JEP - Resolución SDSJ 1950 05 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1950 05 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1500773-57.2023.0.00.0001
Solicitante: Jhon Stiven Sandoval Londoño
C.C. N° 1.005.093.021
Situación Jurídica: Privado de la libertad Delitos: Por determinar Fecha de reparto: 16/06/2023
Bogotá D. C., 5 de julio de 2023 Resolución SDSJ N° 1950 Mediante reparto realizado por la Secretaría Judicial el 16 de junio de 2023 fue asignada al Despacho de la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Jhon Stiven Sandoval Londoño identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.005.093.021, en la cual manifestó estar privado de la libertad por conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, en calidad de miembro de la fuerza pública por haber pertenecido al Batallón de Ingenieros N° 8 "Francisco Javier Cisneros". El despacho consultó el registro de la población privada de la libertad en la página web del Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-, evidenciando que el señor Jhon Stiven Sandoval Londoño se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá "COMEB"[1]. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Jhon Stiven Sandoval Londoño identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.005.093.021, para que sea aceptado su sometimiento en la JEP. REQUERIR al señor Jhon Stiven Sandoval Londoño para que subsane su solicitud a efectos de que allegue las providencias judiciales u otros documentos que acrediten la calidad en la cual acude a la JEP, los hechos por los cuales ha sido procesado, el estado en el que se encuentran los procesos adelantados en su contra y los que establezcan el tiempo que lleva privado de la libertad, para lo cual se le concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor Jhon Stiven Sandoval Londoño si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. ACLARAR al solicitante Jhon Stiven Sandoval Londoño que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor Jhon Stiven Sandoval Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.005.093.021 Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA de la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Jhon Stiven Sandoval Londoño identificado con la cédula de ciudadanía N° 1005.093.021. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades
judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA de la JEP que obtenga y remita a este despacho copia digital de las decisiones de fondo proferidas en el proceso N° 11-001-60-00-000-2020-00653 que adelantó el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en contra del señor Jhon Stiven Sandoval Londoño. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Jhon Stiven Sandoval Londoño Una vez las identifique verificará con la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SRVR-, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron
reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Jhon Stiven Sandoval Londoño identificado con la cédula de ciudadanía N° 1005.093.021, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique si el señor Jhon Stiven Sandoval Londoño identificado con la cédula de ciudadanía N° 1005.093.021, formó parte de esa institución. En caso afirmativo la fecha de Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza[2], el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En
caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar a este Despacho sobre la designación del defensor dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta del señor Jhon Stiven Sandoval Londoño, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que asigne abogado al compareciente[3]. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo
cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los interesados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. COMUNICAR a las partes que contra esta decisión procede el recurso de reposición y que la información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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[1] JEP. Expediente Legali N° 1500773-57.2023.0.00.0001. Fls. 3-4. [2] Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N° 3 de 2022, que: “335. La designación de los apoderados judiciales adscritos al SAAD y de los sistemas de defensoría pública se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de la Constitución Política, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. // 336. El artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, consagra que la defensa podrá ejercerse según lo decida la persona compareciente de manera individual o colectiva. Dispone que, para ello, el interesado podrá acudir a: (i) un abogado de confianza; (ii) un apoderado judicial provisto por el SAAD administrado por la SE de la JEP; (iii) de manera subsidiaria, a un asesor legal adscrito al Sistema de Defensoría Pública. Las funciones y atribuciones de los apoderados judiciales que actúen ante el SIP se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 674 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el artículo 15.c de la LEJEP señala como derecho de las víctimas el de recibir, entre otros, representación judicial a través del SAAD. En todos los casos, la defensa de oficio para los destinatarios del SIP será
gratuita y prestada por profesionales titulados e inscritos”. [3] En la SENIT N° 3, sostuvo la Sección de Apelación: “344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa”. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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