JEP - Resolución SDSJ 1951 05 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1951 05 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9000433-10.2018.0.00.0001
Solicitantes: Ramiro Rengifo Rodríguez
Cédula N° 6.511.711 Tercero - AENIFPU Situación jurídica: Privado de la libertad/Por determinar Fecha de reparto: 29 de noviembre de 2018 14 de junio de 2023 - Acta de reasignación N° 28 Bogotá D.C., 5 de julio de 2023 Resolución SDSJ N° 1951 ASUNTO De conformidad con el artículo 48 inc. 1º de la Ley 1922 de 2018, decide la suscrita magistrada si procede continuar con el conocimiento de las actuaciones adelantadas en la JEP en relación con la solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpresentada por el señor Ramiro Rengifo Rodríguez con cédula de ciudadanía N° 6.511.711 expedida en Trujillo (Valle del Cauca).
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la JEP por reparto de 29 de noviembre de 2018 asignó la solicitud de sometimiento del señor Ramiro Rengifo Rodríguez en calidad de tercero, agente del Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU), al Despacho de la suscrita magistrada sustanciadora, de la cual se asumió conocimiento
con Resolución SDSJ N° 483 del 18 de febrero de 2019[1]. En la misma decisión, entre otras determinaciones, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP informar de los procesos de naturaleza penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que se adelantaran en contra del peticionario. Adicionalmente fue requerido el señor Ramiro Rengifo Rodríguez Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. El 29 de abril de 2019 con Resolución SDSJ N° 1681[2] se concedió a la UIA una prórroga de 20 días para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SDSJ N° 483 del 18 de febrero de 2019.
3. Con Resolución SDSJ N° 2111 del 17 de mayo de 2019[3] se solicitó información a las autoridades judiciales de la justicia ordinaria respecto a los procesos adelantados en contra del señor Ramiro Rengifo Rodríguez.
4. Por reparto del 6 de junio de 2020 la actuación fue reasignada al despacho magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad en la SDSJ[4], quien con Resolución SDSJ N° 3942 del 8 de octubre de 2020[5] solicitó nuevamente al señor Ramiro Rengifo Rodríguez presentar una propuesta de su -CCCP-.
5. El 4 de marzo de 2021 con Resolución SDSJ N° 1042[6] se requirió al señor Ramiro Rengifo Rodríguez para que acreditara la manifestación de voluntariedad de sometimiento ante los órganos de la jurisdicción ordinaria y presentara nuevamente una propuesta propuesta clara, concreta y programada de aporte a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición, además subsanar el poder especial presentado por el abogado Ary Mauricio Piñeres Salazar.
6. El magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana con Resolución SDSJ N° 809 del 8 de marzo de 2022 [7] rechazó la solicitud de sometimiento ante la JEP del señor Ramiro Rengifo Rodríguez por no haber cumplido la orden para subsanarla.
7. Con Resolución SDSJ N° 1296 del 22 de abril de 2022[8] fue resuelto el recurso de reposición presentado por el señor Ramiro Rengifo Rodríguez por medio de su apoderado, fue revocada la Resolución SDSJ N° 809 del 8 de marzo de 2022 teniendo en cuenta que el solicitante careció de defensa técnica y se ordenó reconocer personería al abogado Duván Ramírez Aristizábal.
8. Mediante Resolución SDSJ N° 300 del 31 de enero de 2023[9] se citó al señor Ramiro Rengifo Rodríguez a diligencia de aporte temprano de verdad para el día 27 de febrero del mismo año.
9. Con reparto de 14 de junio de 2023 la actuación fue reasignada a este Despacho.
10. Verificado el expediente Legali no se encontró incorporada la diligencia de aporte temprano a la verdad rendida por el señor Ramiro Rengifo Rodríguez el 27 de febrero de 2023[10].
CONSIDERACIONES
11. Mediante Acuerdo AOG N° 020 de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SeRVRa la SDSJ por un periodo de cuatro (4) meses, medida que fue prorrogada con los Acuerdos AOG N° 033 y 054 de 2020, 018 y 026 de 2021, 010, 022 y 031 de 2022, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento de la JEP, movilidad que finalizó el 21 de marzo de 2023.
12. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP reasignó el 14 de junio de 2023 al despacho de la suscrita magistrada el expediente Legali N° 9000433-10.2018.0.00.0001 el cual corresponde al señor Ramiro Rengifo Rodríguez, por tanto lo procedente es continuar con el conocimiento de la actuación.
13. De otra parte, para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto es necesario allegar al expediente la diligencia de aporte temprano a la verdad rendida por el señor Ramiro Rengifo Rodríguez, la que se ordenará sea solicitada por la Secretaría Judicial para incorporarla en el expediente Legali N° 9000433-10.2018.0.00.0001.
En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone lo siguiente: CONTINUAR con el conocimiento de las actuaciones adelantadas ante la JEP en relación con el señor Ramiro Rengifo Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N° 6.511.711 expedida en Trujillo (Valle del Cauca), bajo el expediente Legali N° Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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para obtener e incorporar copia bit a bit de la diligencia de aporte temprano de verdad rendida por el señor Ramiro Rengifo Rodríguez el 27 de febrero de 2023 al expediente Legali N° 9000433-10.2018.0.00.0001. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concede un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. Contra esta decisión no proceden recursos. Por Secretaría Judicial remítanse las comunicaciones por el medio más expedito a las partes e intervinientes. Comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N° 9000433-10.2018.0.00.0001. Fls. 516-521. [2] Ibid. Fls. 632-633. [3] Ibid. Fls. 851-852. [4] Acuerdo AOG N° 020 de 2020 por el cual se aprobó la movilidad del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SeRVRa la SDSJ. [5] JEP. Expediente Legali N° 9000433-10.2018.0.00.0001. Fls. 979-994. [6] Ibid. Fls. 1030-1038. [7] Ibid. Fls. 1069-1084. [8] Ibid. Fls. 1136-1152. [9] Ibid. Fls. 1214-1222. [10] Ibid. Fls. 1278-1282. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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