JEP - Resolución SDSJ-1979 24-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1979 24-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 1979 Bogotá D.C., 24 de mayo de 2024
Número expediente SAJ: 1500333-66.2020.0.00.0001
Solicitante: Carlos Castillo Jiménez Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad Delitos: Homicidio y otros ASUNTO Procede el despacho a dar impulso al caso del señor Carlos Castillo Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.458.232, sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en su calidad de antiguo miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el día 11 de diciembre de 2020, el señor Carlos Castillo Jiménez presentó su solicitud de sometimiento a la JEP1. Allí afirmó haber sido condenado por el delito de porte de armas y concierto para delinquir, así como estar siendo procesado “por el homicidio de un soldado profesional en el año 99 producto de las acciones con los paramilitares y ejército (sic) en la toma del Catatumbo norte (sic) de santander (sic), proceso 1 Expediente Legali No. 1500078-11.2020.0.00.0001, fl. 1 – 2. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SOLICITANTE: CARLOS CASTILLO JIMÉNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500333-66.2020.0.00.0001 con radicado No 21756, muerte del soldado Hernan (sic) Sanchez (sic)
Rueda”2.
2. El despacho asumió conocimiento del caso mediante Resolución 566 de 12 de febrero de 2021, en la cual ordenó al solicitante (i) presentar su compromiso concreto, programado y claro -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, y (ii) indicar qué procesos se llevan en su contra y remitir copias de la última decisión de fondo proferida en cada uno. Adicionalmente, le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la JEP que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en su contra.
3. Igualmente, el despacho ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas adelantar las actividades necesarias para que el compareciente suscribiera el acta de sometimiento a esta Jurisdicción.
Además, requirió: (i) al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP designar un abogado que ejerciera la representación judicial del solicitante ante la JEP; (ii) al director de Personal del Ejército Nacional certificar cuándo ingresó el solicitante a esa institución, su tiempo de permanencia y su situación administrativa actual y (iii) al director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta certificar los tiempos de privación de la libertad cumplidos por el señor Castillo Jiménez.
4. En respuesta a lo anterior, el SAAD informó, mediante oficio de 23 de febrero de 2021, que había designado a la abogada Myriam Cecilia Castrillón para efectos de asumir la defensa técnica del solicitante ante la JEP3. Por su parte, la Dirección de Personal del Ejército Nacional certificó que el señor Castillo Jiménez estuvo vinculado al Ejército Nacional entre los años 1994 y 20004. 2 Expediente SAJ 1500333-66.2020.0.00.0001, fl. 2. 3 Expediente SAJ 1500333-66.2020.0.00.0001, fl. 15 – 16. 4 Expediente SAJ 1500333-66.2020.0.00.0001, fl. 104. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS CASTILLO JIMÉNEZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500333-66.2020.0.00.0001
5. Adicionalmente, mediante escrito radicado el 22 de abril de 2021, la abogada Castrillón informó que el compareciente le había remitido un relato a mano sobre los siguientes procesos por los cuales quiere hacer aportes exhaustivos a la verdad ante la justicia transicional: A) Fiscalía Novena Delegada ante jueces (sic) penales (sic) del circuito
(sic) especializados (sic). Radicado No. 168691 por el delito de Homicidio (sic) Agravado (sic). B) Juzgado Séptimo penal (sic) del circuito (sic) de Cúcuta, Causa (sic) 540013104004201800056 por Homicidio (sic) Agravado (sic). C) Juzgado penal (sic) del circuito (sic) especializado (sic) de Descongestión radicado No. 2014-089 por el delito de Concierto para Delinquir (sic). D) Unidad Nacional para los desmovilizados (sic) fiscalía (sic) 47 radicado No. 1918, por concierto para delinquir agravado. E) Fiscalía Novena Delegada ante jueces (sic) penales (sic) del circuito (sic) especializados (sic), Radicado No. 21.756 por el punible de
homicidio agravado. F) Juzgado 5 de ejecución (sic) de penas (sic) de Cúcuta, radicado 540013187005201700095100. G) Juzgado 3 de ejecución (sic) de penas (sic) de Cúcuta, radicado 54001318700320140034200 condenado por el juzgado (sic) Primero penal (sic) del Circuito con funciones (sic) de conocimiento (sic) de Cúcuta, por el delito de porte de armas y estupefacientes. H) Juzgado 5 de ejecución (sic) de penas (sic) de Cúcuta, Radicado 201701164 por el delito de tráfico de armas y de estupefacientes, homicidios y concierto para delinquir.
- Juzgado Tercero de ejecución (sic) de penas (sic), radicado No. 20140342.
J) Juzgado Séptimo penal (sic) del circuito (sic) con funciones (sic) mixtad (sic) de Cúcuta, radicado 54001314600720180056 por el delito de homicidio agravado5.
6. A su vez, la abogada Castrillón adjuntó también a su escrito la cartilla biográfica del solicitante, proferida por el Complejo Carcelario y Penitenciario
Metropolitano de Cúcuta6.
7. En vista de lo anterior, mediante Resolución 2987 del 21 de junio de 2021, el despacho requirió a la UIA para que diera cumplimiento a la comisión que se le encargó en la Resolución 566 de 2021, y le informó a la abogada Castrillón
5 Expediente SAJ 9000462-26.2019.0.00.0001, fl. 222 – 223. 6 Expediente SAJ 9000462-26.2019.0.00.0001, fl. 233 – 239. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS CASTILLO JIMÉNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500333-66.2020.0.00.0001 que para efectos de que se le reconociera personería jurídica para actuar en representación del señor Castillo Jiménez, debería presentar el poder correspondiente. Adicionalmente, el despacho les solicitó a las diferentes autoridades judiciales mencionadas anteriormente informar el estado actual de los procesos que adelantan en contra del solicitante y remitir copia de las decisiones de fondo proferidas dentro de los mismos. Finalmente, el despacho reiteró al señor Castillo Jiménez presentar su CCCP.
8. En respuesta, la abogada Castrillón presentó un memorial de fecha 21 de junio de 2021, en el cual informó que el señor Castillo Jiménez “solicita sea escuchado en entrevista a fin de realizar aportes amplios, exhaustivos y
detallados a la verdad, sobre su participación en los hechos por los cuales fue investigado y condenado, como soldado profesional entre los años 1994 a 2000”7.
9. Por su parte, mediante oficio del 28 de junio de 20218, la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta informó que ese despacho adelantó tres procesos en contra del solicitante: (i) radicado 21.756, en cuyo marco se profirió resolución de acusación el 20 de marzo de 2018 por el delito de homicidio; (ii) radicado 168.691, en cuyo marco se extinguió la acción penal por prescripción a favor de los investigados el día 29 de abril de 2021; y (iii) radicado 164.420, dentro del cual también se extinguió la acción penal por prescripción a favor de los investigados el día 2 de marzo de 2021. Además, la mencionada fiscalía adjuntó las últimas decisiones de fondo proferidas dentro de cada uno de estos procesos.
10. En similar sentido, con oficio de 30 de junio de 20219, la Fiscalía Tercera de la Unidad Nacional de Justicia Transicional informó que conoció del proceso con radicado 1918, correspondiente al radicado 2014-089, dentro del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó al señor Castillo Jiménez mediante sentencia de 14 de agosto de 2014. A dicho oficio se adjuntó copia de esta sentencia. 7 Expediente SAJ 9000462-26.2019.0.00.0001, fl. 270.
8 Expediente SAJ 9000462-26.2019.0.00.0001, fl. 275 – 276. 9 Expediente SAJ 9000462-26.2019.0.00.0001, fl. 322 – 335. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS CASTILLO JIMÉNEZ
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11. Por su parte, mediante oficio de 8 de julio de 202110, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que había conocido de la vigilancia de la ejecución de las penas impuestas al señor Castillo Jiménez bajo los radicados 2014-0342 (20120222600), 2014-0536 (201300100) y 2015-0383 (20140008900). Sin embargo, manifestó que estos procesos fueron reasignados en el año 2015 al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
12. Posteriormente, a través de informe del 11 de agosto de 202111, la UIA
informó al despacho que se encontraba en proceso de obtener las piezas procesales de los procesos adelantados en contra del compareciente, para luego ubicar y contactar a las víctimas.
13. En vista de todo lo anterior, mediante Resolución 4087 de 30 de agosto de 2021, el despacho aceptó el sometimiento del compareciente exclusivamente por las conductas procesadas bajo el radicado 21.756. A su vez, rechazó su sometimiento en relación con las conductas procesadas bajo el radicado 2014-089. Adicionalmente, le solicitó nuevamente al señor Castillo Jiménez que presentara su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP), y reiteró los requerimientos realizados con anterioridad a la UIA, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
Por último, el despacho solicitó al Juzgado Segundo Penal Municipal de Cúcuta informar cuáles son los procesos que conoce o ha conocido en contra del compareciente, y le informó a la abogada Myriam Cecilia Castrillón que, para efectos de reconocerle personería jurídica para actuar en representación del compareciente, era necesario presentar el poder que le fue conferido.
14. La mencionada abogada respondió a este requerimiento mediante memorial de 14 de septiembre de 202112, en el cual solicitó que se adelantaran las gestiones necesarias para que el compareciente suscribiera las actas de sometimiento y compromiso y fuera escuchado en versión voluntaria. 10 Expediente SAJ 9000462-26.2019.0.00.0001, fl. 339 – 340.
11 Expediente SAJ 9000462-26.2019.0.00.0001, fl. 440 – 458. 12 Expediente SAJ 9000462-26.2019.0.00.0001, fl. 518 – 545. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Adicionalmente, adjuntó tanto un poder como dos escritos de compromiso elaborados por el compareciente.
15. Posteriormente, a través de correo electrónico de 8 de noviembre de 202113, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta remitió copia del expediente del proceso con radicado 2018-00056, correspondiente al radicado 21.756. A su vez, la abogada Castrillón presentó un nuevo escrito el día 18 de noviembre de 202114, en el cual solicitó que el compareciente fuera escuchado en entrevista y, además, se le adelantara un estudio de riesgo.
16. A su vez, mediante auto de 24 de noviembre de 2021, el Juzgado Quinto
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que “se encuentra vigilando una Pena (sic) acumulada de 186 meses de prisión correspondiente a los radicados Nos. 54001600113420120222600 – 2017-01164, 5400131070012014000089 – 2017-00951 y 54001600000020130010100 – 201700802”15. Además, remitió copia de las sentencias condenatorias proferidas al interior de dichos radicados.
17. En vista de lo anterior, mediante Resolución 650 de 23 de febrero de 2022, el despacho solicitó al señor Castillo Jiménez que procediera a ajustar y presentar nuevamente su escrito de CCCP, supeditando a ello, el análisis de sus solicitudes de rendir una diligencia de versión voluntaria y de que se le adelantara un estudio de riesgo. Adicionalmente, el despacho reiteró los requerimientos realizados anteriormente a la UIA y al Juzgado Segundo Penal
Municipal de Cúcuta.
18. La abogada Myriam Cecilia Castrillón dio respuesta a esta resolución mediante memorial radicado el día 15 de marzo de 2022. Allí solicitó que se le concediera el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a su poderdante y adjuntó el escrito de compromiso ajustado elaborado por este último.
19. Por su parte, la UIA presentó su informe final de investigación el día 5 de abril de 2022. Allí informó los datos de contacto de las víctimas ubicadas y 13 Expediente SAJ 9000462-26.2019.0.00.0001, fl. 547 – 809.
14 Expediente SAJ 9000462-26.2019.0.00.0001, fl. 811 – 813. 15 Expediente SAJ 9000462-26.2019.0.00.0001, fl. 1093. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS CASTILLO JIMÉNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500333-66.2020.0.00.0001 adjuntó piezas procesales correspondientes a los distintos procesos adelantados en contra del compareciente.
20. Con Resolución 2677 de 25 de julio de 2022, este despacho, entre otras, resolvió inadmitir por incompetencia la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Carlos Castillo Jiménez, exclusivamente por las conductas procesadas bajo los radicados 2017-00164 y 2017-00802. Además, decidió no conceder el beneficio de LTCA al compareciente, así como a convocarlo a una diligencia de aporte temprano a la verdad el 29 de agosto de
2022. Sin embargo, llegada la fecha de la diligencia, el compareciente no se presentó a la misma alegando motivos médicos.
21. Con oficio del 6 de septiembre de 2022, la abogada del compareciente solicitó al despacho: i) trasladar al señor Castillo Jiménez al Centro de Reclusión Militar ubicado en la Brigada 30 de la ciudad de Cúcuta por motivos médicos; ii) fijar una nueva fecha para la diligencia de aporte temprano a la verdad del señor Castillo Jiménez; y iii) ordenar la suscripción del acta de sometimiento del compareciente16. A esta solicitud adjuntó, entre otras, un fallo de tutela del 23 de agosto de 2022, en el que el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta declaró al director del centro de reclusión en el que se encuentra privado de la libertad el señor Castillo Jiménez en desacato por no tomar las medidas necesarias para garantizar su tratamiento médico.
Igualmente anexó otros documentos relacionados.
22. En vista de lo anterior, el despacho, mediante Resolución 4023 de 4 de noviembre de 2022, se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de traslado de centro de reclusión presentada por la abogada Castrillón, por encontrar que no tiene competencia para resolverla. En consecuencia, remitió dicha solicitud a la autoridad competente para tal fin, esto es, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Adicionalmente, el despacho convocó al compareciente a una diligencia de aporte temprano a la verdad, la cual se llevó a cabo el 21 de noviembre de 2022.
23. Mediante memorial de 21 de febrero de 2023, la abogada Castrillón le solicitó al despacho nuevamente (i) ordenar la suscripción del acta de
16 Expediente SAJ 9000462-26.2019.0.00.0001, fl. 1456 – 1479. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS CASTILLO JIMÉNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500333-66.2020.0.00.0001 sometimiento por parte de su representado, (ii) ordenar el traslado de este último al Centro de Reclusión Militar de la Brigada 30 en la ciudad de Çúcuta, y (iii) informarle el estado del proceso y concederle acceso al expediente Legali correspondiente17.
24. Finalmente, con oficio de 6 de septiembre de 2023, el SAAD informó que la labor de asesoría y representación de las víctimas identificadas en el presente proceso, asignada inicialmente a la abogada Mónica Liliana Parra Cáceres, fue reasignada a la abogada Estefanía Gómez Vanegas18.
CONSIDERACIONES
25. Tal como se advirtió en la Resolución 2677 de 25 de julio de 2022, el compareciente se encuentra privado de la libertad purgando penas proferidas en su contra bajo los radicados 2014-089, 2014-00342 y 2013-10100, las cuales
fueron acumuladas por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Cúcuta en el radicado 2017-1164. Sin embargo, según se expuso en la mencionada decisión, ninguno de estos procesos cumple con los requisitos de competencia necesarios para que la JEP asuma competencia sobre ellos, por lo cual no es procedente concederle al compareciente el beneficio de la LTCA en relación con los mismos.
26. Ahora bien, para esa fecha pesaba también contra el compareciente una medida de aseguramiento proferida por la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cúcuta el día 5 de febrero de 2016, bajo el radicado 21.756. Dado que los hechos objeto de este proceso sí se encuentran dentro del ámbito de competencia de la JEP, el compareciente podría, eventualmente, beneficiarse de la LTCA en relación con este radicado bajo la figura de la privación jurídica de la libertad, al tenor de lo establecido por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 598 de 2020.
27. Para ello resulta necesario que el compareciente realice un aporte a la verdad en los términos señalados por la Sección de Apelación. Fue por ello 17 Expediente SAJ 9000462-26.2019.0.00.0001, fl. 1520 – 1532. 18 Expediente SAJ 9000462-26.2019.0.00.0001, fl. 1533 – 1535. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SOLICITANTE: CARLOS CASTILLO JIMÉNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500333-66.2020.0.00.0001 que, en la Resolución 4023 de 4 de noviembre de 2022, el despacho lo convocó a una diligencia de aporte temprano a la verdad que efectivamente se llevó a cabo el día 21 de noviembre de 2022. Sin embargo, en desarrollo de dicha diligencia, el compareciente, al hacer referencia al proceso con radicado 21.756, manifestó lo siguiente: “ya la Fiscalía Novena me dio libertad por eso.
Acá me hicieron una audiencia virtual donde […] me dijeron que ya me entendiera con la JEP”.
28. En vista de lo anterior, previo a analizar la procedencia del beneficio de la LTCA, resulta necesario confirmar si la medida de aseguramiento que pesaba contra el compareciente bajo el radicado 21.756 se encuentra aún vigente. Siendo así, se inquirirá a la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cúcuta y al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta (donde, de acuerdo con la información disponible, se adelantaba la fase de juzgamiento de este proceso bajo el radicado 2018-00056)
sobre este asunto, solicitándoles que, de haberse revocado dicha medida de aseguramiento, remitan copia de la decisión correspondiente. En el mismo sentido, se le solicitará al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta que remita copia de la cartilla biográfica del compareciente.
29. Adicionalmente, se le solicitará a la abogada Estefanía Gómez Vanegas, designada por el SAAD para ejercer las labores de asesoría y representación de las víctimas identificadas dentro del presente proceso, que remita al despacho un informe en el cual dé cuenta de las actividades adelantadas por ella con el fin de cumplir con su encargo.
30. De otro lado, en vista de las solicitudes elevadas por la abogada Myriam Cecilia Castrillón, se le solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que (i) adelante las gestiones necesarias para efectos de que el señor Carlos Castillo Jiménez suscriba el acta de sometimiento a la JEP, y (ii) le asigne a la mencionada letrada un usuario y una contraseña que le permitan consultar el expediente Legali No. 150033366.2020.0.00.0001, correspondiente al presente proceso.
31. Ahora bien, tal como se mencionó en los antecedentes de esta decisión, la abogada Castrillón solicitó también al despacho ordenar el traslado del 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS CASTILLO JIMÉNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500333-66.2020.0.00.0001 compareciente al Centro de Reclusión Militar de la Brigada 30 en la ciudad de Cúcuta. Al respecto, es necesario recordar que esta misma solicitud fue analizada en la Resolución 4023 de 4 de noviembre de 2022, en la cual se
concluyó lo siguiente:
26. En consecuencia, este Despacho considera que al no estar privado de la libertad el señor Carlos Castillo Jiménez por ningún proceso penal de competencia de esta jurisdicción transicional, las condiciones de reclusión del compareciente, que incluyen el centro de reclusión en el que cumple su pena, no son del resorte de la JEP. Por lo anterior, este Despacho se abstendrá de pronunciarse sobre la solicitud de traslado de centro de reclusión presentada por la abogada del señor Carlos Castillo Jiménez, y se dispondrá la remisión de dicha solicitud al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para lo de su competencia.
32. Siendo así, el despacho se estará a lo resuelto en la citada resolución, en el sentido de (i) abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de traslado de centro de reclusión del compareciente, y (ii) remitir dicha solicitud al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
33. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cúcuta y al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta resolución, informen si actualmente se encuentra vigente alguna medida de aseguramiento impuesta al señor Carlos Castillo Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.458.232, en el marco del proceso con radicado 21.756 / 2018-00056. En caso afirmativo, se les solicitará remitir copia de la decisión mediante la cual se impuso dicha 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS CASTILLO JIMÉNEZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500333-66.2020.0.00.0001
medida y, en caso negativo, se les solicitará remitir copia de la decisión mediante la cual la misma fue revocada.
SEGUNDO: SOLICITAR al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta resolución, remita copia de la cartilla biográfica del señor Carlos Castillo Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.458.232, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: SOLICITAR a la abogada Estefanía Gómez Vanegas, adscrita al SAAD, que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta resolución, presente un informe en el cual dé cuenta de las actividades adelantadas por ella con el fin de cumplir con las labores de asesoría y representación de las víctimas identificadas en el presente caso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión, (i) adelante las gestiones necesarias para efectos de que el señor Carlos Castillo Jiménez suscriba el acta de sometimiento a la JEP, y (ii) le asigne a la abogada Myriam Cecilia Castrillón, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.316.685, un usuario y una contraseña que le permitan consultar el expediente Legali No. 150033366.2020.0.00.0001, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 4023 de 4 de noviembre de 2022, en el sentido de (i) abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de traslado de centro de reclusión presentada por la abogada del señor Carlos Castillo Jiménez, y (ii) remitir dicha solicitud al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para lo de su competencia.
SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS CASTILLO JIMÉNEZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500333-66.2020.0.00.0001
Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para
la Paz19. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 19 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.
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