JEP - Resolución SDSJ 1976 24 mayo 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1976 24 mayo 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1501489-84.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1976. Bogotá D.C., mayo 24 de 2024.
Expediente: 1501489-84.2023.0.00.0001
Solicitante: CARLOS ADOLFO VALLEJO LOAIZA
Identificación: C.C. 76.327.276
Calidad: Víctima indirecta.
Asunto: Participación en calidad de víctima
I. ASUNTO POR RESOLVER De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 2 de la Ley 1922 de 2018; los artículos: 1, 7, 9, 13, 14, y 15 de la Ley 1957 de 2019, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) procede a pronunciarse sobre la solicitud elevada en calidad de víctima indirecta elevada por el señor CARLOS ADOLFO VALLEJO LOAIZA identificado con cédula de ciudadanía No. 76.327.276. ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
II. DE LA SOLICITUD
1. El 13 de noviembre de 20231 fue cargado al expediente Legali oficio proveniente de la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle número JRG2023-5119, donde remitió a la JEP la solicitud del señor CARLOS ADOLFO
VALLEJO LOAIZA, quien manifestó que hizo parte del Ejercito Nacional. Expresó que ha realizado peticiones para el reconocimiento y reparación por la 1 JEP, expediente No. 1501489-84.2023.0.00.0001, fls. 1 al 13. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
2. Frente a la participación de las víctimas y sus representantes, el artículo 2 de la Ley 1922 de 2018, establece que estas podrán participar por: “(i) sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado
designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública”.
3. El artículo 13 de la Ley 1957 de 2019 ley estatutaria, se establece que las víctimas: “son aquellas que, individual o colectivamente, sufrieron daños como consecuencia de las acciones u omisiones presentadas en el marco del conflicto armado”. Por lo tanto, y ante los daños sufridos, las víctimas deben ser el centro de las acciones de verdad, justicia, reparación y no repetición, que se adelantan en la Jurisdicción.
Problema Jurídico
4. Corresponde establecer si la solicitud presentada por el señor CARLOS ADOLFO VALLEJO LOAIZA, es calidad de compareciente o de víctima.
El componente de Justicia establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR)
5. El Acto Legislativo 01 de 2017, creó el SIVJRNR compuesto por: 1) La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición; 2) La Unidad para la Búsqueda de personas dadas por Desparecidas ene l contexto y en razón del conflicto armado; 3) la Jurisdicción Especial para la Paz, y 4) las medidas de reparación integral para la construcción de paz 5) 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .08CA64 ogidóc le y 1000.00.0.3202.48-9841051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501489-84.2023.0.00.0001 garantías de no repetición. La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del SIVJRNR y tiene por objetivos: […]satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, protegerlos derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas. Del caso en concreto
6. El solicitante señala que es víctima por el asesinato de su padre quien pertenecía a la Policía Nacional y fue víctima de un atentado en el Cauca y unas actuaciones al interior del Ejercito que lo afectaron, al respecto se indicará al señor CARLOS ADOLFO VALLEJO LOAIZA que, si es de su interés el reconocimiento de su calidad de interviniente especial como víctima indirecta, es necesario indicar si dispone de un apoderado de confianza o si es necesario se le asigne un apoderado como se indica en el párrafo 2.
7. De igual manera, el señor CARLOS ADOLFO VALLEJO LOAIZA en caso
de asistir ante la JEP en calidad de interviniente especial, deberá informar o aportar piezas procesales si las tiene sobre las investigaciones o procesos adelantados por los hechos en los que falleció su padre.
8. Para lograr un adecuado acompañamiento y orientación se solicitará por medio de la Secretaría Judicial que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD Victimas, se comunique con el señor CARLOS ADOLFO VALLEJO LOAIZA y lo asesore para lograr participación ante la JEP, no sin antes, averiguar si existe reconocimiento en otros expedientes en calidad de víctima de Vallejo
Loaiza. En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, dispone: PRIMERO. NOTIFICAR esta decisión al señor CARLOS ADOLFO VALLEJO LOAIZA, de acuerdo con lo considerado en esta resolución. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEGUNDO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial, adelantar las gestiones necesarias para que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD Victimas, se comunique con el señor CARLOS ADOLFO VALLEJO LOAIZA y lo asesore para lograr su adecuada participación ante la JEP. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. CUARTO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial para que una vez quede ejecutoriada la presente resolución, se proceda a realizar los trámites correspondientes para eliminación del expediente Legali No. 150148984.2023.0.00.0001. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase. [FIRMADO DIGITALMENTE] José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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