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JEP - Resolución SDSJ 1978 07 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1978 07 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1978 Bogotá D.C., 7 de julio de 2023

Número expedientes SAJ: 9002482-87.2019.0.00.0001

Solicitantes: Edwing Guerrero Galvis

(Fuerza pública) Situación jurídica: Investigado; Condenado – en libertad Delito: Favorecimiento, Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a impulsar el caso del soldado profesional (r) Edwing Guerrero Galvis, identificado con cédula de ciudadanía número 91.155.757, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante radicado 20181510330962 del 25 de octubre de 20181, el señor Edwing Guerrero Galvis manifestó su intención de someterse a la JEP y refirió al menos seis procesos penales en los que se ha visto involucrado, detallando número de radicado, autoridad judicial competente y estado actual del proceso.

No obstante, no allegó piezas procesales de dichos radicados. 1 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 1 a 4. Página 1 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001

2. El 6 de septiembre de 2019 este despacho profirió la Resolución 47272 mediante la cual asumió el conocimiento de este asunto, adoptando entre otras, las siguientes determinaciones: i) solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y a la Fiscalía 6ª Especializada de la misma ciudad que informaran los procesos que conocen en contra del señor Guerrero Galvis y se allegara copia completa y legible de las decisiones de fondo proferidas contra él; ii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas en los casos relacionados con el solicitante para conocer su deseo de concurrir ante la Jurisdicción y así mismo, que presentara un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal seguidos contra Edwing Guerrero Galvis, haciendo llegar copia de las decisiones de fondo; iii) pidió al compareciente presentar su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas; iv) requirió los certificados correspondientes a

los directores de Centros de Reclusión Militar de Ejército (DICER) y de Personal Ejército (DIPER), para conocer lo relacionado con privaciones de la libertad del compareciente y su situación administrativa respecto de la institución; y v) ordenó la suscripción del acta sometimiento a la JEP por parte del compareciente.

3. En cumplimiento de lo anterior, el 19 de noviembre de 2019 el compareciente allegó su CCCP3. Advirtió que no ha recibido beneficios por parte de la JEP y que se encuentra en libertad “por la pena cumplida por la sentencia anticipada en justicia ordinaria en el radicado 2014-0052 – Juzgado

Promiscuo del Circuito de Monterey Casanare”.

4. A su turno, el director de Personal Ejército certificó la situación administrativa del compareciente mediante oficio del 31 de octubre de 20194 en el que consta que este fue soldado voluntario desde el 18 de noviembre de 1992 hasta el 31 de octubre de 2003 y soldado profesional del 1º de noviembre de 2 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 62 a 68. 3 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, Radicado 20191510585782 del 19 de noviembre de 2019, folios 11 al 15. 4 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 25 y 26.

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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001 2003 al 30 de julio de 2012, fecha desde la cual se encuentra retirado de la institución.

5. Por su parte, la UIA de la JEP, remitió un informe parcial radicado 201920003930435 del 5 de diciembre de 2019 y solicitó una prórroga de la comisión encomendada. En su informe señala que en el Sistema SPOA se registran los siguientes radicados a nombre del compareciente: • Radicado No. 11001606606420050010156, Ley 600, Indiciado (sic), delito Homicidio (sic), fecha de los hechos, 01/01/2005, Fiscalía 121 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHVILLAVICENCIO, caso Activo, Etapa Investigación Preliminar (sic). • Radicado No. 11001606606420000009928, Ley 600, Indiciado (sic), delito Homicidio (sic), fecha de los hechos, 26/05/2000, Fiscalía 124 DECVDH Villavicencio, etapa instrucción, caso activo. • Radicado No. 11001606606420070007328, Ley 600, Indiciado (sic), delito

Homicidio (sic), fecha de los hechos, 03/02/2007, Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHVILLAVICENCIO, Fiscalía 121, estado del caso inactivo, en Instrucción (sic). • Radicado No. 11001606606420060007312, Ley 600, Indiciado (sic), delito Homicidio (sic), fecha de los hechos, 07/09/2006, Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHVILLAVICENCIO, Fiscalía 121, estado del caso inactivo, Etapa (sic) del caso Instrucción (sic). • Radicado No. 11001606606420040003455, Ley 600, Indiciado (sic), delito Homicidio (sic), fecha de los hechos, 21/12/2004, Unidad Nacional de Derechos Humanos, Fiscalía 43 de Apoyo – VILLAVICENCIO-, estado del caso inactivo, etapa del caso instrucción. Dentro de los anexos del informe parcial se sostiene que el Radicado No. 11001606606420040003455 se encuentra a cargo de la Fiscalía 122 de DH de Villavicencio quien profirió resolución de acusación en contra del compareciente y otros6. Luego, el expediente pasó por competencia al Juzgado 5 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 27 a 30. 6 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folio 52. Página 3 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001

Tercero Penal del Circuito de Yopal donde corresponde a la causa 2008-00076. Y por su parte, el Radicado No. 11001606606420000009928 se encuentra en la Fiscalía 124 de Derechos Humanos de Villavicencio.

6. En atención a lo anterior, este despacho emitió la Resolución 7840 del 17 de diciembre de 20197, por medio de la cual le concedió una prórroga de veinte (20) días a la UIA para realizar las labores de policía judicial faltantes.

7. A través de la Resolución 5125 del 28 de diciembre de 20208, el despacho dio impulsó a esta actuación, reiterando la solicitud de información al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, a la Fiscalía 6ª Especializada de la misma ciudad, así como a las Fiscalías 124 y 121 Especializadas de Villavicencio y a la Fiscalía 43 de Apoyo de la Unidad Nacional de DDHH de Villavicencio.

Además, insistió a la UIA el cumplimiento de la comisión encomendada, al

director de los CRM del Ejército Nacional la solicitud de certificación sobre el tiempo de privación de la libertad del compareciente y la suscripción del acta de sometimiento por parte de este. Finalmente, reconoció personería jurídica a la abogada Mabel Faride Tejeiro Roa, identificada con la cédula de ciudadanía n° 35.263.074 y tarjeta profesional n° 142.815 del C.S. de la J., para que represente ante la Jurisdicción Especial para la Paz los intereses del señor Edwing Guerrero Galvis.

8. En cumplimiento de esta decisión la Fiscalía 121 DECVDH – Regional Orinoquia dio respuesta mediante Oficio radicado 202101001595 del 18 de enero de 20219, en el cual informó que el compareciente se encuentra vinculado en los siguientes radicados: • Radicado No. 11001606606420060007312, por hechos ocurridos el 7 de

septiembre de 2006 en Casanare. Víctimas: Fredy Alberto López Ardila, Rodrigo Encizo Arias "Paturro", Fredy Mosquera, Oscar Moreno, Yuri Ferney Achagua Reyes, Darío Ruiz y Geovanny Peñata Hernández. 7 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 92 y 93. 8 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 170 a 174. 9 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 208 y 209. Página 4 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001 • Radicado No. 11001606606420070007328, por hechos ocurridos el 3 de febrero de 2007 en la finca Las Horticeras, jurisdicción de Casanare.

Víctimas: Wilfredo Acevedo, Fernando Alarcón Acevedo y Darwin Esnin

Riascos Ávila. Aclaró que estos dos radicados “fueron conexados al radicado 11001606606420050010156” y que el mismo “ha sido objeto de inspección judicial por parte de investigadores de la JEP de la Regional – Meta”.

9. Así mismo, se recibió mediante radicado 202101007201 del 17 de febrero de 202110 la respuesta de la Fiscalía 124 Especializada CVDH de Villavicencio sobre el Radicado No. 110016066006420000009928 (antes 9928) seguido contra el compareciente. Al interior de este proceso se profirió resolución del 30 de abril de 2018 por la Fiscalía 124 Especializada en la que se ordenó escuchar en indagatoria al señor Guerrero Galvis sin que fuera posible su ubicación, “por ende, no se han tomado decisiones de fondo que afecten [su] libertad”. Sin embargo,

advierte la fiscalía que dentro de la misma investigación se calificó el mérito del sumario en contra de los señores Fabian Alfredo Angarita Urbina y otros siete procesados, y dentro de las actuaciones que ha realizado el Juzgado Único Especializado de Yopal dentro del radicado n° 2019-0028 se informó que el expediente fue enviado y asumido por esta Jurisdicción.

10. El 23 de febrero de 202111 se allegó el certificado de la Dirección de los Centros de Reclusión Militar - DICER con el tiempo de privación de la libertad del compareciente para un total de 4 años y 17 días.

11. El solicitante suscribió el acta de sometimiento número 304862 del 12 de mayo de 2021.

12. Con Resolución 292 del 31 de enero de 202212, se aceptó el sometimiento del señor Guerrero Galvis a esta Jurisdicción en relación con el proceso penal 10 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 214 a 216. 11 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, radicado 202101008289, folios 217 a 234. 12 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 252 a 299.

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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001 992813, se le solicitó ajustar el CCCP presentado y se reiteró la práctica de algunas pruebas.

13. En cumplimiento de lo ordenado, el 24 de febrero de 202214 la abogada Mabel Tejeiro Roa allegó el escrito de compromiso ajustado por el compareciente y anexó algunas piezas procesales proferidas en su contra en el marco de los procesos penales 2013-00050 (7328) y 2014-0052.

14. A su turno la UIA, mediante un Informe de Investigador de Campo del 28 de febrero de 202215 y un Informe Parcial del 16 de marzo de 202216, allegó los resultados de las inspecciones judiciales realizadas a los procesos penales seguidos en contra del compareciente, a saber: • Radicados No. 2006-0007312 y 2007-0007328 conexados al Radicado No. 2005-10156 a cargo de la Fiscalía 121 DECVDH Regional Orinoquia. • Radicado No. 2014-00052 a cargo del Juzgado Promiscuo de Monterrey, Casanare. • Sumario 258 a cargo del Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal, Casanare, por hechos del 30 de noviembre de 2005 en el municipio

de Aguazul, Casanare.

Así mismo, la UIA refirió los resultados del contacto con la señora Marlene Caicedo Sánchez, hermana del señor Merardo Caicedo Sánchez, víctima directa en el proceso penal 9928, quien indicó que ya tiene la calidad de interviniente especial ante la Jurisdicción y participa en los trámites relacionados con la muerte de su hermano. 13 En el marco del radicado 110016066006420000009928 (en adelante proceso 9928) se investigaron los hechos ocurridos el día 26 de mayo de 2000 en la vereda San Benito, municipio de Aguazul, Casanare, en los que resultó muerto el señor Merardo Caicedo Sánchez en un presunto enfrentamiento en desarrollo de la operación militar “Milenio”. Dentro de los sindicados se encuentra el señor Edwing Guerrero Galvis. Así, la Fiscalía 124 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado DECVDH – Regional Orinoquia, calificó el mérito del sumario y, en consecuencia, profirió resolución de acusación el 30 de abril de 2019 contra los demás sindicados en el proceso 9928 por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y fraude procesal. Además, el 17 de mayo de 2017 la Fiscalía 62 Especializada DFNEDH y DIH de Villavicencio, resolvió la situación jurídica de los encartados – aunque no la del señor Guerrero Galvis – y les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad. // Ver Radicado Conti 202101023333 del 11 de mayo de 2021, Anexo 202000314743 “CUADERNO 8”, folios 47 en adelante.

14 Radicado 202201011761. Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 323 a 410. 15 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 415 a 423. 16 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 424 y 425. Página 6 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS

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15. En un nuevo Informe de Investigador de Campo del 28 de marzo de 202217 y un Informe Parcial del 21 de abril de 202218, la UIA allegó datos de las víctimas indirectas del proceso penal 7328 respecto de los señores Darwin Esnin Riascos, Wilfredo Acevedo y Fernando Alarcón Acevedo (víctimas directas), a saber, las señoras María Isabel Ávila (madre de Darwin), Yaneth Acevedo Tovar y Fernando Alarcón (progenitores de Wilfredo y Fernando), respectivamente. Indicó que aquellas ya participan como intervinientes especiales ante la Jurisdicción19 y están siendo representadas por el abogado

Fernando Rodríguez Kekhan. Respecto de la víctima directa Oscar Moreno Moreno (proceso penal con radicado número 2014-00052 (sumario 7312)), se estableció comunicación con su cónyuge, la señora Elsa Yaneth Vargas, quien manifestó su interés en intervenir en el trámite.

16. Mediante Resolución 4292 del 24 de noviembre de 2022, el despacho sustanciador: (i) aceptó el sometimiento a la JEP del señor Guerrero Galvis en relación con los procesos penales con radicado número 258, 2014-00052

(sumario 7312), 2013-00050 (2007-0007328 conexado al radicado 2005-10156); (ii) se atuvo a lo resuelto por la SRVR y la SDSJ en relación con acreditar la calidad de víctima indirecta de Marlene Caicedo Sánchez, Concepción Sánchez Sanabria, María Isabel Ávila, Thalia Fernanda Alarcón Acevedo, Erika Marlleryng Alarcón Acevedo, Fernando Alarcón Acevedo y Dignori Acevedo Tovar; (iii) solicitó al SAAD que se ponga en contacto con la señora Elsa Yaneth Vargas Ríos y le brinde la asesoría y el acompañamiento necesario para que pueda intervenir y sea representada dentro del presente trámite; (iv) ordenó a la SEJUD correr traslado al Ministerio Público y a las víctimas acreditadas al interior de este caso de los CCCP presentados por el compareciente; y (v) dictó otras disposiciones.

17. El 1º de diciembre de 2022, el abogado Fernando Rodríguez Kekhan solicitó al despacho ordenar a “quien corresponda hacer el traslado efectivo de 17 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 1924 a 1928. 18 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 1929 y 1930. 19 En el asunto del compareciente Gustavo Enrique Soto Bracamonte.

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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001 los diferentes Compromisos Claros Concretos y Programados enunciados por la magistratura en la Resolución 4294”20.

18. El 14 de diciembre de 2022, la Dirección de Centros de Reclusión Militar informó al despacho que el señor Edwing Guerrero Galvis “no está ni ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media

Seguridad del Ejército”21

CONSIDERACIONES

19. El despacho advierte que el abogado Fernando Rodríguez Kekhan,

obrando como apoderado de las víctimas indirectas, solicitó al despacho el traslado efectivo de los diferentes compromisos claros concretos y programados enunciados por la magistratura en la Resolución 429422. Ante ello, se reiterará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que traslade los escritos del CCCP del compareciente a las víctimas indirectas identificadas en el marco del presente asunto, y a su abogado el señor Rodríguez Kekhan, documentos que reposan a folios 11-1523 y 323-41024 del Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001. Lo anterior tal como se ordenó mediante Resolución 4294 del 24 de noviembre de 2022.

20. A su vez, se concederá un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta decisión a las víctimas y al Ministerio Público, para allegar sus observaciones.

21. De otro lado, se observa que la UIA, mediante informe del 16 de marzo de 2022, indicó que en contra del señor Edwing Guerrero Galvis se sigue el proceso penal con radicado número 11001606606420040003455 (2008-00076), en cabeza del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, sin embargo, no se informó si se ha realizado inspección judicial a dicha actuación. Por lo tanto, se comisionará a la UIA para que informe el estado actual del proceso penal con radicado número 11001606606420040003455 (2008-00076), y, en caso de existir, 20 Documento Conti 202201079364. 21 Documento Conti 202201081616.

22 Documento Conti 202201079364, folio 1. 23 Radicado 20191510585782 del 19 de noviembre de 2019. 24 Radicado 202201011761 del 24 de febrero de 2022. Página 8 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001 haga llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido. De no haberla, se le solicitará que haga llegar las piezas procesales más relevantes en las que se establezca la relación de los hechos con el conflicto armado, entre ellas, la denuncia, noticia criminal, indagatoria, declaraciones, informes de policía judicial, entre otros.

Así mismo, se le solicitará que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas existentes en el marco del presente asunto, e indique al despacho sus datos de contacto e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial. Conforme a ello, la UIA queda facultada para realizar una búsqueda selectiva

en bases de datos privadas, como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 201225 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP26.

22. De igual forma, se tiene que el Secretario Ejecutivo de la JEP, el 12 de diciembre de 2022, informó al despacho sobre la designación de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) para contactar, asesorar y, posteriormente, representar a la señora Elsa Yaneth Vargas Ríos, de acuerdo con lo ordenado a través de la Resolución 4294 del 24 de noviembre de 2022. En ese sentido, la FCSPP indicó a su vez que se nombró al abogado Fernando Rodríguez Kekhan, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.479.691 y tarjeta profesional número 136753 del C.S.J., para desarrollar las mencionadas labores.

No obstante, adviértase que a la fecha no se ha presentado ningún informe que devele el estado de las labores adelantadas por el apoderado en relación con la asesoría y representación de la señora Elsa Yaneth Vargas Ríos, por lo tanto, se le solicitará a la FCSPP y al SAAD que suministren dicha información al despacho. 25 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. 26 AOG 005 de 2019. Página 9 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001

23. Es del caso establecer que por medio de la Resolución PSDSJ 003 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare. En este sentido, se dispuso que, a partir de dicha fecha, los despachos de la SDSJ iniciarían un proceso de alistamiento de los casos relacionados con distintas unidades militares para su remisión a la correspondiente Subsala.

24. Para el caso de la Subsala Casanare se estableció la remisión de los casos relacionados, entre otros, con el Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” y el Gaula Casanare, adscritos a la Brigada XVI, entre los años 2005 y 2008, para lo que se dispuso: Que la remisión de los casos que están a cargo de los despachos se realizará una vez terminada la etapa de alistamiento, para lo cual se concederá un término máximo de 60 días hábiles, sin perjuicio de que puedan remitirse en ese lapso de manera gradual atendiendo al agotamiento del alistamiento. Tal alistamiento y remisión atenderá a las reglas aprobadas en la sesión de Sala del 16 de diciembre de 2021, Acta

No. SDSJ 013 de 2021 y en la sesión ordinaria No. 18 del 5 de septiembre de 2022, además de los ajustes realizados en la sesión ordinaria del 12 de abril de 2023, según escrito anexo 3. Lo anterior, hace referencia exclusivamente a los casos que cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo se ajustan al criterio de unidad militar en relación con Autos SRVR 029, 040 y 055 de 202227. Conforme con lo dicho, el presente caso cumple con el criterio de unidad militar y de temporalidad para disponer su remisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare. Adicionalmente, el despacho encuentra que el presente caso cumple con los requisitos de remisión consagrados en la Resolución No. PSDSJ No. 003 – 2023. 27 La presidencia de la Sala dispuso la remisión de los mencionados casos una vez se hubieran tomado decisiones relativas al: i) sometimiento de los comparecientes, ii) se haya verificado la digitalización de los expedientes y las piezas procesales, o se hubieran tomado decisiones encaminadas a ello, iii) se haya impuesto el régimen de condicionalidad a los comparecientes, iv) se hayan tomado medidas para garantizar el derecho a la defensa de los comparecientes, v) se hayan adelantado las gestiones relacionadas con la búsqueda de las víctimas del Subcaso y, de ser posible, se les haya informado sus derechos, vi) se haya ordenado la suscripción de acta de sometimiento y vii) en lo posible, se cuente con los datos de notificación de las partes27. Página 10 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001

25. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que, remita el Expediente SAJ 900248287-2019.0.00.0001 a la Subsala Especial de

Conocimiento y Decisión Casanare.

26. Adicionalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.

27. Por último, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, se remitirá copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo

info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas e instituciones antes citadas deberán remitir la información que les fue requerida. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Definición de

Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE Primero. SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informen al despacho sobre las labores adelantadas en relación con contactar, asesorar y representar a la señora Elsa Yaneth Vargas Ríos, de acuerdo con lo ordenado a través de la Resolución 4294 del 24 de noviembre de 2022. Segundo. REITERAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ, la orden dada mediante Resolución 4294 del 24 de noviembre de 2022, relativa a correr traslado al Ministerio Público y a las víctimas indirectas señaladas en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta decisión, por intermedio de su representante judicial, el abogado Fernando Rodríguez Kekhan, de los escritos Página 11 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001 de compromiso claro, concreto y programado presentados por el compareciente Edwing Guerrero Galvis presentados los días 19 de noviembre de 2019 y del 24 de febrero de 2022 a fin de que, si así lo desean, realicen observaciones a los mismos, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta decisión.

Para lo anterior, se informa a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que los escritos a trasladar reposan a folios 11 a 1528 y 323 a 41029 del Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001. Tercero. COMISIONAR a la UIA para que inspeccione el proceso penal con radicado número 11001606606420040003455 (2008-00076), seguido en contra del señor Edwing Guerrero Galvis, identificado con cédula de ciudadanía número 91.155.757, por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal y, en caso de existir, haga llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido. De no haberla, se le solicitará que haga llegar las piezas procesales más relevantes en las que se establezca la relación de los hechos con el conflicto armado, entre ellas, la denuncia, noticia criminal, indagatoria, declaraciones, informes de policía judicial, entre otros. Así mismo, se le solicitará que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas existentes en el marco del presente asunto, e indique al despacho

sus datos de contacto e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial. Conforme a ello, la UIA queda facultada para realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas, como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 201230 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP31. 28 Radicado 20191510585782 del 19 de noviembre de 2019. 29 Radicado 202201011761 del 24 de febrero de 2022. 30 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. 31 AOG 005 de 2019. Página 12 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Cuarto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que remita el Expediente SAJ 0001878-51.2020.0.00.0001 a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión

Casanare, de conformidad con lo establecido en la parte motiva. Quinto. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno

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