JEP - Resolución SDSJ 1967 19 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1967 19 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA
-SUB3NSBogotá D.C., 19 de junio de 2025
Resolución SDSJ N°1967
ASUNTO A RESOLVER
La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– aceptará el sometimiento y concederá el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipadaLTCAal señor sargento viceprimero en retiro -Sv. (r)- Juan Bautista Uribe Figueroa, quien perteneció al Batallón de Contraguerrilla s N°24 “Héroes de Pisba” -BCG24de la Décimo Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional y participó en los hechos ocurridos el 16 de septiembre de 1995, en la vereda Tierra Seca, del municipio de Fortul (Arauca) en los que se causó la muerte a los señores Raúl Báez Ortega y William Rodríguez Gelvez.
ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
Expediente Legali: 9001644-47.2019.0.00.0001
Solicitante: Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa
C.C. N°91.241.298 Ejército Nacional
Expediente Legali: 9001644-47.2019.0.00.0001
Solicitante: Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa
C.C. N°91.241.298 Ejército Nacional Fecha de asignación: 28 de enero de 2019Expediente Legali N°9001644-47.2019.0.00.0001
Solicitante: Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa
Ejército Nacional – Décimo Octava Brigada – BCG24 (Arauca)
2 Proceso radicado N°07001-31-07-008-2003-00061 (en adelante N°2003-00061) del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSdel Circuito Judicial de Arauca
1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca) condenó a los señores Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa, Cs. (r) Julio Hernando Ríos y Cp. (r) Floriberto Amado Cely como coautores de los delitos de secuestro simple agravado y homicidio agravado, en sentencia de 29 de diciembre de 2004, por lo cual les impuso las penas principales de treinta y cuatro (34) años de prisión y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentesSMLMV-, además de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años. También fueron condenados civilmente al pago de cien (100) SMLMV por concepto de perjuicios morales. En tal decisión los hechos fueron narrados en los siguientes términos1:
y funciones públicas por el término de veinte (20) años. También fueron condenados civilmente al pago de cien (100) SMLMV por concepto de perjuicios morales. En tal decisión los hechos fueron narrados en los siguientes términos1:
[…] el día 16 de septiembre del año 1995 en horas de la madrugada, fueron sacados por la fuerza de sus respectivas residencias ubicadas en la vereda de Tierra Seca de la municipalidad de Fortul -Arauca, los campesinos Raúl Báez Ortega y William Rodríguez Gelvez, por parte de miembros del Ejército Nacional que de manera intempestiva ingresaron a las viviendas y luego de revolcar las humildes habitaciones, se llevaron a los antes citados Báez Ortega y Rodríguez Gelvez por lo que horas más tarde fueron hallados su s cuerpos sin vida. Situación que ha sido bastante polemizada en el sentido de que los militares han querido demostrar que las víctimas fueron dadas de baja en combate por cuanto pertenecían a grupos subversivos.
2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca confirmó en segunda instancia el mencionado fallo, con sentencia del 15 de diciembre de 20052.
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente la sentencia de segunda instancia el 21 de octubre de 2009, en el sentido de rebajar la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones
1 JEP. Expediente Legali N°9001644 -47.2019.0.00.0001. Cuadernillo anexo N°150010946.2025.0.00.0004. Fls. 509-636.
1 JEP. Expediente Legali N°9001644 -47.2019.0.00.0001. Cuadernillo anexo N°150010946.2025.0.00.0004. Fls. 509-636. 2 Ibid. Fls. 779-819.Expediente Legali N°9001644-47.2019.0.00.0001
Solicitante: Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa
Ejército Nacional – Décimo Octava Brigada – BCG24 (Arauca)
3 públicas impuesta en contra de los señores Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa y Cs. (r) Julio Hernando Ríos a diez (10) años3.
4. El Juzgado Doce de EPYMS de Bogotá le concedió al señor Sv. (r) Uribe Figueroa el beneficio de la libertad condicional por cumplimiento de las tres quintas partes de la pena privativa de la libertad impuesta4, en auto de 16 de diciembre de 2014 . Posteriormente, el 25 de noviembre de 2024, ordenó la remisión del expediente por reparto, a los juzgados homólogos de Arauca
(Arauca), para que asumieran el conocimiento de la ejecución de la sanción o decretaran la liberación definitiva5.
5. El Juzgado de EPYMS de l Circuito Judicial de Arauca ordenó la ejecución intramural de la sentencia y libró orden de captura en contra del señor Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa, en auto del 15 de mayo de 2025, por cuanto que el condenado no acreditó el pago de los perjuicios morales y tampoco presentó justificación del incumplimiento de su obligación
señor Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa, en auto del 15 de mayo de 2025, por cuanto que el condenado no acreditó el pago de los perjuicios morales y tampoco presentó justificación del incumplimiento de su obligación económica6. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Melgar (Tolima) notificó al señor Sv. (r) Uribe Figueroa de la orden de captura librada en su contra con oficio de 16 de mayo de 2025 , en cumplimiento del despacho comisorio N°4607.
ACTUACIONES ANTE LA JEP
6. El señor Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa presentó solicitud de sometimiento ante la JEP el 15 de enero de 2019, por los hechos ocurridos el 16 de septiembre de 1995 en la vereda Tierra Seca del municipio de Fortul
(Arauca), en los que fue causada la muerte a los señores Raúl Báez Ortega y William Rodríguez Gelvez por miembros del BCG24 de la Décimo Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional8.
3 Ibid. 820-878. 4Ibid. Fls. 355-359. 5 JEP. Expediente Legali N°9001644-47.2019.0.00.0001. Fls. 442-445. 6 Ibid. Fls. 428-430. 7 Ibid. Fls. 439-441. 8 Ibid. Fls. 1-4.Expediente Legali N°9001644-47.2019.0.00.0001
Solicitante: Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa
Ejército Nacional – Décimo Octava Brigada – BCG24 (Arauca)
Solicitante: Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa
Ejército Nacional – Décimo Octava Brigada – BCG24 (Arauca)
4
7. Un despacho de la Sala asumió el conocimiento de la actuación con Resolución SDSJ N°398 de 11 de febrero de 20199. En tal decisión el interesado en comparecer fue informado de su derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza o, solicitar que le fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP o la Defensoría Pública. También fue requerido para suscribir acta de sometimiento y allegar una propuesta de compromiso claro, co mpleto y programado -CCCP-.
8. Con Resolución SDSJ N°5076 de 23 de diciembre de 202010 fue reiterado al señor Sv. (r) Uribe Figueroa dar cumplimiento a lo ordenado en cuanto a que suscribiera el acta de sometimiento y allegara la propuesta de CCCP.
9. El solicitante presentó una propuesta de aporte a la verdad el 21 de junio de 2021 11 y, suscribió el acta de sometimiento N°30 4719 el 9 de agosto del mismo año12.
10. El Procurador Primero Delegado con Funciones de Intervención para la JEP hizo observaciones frente a la propuesta de aporte a la verdad presentada por el señor Sv. (r) Uribe Figueroa, en concepto presentado el 4 de enero de
2022. Consideró que era necesario que se exigiera al solicitante concretar el compromiso de relatar los hechos acaecidos, lo que no estaba supeditado a
2022. Consideró que era necesario que se exigiera al solicitante concretar el compromiso de relatar los hechos acaecidos, lo que no estaba supeditado a que fuera citado a una diligencia por esta Jurisdicción , como pareció entenderlo el solicitante13.
11. El despacho a cargo de la actuación reconoció personería a la profesional del derecho Angélica María Gil Oviedo para actuar como apoderada del señor Sv. (r) Uribe Figueroa, con Resolución SDSJ N°1692 de 28 de mayo de 202514.
9 Ibid. Fls. 12-18. 10 Ibid. Fls. 137-142. 11 Ibid. Fls. 157-167 12 Ibid. Fls. 172-173. 13 Ibid. Fls. 182-197. 14 Ibid. Fls. 422-424.Expediente Legali N°9001644-47.2019.0.00.0001
Solicitante: Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa
Ejército Nacional – Décimo Octava Brigada – BCG24 (Arauca)
5
12. El señor Sv. (r) Uribe Figueroa informó a la Sala de la orden de captura librada en su contra por el Juzgado de EPYMS de Arauca, con escrito de 29 de mayo de 202515.
13. El director de los Centros de Reclusión Militar allegó el certificado expedido el 30 de mayo de 2025 , en el cual inform ó del tiempo de privación de la libertad del señor Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa16.
CONSIDERACIONES
Competencia
14. La SRVR avocó el conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente
de la libertad del señor Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa16.
CONSIDERACIONES
Competencia
14. La SRVR avocó el conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y, posteriormente “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”17, con el Auto N°05 de 17 de julio de 2018 . Lo anterior , a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ” (MIPCBC). La misma Sala hizo pública su estrategia de priorización dentro del Caso 03 por medio del Auto SRVR N°033 del 12 de febrero de 2021, en la que estableció la existencia de un patrón criminal de asesinatos y desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la fuerza pública para presentar a las víctimas como bajas en combate y señaló que “durante el período comprendido entre los años 2002 y 2008 aproximadamente 6.402 personas fueron muertas ilegítimamente para ser presentadas como bajas en combate en todo el territorio nacional”18.
15. Tal órgano de la JEP adoptó una estrategia de investigación que va de abajo hacia arriba en la determinación de lo ocurrido y de las responsabilidades individuales. En consecuencia , el ejercicio de priorización de la SRVR se enfocó en dos etapas principales , por un lado , la selección
15 Ibid. Fls. 425-441.
abajo hacia arriba en la determinación de lo ocurrido y de las responsabilidades individuales. En consecuencia , el ejercicio de priorización de la SRVR se enfocó en dos etapas principales , por un lado , la selección
15 Ibid. Fls. 425-441. 16 JEP. Expediente Legali N°9001644-47.2019.0.00.0001. Fls. 467-469. 17 La SRVR expidió el Auto Sub-D - Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022 con el cual cambió la denominación del Caso 03. 18 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°033 del 12 de febrero de 2021.Expediente Legali N°9001644-47.2019.0.00.0001
Solicitante: Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa
Ejército Nacional – Décimo Octava Brigada – BCG24 (Arauca)
6 numérica de determinadas zonas del país con mayor incidencia de hechos victimizantes que están dentro del ámbito de interés investigativo del caso y , posteriormente, la aplicación de los ya mencionados criterios de priorización a cada uno de los subcasos priorizados. L os criterios y el proceso de priorización le permitieron identificar y delimitar un universo provisional de hechos y fueron iniciados seis subcasos para abordar la instrucción del macrocaso 03: (i) Subcaso Antioquia, (ii) Subcaso Costa Caribe, (iii) Subcaso Norte de Santander, (iv) Subcaso Huila, (v) Subcaso Casanare y (vi) Subcaso Meta.
16. La SRVR decidió no priorizar ninguna región fuera las seis ya señaladas, para concentrarse en la fase nacional que está enfocada a los altos
Meta.
16. La SRVR decidió no priorizar ninguna región fuera las seis ya señaladas, para concentrarse en la fase nacional que está enfocada a los altos mandos militares y civiles que desempeñaron un rol esencial en las ejecuciones extrajudiciales , como lo dispuso en el Auto SRVR -OPV-305 de
202319. No obstante, dejó abierta la posibilidad de investigar algunos hechos de dicho fenómeno en territorios no priorizados si estos “ilustran la expansión de los patrones macrocriminales a otras regiones del país y son útiles para nutrir la base fáctica con la cual se imputará el crimen de sistema a los responsables a nivel nacional”20. A la SDSJ le corresponde decidir la situación jurídica de los comparecientes que no hayan tenido la calidad de altos mandos
19 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SRVR -OPV-305 de 2023. “ Delimitación personal . La fase de instrucción nacional no investigará soldados, suboficiales y oficiales de todos los estamentos militares como ya lo ha realizado esta Sala en el marco de la primera etapa del Caso 03. Mientras los subcasos territoriales ya priorizados profundiza n en la contrastación de información para la atribución de responsabilidades en el nivel táctico (batallones) y operativo menor (brigadas), la estrategia de investigación en la fase de instrucción nacional se concentrará en atribuir responsabilidades regional y nacionalmente en el nivel operativo mayor (divisiones) y estratégico (comandos conjuntos, del Ejército y Comando General), sin perjuicio de abarcar nuevas determinaciones sobre estados mayores de brigadas, o comandantes de batallones, que resulten im periosas para fundamentar las
Ejército y Comando General), sin perjuicio de abarcar nuevas determinaciones sobre estados mayores de brigadas, o comandantes de batallones, que resulten im periosas para fundamentar las imputaciones penales de los altos mandos militares . Así mismo, la Sala de Reconocimiento determinará si cuenta con bases suficientes para una eventual atribución de responsabilidades contra agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública que hayan participado de manera determinante en una política de alcance nacio nal asociada a los hechos que se investigan en el caso, o, en caso de que estos no se sometan voluntariamente a esta Jurisdicción, para una eventual compulsa de copias a las autoridades competentes para que sean estas quienes adelanten las investigaciones pertinentes por su participación, por acción u omisión, en estos graves crímenes . Lo anterior no impide que la Sala de Reconocimiento convoque a diligencias judiciales a miembros de la fuerza pública que hayan participado en los crímenes mientras eran orgánicos de unidades militares del orden territorial, siempre que se persiga la fin alidad de determinar hechos ilustrativos que sirvan de base fáctica para la fase de instrucción nacional. […]”. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1758 de 24 de julio de 2024.Expediente Legali N°9001644-47.2019.0.00.0001
Solicitante: Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa
Ejército Nacional – Décimo Octava Brigada – BCG24 (Arauca)
7 militares y quienes no sean seleccionados o no sean seleccionables como máximos responsables, sin esperar el pronunciamiento de la SRVR en la fase nacional del Caso 0321.
7 militares y quienes no sean seleccionados o no sean seleccionables como máximos responsables, sin esperar el pronunciamiento de la SRVR en la fase nacional del Caso 0321.
17. La Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria (SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), con la Resolución PSDSJ N°021 -2023 del 13 de diciembre de 202322, modificada con la Resolución PSDSJ N°003 -2024 del 11 de abril de 202423 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12 -2024 de 31 de julio de 202424, atendiendo a criterios territoriales. Les compete a esas Subsalas la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integr antes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad
21 Así lo explicó la SA en el Auto TP-SA 1758 de 24 de julio de 2024: “Por regla general, la SRVR debe ejercer sus competencias de selección positiva tras adquirir, dentro del respectivo macrocaso, una visión de conjunto que le permite identificar a los máximos responsables del crimen de sistema. Una vez resuelta la selección positiva, procede la negativa como corolario de la primera, seguida de la
visión de conjunto que le permite identificar a los máximos responsables del crimen de sistema. Una vez resuelta la selección positiva, procede la negativa como corolario de la primera, seguida de la remisión ex post. Sin embargo, en ciertas circunstancias, conforme a lo expuesto en esta providencia, la SRVR tiene el deber de adelantar la selección negativa, mediante una remisión ex ante, para permitir oportunamente los tratamientos definitivos y no sancionatorios que administra la SDSJ. Esto debe ocurrir si la Sala de Definición presenta una moción de selección ante la Sala de Reconocimiento, o de oficio, si la propia SRVR determina temp ranamente que el compareciente carece de máxima responsabilidad. Esta determinación puede basarse en la investigación del caso específico, en el universo provisional de máximos responsables que configura la Sala de Reconocimiento para determinar quiénes revisten (y no revisten) esa condición prima facie, o por cualquier otra causa. Solo cuando es evidente y objetivamente claro que la persona carece de máxima responsabilidad, y no se requiere de evaluación judicial alguna, puede prescindirse de la selección negativa. En tal caso, la SDSJ está autorizada para actuar de manera inmediata y directa, sin que se requiera una providencia previa de la SRVR”. 22 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 23 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según
23 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 24 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024.Expediente Legali N°9001644-47.2019.0.00.0001
Solicitante: Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa
Ejército Nacional – Décimo Octava Brigada – BCG24 (Arauca)
8 de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.
18. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.
19. La SUB3NS estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, modificada por la Resolución SDSJ N°3052 de 19 de
de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, modificada por la Resolución SDSJ N°3052 de 19 de septiembre de 2024, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, correspondiendo a esta magistrada sustanciadora el conocimiento de los asuntos acaecidos en el departamento de Arauca.
20. Con fundamento en lo anterior, el despacho de la SDSJ que tenía a su cargo la presente actuación ordenó remitirla a la SUB3NS, con la Resolución SDSJ N°830 de 28 de febrero de 2024 y fue reasignada a la suscrita magistrada el 24 de mayo de 2024.
21. Se resolverá en la presente decisión respecto de la competencia de la JEP, la aceptación del sometimiento del solicitante, la concesión del beneficio transitorio de libertad derivado del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFPque proceda, así como sobre las condiciones de monitoreo o supervisión de este.
Para sustentarla se motivará lo siguiente: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias; ii) los ámbitos de competencia de la JEP y el proceso objeto de estudio ; iii) competencia prevalente de la JEP ; iv) verificación de medidas de afectación de la libertad del requirente y procedencia de la concesión de beneficios ; v) examen de aptitud de la propuesta de aporte a la verdad presentada y, vi) otras
prevalente de la JEP ; iv) verificación de medidas de afectación de la libertad del requirente y procedencia de la concesión de beneficios ; v) examen de aptitud de la propuesta de aporte a la verdad presentada y, vi) otras determinaciones.Expediente Legali N°9001644-47.2019.0.00.0001
Solicitante: Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa
Ejército Nacional – Décimo Octava Brigada – BCG24 (Arauca)
9
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias
22. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros, AENIFPU y miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias25.
23. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000
(Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la
General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas norma s,
la regla general en la justicia ordinaria es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas. 26 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172.Expediente Legali N°9001644-47.2019.0.00.0001
Solicitante: Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa
Ejército Nacional – Décimo Octava Brigada – BCG24 (Arauca)
10 decisiones por magistrado ponente27. Esa concesión condujo a que por la alta carga laboral, la demanda de pronunciamientos que resuelven sobre el sometimiento y beneficios, así como la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Jurisdicción que se rige por el principio de la estrict a temporalidad, la mayoría de la SDSJ haya ampliado tal posibilidad respecto de otras decisiones de naturaleza interlocutoria, son ellas: las de sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública, en sesión del 4 de septiembre de 2019; el reconocimiento de la calidad de víctimas, en sesión del 16 de junio de 2020; la declaración de competencia y pronunciamiento sobre el sometimiento de agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUy terceros, en sesión del 31 de agosto de 2020 y, la preclusión de la actuación para los solicitantes o comparecientes en la JEP por muerte, en sesión del 14 de abril de 202128. Tales pronunciamientos han sido revisados en
actuación para los solicitantes o comparecientes en la JEP por muerte, en sesión del 14 de abril de 202128. Tales pronunciamientos han sido revisados en
27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 073 de 13 de diciembre de 2018; TPSA-099 de 9 de enero de 2019; TP-SA 140 de 10 de abril de 2019; TP-SA 171 de 8 de mayo de 2019, TPSA 199 de 11 de junio de 2019 y TP -SA 204 de 19 de junio de 2019. En Auto TP-SA 1924 de 2025 precisó: “27. La SA ha resuelto, mediante autos de ponente, cuestiones eminentemente procedimentales con miras a enderezar los trámites judiciales, facultad que estaría igualmente habilitada para las Salas durante los procedimientos a su cargo y como parte de los debere s de impulso procesal previo a las resoluciones de fondo en asuntos de gran trascendencia para el ejercicio jurisdiccional. Estos supuestos aseguran que las decisiones unipersonales se limiten a casos evidentes, donde no haya necesidad de debate colegiado. Esta postura ha sido reiterada recientemente: “siempre que versen sobre asuntos de trámite, que no conlleven un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad, o involucren un marcado componente contencioso” (negrillas fuera de texto original). // 28. De las providencias citadas se deriva una regla según la cual los despachos unipersonales de la JEP están habilitados para decidir de manera unipersonal, y excepcionalmente, sobre cuestiones que no requieren un estudio por parte del juez colegiado, ya sea para resolver asuntos no complejos, o
JEP están habilitados para decidir de manera unipersonal, y excepcionalmente, sobre cuestiones que no requieren un estudio por parte del juez colegiado, ya sea para resolver asuntos no complejos, o irregularidades atinentes al trámite judicial. Debe aclararse a la Sala de Justicia que la potestad de decidir estos asuntos de manera unipersonal se limita a aquellos casos en los cuales no es necesaria la deliberación de la Sala, como colegio, por tratarse de asuntos de escasa complejidad . […]” (Subrayas fuera del texto original). 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1976 de 2025. Respecto de la competencia de las Salas y Secciones para decretar la preclusión por muerte y la extinción de la acción penal precisó lo siguiente: “25. La SDSJ declaró la extinci ón de la acción penal transicional y decretó la correspondiente preclusión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1922 de
2018. No obstante, la SA encuentra que la SDSJ erró al adoptar esa decisión. El señor D presentó solicitud de sometimiento ante la JEP, pero falleció antes de que la Sala de Justicia hubiese adoptado decisión alguna sobre su sometimiento . Por ello, la decisión de preclusión le corresponde a la JPO, que conserva su competencia en este caso. // 26. […] la SDSJ sólo tenía competencia para declarar la terminación del proceso adelantado hasta ese momento en la JEP y devolver las actuaciones a la justicia penal ordinaria . […] // 28. […] la SDSJ declaró “extinguida la acción penal transicional” lo cual, a juicio de la SA, no procedía. Es preciso reiterar que la acción penal en cabeza del Estado es
justicia penal ordinaria . […] // 28. […] la SDSJ declaró “extinguida la acción penal transicional” lo cual, a juicio de la SA, no procedía. Es preciso reiterar que la acción penal en cabeza del Estado es una sola y no se encuentra fraccionada. La acción penal se radica en cabeza de la JEP cuando ellaExpediente Legali N°9001644-47.2019.0.00.0001
Solicitante: Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa
Ejército Nacional – Décimo Octava Brigada – BCG24 (Arauca)
11 segunda instancia por la SA, que no los ha invalidado por falta de competencia del magistrado sustanciador29.
25. Ha sostenido el órgano de cierre de la JEP que la decisión que emite el magistrado sustanciador debe ser motivada, por lo que pueden ser interpuestos los recursos ordinarios en su contra, de allí que haya ampliado la competencia del ponente también para resolver el recurso de reposición y conceder el de apelación, si fuere el caso.
26. Atendiendo a que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respecto de la competencia del magistrado ponente de la SAI y la SDSJ para emitir decisiones interlocutorias, lo que constituye doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019, esta magistrada procederá a emitir el presente pronunciamiento.
II. De los ámbitos de competencia de la JEP y el proceso objeto de estudio
27. Para que la JEP ejerza la competencia prevalente, así como para la concesión de cualquiera de los tratamientos penales especiales provisionales y definitivos, es necesaria la acreditación concurrente de los ámbitos de
estudio
27. Para que la JEP ejerza la competencia prevalente, así como para la concesión de cualquiera de los tratamientos penales especiales provisionales y definitivos, es necesaria la acreditación concurrente de los ámbitos de competencia establecidos para el mecanismo judicial del SIP 30, a saber: (i) el temporal, en tanto que la eventual comparecencia sólo puede versar sobre hechos ocurridos antes del 1º de diciembre de 2016, a menos que se trate de delitos estrechamente relacionados con el proceso de dejación de armas por parte de los exmiembros de las FARC -EP31; (ii) el personal , pues a la Jurisdicción Especial acuden los comparecientes forzosos, son ellos los exmiembros de las FARC, los miembros de la fuerza pública; también l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.