución No. 5078 del 23 de diciembre de 2020, este despacho resolvió comunicar las decisiones adoptadas dentro del presente asunto, con miras a las Fiscalías 48 de la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá y 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para que procedieran de conformidad con las sentencias de 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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régimen de condicionalidad.

9. El señor Lancheros Velásquez, presentó un escrito en respuesta a lo requerido en la resolución en precedencia y manifestó que en los documentos por él allegados a esta Jurisdicción en pasadas oportunidades, ya había brindado respuesta a lo requerido, y refiere que su programa de aporte a la verdad lo inició desde que manifestó su decisión libre de someterse a la JEP y lo ha continuado atendiendo los requerimientos que le hacen como ahora respondiendo la información requerida en la resolución.

10. El 3 de diciembre de 2021 este despacho emitió la Resolución No. 5732 en virtud de la cual resolvió continuar el sometimiento a la JEP de señor Lancheros Velásquez en relación con el proceso con radicación en la justicia ordinaria No. 7149 adelantado por la Fiscalía 48 Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Bogotá, y, a la vez, requerirlo nuevamente para que ajustara el compromiso concreto, programado y claro.

11. Por medio de la resolución No.5735 del 03 de diciembre de 2021, se reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Valero

Montenegro.

12. Mediante petición elevada el 18 de abril de 2023, por el abogado Luis Hernando Valero Montenegro, en calidad de defensa técnica del señor Edward Hernando Lancheros Velásquez, presentó solicitud con relación a ordenar anotaciones en registro de antecedentes disciplinarios, con fines de habilitación para ejercer libremente una profesión, arte u oficio.

III. CONSIDERACIONES La habilitación para la designación como empleados públicos o trabajadores

oficiales o para celebrar contratos con el Estado, respecto de los miembros de los grupos armados y de los integrantes de la Fuerza Pública, ha de interpretarse, por un lado, como parte de los beneficios que contribuyen a la 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La anterior disposición aplicará igualmente a los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, 1 Acuerdo Final de Paz. Capítulo 3 2 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth quienes podrán ser empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado, cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas. En la solicitud presentada por el abogado Luis Hernando Valero Montenegro, se refirió lo siguiente: “1.1. Adicional a lo anterior, considero importante precisar lo siguiente: a) Mi poderdante se encuentra en libertad, meced a la decisión adoptada en su momento por la Fiscalía1 al resolver su situación jurídica, en la cual dio aplicación al decreto ley 710 de 2017, e impuso una medida no restrictiva de su libertad física, lo cual se mantuvo incólume en la subsiguiente resolución de acusación. b) Todos los requerimientos que la JEP - SDJ le ha hecho a mi prohijado, él los ha atendido y contestado por escrito. 2.El registro de antecedentes del compareciente en la Procuraduría General de la Nación: Consultada la página de antecedentes de esta Entidad, se observa que el certificado no contiene las anotaciones conforme al parágrafo del artículo 122 de la

C. Po. (modif. Art. 2 del A.L. 01 de 2017). Anexo copia de la consulta efectuada ayer lunes 17 de abril de 2023.” Teniendo en cuenta que conforme al artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2017, el Ministerio Público debe actualizar la base de datos de antecedentes penales y

disciplinarios de las personas que cumplan los requisitos exigidos por la Constitución, se solicitará a la Procuraduría General de la Nación que haga lo propio con el certificado de antecedentes del compareciente Edward Hernando Lancheros Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.710.852, en el sentido de incluir una anotación que aclare que conforme al parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, el referido señor podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, dada su sometimiento a la JEP y su situación jurídica no privativa de la libertad, además de poder ejercer libremente una profesión, arte u oficio sin perjuicio de la prohibición de pertenecer a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la rama judicial o a órganos de control y de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE REQUIÉRASE a la Procuraduría General de la Nación a efectos de que actualice el registro de antecedentes disciplinarios del señor Edward Hernando Lancheros Velásquez, con cédula de ciudadanía número 7.710.852, de conformidad con el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política. En todo caso, por enmarcarse las conductas objeto de esta decisión como infracción grave al Derecho Internacional Humanitario (DIH), se le precisa a la Procuraduría que no podrá ejercer como empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado en organismos de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial u órganos de control, al tenor del inciso final del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política. Por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas deben adoptarse las medidas correspondientes para comunicar esta decisión. Comuníquese y Cúmplase La Magistrada, [Resolución firmada electrónicamente] HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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