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JEP - Resolución SDSJ 1974 06 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1974 06 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali N°: 9003123-75.2019.0.00.0001

Compareciente: Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez

(Ejército Nacional) C.C. N° 1.037.575.999

Situación jurídica: Condenado/PLUM Fecha de reparto: 26 de agosto de 2020

Bogotá D.C., 6 de julio de 2023 Resolución SDSJ N° 1974 ASUNTO A RESOLVER La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia respecto de la solicitud de “cancelación de los antecedentes penales y disciplinarios y si fuere el caso, de las órdenes de captura que registra mi acudido”1, efectuada por el apoderado del señor Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez el 20 de abril de 2023, así como dar impulso al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad adelantado en contra del señor Slp. (r) Valencia Martínez. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso penal N° 05002-31-89-001-2019-00033 (en adelante radicado N° 201900033) del Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Juzgamiento de 1 JEP. Expediente Legali N° 9003123-75.2019.0.00.0001. Fls. 902-923.

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1. El 12 de marzo de 2019 el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Juzgamiento de Abejorral (Antioquia) profirió sentencia condenatoria anticipada en contra del señor Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez, como coautor material del delito de homicidio en persona protegida, por lo cual le impuso las penas principales de veintidós (22) años, seis (6) meses y tres (3) días de prisión y multa de mil novecientos treinta y siente punto cuarenta y seis (1.937.46) salarios mínimos legales mensuales vigentesS.M.L.M.V.-, además de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ocho (8) años y doce (12) días2.

2. En tal decisión, los hechos que fundamentaron la condena fueron los siguientes3: El día catorce (14) de mayo del año dos mil seis (2006) en horas de la mañana, el personal militar acantonado en esta localidad, informó a las

autoridades que en desarrollo de la operación “Fantasma”, misión táctica “Mariscal”, la segunda escuadra de la contraguerrilla “Detonador” y conformada por el Cabo Segundo [sic] JAVIER CEBALLOS HERRERA y los soldados regulares YOBANY RÚA TABORDA, JOSÉ ZAPATA MACÍAS Y LÁZARO ADRIÁN VALENCIA MARTÍNEZ, habían sido enviados al sector de Santa Catalina – La cuneta [sic], para realizar una emboscada, porque según informaciones del personal de la red de cooperantes, integrantes del frente [sic] 47 de las FARC estarían por allí cobrando unas extorsiones. Que [sic] efectivamente el afectado pasaba por allí y le confirma a uno de los militares la presencia del que cobraría la extorsión, por ello en reacción le rodean y el implicado dispara contra los militares, por lo que estos disparan y dan de baja al presunto extorsionista, lográndose así mismo la incautación de un revólver calibre 32 Nº H157588, dos (02) vainillas calibre 7.65 y cuatro (04) cartuchos calibre 7.65, al tiempo que pudo identificarse al occiso como GUILLERMO DE JESÚS HENAO RODRÍGUEZ con cédula 15.447.631, puesto que para ese momento portaba su billetera. 2 Ibid. Fls. 5-27. 3 Ibid. Fl. 106. 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. La vigilancia del cumplimiento de la sanción le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -en adelante EPYMSde Medellín (Antioquía)4.

ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

4. La Secretaría Judicial de la SDSJ con acta de reparto N° 25 del 14 de junio de 2019 asignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento presentada por el señor Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez, la cual fue asumida con la Resolución SDSJ N° 3034 del 20 de junio de 20195, decisión en la cual se requirió al compareciente para que presentara una propuesta de compromiso, claro, concreto y programado -CCCPe informara si contaba con apoderado que ejerciera su representación judicial. Adicionalmente, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIAque allegará un informe detallado de los procesos que se siguieran en contra del interesado, además de ubicar y contactar a las víctimas para que manifestaran si tenían interés de participar en el proceso que adelanta la JEP6.

5. El 26 de julio de 2019 el señor Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez

suscribió el acta de sometimiento ante la JEP N° 3035697 y el 7 de marzo de 2020, por medio de apoderado judicial, presentó propuesta de CCCP8.

6. Con Resolución SDSJ N° 1611 de 20 de mayo de 20209 se concedió al señor Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez el beneficio de privación de la libertad en unidad militar -PLUM-, por cuenta del proceso con radicado N° 2019-00033. Adicionalmente, se ordenó remitir la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRpara que ejerciera su competencia concurrente, por tratarse de hechos cometidos por miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Ingenieros N° 4 “Pedro Nel Ospina” de la Cuarta Brigada de la 4 Ibid. Fl. 237. 5 Ibid. Fls. 80-85. 6 Idem. 7 Ibid. Fl. 96. 8 Ibid. Fls. 100-131. 9 Ibid. Fls. 132-179. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al Séptima División del Ejército Nacional con sede en Bello (Antioquia), unidad militar priorizada dentro del Caso 03 en los Autos números 05 de 17 de julio de 2018 y 033 del 12 de febrero de 2021.

7. El 22 de julio 2021, con Resolución SDSJ N° 349910, fue reconocida personería al profesional del derecho Jhon Alexander Bedoya Rivera para actuar como defensor del señor Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez.

8. Con correo electrónico de 31 de octubre de 202211 el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública -CPAMS EJEBEde Bello (Antioquia) allegó el oficio N° 04344 por medio del cual solicitó estudiar la posibilidad de revocar al señor Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez el beneficio de PLUM otorgado con Resolución SDSJ N° 1611 de 20 de mayo de 2020, por desatender su condición de privado de la libertad. Para sustentar lo expuesto, anexó seis (6) informes con fechas 12 de junio de 2021, 12 de agosto, 26 de septiembre, 13 de octubre, 19 de octubre y 26 de octubre de 2022, relacionados con la supervisión del beneficio.

9. El 17 de noviembre de 2022, con Resolución SDSJ N° 421712, se ordenó abrir incidente de incumplimiento en contra del señor Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez por la presunta inobservancia de los compromisos

derivados de su condición de privado de la libertad, así como las obligaciones adquiridas con el Sistema Integral para la Paz -SIP-. En la misma decisión se solicitó a los magistrados relatores del Caso 03 de la SRVR que informaran si el señor Slp. (r) Valencia Martínez había sido convocado a diligencia de versión voluntaria para que autorizaran remitir copia de esta, además de allegar concepto de probidad y suficiencia de las contribuciones a los aportes a la verdad realizados por el compareciente13. 10 JEP. Expediente Legali N° 9003123-75.2019.0.00.0001. Fl. 247. 11 Ibid. Fl. 237. 12 Ibid. Fls. 557-572. 13 Ibid. Fl. 604. De lo cual se notificó personalmente al compareciente como consta en el acta N° 05054 de 23 de noviembre de 2022. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Con oficio de 25 de noviembre de 202214 la Procuraduría Delegada Tercera con Funciones de Intervención para la JEP presentó concepto dentro

del trámite del incidente de incumplimiento iniciado contra el señor Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez.

11. El 14 de diciembre de 2022 el defensor del señor Slp. (r) Valencia Martínez se pronunció respecto de la Resolución SDSJ N° 4217 del 17 de noviembre de 202215.

12. Con Resolución SDSJ N° 122 de 18 de enero de 202316 se reiteró a los magistrados relatores del Caso 03 de la SRVR la solicitud realizada mediante Resolución SDSJ N° 4217 de 17 de noviembre de 2022, con el objeto de realizar el monitoreo del beneficio concedido y establecer el cumplimiento del régimen de condicionalidad, sin que a la fecha se haya dado respuesta.

13. El 23 de enero de 2023, mediante Resolución SDSJ N° 14917, fue citado el señor My. Alejandro Álvarez Ríos, comandante del cuerpo de custodia y vigilancia de la CPAMS EJEBE de Bello (Antioquia) para que rindiera declaración dentro del trámite del incidente de incumplimiento adelantado en contra del señor Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez.

14. El 9 de febrero de 2023 fue proferida la Resolución SDSJ N° 47118 con la cual la suscrita magistrada ordenó la acumulación de las actuaciones adelantadas para resolver el sometimiento de los solicitantes y comparecientes de fuerza pública que fueron orgánicos en las unidades tácticas adscritas a la Primera y Séptima División del Ejército Nacional, para tramitarlas bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N°

9001540-89.2018.0.00.0001. Entre los asuntos relacionados se encuentra el del señor Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez. 14 Ibid. Fls. 606-611 y 612-619. 15 Ibid. Fls. 628-629. 16 Ibid. Fls. 630-632. 17 Ibid. Fls. 644-657. 18 Ibid. Fls. 700–756. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. El 1 de marzo 2023, con Resolución SDSJ N° 87019, fue reconocida personería al profesional del derecho Gabriel Oscar Iral Saavedra para actuar como defensor del señor Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez.

16. El 8 de marzo de 2023 fue realizada diligencia de declaración del señor My. Alejandro Álvarez Ríos, comandante del cuerpo de custodia y vigilancia de la CPAMS EJEBE de Bello (Antioquia). Finalizada la diligencia, el My.

Álvarez Ríos indicó que remitiría los siguientes documentos: i.) reglamento

de régimen interno de la CPAMS EJEBE de Bello (Antioquia) para miembros de la fuerza pública20, ii.) copia del acta de entrega del reglamento de régimen interno al señor Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez21, iii.) información del número de la noticia criminal instaurada desde la CPAMS EJEBE de Bello (Antioquia) por incautación en contra del señor Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez22 y iv.) informe y actas de participación del programa de consumidores de la CPAMS EJEBE de Bello (Antioquia)23, sin que a la fecha los haya presentado.

17. El 18 de abril de 2023, el abogado Gabriel Oscar Iral Saavedra solicitó la cancelación de antecedentes penales y disciplinarios a favor del señor Slp.

(r) Lázaro Adrián Valencia Martínez, en los siguientes términos24: […] Como Defensor [sic] Adscrito [sic] a FONDETE[sic], en ejercicio del Derecho [sic] de Defensa [sic], fungiendo como de Apoderado [sic] Judicial [sic] del señor LAZARO [sic] ADRIAN [sic] VALENCIA MARTINEZ [sic] y de conformidad con lo previsto en los artículos 122 y concordantes de la C. Nacional y el parágrafo del Art. 2 del acto Legislativo Nro. 01 de 2017 y demás normas afines, haciendo uso del DERECHO [sic] DE [sic] PETICIÓN [sic], consagrado como garantía fundamental en el artículo 23 de la Constitución [sic] Nacional [sic] y

con el lleno de los requisitos del Art. 5 del Código Contencioso Administrativo, de la forma más comedida me permito solicitar al 19 Ibid. Fls. 802–803. 20 Audiencia virtual de declaración con comandante del cuerpo de custodia y vigilancia de la CPAMS EJEBE de Bello (Antioquia) para miembros de la fuerza pública del 8 de marzo de 2023, señor My. Alejandro Álvarez Ríos, Minuto24:00:00. 21 Ibid. Minuto 27:49:00. 22 Ibid. Minuto 01:47:42. 23 Ibid. Minuto 01:52:49. 24 JEP. Expediente Legali N° 9003123-75.2019.0.00.0001. Fls. 312-315. 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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las siguientes: […] Fincado en las anteriores argumentaciones, me permito reiterar mi inicial solicitud para que se ORDENE [sic] A TODAS LAS AUTORIDADES ADMINISTRTIVAS [sic] Y JUDICIALES LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y/O DISCIPLINARIOS y si fuere el caso, de las ORDENES [sic] DE CAPTURA que registra el señor LAZARO [sic] ADRIAN [sic] VALENCIA MARTINEZ [sic], toda vez que mi defendido está dispuesto a reiterar el acta de compromiso con los componentes del Régimen [sic] de Condicionalidad [sic] ya adquiridos desde el momento en que sometió a esta Jurisdicción Especial. […]

18. El 26 de junio de 2023 el despacho realizó la consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional de Colombia, consta en ellos que el señor Slp. (r) Lázaro Adrián Valencia Martínez “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”25.

19. El despacho obtuvo el Certificado Ordinario de Antecedentes disponible en el Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidades -SIRIN° 224816025 expedido el 26 de junio de 2023 por la Procuraduría General de la Nación26 respecto del señor Slp. (r) Valencia Martínez, de conformidad con el cual registra la inhabilidad para desempeñar cargos públicos prevista en el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política27. Además, en tal documento se encuentra la siguiente anotación: 25 Ibid. Fls. 942.

26 Ibid. Fls. 943-944. 27 Constitución Política. Art. 122. […] Inciso adicionado por el artículo 4° del A.L. 01 de 2009. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. (subraya por fuera de la cita) 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PRISION [sic] 20 AÑOS PRINCIPAL

INHABILIDAD PARA EL 8 AÑOS 12 DÍAS ACCESORIA

EJERCICIO DE DERECHOS Y

FUNCIONES PUBLICAS [sic]

[…] INHANILIDADES [sic] AUTOMATICAS [sic] INHABILIDADES AUTOMÁTICAS Inhabilidades SIRI Módulo Inhabilidad legal Fecha de inicio Fecha fin 201213031 PENAL INHABILIDAD PARA 12/05/2019 12/05/2024

CONTRATAR CON EL ESTADO LEY 80 DE 1993 ART 8, NUM 1

LIT. D 201213031 PENAL INHABILIDAD PARA 12/05/2019 15/11/2041

DESEMPEÑAR CARGOS PÚBLICOS LEY 1952 DE 2019 ART 42

CONSIDERACIONES

20. Atendiendo la solicitud que origina el presente pronunciamiento, los problemas jurídicos que debe resolver la suscrita magistrada sustanciadora se pueden sintetizar de la siguiente manera: (i) ¿por la concesión del beneficio del PLUM procede la extinción de los antecedentes penales y disciplinarios?, y (ii) ¿es posible en este caso conceder la habilitación transitoria para el ejercicio de la función pública?

21. El estudio del asunto planteado será abordado así: (i) la procedencia de conceder el beneficio de extinción de los antecedentes penales y disciplinarios, (ii) la habilitación transitoria para el ejercicio de la función pública, (iii) el análisis del caso concreto, y (iv) otras determinaciones.

I. La procedencia de conceder el beneficio de extinción de los antecedentes penales y disciplinarios

22. Al tenor del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, a la SDSJ le corresponde resolver la situación jurídica definitiva a aquellos comparecientes que no

fueron incluidos en la resolución de conclusiones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR- (literales a y e), la de quienes no son objeto de 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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renuncia a la persecución penal28, la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la sanción29, así como la extinción de las responsabilidades y de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas30. No obstante, como lo señaló la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019:

151. Para aplicar cualquiera de estos mecanismos, el marco normativo le exige a la SDSJ verificar la observancia de un grupo de condiciones proactivas, de carácter previo, concomitante o posterior a la concesión del respectivo tratamiento, y que se resumen, en términos generales, en el compromiso o la contribución efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido, la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición. […] 153. […] De modo que toda forma de definición no sancionatoria de la situación jurídica, para delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, se supedita por regla 28 El soporte normativo se encuentra en la Constitución Política. Art. Trans. 66; el Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Trans 18; la Ley 1820 de 2016. Arts. 14, 28, 31, 34, 42, 44, 45, 46 y ss.; la Ley 1922 de 2018.

Art 49 y la Ley 1957 de 2019. Art. 84. Sentencia Interpretativa TP-SA-Senit 5 del 17 de mayo de 2023. Párrafo 155: “[…] los partícipes no determinantes que aporten verdad y reconozcan responsabilidad serán destinatarios de algún beneficio de definición no sancionatoria de la situación jurídica, entre

ellos, la renuncia a la persecución penal. La aplicación del artículo 129 de la LEJEP y con ello la remisión por parte de la SDSJ de un caso a la UIA, solo procede de forma excepcional frente a partícipes no determinantes que no aporten verdad o no reconozcan responsabilidad, siempre que modifiquen su actitud para reconocer responsabilidad antes de que la SARV emita sentencia, en cuyo caso podrán acceder a una pena alternativa de dos a cinco años. En caso de que sean vencidos en juicio, el Tribunal deberá imponer la sanción ordinaria. En cualquier caso, la renuncia a la persecución penal fue admitida constitucionalmente, bajo un régimen de condicionalidad estricto, para los partícipes no determinantes excluidos por la SRVR”. 29 Ley 1820 de 2016. Arts. 28, 31 y 32. 30 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Trans. 6. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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154. De existir alguna duda al respecto, los desarrollos del AFP la

disipan. El Acto Legislativo 1 de 2017 dispone que los beneficiarios de la renuncia a la persecución penal “deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad a la reparación de las víctimas y garantizar la no repetición” (art trans 18). También regula la extinción de responsabilidad y de las sanciones disciplinarias o administrativas (art trans 6) y, en tal marco, estatuye que los distintos componentes y medidas de justicia, verdad, reparación y no repetición están interconectados a través de una red de condiciones (art trans 1). Lo cual implica que, para obtener o preservar un tratamiento de justicia, como la extinción de la responsabilidad y la sanción disciplinaria o administrativa, es condición aportar verdad, contribuir a la reparación y garantizar la no repetición (art trans 1). Por su parte, la cesación de procedimiento, la extinción de la responsabilidad por cumplimiento de la pena y la preclusión transicional se encuentran también condicionadas por las Leyes 1820 de 2016 y 1922 de 2018, cuyos articulados determinaron que la adopción de alguna de dichas resoluciones no exime a sus beneficiarios del “deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz” (L 1820/16 arts 14, 33 y 50), y que su aplicación presupone la satisfacción de los deberes de aportar verdad, reparación y garantizar la no repetición (L 1922/18 arts 49, 50 y 51). (Subrayas fuera del texto original)

23. El numeral 2 del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y el literal b del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establecen que, dentro de las funciones de la SDSJ se encuentra la de definir el tratamiento que se les dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia ordinaria respecto de las personas objeto del componente de justicia, conforme a los requisitos establecidos en el Sistema Integral para la Paz -SIP-, incluida la extinción de responsabilidades por entenderse cumplida la sanción.

24. En cuanto a la renuncia a la persecución penal en la JEP, como lo señaló la SA en Sentencia TP-SA-RPP 230 de 2021, existen tres modalidades: 14. […] Por un lado, aparece como un instrumento de justicia transicional aplicable a aquellos sujetos que no fueron o no serán 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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del Estado que, cuando se trata de integrantes de la Fuerza Pública, procede de forma simultánea a mecanismos aplicables a otros comparecientes obligatorios– como los antiguos miembros de las FARC-EP–, por delitos que no se consideran de la máxima gravedad. Por último, existe una renuncia a la persecución penal como mecanismo para definir la situación jurídica de los menores de dieciocho años que hubieran cometido delitos por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con conflicto armado, y cumplan los demás requisitos para ello. Cada una de estas formas de renuncia tiene características específicas, e incluso condiciones propias, como se demostrará más adelante.

25. En lo que atañe a la primera modalidad de renuncia a la persecución penal, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justica en la JEP -LEJEP-), corresponde a la SRVR concentrar el ejercicio de la acción penal transicional en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos, por lo que “respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal”, lo que decidirá la SDSJ.

Como lo señaló la SA:

73. Esta primera modalidad de la renuncia a la persecución penal se diferencia de las otras dos, entre otras razones, porque se aplica, en principio, en un estadio relativamente avanzado del trámite jurisdiccional. Frente a delitos priorizados debe agotarse, por regla, una primera etapa ante la SRVR. La renuncia a la persecución penal se otorga, conforme a lo antes indicado, a personas involucradas en

crímenes internacionales que, sin embargo, fueron excluidas por la Sala. Adicionalmente, los beneficiarios de este tratamiento no son solo los agentes del Estado, sino también exintegrantes de las FARC-EP y terceros (L 1820/16, arts. 28-8, 31 y 32). Es debido a esto que el artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 estatuye que la renuncia a la persecución penal, cuando resulta aplicable a quienes “no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos”, se otorga “con base en la remisión de casos por parte de la Sala de 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Lo anterior fue precisado y aclarado en el Auto TP-SA 1350 de 2023 en los siguientes términos: 66. […] excepcionalmente, cuando sea evidente que la persona no reviste a partir de los criterios de selección y priorización la calidad de máximo responsable, de acuerdo con el acervo probatorio obrante en

el expediente, la SDSJ puede dar curso al proceso de definición de la situación jurídica, sin concepto previo de la SRVR. El otorgamiento de beneficios definitivos durante este trámite estará condicionado a que el compareciente suministre verdad plena y cumpla las obligaciones de reparación propias del régimen de condicionalidad estricto. Lo previsto en esta decisión aplica a todos los comparecientes de la JEP que no tengan la condición de máximos responsables, independientemente de la calidad en la que se presenten ante esta jurisdicción.

67. La JEP tiene la obligación de definir la situación jurídica de todos los comparecientes. En particular, corresponde a la SDSJ definir la situación jurídica de aquellos que no detenten la máxima responsabilidad de crímenes graves y representativos. De este modo y con el propósito de hacer justicia oportuna, la SDSJ puede resolver la situación jurídica de todos aquellos que, evidentemente, no sean máximos responsables, teniendo en cuenta su propia valoración probatoria y sin necesidad de esperar a la selección negativa de la SRVR o de requerir su concepto previo.

27. Luego, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 2023 hizo las siguientes consideraciones: 128. […] la jurisprudencia transicional y las disposiciones referidas delimitan un universo acotado de casos compuesto por partícipes no determinantes no seleccionados por la SRVR que son remitidos a la SDSJ. De ese universo, la SDSJ debe distinguir tres categorías de comparecientes: i) los que han aportado verdad y han reconocido responsabilidad; ii) los que han efectuado aportes insuficientes de

verdad, pero no reconocen responsabilidad; y iii) los que no han aportado verdad y tampoco reconocen responsabilidad. El criterio 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-RPP 230 de 2021. 12 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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,ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EFA333 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-3213009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al relevante, según lo establecen las disposiciones aplicables, es el aporte a la verdad y el reconocimiento de responsabilidad para definir la ruta procesal aplicable a los partícipes no determinantes remitidos que no fueron seleccionados por la SRVR a efectos de continuar la acción penal (art. 129 LEJEP). A cada una de esas categorías le corresponde una ruta procesal como se pasa explicar. […]

129. La regla general para los partícipes no determinantes que no fueron seleccionados por la SRVR es el procedimiento establecido en el literal h) del artículo 84 Estatutario, siempre y cuando cump

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