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JEP - Resolución SDSJ-1965 24-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1965 24-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 1500116-23.2020.0.00.0001

EXPEDIENTE:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 24 de mayo 2024. Resolución No. 1965

Trámite: 1500116-23.2020.0.00.0001

Solicitante: ANNUAR HERRERA OSORIO

C.C. 94.330.868

Calidad: Agente de Estado miembro de la fuerza

pública. Sargento Segundo del Ejército Nacional.

Situación Jurídica: Procesado en libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del sargento segundo retirado SS. (R) ANNUAR HERRERA OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía

No. 94.330.868 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del solicitante y el régimen de condicionalidad1. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud Página 1 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. SOLICITUD Y TRÁMITE Del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

2. El 8 de octubre de 20202 el señor ANNUAR HERRERA OSORIO, informó que fue citado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas a diligencia de versión voluntaria, e indicó que tiene conocimiento de dos procesos: (i) relacionado con los hechos ocurridos en enero de 2008 en la vereda el Piñal del municipio de Gigante, Huila y (ii) el que

se adelanta por los hechos ocurridos en febrero de 2008 en la vereda Batam del municipio de Gigante, Huila, ambos mientras se encontraba adscrito al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.

3. Mediante Resolución No. 132 del 20 de enero de 2021,3 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor ANNUAR HERRERA OSORIO y dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio.

4. El 25 de agosto de 20224 la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, remitió informe parcial a través del cual indicó que en contra del señor ANNUAR HERRERA OSORIO se adelanta el siguiente proceso: Proceso Autoridad Hechos 84 Juzgado 97 de IPM Por el delito de homicidio en contra del señor

Herrera Ochoa

5. El 30 de julio de 20215 el señor ANNUAR HERRERA OSORIO en escrito remitido a través de su apoderado judicial, amplió el relato de los hechos ocurridos en la vereda el Piñal del municipio de Gigante, Huila, así como de los hechos del 16 de febrero de 2018 en la vereda el Batan del municipio de Gigante, Huila, adicional a ello, indicó que no tiene piezas procesales de los referidos expedientes y solicitó complementar la información con las versiones voluntarias rendidas ante la SRVR en el marco del Subcaso Huila del Caso 003. 2 JEP. Expediente Legali No. 1500116-23.2020.0.00.0001. Fol. 1 al 3.

3 Ibidem. Fol. 4 al 9. 4 Ibidem. Fol. 25 al 35. 5 Ibidem. Fol. 240 al 243. Página 2 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Mediante Resolución No. 3812 del 10 de agosto de 20216 se impartieron diferentes órdenes de recaudo probatorio y se requirió a la Procuraduría Regional del Huila y al Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar para que remitan copia de las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite seguido en contra

del señor ANNUAR HERRERA OSORIO.

7. El 17 de agosto de 20217 la Procuraduría Regional del Huila, informó que adelantó el proceso disciplinario con radicación 050-09518-2008 en contra del señor ANNUAR HERRERA OSORIO y otros soldados adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza del Municipio de Garzón, por los hechos acaecidos el 16 de febrero de 2008 en la vereda el Batan del Municipio de Garzón

– Huila, donde fue reportada la baja en combate de los señores WILMWER BERMEO ACOSTA, EVELIO BERMEO LÓPEZ, RODRIGO DORADO BOLAÑOS y LEO DAN BERMEO LÓPEZ; actuación disciplinaria que terminó con decisión de archivo.

8. Mediante Resolución No. 533 del 15 de febrero de 20228, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispuso tener en cuenta el informe allegado mediante oficio UIA – 011 de 2022 por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, según el cual, luego de hechas las consultas pertinentes en los sistemas de información, no se registran procesos en contra del señor ANNUAR HERRERA OSORIO por los hechos ocurridos en los meses de enero y febrero de

2008. En esta misma providencia se solicitó a la SRVR enviar a esta Sala copia de la versión rendida el 9 de octubre de 2020 y de las piezas procesales provenientes de la jurisdicción ordinaria que reposen en el expediente correspondiente.

9. Mediante Resolución No. 3146 del 30 de agosto de 20229, se solicitó al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” de la Novena Brigada, Quinta División del Ejército Nacional y al Ministerio Público que informen si por los hechos ocurridos el 16 de enero de 2008, en los que, de acuerdo con lo indicado por el señor ANNUAR HERRERA OSORIO, fueron asesinadas cuatro personas simulando un combate, se inició investigación en su contra, qué diligencias se adelantaron y qué resultados obtuvieron, también, que se remita copia a este

despacho de la documentación que sobre el caso se tenga. 6 Ibidem. Fol. 244 y 245. 7 Ibidem. Fol. 248 al 267. 8 Ibidem. Fol. 327 y 328. 9 Ibidem. Fol. 352. Página 3 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Mediante Resolución No. 4117 del 9 de noviembre de 202210, se dispuso diferentes órdenes de recaudo probatorio, entre ellas se ofició a la Fiscalía 77

ECVDH de Neiva para que allegue copia del expediente con radicación 8097 que se adelanta con ocasión de los hechos acaecidos el 16 de febrero de 2008 en la vereda El Batán del municipio de Garzón, Huila, en el que fueron asesinadas cuatro personas.

11. Mediante oficio del 19 de agosto de 202311, la Fiscalía 116 ECVDH de Neiva, indicó que se adelanta la investigación con radicado No. 110016000099201000005 (antes 11001606606420080008097), que se relaciona con los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2008 en la vereda El Batán del municipio

de Garzón, Huila.

12. El 28 de diciembre de 202312, la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, remitió copia del proceso No. 110016000099201000005 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva,iniciado por los hechos en los que perdieron la vida los señores

WILMWER BERMEO ACOSTA, EVELIO BERMEO LÓPEZ, RODRIGO

DORADO BOLAÑOS y LEO DAN BERMEO LÓPEZ.

13. Mediante Resolución No. 1136 del 18 de marzo de 202413, el proceso del señor ANNUAR HERRERA OSORIO fue remitido a la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la SDSJ al encontrar que los hechos respecto de los cuales solicitó su sometimiento tuvieron ocurrencia en el departamento del Huila, en la referida providencia se indicó que el compareciente se encuentra representado por el abogado Martín Édgar Aponte Castellanos (Resolución 3304 de 9 de julio de 2021).

Del trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad

14. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202314, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que 10 Ibidem. Fol. 355 al 356. 11 Ibidem. Fol. 405 y 406. 12 Ibidem. Fol. 434 al 438. 13 Ibidem. 440 al 443.

14 Radicado Conti No. 202303033234. Página 4 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Seguidamente, mediante decisión ARA-569 del 20 de noviembre de 202315, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al señor ANNUAR HERRERA OSORIO y otros, tal como se indicó en el numeral primero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de los 103 comparecientes que estuvieron adscritos a la Novena Brigada del Ejército Nacional o a las unidades tácticas que hicieron parte de su jurisdicción y fueron llamados a versión voluntaria, individualizado en la tabla incluida en el

párrafo 83 y respecto de los cuales se indicó: Entorno a la selección negativa de (i) suboficiales y oficiales que se desempeñaron como comandantes de pelotón, se tiene que de los elementos de convicción recopilados por la Sala no se aprecian bases suficientes para inferir que los comparecientes incluidos en este grupo contaron con participación determinante frente al surgimiento o la consolidación de los patrones macrocriminales identificados. De acuerdo con la información disponible, esos sujetos no tuvieron una posición de liderazgo de iure o de facto que diera lugar al dominio de dichos patrones, pues en los casos en que se verificó su participación en conductas ilegales, aquella se dio bajo la guía y la supervisión de mandos medios o comandantes que fueron calificados como máximos responsables.16 De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión

16. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No.° 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la

Fuerza Pública.

17. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada 15 Radicado Conti No. 202303033281. 16 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Párr. 82

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18. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito las siguientes: i) Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, ii) Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11y iii) terceros civiles e indeterminados de la

Brigada IX.

19. En consecuencia, el expediente del señor ANNUAR HERRERA OSORIO fue remitido a este despacho el pasado 8 de abril de 2024.

III. DE LA SITUACIÓN JURIDICA DEL COMPARECIENTE

20. Dentro de la solicitud de sometimiento, el señor ANNUAR HERRERA

OSORIO indicó que tiene conocimiento de dos procesos, el primero relacionado con los hechos ocurridos en enero de 2008 en la vereda el Piñal del municipio de Gigante, Huila y el segundo, atinente a los hechos ocurridos en febrero de 2008 en la vereda Batam del municipio de Gigante, Huila, ambos mientras se encontraba adscrito al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.

21. A la fecha, este despacho cuenta con la copia del expediente radicado No. 110016000099201000005 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, adelantado por los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2008 en los que perdieron la vida los señores WILMWER BERMEO ACOSTA, EVELIO BERMEO LÓPEZ, RODRÍGO DORADO BOLAÑOS y LEO DAN BERMEO LÓPEZ, dentro del referido expediente obra oficio No. 0744 del 29 de agosto de 2023,17 mediante el cual se indicó que la vinculación del señor ANNUAR HERRERA OSORIO al proceso No. 110016000099201000005, el cual se encuentra en etapa de indagación, (Ley 906 de 2004) está por establecerse.

22. En el referido oficio, el ente acusador también indicó que el señor ANNUAR HERRERA OSORIO se encuentra en calidad de indiciado, con fecha de citación 17 JEP. Expediente Legali No. 1500116-23.2020.0.00.0001. Documento anexo Fol. 435. Radicado 2010-00005.

Cuaderno original 3. Fol. 175.

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IV. CONSIDERACIONES De la competencia

23. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

24. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de

Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

25. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los Página 7 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

27. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por

delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

28. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica del señor ANNUAR HERRERA

OSORIO.

Problema jurídico

29. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor ANNUAR HERRERA OSORIO, quien comparece ante esta Jurisdicción como agente de Estado integrante de la fuerza pública.

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Orden de análisis

30. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del señor ANNUAR HERRERA OSORIO; (ii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; iii) se referirá sobre la competencia prevalente de la JEP y las consecuencias en el proceso penal ordinario y (iv) concluirá con otras disposiciones.

  1. Precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del

señor ANNUAR HERRERA OSORIO

31. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1436 de 2023 indicó que “ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en un macrocaso”. El órgano de cierre de la Jurisdicción sostuvo entonces que la vinculación de un compareciente a un macrocaso mediante requerimiento judicial o convocatoria a versión voluntaria realizado por la SRVR se equipara con las decisiones de aceptación de sometimiento que adelantan las demás salas de justicia de la JEP.

32. Según el Auto referido, la SRVR profiere dos tipos de autos que permiten determinar la asunción de competencia prevalente de la JEP y, con ello, la aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso, la SRVR efectúa un estudio genérico de los factores de competencia temporal, material y personal de la JEP al identificar provisionalmente un universo de

hechos criminales relacionados con el conflicto armado ocurridos en un determinado periodo de tiempo. A su vez, en el segundo, la Sala de Reconocimiento concreta el estudio de los factores de competencia al convocar a un compareciente a la diligencia de versión voluntaria para efectos de que se pronuncie sobre determinados hechos priorizados dentro de dicho macrocaso. Es decir que, en el auto de convocatoria a versión voluntaria la SRVR “actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en concreto frente a los hechos criminales sobre los que debe deponer el compareciente requerido. Es a partir de este auto Página 9 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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33. En suma, se destaca que en la citada providencia la Sección de Apelación indicó que: El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR

debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria. […] A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La vinculación formal del compareciente debe entenderse como el momento procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria. (Negrillas y subrayas fuera del texto).18

34. De conformidad con lo anterior, este despacho de la SDSJ, en aras de no incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia prevalente y aceptación del sometimiento, verificará si los hechos por los cuales el señor ANNUAR HERRERA OSORIO presentó solicitud de sometimiento se entienden incluidos en la vinculación formal que la SRVR hizo al compareciente al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria.

35. De manera previa debe indicarse que el 17 de julio de 2018, mediante el Auto 05, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 03,

denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 18 Radicado Conti No. 202003007027. Página 10 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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36. Por lo anterior, la SRVR mediante Auto No. 152 del 3 de septiembre de 202019, convocó al señor ANNUAR HERRERA OSORIO a diligencia de versión voluntaria en el marco del caso 003 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y ordenó correr traslado al compareciente del listado de procesos en los que se le relaciona y de las diligencias de versión voluntaria en las que había sido mencionado y que dan cuenta de la ocurrencia de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el departamento del Huila. La diligencia tuvo lugar el 14 de octubre de 2020 y en ella el compareciente hizo aportes a verdad respecto de los hechos ocurridos el 16 de enero de 2008 y el 16 de febrero de 2008.

37. Ahora bien, la SRVR en el Auto Sub DSubcaso Huila-081 de 202320, determinó los hechos y las conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008; en la referida providencia la Sala de Reconocimiento de Verdad identificó tres patrones macrocriminales así: el primero que se caracteriza por el ataque a personas de la región estigmatizadas por prejuicio insurgente como integrantes o colaboradoras de la guerrilla; el segundo, en donde el ataque es dirigido a personas ajenas al territorio, y posterior desaparición forzada, valiéndose para su identificación, retención o traslado al lugar donde serían asesinados de diferentes circunstancias de vulnerabilidad; el tercero por la realización de operaciones que formalmente eran dirigidas contra la delincuencia común y/o milicianos, en contravía de los lineamientos del DIH y del DIDH respecto del planeamiento y desarrollo de operaciones militares ofensivas.

38. La Sala de Reconocimiento de Verdad, para describir en detalle los patrones identificados, se valió de la presentación de casos ilustrativos, que permiten una descripción minuciosa de las características específicas de cada práctica criminal que se identifica. En este orden y atendiendo a los hechos por los cuales solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción el señor ANNUAR HERRERA

OSORIO, uno de los casos ilustrativos del tercer patrón macro criminal, son los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2008 en los que perdieron la vida los señores WILMWER BERMEO ACOSTA, EVELIO BERMEO LÓPEZ, RODRIGO 19 Ibidem. Fol. 1230 al 1241. 20 Radicado Conti No. 202303033234. Página 11 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CDAA64 ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-6110051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500116-23.2020.0.00.0001 DORADO BOLAÑOS y LEO DAN BERMEO LÓPEZ. Al respecto se indicó lo siguiente: El 16 de febrero de 2008, tropas de Catapulta 4 se encontraban divididas en tres grupos comandados por el CS Richard Andrés Gil Bolívar; el SS Annuar Herrera Osorio y el TE Alejandro León Campos, y acantonadas en una zona de Garzón conocida como Zuluaga, cuando el comandante de la unidad, el TE León Campos, recibió la llamada del comandante del BIPIG ordenándole que por medios propios se dirigiera a la vereda El

Batán, en donde se estaba desarrollando el atraco a un camión repartidor de gas. (…) Sobre estos hechos la JEP escuchó VV de integrantes del segundo grupo (el SS Herrera Osorio y el SLP Vieney Gaviria Zemanate) y la del TE León Campos. Todos coincidieron en que al llegar a El Batán la comunidad se encontraba agitada y muchos civiles estaban armados con escopetas y carabinas, que el camión repartidor de gas estaba atravesado en la vía y que su conductor y un motociclista habían sufrido el robo de dinero y algunas pertenencias. También sostuvieron los versionados que se enteraron de que la población civil le señaló el lugar donde se encontraban los presuntos atracadores al primer grupo (el comandado por el cabo Gil) y, luego, al segundo grupo y al TE León Campos, el lugar en donde se encontraba la tropa con 4 personas detenidas. (…) Según el SS Herrera Osorio, cuando bajó hacia el lugar señalado por la comunidad, encontró al CS Gil y a los SLP a su cargo con cuatro jóvenes detenidos. También sostuvo que el CS Gil le mostró tres armas incautadas a los detenidos y que un SLP (no especificó quién) le dijo que estaban en espera de que la S2 les hiciera llegar una pistola o revólver para “[...] legalizar al otro”. El mismo SS Herrera Osorio planteó en su VV que al llegar al lugar de la detención informó de inmediato al TE León Campos y le dijo: “[...] vea mi teniente, el cabo Gil cogió cuatro personas aquí y hay tres con pistolas. Y ahí mi teniente [dijo]: ‘no, pues espere yo llamo a ver

al batallón’”. Según dijo, esa comunicación con el TC López García se había dado aun estando con vida los cuatro jóvenes. (…) Tras la llegada del arma se procedió al asesinato de los cuatro detenidos (casi todos los comparecientes ubicaron este momento a inicios de la tarde, hacia la 1 o 2 p.m.), (…)21 21 SRVR. Auto Sub DSubcaso Huila-081 de 2023. Párrafos 830 al 845. Página 12 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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