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JEP - Resolución SDSJ-1972 24-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1972 24-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000487-39.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 24 de mayo de 2024. Resolución No. 1972

Trámite: 9000487-39.2019.0.00.0001

Solicitante: LUIS ESPER CHARRY SOLANO

C.C. 83.243.226

Calidad: Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército

Nacional.

Situación Jurídica: Procesado en libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del soldado profesional retirado SLP (R) LUIS ESPER CHARRY SOLANO identificado con cédula de ciudadanía No. 83.243.226 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del solicitante y el régimen de condicionalidad1.

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud Página 1 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. SOLICITUD Y TRÁMITE Del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

2. El 27 de mayo de 20192 el señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO, presentó su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz por los hechos ocurridos el 01 de febrero de 2008 en zona rural del municipio de Iquira, Huila, donde perdió la vida el señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS, respecto de los cuales se adelanta el proceso con radicado No. 00716200800186 de la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de

Neiva.

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de

Conocimiento de Neiva, mediante el oficio del 20 de agosto de 20193 solicitó se informe si el señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO y otros4 fueron admitidos por esta autoridad Judicial.

4. Mediante la Resolución No.6823 del 5 de noviembre de 20195 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO y dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio.

5. El 14 de junio de 20196 mediante el oficio No. 00660 la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva informó que en la fecha se presentó escrito de acusación en contra del señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO y otros7 por los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público por los hechos ocurridos el 1 de febrero de 2008 en la jurisdicción del municipio de Iquira, Huila, donde resultó muerto el señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS.

Indicó que se presentó una ruptura de la unidad procesal generándose un nuevo número de noticia criminal 410016000000201900112 con el que se va a seguir adelantando la actuación procesal. 2 JEP. Expediente Legali No. 9000487-39.2019.0.00.0001. Fol. 1 al 3. 3 Ibidem. Fol. 4. 4 FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ GÓMEZ, JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ y WILFREDO

VILLAMIZAR BAUTISTA. 5 Ibidem. Fol. 9 al 14. 6 Ibidem. Fol. 39 al 59. 7 FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ GÓMEZ, JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ y WILFREDO

VILLAMIZAR BAUTISTA.

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6. Mediante el oficio No. 7032 del 18 de noviembre de 20198 se remitió a esta Jurisdicción el proceso con radicado No. 410016000000201900112 de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva en audiencia del 15 de noviembre de 2019 indicando que los procesados se encuentran en libertad.

7. Mediante la Resolución No. 2035 del 18 de junio de 20209 se aceptó el sometimiento del señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO por el proceso penal No. 410016000000201900112, adelantado en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y falsedad

ideológica en documento público, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, se reconoció personería jurídica al abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 80.055.371 y tarjeta profesional No. 175345 del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), para actuar como apoderado del señor CHARRY SOLANO y reconoció la calidad de víctimas a la señora María Gladys Macías Lizcano y al señor Mauricio Aguirre Macías.

8. El 31 de agosto de 202010 el señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO remitió escrito de régimen de condicionalidad a través del cual se refirió a los hechos indicando que la muerte del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS se dio con ocasión a un enfrentamiento armado y que la víctima portaba un arma de fuego.

9. Mediante el oficio del 14 de septiembre de 202011, la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, designó al Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos y Violencia (OBSURDH), para que brinde asesoría y asuma la representación de la señora María Gladys Macías Lizcano.

10. Mediante la Resolución No. 196 del 22 de enero de 202112 se requirió al señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO para que, ajustara y presentara ante esta Sala de Justicia el compromiso concreto, programado y claro relacionado con el régimen de condicionalidad, al encontrar que, la manifestación del compareciente no satisface el compromiso de contribución a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas.

8 JEP. Expediente Legali No. 9000487-39.2019.0.00.0001. Fol. 88 al 90. 9 Ibidem. Fol. 167 al 186. 10 Ibidem. Fol. 280 al 283. 11 Ibidem. Fol. 284 al 285. 12 Ibidem. Fol. 299 al 314. Página 3 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Mediante la Resolución No. 1691 del 13 de abril de 202113 se le reconoció personería jurídica a la doctora Quimberly Ninoska Trujillo Lugo para actuar como apoderada de la señora MARÍA GLADYS MACÍAS LIZCANO y el señor

MAURICIO AGUIRRE MACÍAS.

12. El 22 de marzo de 202214 el profesional del derecho Mario Enrique Matus Castro identificado con cédula de ciudadanía No. 79.762.474 portador de la tarjeta profesional No. 149.672 del C. S. de la J. remitió poder para actuar conferido por el señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO el cual cuenta con

diligencia de reconocimiento de firma y contenido de documento privado ante la Notaria Segunda del Círculo de Neiva, Huila, del 18 de marzo de 2022. Con oficio del 12 de mayo de 202215 el profesional del derecho solicitó la expedición de copia integra del expediente e información relacionada con el estado actual del proceso.

13. Mediante la Resolución No. 2171 del 16 de junio de 202216 se reconoció personería jurídica al abogado Carlos Mauricio Restrepo Galeano, para que represente ante esta Jurisdicción los intereses del señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO, no obstante, el poder remitido fue otorgado al profesional del derecho Mario Enrique Matus Castro, por lo que este despacho se pronunciará al respecto en acápite posterior.

14. El 11 de octubre de 202217 el profesional del derecho Mario Enrique Matus Castro remitió escrito solicitando el usuario y contraseña para el acceso a la plataforma o sistema legali con el fin de consultar el proceso del señor LUIS

ESPER CHARRY SOLANO.

15. Mediante la Resolución No. 4184 del 16 de diciembre de 202218 el despacho autorizó el acceso al expediente y habilito la clave de acceso al abogado Carlos Mauricio Restrepo Galeano, no obstante, la solicitud remitida fue a favor del profesional del derecho Mario Enrique Matus Castro, por lo que este despacho se pronunciará al respecto en acápite posterior. 13 Ibidem. Fol. 337 al 338. 14 Ibidem. Fol. 421 al 426. 15 Ibidem. Fol. 427 al 430. 16 Ibidem. Fol. 437 al 441. 17 Ibidem. Fol. 447 al 449. 18 Ibidem. Fol. 454 al 459.

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16. El 19 de enero de 202319 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11, con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial Para La Paz solicitó a este despacho que se requiera por última vez al señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO para que dé respuesta a la solicitud elevada mediante la Resolución No. 196 del 22 de enero de 202120 donde se le requirió para que, ajustara y presentara ante esta Sala de Justicia el compromiso concreto, programado y claro relacionado con el régimen de condicionalidad.

17. El profesional del derecho Mario Enrique Matus Castro mediante escrito del 26 de abril de 202321 solicitó al despacho se pronuncie sobre el compromiso claro, concreto y programado presentado por el compareciente según el 21 de noviembre de 2022 bajo el radicado conti No. 202201076528, indicando que el compareciente se encuentra en total disposición para continuar con el sometimiento ante esta Jurisdicción.

18. En escrito del 20 de marzo de 202422 solicitó se le informe si el señor LUIS

ESPER CHARRY SOLANO tiene algún requerimiento pendiente en lo que se refiere a los componentes correspondientes al compromiso claro, concreto y programado y solicitó se escuche a su representado en versión voluntaria en el evento que se considere que el aporte de verdad ha sido deficiente o le faltan algún tipo de elementos.

19. Mediante la Resolución No. 1279 del 20 de marzo de 202423 se agrupó y remitió el expediente del señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO a este despacho que hace parte de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión.

20. El 30 de abril de 202424 el profesional del derecho Mario Enrique Matus Castro solicitó la inclusión del señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO en lista de acompañamiento psicosocial y beneficios económicos de la Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARN. 19 Ibidem. Fol. 467 al 469. 20 Ibidem. Fol. 299 al 314. 21 Ibidem. Fol. 73 al 477. 22 Ibidem. Fol. 539 al 542. 23 Ibidem. Fol. 543 al 569. 24 Ibidem. Fol. 607 al 608.

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EXPEDIENTE: 9000487-39.2019.0.00.0001

Del trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad

21. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202325, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

22. Seguidamente, mediante Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202326, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO y otros tal como se indicó en el numeral primero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de los 103 comparecientes que estuvieron adscritos a la Novena Brigada del Ejército Nacional o a las unidades tácticas que hicieron parte de su jurisdicción y fueron llamados a versión voluntaria individualizado en la tabla incluida en el párrafo 77 y respecto de los cuales se indicó: la selección negativa de los (i) soldados profesionales y de los suboficiales que fungieron como comandantes de sección que integran este grupo, se

destaca que de acuerdo con la prueba acopiada la Sala no cuenta con bases suficientes para establecer que contaron con una participación determinante frente al surgimiento o la consolidación de los patrones macrocriminales investigados. Esto obedece a que, dichos comparecientes no tuvieron una posición de liderazgo de iure o de facto que les confiriera dominio sobre dichos patrones. Tampoco realizaron aportes esenciales a su diseño, ejecución o encubrimiento, en razón a que no introdujeron innovaciones, no participaron de manera recurrente en ese tipo actuaciones ilegales, ni tuvieron una relación de especial confianza con los máximos responsables que garantizara el cumplimiento y el ocultamiento de las órdenes ilegales propias del plan criminal.27 25 Radicado Conti No. 202303033234. 26 Radicado Conti No. 202303033281. 27 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 DE 2023. Párr. 77. Página 6 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión

23. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ n.° 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la

Fuerza Pública.

24. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros departamentos.

25. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho correspondiéndole al suscrito el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.

26. En consecuencia, el expediente del señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO fue remitido a este despacho el pasado 2 de mayo de 2024, por lo que se asumirá el conocimiento del referido expediente.

III. CONSIDERACIONES

27. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben

cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.

28. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política28 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán 28 Artículo transitorio 1, inciso 5.

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29. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe

solamente a la concesión de los beneficios29. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta30, programada31 y clara32, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.

30. En el caso bajo estudio, se tiene que al señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO, se le ha requerido en varias oportunidades con el fin de que presente su propuesta de compromiso claro, concreto y programado, sin embargo, solo hasta 21 de noviembre de 2022 el compareciente dio cumplimiento a la referida orden. De igual manera se observa que el compareciente no ha suscrito el acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 30 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar

para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 31 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 32 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. Página 8 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 9000487-39.2019.0.00.0001

31. De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta la fase transicional en la que se encuentra el compareciente, esto es, la relativa a la definición de su situación jurídica no sancionatoria, es indispensable que el señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO presente ante este despacho aportes reales y efectivos de esclarecimiento pleno de la verdad en los que amplíen los rangos de verdad hasta ahora develados ante los distintos órganos judiciales ordinarios y de la JEP, que le permita narrar de manera extraordinaria los hechos que comprometen su situación jurídica en cuanto a sus propias acciones, así como la conducta de sus compañeros, superiores y subalternos.

32. En este sentido es importante recordar al señor compareciente, que la SRVR en el Auto Sub DSubcaso Huila-081 de 202333, determinó los hechos y las conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008; en la referida providencia la Sala de Reconocimiento de Verdad identificó tres patrones macrocriminales así:, el primero que se caracteriza por el ataque a personas de la región estigmatizadas por prejuicio insurgente como integrantes o colaboradoras de la guerrilla; el segundo, en donde el ataque es dirigido a personas ajenas al territorio,

y posterior desaparición forzada, valiéndose para su identificación, retención o traslado al lugar donde serían asesinados de diferentes circunstancias de vulnerabilidad; el tercero por la realización de operaciones que formalmente eran dirigidas contra la delincuencia común y/o milicianos, en contravía de los lineamientos del DIH y del DIDH respecto del planeamiento y desarrollo de operaciones militares ofensivas.

33. La Sala de Reconocimiento de Verdad, para describir en detalle los patrones identificados, se valió de la presentación de casos ilustrativos, que permiten una descripción minuciosa de las características específicas de cada práctica criminal que se identifica. En este orden y atendiendo a los hechos por los cuales solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción el señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO, la SRVR tomó el homicidio de JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS como uno de los casos ilustrativos del segundo patrón de macrocriminalidad indicando lo siguiente: En sus versiones voluntarias ante la JEP, los comparecientes Wilfredo Villamizar Bautista y James Horacio Garnica Muñoz, soldados profesionales del tercer destacamento de la AFEUR 11, narraron que su

33 Radicado Conti No. 202303033234. Página 9 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.93-7840009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000487-39.2019.0.00.0001 unidad se encontraba en la sede de la BR09 cuando el teniente Felipe Andrés Ramírez Gómez les comentó que había información de un grupo subversivo que estaba extorsionando y que posiblemente iba a delinquir en una finca de Íquira. Por su parte, el oficial reconoció que mientras se encontraba como comandante encargado de la AFEUR 11, hizo un reporte de inteligencia manifestando lo anterior, pero que nada de lo consignado correspondía con la realidad, ya que previamente había acordado con el soldado Edwin Moreno Rodríguez el reclutamiento de la víctima, de la que dijo que fue elegida teniendo en cuenta un perfil: “(…) Me dijo que la persona que iba a llevar era un delincuente, que expendía vicio, que era un consumidor, que no tenía mayor familia, que nadie lo iba a reclamar, que era una persona que se dedicaba a acciones delictivas en la calle, y dijo que no iba a haber complicación” (negrillas agregadas) Mientras tanto, la operación militar se había diseñado y establecido con el objetivo de realizar, “una infiltración nocturna desde Íquira hasta la vereda Potreritos, posteriormente montar puntos de control y puestos de observación”. Los soldados Villamizar y Garnica le contaron a la JEP que, tras un desplazamiento de entre 1 y 2 horas hasta Íquira y ya en el lugar

de los hechos, el teniente les informó que el verdadero plan consistía en: “llevar a un man que era delincuente, que había estado en la cárcel y que seguía delinquiendo, entonces eso fue lo que nos dijeron. Pues que lo iba a llevar un man, otro man lo iba a llevar, en una moto y se bajaba el personaje y el otro se iba, y que ahí se hacía, se le iba a dar de baja [sic]”. (negrillas agregadas) 34

34. De conformidad con lo expuesto, una vez revisados los escritos remitidos por el compareciente este magistrado encuentra que en los mismos no se evidencia un relato exhaustivo y detallado de los hechos de la referencia, ni tampoco se hace una manifestación clara respecto del reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del señor CHARRY SOLANO por lo que este magistrado solicita al señor LUIS ESPER CHARRY SOLANO para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión remita este despacho su compromiso claro, concreto y programado en el que es necesario que ajuste su propuesta de aporte a la verdad ampliando de manera significativa el relato de los hechos en los que tuvo participación, para ello debe informar al despacho claramente en qué consistió su aporte en cada hecho, narrar lo ocurrido antes durante y después de la operación, las circunstancias en las que fueron ejecutadas las víctimas, el lugar 34 SRVR. Auto Sub DSubcaso Huila-081 de 2023. Párrafos 763 al 776.

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53BA64 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-7840009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000487-39.2019.0.00.0001 de origen de estas, el material de guerra utilizado, nombres completos de informantes, guías y personal que participó en los hechos y toda aquella información con la que cuente.

35. Además, deberá indicar: 35.1. Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional,

especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. 35.2. Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaban en cada una de ellas. 35.3. Describa en qué periodo de tiempo estuvo vinculado la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, y relacione las funciones que desempeñaban al interior de este. 35.4. Precise cuál era la jurisdicción de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11. 35.5. Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, precisando quiénes eran sus superiores.

35.6. Indique si existían requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, así no fueran en combates legítimos. Así mismo, si sus superiores, precisando quiénes, le exigían dichos resultados. 35.7. Señale si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. 35.8. Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió Página 11 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53BA64 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-7840009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000487-39.2019.0.00.0001 intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los

referidos grupos o actores armados. 35.9. Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizadas de grupos armados como informantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, y cómo operó en los hechos por los cuales se le procesa. 35.10. Explique cuál era la información que existía respecto del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACIAS y si había tenido contacto previo con la víctima. Debe señalar cual fue la información recibida y la orden que le fue impartida. 35.11. Describa las funciones específicas que desempeñó durante la operación en la que se reportó la muerte del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS como baja en combate, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. Es necesario que narre paso a paso y en detalle todo lo acontecido el día de los sucesos. 35.12. Especifique los nombres y los grados de quienes participaron en los hechos en los que se habría reportado como baja en combate la ejecución extrajudicial del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS, incluyendo a quienes no participaron de manera directa en estos. 35.13. Indique a este despacho cuales fueron las maniobras utilizadas por usted antes durante y después del hecho, encaminadas a ocultar la identidad de la víctima. 35.14. Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participó en los hechos en los que se habrían reportado como baja en combate la ejecución extrajudicial del señor JUAN CARLOS

AGUIRRE MACÍAS y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. 35.15. Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolument

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