JEP - Resolución SDSJ 1946 05 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1946 05 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICA
NÚMERO DE PROCESO: 9001824-63.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1946 Bogotá D.C., 5 de julio de 2023.
Número radicado Legali: 9001824-63.2019.0.00.0001
Compareciente: Fabian Delgado Alape
C.C. No. 93.349.654
Situación jurídica: Sometimiento JEP.
Tipo de sujeto: Fuerza pública.
Fecha de reparto: 21 de enero de 2019.
ASUNTO POR TRATAR En atención a la solicitud elevada por la profesional Rocío Del Pilar Bonilla Liévano1, para acceder en calidad de apoderada judicial del compareciente Fabian Delgado Alape al expediente con radicado Legali 900182463.2019.0.00.0001, procede el despacho de la suscrita magistrada a resolver lo que en derecho corresponda. DEL ACCESO AL EXPEDIENTE DIGITAL El artículo 228 de la Constitución Política contempla el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, y el artículo 229 garantiza el acceso a la administración de justicia. A su vez, el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”. La Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos ha indicado reiteradamente “la importancia del principio de publicidad de las actuaciones judiciales para legitimar el ejercicio de la función judicial en el
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NÚMERO DE PROCESO: 0001822-18.2020.0.00.0001
JAVIER ALONSO VILLEGAS MARTÍNEZ Estado Social de Derecho, enfatizando que “esta garantía constituye un instrumento fundamental para la efectividad de los derechos al debido proceso, de defensa, contradicción y seguridad jurídica a favor de los sujetos procesales y un medio indispensable para que la comunidad en general ejerza el control y vigilancia sobre las actuaciones de las autoridades públicas. Por ello, como lo ha advertido esta Corporación, el principio de publicidad de las actuaciones judiciales no puede verse como una simple formalidad procesal, sino como un presupuesto de eficacia de la función judicial y de legitimación de la democracia participativa”2. Lo anterior igualmente se acompasa con el principio de máxima publicidad3 o máxima divulgación4 5 que rige los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y todo ello, sin perjuicio de las restricciones o limitaciones que señale la ley, atendiendo a situaciones específicas que puedan llegar a amenazar el orden público, la seguridad nacional, la moral
pública, la seguridad o el respeto a las víctimas (con mayor razón cuando son menores de edad), y el interés de la justicia, tal como está previsto en los artículos 150 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). En ese orden de ideas, a las partes e intervinientes les asiste el derecho de acceder al expediente judicial, como una facultad propia del debido proceso y del derecho de defensa, con la consiguiente obligación de abstenerse de difundir o revelar el contenido de las piezas procesales de las que llegaren a tener conocimiento, a fin de preservar los bienes jurídicos mencionados y evitar los riesgos o amenazas potenciales a la administración de justicia. En el presente asunto, la abogada Rocío Del Pilar Bonilla Liévano, a través de petición con fecha del 27 de abril de 2023, solicitó en calidad de apoderada judicial del señor Fabian Delgado Alape, acceso al expediente digital Legali No. 9001824-63.2019.0.00.0001. Sin embargo, una vez revisado los sistemas de gestión documental de esta jurisdicción Legali y Conti, no se encontró poder conferido a la profesional, de modo que, tampoco se ha 2 C-559 de 2019 3 Ley 1712 de 2014. Art. 2. 4 Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-1114 de 2003, C-336 de 2007, C-1011 de 2008 y C-274 de 2013. 5 Ley 1922 de 2018. Art. 1-b inciso 3; Ley Estatutaria, Art. 76. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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JAVIER ALONSO VILLEGAS MARTÍNEZ tomado decisión alguna referente al reconocimiento de personería jurídica para que esta último actúe en calidad de defensora del compareciente. En consecuencia, se requerirá a la misma para que aporte el poder y los documentos de identificación necesarios para proceder con su reconocimiento, luego de lo cual se entrará a estudiar esta petición de acceso del expediente digital, con la finalidad de que se consulten las preguntas elevadas por la profesional ante este despacho. En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA
DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE Primero. NO AUTORIZAR el acceso al expediente Legali No. 900182463.2019.0.00.0001, solicitado por la profesional Rocío Del Pilar Bonilla Liévano, conforme lo señalado en la parte motiva de esta decisión. Segundo. REQUERIR a la abogada Rocío Del Pilar Bonilla Liévano, para que aporte el respectivo poder conferido por el señor Fabian Delgado Alape,
para su representación dentro de este asunto, con fundamento en lo discurrido en la parte motiva de esta providencia. Por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas deben adoptarse las medidas correspondientes para comunicar esta decisión. Comuníquese y Cúmplase La Magistrada, [Resolución firmada electrónicamente] HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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