JEP - Resolución SDSJ-1943 22-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1943 22-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024 No. COMPARECIENTE CÉDULA EXPEDIENTE DIGITAL 1 Juan Alberto Pacheco Angulo 8.643.537 9002244-68.2019.0.00.0001 2 Mauricio Tovar Montaña 79.906.034 9002244-68.2019.0.00.0001 3 Banderley Quintana Ramírez 15.517.236 9002244-68.2019.0.00.0001 4 Rubén Darío López Román 71.142.506 9002244-68.2019.0.00.0001 5 Jorge Eliécer Flórez García 71.142.190 9002244-68.2019.0.00.0001 Siervo Alexander Morales 6 7.335.032 9001093-67.2019.0.00.0001 Romero 7 Carlos Alberto Rey Ospina 80.153.770 9001093-67.2019.0.00.0001 Wilder de Jesús Rengifo 8 3.482.915 9001093-67.2019.0.00.0001 Betancourt 9 Julián Rengifo Buenaños 11.809.629 9001093-67.2019.0.00.0001
10 Marcial Córdoba Bermúdez 11.809.771 9006179-19.20190.0.0001 11 Luis Adrián Álvarez Correa 71.316.920 9002403-11.2019.0.00.0001 12 Hernando Mariaca 98.698.624 9001013-40.2018.0.00.0001 Resolución SDSJ No. 1943
I. ASUNTO A RESOLVER 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8BF664 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-4422009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial Antioquia1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los señores: (i) Juan Alberto Pacheco Angulo, (ii) Mauricio Tovar Montaña, (iii) Banderley Quintana Ramírez, (iv) Rubén Darío López Román, (v) Jorge Eliécer Flórez García, (vi) Siervo Alexander Morales Romero, (vii) Carlos Alberto Rey Ospina, (viii) Wilder de Jesús Rengifo Betancourt, (ix) Julián Rengifo Buenaños, (x) Marcial Córdoba
Bermúdez, (xi) Luis Adrián Álvarez Correa y (xii) Hernando Mariaca, por los procesos que se adelantan en su contra en calidad de exmiembros del Batallón de Infantería No. 32 “Pedro Justo Berrio” del Ejército Nacional.
II. HECHOS
a. Proceso con radicado No. 05284-31-89-001-2011-00014-00
1. Los hechos objeto de juzgamiento dentro del proceso 05284-31-89-0012011-00014-00, (expediente JEP: 20-001872-2018), fueron resumidos de la siguiente forma en la decisión de primer grado: El 26 de abril de 2006, en la finca El Potrero de la vereda Piedra, corregimiento La Antigua, municipio de Abriaquí (Antioquia), fueron ultimados mediante disparos de arma de fuego realizados a corta distancia y por la espalda, Einer Jhonatan Muñoz, Juan Francisco Parra Santamaría y Elkin Alexander Correa Valencia, trabajadores informales de Medellín, quienes pese a que no pertenecían a grupos ilegales ni portaban armas de fuego, fueron trasladados al citado lugar por unidades del Batallón de Infantería 32 del Ejército Nacional, al mando del ST. SIERVO ALEXANDER MORALES ROMERO, las cuales, tras ejecutar a los citados, los presentaron como bajas ocurridas en combate con una facción de insurgentes, en desarrollo de la “Orden de operación FAENA, misión táctica
ATACADOR”2.
2. Verificado el expediente, se tiene que los comparecientes Juan Alberto
Pacheco Angulo, Siervo Alexander Morales Romero, Carlos Alberto Rey
Ospina, Wilder de Jesús Rengifo Betancourt, Julián Rengifo Buenaños, Luis Adrián Álvarez Correa y Hernando Mariaca, se encuentran vinculados a la 1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto que inadmite el recurso extraordinario de casación interpuesta por los procesados Julián Rengifo Buenaños y Siervo Alexander Morales Romero. AP1594-2014 Radicación N° 40210. Visible en expediente digital 9002244-68.2019.0.00.0001, folios 1 a 10. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8BF664 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-4422009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA actuación penal anotada y la situación jurídica de cada uno de ellos será
analizada en acápites posteriores de la presente decisión. b. Proceso con radicado No. 641/2014.
3. Los hechos objeto de investigación del proceso penal militar con radicado 641/2014, pueden extraerse del auto del 26 de enero de 2023, por medio del cual Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín (Antioquia), remitió ante la Jurisdicción Especial para la Paz las diligencias, siendo resumidos así: “Narran las sumarias, especialmente se pueden resumir del informe de patrullaje que obra a folios 12 al 16 C.0.1, suscrito por el SS. TOVAR MONTAÑA MAURICIO, Comandante del pelotón ARPON 3, en donde se consigna: “(...) Por medio de inteligencia humana se obtuvo la información de la presencia de un grupo de bandidos sobre el sector de la (...) Vereda de Inza, de aproximadamente de 10 a 20 bandidos que portaban armas largas y cortas al parecer al mando del sujeto Alias Rubén. Se empieza la infiltración a las 21:00 horas aproximadamente por el sector parte alta de macanal hasta llegar al sitio de coordenadas 06°43’77” – 76° 01’44 el cual era el punto de disloque de las 02 contraguerrillas donde unas de ella ARPON 2 llevaba el esfuerzo principal y ARPON 3 tenía que ser un cierre por la parte de abajo. Se continuó con la infiltración hasta llegar al sitio del objetivo ARPON 2. Al llegar al objetivo los bandidos se bajaron y tuvieron un combate de encuentro con la contraguerrilla ARPON 3 el cual se procedió a
informar al puesto de mando adelantado, donde recibieron el reporte por parte del SR. MY. LEMUS eran las 16:00 horas aproximadamente se procedió a realizar las maniobras, las cuales se le han enseñado al personal de cuadros y soldados. Este combate duro tres horas y aproximadamente donde el SS. TOVAR MONTAÑA MAURICIO informa que tenía 02 bandidos dados de baja en coordenadas 06°40’43” – 76°01 ‘12” (...)3 .
4. Se tiene que esta actuación se surte en contra de los señores Mauricio Tovar Montaña, Banderley Quintana Ramírez, Jorge Eliecer Flórez García, Rubén Darío López Román, Juan Alberto Pacheco Angulo, Carlos Alberto Rey
Ospina y Julián Rengifo Buenaños. c. Disciplinario 161-7278 (IUS-145-001455/2008) 3 Auto de fecha 26 de enero de 2023, proferido por el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín (Antioquia) dentro del proceso penal militar con radicado No. 641/2014. Páginas 2 y 3. Expediente disponible en CONTi No.
202301009023. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA
5. Los hechos objeto de investigación dentro de la investigación disciplinaria 161-7278 (IUS-145-001455/2008) corresponden a los mismos hechos que se analizaron en el proceso penal 05284-31-89-001-2011-00014-00 párrafo 1 supra; esto es, por los homicidios de Einer Jhonatan Muñoz, Juan Francisco Parra Santamaría
y Elkin Alexander Correa Valencia.
6. Para el efecto, ante la Procuraduría Regional de Antioquia, el señor José Miriel Parra Vélez presentó queja en contra del Ejército Nacional por la muerte de su hijo Juan Francisco Parra Santamaría ocurrida el 26 de abril de 2006. Cuenta que su hijo a eso de las ocho y media de la noche llamó a la mamá por teléfono y le dijo que se iba de Medellín para Frontino a cobrar una plata y que volvía al día siguiente, sin embargo no volvió y apareció muerto a manos de los miembros del Ejército Nacional en el municipio de Abriaquí (Antioquia), vistiendo botas pantaneras que no eran de su propiedad y portando dos granadas que tampoco eran suyas, pues nunca tuvo armas y era una persona de bien que trabajaba con él “en la cuestión de cortar los palitos y vender los cabitos para martillos y almádana”4.
7. Este asunto se adelantó en contra de los señores Carlos Alberto Rey Ospina,
Wilder de Jesús Rengifo Betancourt y Luis Adrián Álvarez Correa.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
a. Del proceso con radicado No. 05284-31-89-001-2011-00014-00
8. En contra los señores Juan Alberto Pacheco Angulo, Siervo Alexander
Morales Romero, Carlos Alberto Rey Ospina, Wilder de Jesús Rengifo Betancourt, Julián Rengifo Buenaños, Luis Adrián Álvarez Correa y Hernando Mariaca, luego de su vinculación y la definición provisional de la situación jurídica, el 30 de septiembre de 2010 la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se les profirió resolución de acusación en calidad de coautores del delito de “triple homicidio en persona protegida”, según los artículos 31 y 135 de la Ley 599 de 2000, en concurrencia de la causal genérica de mayor punibilidad prevista en el artículo 58, numeral 10, del mismo compendio normativo, dado que obraron en coparticipación criminal. Pliego de cargos que con ocasión del recurso de 4 Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. Disponible en radicado CONTi No. 202301051433. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA apelación presentado por los distintos defensores fue confirmado el 14 de enero de 2011.
9. En cuanto al señor Marcial Córdoba Bermúdez, el 20 de octubre de 2010, se profirió resolución de acusación en su contra como coautor del delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, decisión que adquirió firmeza el 14 de enero de 2011 tras su confirmación por la Unidad Delegada ante
el Tribunal Superior de Medellín.
10. El 18 de mayo de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino
(Antioquia)5 emitió sentencia anticipada a los señores Juan Alberto Pacheco Angulo, Siervo Alexander Morales Romero, Carlos Alberto Rey Ospina, Wilder de Jesús Rengifo Betancourt, Julián Rengifo Buenaños, Luis Adrián Álvarez Correa y Hernando Mariaca por el delito de homicidio en persona protegida a la pena de 240 meses de prisión y multa de 2500 S.M.L.M.V., así como a las accesorias de ley por un término igual a la mitad de la pena principal. Además los condenó a pagar los perjuicios materiales y morales ocasionados a los familiares de cada una de las víctimas, en las cuantías precisadas en la parte motiva, y les negó los subrogados penales por ausencia de requisitos.
11. La sentencia fue apelada por los defensores de cada uno de los procesados,
inconformes con la dosificación de la pena por lo que, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 26 de junio de 2012 por modificó el quantum punitivo, imponiendo la pena de 208 meses de prisión, multa en cuantía de 1.466 S.M.L.M.V. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas 110 meses y 15 días, confirmando en lo demás la decisión recurrida; fallo de segundo grado contra el que interpusieron recurso de casación los señores Siervo Alexander Morales Romero y Julián Rengifo Buenaños. Con decisión del 2 de abril de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no admitió la demanda de casación interpuesta contra dichos fallos.
12. En relación al señor Marcial Córdoba Bermúdez, el 29 de agosto de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino lo encontró penalmente responsable en calidad de coautor del concurso delictual objeto de acusación, a las penas de 480 meses de prisión, multa de 5000 salarios mínimos legales 5 Disponible en radicado CONTi No. 20171500024912. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8BF664 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-4422009
osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA mensuales y doscientos cuarenta 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor, el Tribunal Superior de Antioquia a través de sentencia de 16 de enero de 2013 confirmó la condena. Con decisión del 2 de abril de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no admitió la demanda de casación interpuesta contra dichos fallos.
13. El 25 de mayo de 2017, en cumplimiento de las funciones asignadas a la época, el Secretario Ejecutivo de la JEP profirió concepto positivo para la concesión del tratamiento penal especial libertad transitoria, condicionada y anticipada a los señores i) Juan Alberto Pacheco Angulo, (ii) Siervo Alexander Morales Romero, (iii) Carlos Alberto Rey Ospina, (iv) Wilder de Jesús Rengifo Betancourt, (v) Julián Rengifo Buenaños y (vi) Luis Adrián Álvarez Correa.
Oficio que fue enviado a los jueces de ejecución de penas que vigilaban las condenas de los exmilitares. Ello, comoquiera que tales comparecientes fueron incluidos en el caso No. 67 informado a la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional.
14. De otra parte, 12 de junio de 2017, el Secretario Ejecutivo de la JEP emitió concepto positivo para la concesión del tratamiento penal especial libertad
transitoria, condicionada y anticipada al señor Marcial Córdoba Bermúdez. Oficio que fue enviado al juez de ejecución de penas que vigilaba la condena. Ello, comoquiera que el compareciente fue incluido en el caso No. 149 informado a la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional.
15. En cuanto al compareciente Hernando Mariaca, se tiene que fue incluido en los listados del Ministerio de Defensa Nacional en el caso No. 1072, sin que se emitiera por parte de la Secretaría Ejecutiva, concepto para la concesión de tratamientos penales especiales.
b. Proceso con radicado No. 641/2014.
16. Esta actuación se adelanta ante el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín (Antioquia) y concluida la etapa de investigación, mediante decisión del 26 de enero de 2023, previo recordar los factores de competencia establecidos en la Ley Estatuaria de Administración de Justicia en la JEP – Ley 1957 de 2019, 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA resolvió suspenderla y remitir su conocimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. c. Disciplinario 161-7278 (IUS-145-001455/2008)
17. En decisión proferida el 23 de marzo de 2018, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos declaró responsables del cargo formulado a los miembros del Ejército Nacional, Carlos Alberto Rey Ospina, Wilder de Jesús Rengifo Betancourt y Luis Adrián Álvarez Correa. Los defensores de los disciplinados Carlos Alberto Rey Ospina, Wilder de Jesús Rengifo Betancourt y Luis Adrián Álvarez Correa interpusieron recurso de apelación. En el cual además argumentaron una nulidad frente a la misma.
18. El 18 de septiembre de 2018, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió no decretar la nulidad solicitada6.
IV. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS
COMPARECIENTES
19. Para dar claridad sobre la situación jurídica transicional de los comparecientes sobre quienes recae esta decisión, así como las peticiones pendientes de resolver por la Subsala, la información se ha condensado así:
a) Juan Alberto Pacheco Angulo Juan Alberto Pacheco Angulo ¿Competencia Procesos identificados a Fecha y lugar de los de la JEP Víctimas directas la fecha hechos aceptada? 05284-31-89-001-201126 de abril de 2006 Einer Jhonatan 00014-00 vigilado por el ocurridos en la finca El Muñoz, Juan
Juzgado Séptimo de Potrero de la vereda Francisco Parra Sí Ejecución de Penas y Piedra, corregimiento La Santamaría y Elkin Medidas de Seguridad de Antigua, municipio de Alexander Correa Cali (Valle) Abriaquí (Antioquia) Valencia 6 Disponible en radicado CONTi No. 202301051433. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Penal militar - archivado decisión identificados (Antioquia) separada
20. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, concedió el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Juan Alberto Pacheco Angulo, en auto interlocutorio No. 1084 del 5 de junio de 2017, lo anterior en relación al radicado No. 05284-31-89001-2011-00014-00, (expediente JEP: 20-001872-2018), conforme a concepto favorable que para ello diere la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
21. Remitido el expediente a esta Jurisdicción y repartido a este Despacho se profirió la Resolución SDSJ No. 6419 del 15 de octubre de 2019, por medio de la cual se asumió el conocimiento del proceso penal radicado No. 05284-31-89-0012011-00014-00, (expediente JEP: 20-001872-2018), la decisión analizó los factores de competencia de esta Jurisdicción por el asunto y dio continuidad al sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Juan Alberto Pacheco Angulo por dicha causa.
22. Es preciso resaltar que obra en las actuaciones de la Sala, que el expediente de la Jurisdicción Ordinaria radicado No. 05284-31-89-001-2011-00014-00 surtido en contra del señor Juan Alberto Pacheco Angulo fue entregado en custodia al Departamento de Gestión Documental7, el cual, una vez realizado el proceso de
digitalización anunció que se encuentra disponible para su consulta bajo el radicado 2022000093248; sin embargo, al consultar el radicado señalado, no arroja 7 En cumplimiento de la Resolución SDSJ No. 2688 del 25 de julio de 2022. Visible en expediente Legali 900224468.2019.0.00.0001 folios 2071 a 2072. 8 Respuesta disponible en radicado No. 202203015062. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. En cuanto al proceso adelantado en la Jurisdicción Penal Militar con radicado 641/2014, por los hechos ocurridos el 15 de febrero del 2006, esto es, por el homicidio Giovanni David Santamaría y José Domingo Rueda Ortiz, este Despacho mediante Resolución SDSJ No. 369 del 30 de enero de 2024 resolvió aceptar la competencia prevalente de la JEP por esos sucesos.
24. Mediante escritos bajo radicados 2023010623809, 20240103274510 y 20240103280911, la abogada María Fernanda Ossa López del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública presentó poder en aras de ejercer la representación judicial ante la JEP del señor Juan Alberto
Pacheco Angulo.
25. La UIA señala que en contra del señor Juan Alberto Pacheco Angulo se tramite el radicado penal No. 11001606606420060007274, relacionado con la Operación Faena, Misión Mercurio en el sector de la verdad El Carmen en Santa Fé de Antioquia, en la cual se causó la muerte del señor Jhon Jairo Romero Bedoya; sin embargo, no se tiene claridad de la vinculación del compareciente Pacheco Angulo, por lo que se requerirá a la UIA, se sirva aclarar y especificar al Despacho la vinculación del compareciente a esa investigación.
26. De otra parte, obra en el plenario, el expediente 2015/2007 858-08 enviado por la Justicia Penal Militar y que relaciona los hechos del 7 de septiembre de 2005 en la Vereda Rioverde de Urumita (Antioquia) en la que se reportaron 4 personas no identificadas como muertas en un presunto combate con el Ejército Nacional. Sobre este asunto, el despacho se pronunciará en decisión separada.
27. A la fecha se evidencia la presentación por parte del compareciente Juan Alberto Pacheco Angulo de los escritos contentivos de su propuesta de régimen de condicionalidad, bajo radicados No. 20191510557082, 202201062321 y
202301001648.
9 Radicado el 05 de octubre de 2023. 10 Radicado el 24 de abril de 2024. 11 Radicado el 24 de abril de 2024. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA
b. Mauricio Tovar Montaña, Banderley Quintana Ramírez y Rubén Darío López Román. Mauricio Tovar Montaña Banderley Quintana Ramírez Rubén Darío López Román Procesos ¿Competencia identificados a la de la JEP Fecha y lugar de los hechos Víctimas directas fecha aceptada? 641/2014 adelantado 15 de febrero de 2006 Giovanni David por el Juzgado 32 de ocurridos en la Vereda de Santamaría y José Instrucción Penal SI Inza de Cañasgordas Domingo Rueda Militar de Medellín (Antioquia) Ortiz (Antioquia)
28. Mediante Resolución SDSJ No. 369 del 30 de enero de 2024, este Despacho resolvió aceptar por competencia prevalente de la JEP el asunto surtido en contra de los señores Mauricio Tovar Montaña, Banderley Quintana Ramírez y Rubén
Darío López Román, por los hechos ocurridos el 15 de febrero del 2006, esto es, por el homicidio Giovanni David Santamaría y José Domingo Rueda Ortiz.
29. Sin embargo, del cumplimiento de las órdenes proferidas por este Despacho en la resolución en mención, se tiene la que la UIA12, la Secretaría Ejecutiva de la JEP13 y la Secretaría Judicial de la Sala14, manifestaron que el cupo numérico 79.906.034, relacionado con el señor Mauricio Tovar Montaña, se encuentra cancelado por muerte. Misma información que fue puesta en conocimiento de este Despacho por parte de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP15.
30. Con relación a los señores Banderley Quintana Ramírez y Rubén Darío López Román, la UIA no se reportaron anotaciones adicionales en contra de estos 12 Según informe parcial de la UIA de la Resolución 369 de 2024, visible a folios 2567 a 2586 del expediente Legali 9002244-68.2019.0.00.0001. 13 Según informe final de cumplimiento de la Resolución 369 de 2024, visible a folios 2539 a 2565 del expediente Legali 9002244-68.2019.0.00.0001. 14 Conforme constancia secretarial SJ.SDSJ.0000295.2024 del 2 de mayo de 2024. Visible en folios 2601 y 2062 del expediente Legali 9002244-68.2019.0.00.0001. 15 Disponible en radicado CONTi No. 202401038369. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA comparecientes16.
31. Conforme al informe secretarial ISJ.SDSJ.0000295.2024, del 2 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala se reseñó que habiendo acudido a todos los registros disponibles por esa dependencia, no fue posible acceder a datos de notificación de los comparecientes Banderley Quintana Ramírez y Rubén Darío López Román, por lo que se requerirá a la UIA, a la Dirección de Personal del Ejército Nacional y al Batallón de Infantería No. 32 “Pedro Justo Berrio”, se sirvan aportar datos de contacto de los comparecientes referenciados que permitan su comparecencia ante esta Jurisdicción.
32. El Secretario Ejecutivo de la JEP, el 12 de marzo de 202417, en cumplimiento de la Resolución SDSJ No. 369 del 2024 de 30 de enero de 2024 informó que designó al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.516.651, portador de la Tarjeta Profesional No. 173.089 del
Consejo Superior de la Judicatura y adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes, para que ejerza la defensa de los señores Banderley Quintana Ramírez y Rubén Darío López Román. c. Jorge Eliécer Flórez García Jorge Eliécer Flórez García Procesos ¿Competencia identificados a la de la JEP Fecha y lugar de los hechos Víctimas directas fecha aceptada? 641/2014 adelantado 15 de febrero de 2006 Giovanni David por el Juzgado 32 de ocurridos en la Vereda de Santamaría y José Instrucción Penal SI Inza de Cañasgordas Domingo Rueda Militar de Medellín (Antioquia) Ortiz (Antioquia). No - se 2015/2007 858-08 7 de septiembre de 2005analizará en 4 ciudadanos no Justicia Penal Vereda Rioverde, Urumita decisión identificados Militar - archivado (Antioquia) separada
33. Mediante Resolución SDSJ No. 369 del 30 de enero de 2024, este Despacho 16 Conforme a informes de la UIA visibles en folios 2567 a 2586 y 2588 a 2594 del expediente Legali 900224468.2019.0.00.0001. 17 Disponible en folios 2539 a 2565 del expediente Legali 9002244-68.2019.0.00.0001. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE
ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8BF664 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-4422009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA resolvió aceptar por competencia prevalente de la JEP el asunto surtido en contra del señor Jorge Eliécer Flórez García, por los hechos ocurridos el 15 de febrero del 2006, esto es, por el homicidio Giovanni David Santamaría y José Domingo Rueda Ortiz.
34. Con relación al señor Jorge Eliécer Flórez García, la UIA no reportó anotación adicional en contra de este compareciente18. Sin embargo, obra en el plenario, el expediente 2015/2007 858-08 enviado por la Justicia Penal militar y que relaciona los hechos del 7 de septiembre de 2005 en la vereda Rioverde de Urumita (Antioquia) en la que se reportaron 4 personas no identificadas como muertas en un presunto combate con el Ejército Nacional. Sobre este asunto, el despacho se pronunciará en decisión separada.
d. Siervo Alexander Morales Romero Siervo Alexander Morales Romero ¿Competencia Procesos identificados a Víctimas de la JEP Fecha y lugar de los hechos la fecha directas aceptada? Einer Jhonatan 05284-31-89-001-2011Muñoz, Juan 26 de abril de 2006 ocurridos en 00014-00 vigilado por el Francisco la finca El Potrero de la vereda
Juzgado Cuarto de Parra No Piedra, corregimiento La Ejecución de Penas y Santamaría y Antigua, municipio de Abriaquí Medidas de Seguridad de Elkin (Antioquia) Bogotá. Alexander Correa Valencia 19 de marzo de 2006 ocurridos Jhon Jairo Radicado No - se pedirá en la vereda El Carmen del Romero 11001606606420060007274 información municipio de Santa Fé de Bedoya Antioquia
35. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 11 de mayo de 201719 concedió el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Siervo Alexander Morales Romero, lo anterior en relación al radicado No. 05284-31-89-001-2011-00014-00 18 Conforme a informes de la UIA visibles en folios 2567 a 2586 y 2588 a 2594 del expediente Legali 900224468.2019.0.00.0001. 19 Disponible en radicado Conti No. 202401036100. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8BF664 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-4422009 osecorp le emrofni
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SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA esto es, por los homicidios de Einer Jhonatan Muñoz, Juan Francisco Parra Santamaría y Elkin Alexander Correa Valencia, conforme a concepto favorable que para ello diere la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
36. Mediante Resolución SDSJ No. 8104 del 27 de diciembre de 2019, un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió conocimiento de las actuaciones del señor Siervo Alexander Morales Romero y le ordenó la presentación de una propuesta de aporte a la verdad plena y demás fines esenciales del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Orden reiterada en Resolución SDSJ No. 4004 del 14 de octubre de 2020; requerimientos a los que hasta la fecha el comp
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