JEP - Resolución SDSJ-1959 del 10 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1959 del 10 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 10 de junio de 2026
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1 CP (R) Manuel Ángel Zorrilla Agámez C.C. No. 78.752.328 9001547-81.2018.0.00.0001 2 CS (R) Ricardo Coronado Martínez C.C. No. 72.275.078 3 SLP (R) Juan Ramón Marín Ramírez C.C. No. 16.554.213
Resolución 1959 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
1. El Despacho Relator de este asunto en la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, integrante de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de lo ordenado en el numeral sexto de la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1374 del 28 de abril de 2026, se pronuncia sobre las órdenes de captura contra
de los comparecientes Manuel Ángel Zorrilla Agámez, Ricardo Coronado
No. 1374 del 28 de abril de 2026, se pronuncia sobre las órdenes de captura contra de los comparecientes Manuel Ángel Zorrilla Agámez, Ricardo Coronado Martínez y Juan Ramón Marín Ramírez , cuya cancelación se dispuso en la referida resolución.
II. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES SURTIDOS
ANTE LA SALA
2. Mediante Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1374 del 28 de abril de 2026, esta Subsala, entre otras, concedió el beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal -RPP-, a los señores: SLP (R) Ferney Grijalba Flor, SLP (R) Geiner Fuertes Billermo, SLP Pedro Johan Hernández Malagón, SLP (R) Luis Alirio López, MY (R) Henry Mauricio Blanco Barbosa, SLP (R) Medardo Ríos Díaz, CS (R) Richard Armando Jojoa Bastidas, SLP (R) Nixon Arturo Cubides Cuesta, SLP (R) Mauricio Cuniche Delgadillo, SLP (R) José Adolfo Fernández Ramírez, SLP (R) Jhonn Anderson Díaz Ortega, SLP (R) José Orlando González Ceballos, CP (R) Manuel Ángel Zorrilla Agámez, CS (R) Ricardo Coronado Martínez, SLP (R) Juan Ramón Marín Ramírez, SV Ramón Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001547-81.2018.0.00.0001 y el código 89021F.2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Alfonso Horta Palacios, MY (R) José Simón Baquero Ramos, SLP Albeiro Alexander Escobar López, SV (R) Arnoldo Téllez Lozano y el tercero Pedro Antonio Gámez Díaz , respecto de los procesos penales y disciplinarios adelantados en su contra, por los homicidios de los jóvenes Julio César Mesa Vargas, Diego Alberto Tamayo Garcerá, Víctor Fernando Gómez Romero, Daniel Alexander Martínez, Diego Armando Marín Giraldo y los menores de edad Jhonatan Orlando Soto Bermúdez, Jader Andrés Palacio Bustamante y Jaime Estiven Valencia Sanabria.
3. En la misma decisión se estableció que los comparecientes ante la JEP Manuel Ángel Zorrilla Agámez, Ricardo Coronado Martínez y Juan Ramón Marín Ramírez, quienes se encontraban privados de la libertad por el proceso penal No. 544986001135 -2008-80015 conexo con el 110016000099 -2008-00028, en virtud de las órdenes de captura libradas en su contra a partir de la sentencia condenatoria de primera instancia emitida el 3 de abril de 2 017, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarc a, recobraran su
virtud de las órdenes de captura libradas en su contra a partir de la sentencia condenatoria de primera instancia emitida el 3 de abril de 2 017, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarc a, recobraran su libertad en atención a la renuncia a la persecución penal que les fue concedida.
4. En la mencionada providencia se indicó que a los precitados comparecientes de la fuerza pública, la JEP les concedió en un primer momento el beneficio de privación de la libertad en unidad militar – PLUM, por lo cual los señores Manuel Ángel Zorrilla Agámez y Ricardo Coronado Martínez estuvieron recluidos en
el Centro de Reclusión Militar CPAMSEJEMA – REGIONAL EJÉRCITO del Batallón de Ingenieros No. 2 “FR. Francisco Javier Vergara y Velasco” en el municipio de Malambo (Atlántico), y el señor Juan Ramón Marín Ramírez, recluido en la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad “CPAMSEJEBE” de Bello (Antioquia).
5. En el caso del señor Pedro Antonio Gámez Díaz, tercero civil, su privación de la libertad se cumplía en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La
Dorada (Caldas).
III. CONSIDERACIONES
6. En virtud de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 55 de la Ley 1957 de 2019, la autoridad judicial ordinaria que conozca del proceso penal debe cumplir la orden de libertad
6. En virtud de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 55 de la Ley 1957 de 2019, la autoridad judicial ordinaria que conozca del proceso penal debe cumplir la orden de libertad Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001547-81.2018.0.00.0001 y el código 89021F.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
inmediata, incondicional y definitiva emitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a favor de los beneficiarios de la renuncia a la persecución penal.
7. En consecuencia, la decisión que resolvió de manera definitiva la situación jurídica de los precitados comparecientes Resolución No. 1374 de 2026, se dispuso
lo siguiente:
SEXTO: ORDENAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que, de continuar vigentes, cancelen las órdenes de captura libradas en contra de los comparecientes Manuel Ángel Zorrilla Agámez, Ricardo Coronado Martínez, Juan Ramón Marín Ramírez y Pedro Antonio Gámez Díaz por los procesos penales a los que se refiere el numeral anterior.
8. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 350 de la Ley 600 de 2000,
Ramón Marín Ramírez y Pedro Antonio Gámez Díaz por los procesos penales a los que se refiere el numeral anterior.
8. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 350 de la Ley 600 de 2000, así como lo consagrado en el inciso segundo del artículo 297 y la parte final del inciso primero del artículo 299 de la Ley 906 de 2004, corresponde cancelar las órdenes de captura e mitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en contra de los comparecientes Manuel Ángel Zorrilla Agámez, Ricardo Coronado Martínez y Juan Ramón Marín Ramírez , en el marco del proceso penal No. 544986001135 -2008-80015 conexo con el
110016000099-2008-00028.
9. Mediante este proveído se dispondrá enviar copia de la Resolución No. 1374 de 2026, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarc a, para lo de su competencia en relación con las órdenes de captura que obren respecto de los comparecientes Manuel Ángel Zorrilla Agámez, Ricardo Coronado Martínez y Juan Ramón Marín Ramírez, como consecuencia de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 3 de abril de 2017, por el mencionado juzgado, dentro del proceso penal No. 544986001135 -2008-80015 conexo con el 110016000099 -2008-00028, por los homicidios de los jóvenes Julio
César Mesa Vargas, Diego Alberto Tamayo Garcerá, Víctor Fernando Gómez Romero, Daniel Alexander Martínez, Diego Armando Marín Giraldo y los menores de edad Jhonatan Orlando Soto Bermúdez, Jader Andrés Palacio
César Mesa Vargas, Diego Alberto Tamayo Garcerá, Víctor Fernando Gómez Romero, Daniel Alexander Martínez, Diego Armando Marín Giraldo y los menores de edad Jhonatan Orlando Soto Bermúdez, Jader Andrés Palacio Bustamante y Jaime Estiven Valencia Sanabria.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001547-81.2018.0.00.0001 y el código 89021F.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. RESUELVE
PRIMERO. ORDENAR LA CANCELACIÓN de las órdenes de captura emitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en contra de los comparecientes Manuel Ángel Zorrilla Agámez, Ricardo Coronado Martínez y Juan Ramón Marín Ramírez , en el marco del
proceso penal No. 544986001135 -2008-80015 conexo con el 110016000099 -200800028, conforme con lo previsto en la Resolución RPP No. 1374 de 2026.
SEGUNDO. ENVIAR COPIA de la Resolución No. 1374 de 2026 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca , para lo de su competencia.
TERCERO. COMUNICAR esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamar ca, a los comparecientes Manuel Ángel Zorrilla Agámez, Ricardo Coronado Martínez y Juan Ramón Marín Ramírez , así como a sus apoderados judiciales, al Delegado del Ministerio Público, y a las demás partes e intervinientes procesales, enviando una copia de ella a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
CUARTO. COMUNICAR esta determinación a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - DIJIN de la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, a efectos de que dichas órdenes de captura sean descargadas de los sistemas de información correspondientes. De lo anterior, deberán dar cuenta a este Despacho.
QUINTO. Se ordena por Secretaría Judicial de la Sala, realizar las comunicaciones pertinentes por el medio más eficaz.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Magistrado
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001547-81.2018.0.00.0001 y el código 89021F.