JEP - Resolución SDSJ 1983 21 mayo 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1983 21 mayo 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Solicitantes Cédulas Expedientes Legali reparto Édgar Humberto Lizcano Hernández 10.497.388 15/03/2022 1500020-37.2022.0.00.0001 José Armando Salamanca Gutiérrez 5.165.847 21/11/2019 9000825-13.2019.0.00.0001 Luis Andrés Ramos Salas 84.102.253 18/12/2020 1500280-85.2020.0.00.0001 Néstor Raúl Ríos López 10.486.787 30/01/2020 9000087-88.2020.0.00.0001 Bogotá D.C., 27 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N°1983 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores Édgar Humberto Lizcano Hernández, José Armando Salamanca Gutiérrez, Luis Andrés Ramos Salas y Néstor Raúl Ríos López, en calidad de terceros civiles, a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB1NSFP-1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las
solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1. Solicitantes 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5ACC64 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Acta de Asume Expediente N° Nombre Cédulas reparto y conocimiento Legali N° fecha Resolución
SDSJ N°938
Édgar Humberto Lizcano 26 de 15000201 10.497.388 de 18 de Hernández 15/03/2022 37.2022.0.00.0001 marzo de 20222 Resolución
SDSJ N°7662
José Armando Salamanca 55 de 90008252 5.165.847 de 9 de Gutiérrez 21/11/2019 13.2019.0.00.0001 diciembre de 20193 Resolución
SDSJ N°5065
38 de 15002803 Luis Andrés Ramos Salas 84.102.253 de 24 de 18/12/2020 85.2020.0.00.0001 diciembre de 20204 Resolución 2 de SDSJ N°105 90000874 Néstor Raúl Ríos López 10.486.787 30/01/2020 de 19 de enero 88.2020.0.00.0001 de 20225
2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los solicitantes mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento.
3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a
continuación: 2 JEP. Expediente Legali N°1500020-37.2022.0.00.0001. Fls. 301-304. 3 JEP. Expediente Legali N°9000825-13.2019.0.00.0001. Fls. 48-55. 4 JEP. Expediente Legali N°1500280-85.2020.0.00.0001. Fls. 14-17. 5 JEP. Expediente Legali N°9000087-88.2020.0.00.0001. Fls. 76-79.
2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5ACC64 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°2. Informes presentados por la UIA: Expediente Solicitantes N° Informe Fecha Legali 1500020- Édgar Humberto Lizcano Hernández UIA-GETIJ-Informe 37.2022.0.00 09/08/2022 N°015596 .0001 9000825UIA-GETIJ-Informe José Armando Salamanca Gutiérrez 13.2019.0.00 26/04/2023 N°1392-237 .0001 UIA-GETIJ-Informe 10/05/2021 N°7618 1500280Luis Andrés Ramos Salas UIA-GETIJ-Informe 85.2020.0.00 12/08/2021 N°13099 .0001 UIA-GETIJ-Informe 26/07/2022 N°153-2210 9000087UIA-GETIJ-Informe Néstor Raúl Ríos López 88.2020.0.00 14/03/2022 N°065011 .0001
4. Los solicitantes y comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla
siguiente: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas por los solicitantes. Acta de Fecha de N° Nombre Cédulas sometimiento suscripción 1 José Armando Salamanca Gutiérrez 5.165.847 70008712 20/20/2020 2 Luis Andrés Ramos Salas 84.102.253 30486613 15/06/2021
5. Los apoderados de los solicitantes y comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla N°4. Apoderados de los solicitantes.
Abogados Comparecientes/solicitantes Resoluciones Darwin Esneyder Arias Resolución SDSJ N°3311 de Luis Andrés Ramos Salas García 9 de julio de 202114 Leonardo Yepes Moreno José Armando Salamanca Gutiérrez Resolución SDSJ N°5342 de 6 JEP. Expediente Legali N°1500020-37.2022.0.00.0001. Fls. 361-367. 7 JEP. Expediente Legali N°9000825-13.2019.0.00.0001. Fls. 652-653. 8 JEP. Expediente Legali N°1500280-85.2020.0.00.0001. Fls. 84-91. 9Ibid. Fls. 84-91. 10Ibid. Fls. 223-229. 11 JEP. Expediente Legali N°9000087-88.2020.0.00.0001. Fls. 83-102. 12 JEP. Expediente Legali N°9000825-13.2019.0.00.0001. Fl. 62. 13 JEP. Expediente Legali N°1500280-85.2020.0.00.0001. Fls. 5790-5791.
14 Ibid. Fls. 130-133. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes se pudo establecer que los solicitantes se encuentran en calidad de investigados, acusados y/o han sido condenados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°5. Situación jurídica solicitantes Radicado del proceso Autoridad Fecha de los Situación jurídica Solicitante y/o investigación judicial hechos
Édgar Juzgado Primero Humberto Penal del Circuito Etapa de juicio Lizcano 2017-00254 de Santander de 5/04/2006 privado de la Hernández Quilichao libertad (Cauca) 1) Juzgado Promiscuo del 1) 44650-31-89Circuito de San 000-2010-00132 Juan del Cesar (La Guajira) Condenado privado 2) 44001-31-0723/11/2006 de la libertad 001-2010-00014
- Juzgado
José Armando Penal del Circuito
Salamanca Especializado de Gutiérrez Riohacha Fiscalía 85 de la Dirección Especializada contra 11-001-60-66064-2008Violaciones a los 2/03/2007 Acusado en libertad 05728 Derechos Luis Andrés HumanosRamos Salas DECVDHde Barranquilla Juzgado Primero Penal del Circuito 19698-31-04-001-2014de Santander de 21/11/2000 Acusado en libertad 00102 Néstor Raúl Quilichao Ríos López (Cauca)
5. Los solicitantes allegaron el formato F1 y su propuesta de aporte a la verdad o CCCP, según fuera el caso, así: Tabla N°6. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1
15 JEP. Expediente Legali N°9000825-13.2019.0.00.0001. Fls. 257-260. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5ACC64 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Solicitante Propuesta de verdad o CCCP Formato F1 Édgar Humberto Lizcano Hernández No se solicitó No se allegó José Armando Salamanca Gutiérrez 24/02/202216 No se solicitó
Luis Andrés Ramos Salas No se solicitó 04/08/202217 Néstor Raúl Ríos López No se solicitó No se allegó
6. Respecto de las víctimas indirectas de los hechos objeto de la investigación y procesos que se adelantan en contra de los solicitantes no ha sido allegada información.
CONSIDERACIONES
7. Con la Resolución PSDSJ N°021-2023 de 13 de diciembre de 202318, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la fuerza pública Primera, Segunda, y Tercera. En ellas se estableció que la Subsala Primera Especial de Conocimiento y de Decisión - SUB1NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
8. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterio para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho del compareciente para designar su abogado defensor,
o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas 16 JEP. Expediente Legali N°9000825-13.2019.0.00.0001. Fls. 503-511. 17 JEP. Expediente Legali N°1500280-85.2020.0.00.0001. Fls. 503-511. 18 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5ACC64 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
9. Con la Resolución PSDSJ N°003-2024 de 11 de abril de 202419, la Presidencia de la Sala modificó y amplió la competencia a que se refiere la Resolución PSDSJ N°021-2023 en el sentido de asignar los hechos ocurridos
en el departamento del Cauca a la SUB1NSFP.
10. De otra parte, en la misma decisión fueron modificadas la Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, para suprimir la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles” y, la Resolución PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020, con la cual fue definido el reparto a las magistradas y magistrados que integraban la Subsala C, para que los hechos que se atribuyen a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública del Caso 03, sean de conocimiento de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Costa Caribe, Catatumbo y Casanare, así como de las SUB1NPFP, SUB2NSFP y SUB2NSFP, atendiendo al territorio de su competencia.
11. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB1NSFP, pues se trata de hechos cometidos por terceros civiles en lo departamentos de Cauca y La Guajira, y cuentan con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir los expedientes que se adelantan en contra de los señores Édgar Humberto Lizcano
Hernández, José Armando Salamanca Gutiérrez, Luis Andrés Ramos Salas y Néstor Raúl Ríos López. Otras determinaciones
12. Serán requeridos los señores Édgar Humberto Lizcano Hernández y
19 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5ACC64 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Néstor Raúl Ríos López para dar cumplimiento a lo ordenado con Resoluciones SDSJ números 938 de 18 de marzo y 105 de 19 de enero de 2022, respectivamente, por lo que deberán suscribir el acta de sometimiento ante la JEP. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
13. Atendiendo a que los señores Édgar Humberto Lizcano Hernández y Néstor Raúl Ríos López no han diligenciado el formulario “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” F-1 anexo a la
Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión, para que cumplan con tal requerimiento.
14. Se requerirá a los señores Édgar Humberto Lizcano Hernández, Luis Andrés Ramos Salas y Néstor Raúl Ríos López para que alleguen su compromiso claro, concreto y programado – CCCP-. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción. Adicionalmente, en tal documento deberán dar respuesta a lo siguiente: i) Harán un relato claro, específico y detallado relacionado con su participación en las investigaciones y procesos relacionados en la tabla N°5 de la presente decisión. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5ACC64 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ii) Pondrán en conocimiento de la JEP otros hechos similares a aquellos por los cuales son investigados o fueron condenados, que hayan sido de conocimiento o no por la justicia ordinaria.
15. Los relatos de verdad, en lo posible, deben estar respaldados con elementos probatorios que permitan a la JEP corroborar su veracidad, y la información que aporte debe ir más allá de lo esclarecido en la justicia ordinaria. Para tal fin, se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.
16. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Édgar Humberto Lizcano Hernández y Néstor Raúl Ríos López, el formulario F-1. En tales documentos deberán informar a esta Jurisdicción de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuentan para su subsistencia, además suministrarán la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejercen tales actividades, los cuales deberá actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP. Estos documentos deberán ser
devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si los solicitantes y comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
17. Serán advertidos los señores Édgar Humberto Lizcano Hernández, Luis Andrés Ramos Salas y Néstor Raúl Ríos López de que en caso de un incumplimiento se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202320, lo que puede dar lugar a sanciones 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .5ACC64 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth proporcionales y graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios de libertad concedidos e incluso a que se expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento, o no ejerza su competencia prevalente respecto de quienes no les ha sido aceptado el sometimiento, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.
18. Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAcontinuar con las actividades pertinentes para ubicar a las víctimas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra de los señores Édgar Humberto Lizcano Hernández, José Armando Salamanca Gutiérrez, Luis Andrés Ramos Salas y Néstor Raúl Ríos López , para establecer si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco
(5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en
relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. En atención a que los señores Édgar Humberto Lizcano Hernández y Néstor Raúl Ríos López no cuentan con apoderado que los represente en la JEP, se les informará sobre su derecho a ser asistidos y representados por un abogado. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del SAAD administrado por la SE de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018.
Para reconocer personería al apoderado de confianza21 el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión. En caso de no recibir 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N° 3 de 2022: “335. La designación de los apoderados judiciales adscritos al SAAD y de los sistemas de defensoría pública se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de la Constitución Política, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. // 336. El artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, consagra que la defensa podrá ejercerse según lo decida la persona compareciente de manera
individual o colectiva. Dispone que, para ello, el interesado podrá acudir a: (i) un abogado de confianza; (ii) un apoderado judicial provisto por el SAAD administrado por la SE de la JEP; (iii) de manera subsidiaria, a un asesor legal adscrito al Sistema de Defensoría Pública. Las funciones y atribuciones de los apoderados judiciales que actúen ante el SIP se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 674 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el artículo 15.c de la LEJEP señala como derecho de las víctimas el de recibir, entre otros, representación judicial a través del SAAD. En todos los casos, la defensa de oficio para los destinatarios del SIP será gratuita y prestada por profesionales titulados e inscritos”. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5ACC64 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth respuesta dentro del término otorgado, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al SAAD asignar abogados a los antes mencionados.
20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de
datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la
SUB1NSFP.
21. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
22. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE: 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5ACC64 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth PRIMERO: REMITIR a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB1NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, las actuaciones que se enuncian a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: Tabla N° 7. Solicitantes que se remiten Solicitantes Cédulas Expedientes Legali Edgar Humberto Lizcano Hernández 10.497.388 1500020-37.2022.0.00.0001 José Armando Salamanca Gutiérrez 5.165.847 9000825-13.2019.0.00.0001 Luis Andrés Ramos Salas 84.102.253 1500280-85.2020.0.00.0001 Néstor Raúl Ríos López 10.486.787 9000087-88.2020.0.00.0001
SEGUNDO: REQUERIR a los señores Édgar Humberto Lizcano Hernández y Néstor Raúl Ríos López para dar cumplimiento a lo ordenado con Resoluciones SDSJ números 938 de 18 de marzo y 105 de 19 de enero de 2022, respectivamente, a efectos de que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
TERCERO: REQUERIR a los señores Édgar Humberto Lizcano Hernández y Néstor Raúl Ríos López para que diligencien el formulario “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.
CUARTO: REQUERIR a los señores Édgar Humberto Lizcano Hernández, Luis Andrés Ramos Salas y Néstor Raúl Ríos López para que alleguen su compromiso claro, concreto y programado – CCCP-. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ
ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5ACC64 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción. Adicionalmente, en tal documento deberán dar respuesta a lo siguiente: i) Harán un relato claro, específico y detallado relacionado con su participación en las investigaciones y procesos relacionados en la tabla N°5 de la presente decisión. ii) Pondrán en conocimiento de la JEP otros hechos similares a aquellos por los cuales son investigados o fueron condenados, que hayan sido de conocimiento o no por la justicia ordinaria. Los relatos de verdad, en lo posible, deben estar respaldados con elementos probatorios que permitan a la JEP corroborar su veracidad, y la información que aporte debe ir más allá de lo esclarecido en la justicia ordinaria. Para tal fin, se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados
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