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JEP - Resolución SDSJ 1984 24 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1984 24 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSComparecientes/solicitantes Cédulas números Fecha de reparto o reasignación

SUB3NS

Expedientes Legali Ss. Juan Carlos Arango 15.908.869 12/03/2021 0000073-29.2021.0.00.0001 Cp. Fabián Alberto Vásquez Torres 86.012.174 Slp. Gamaliel Villamizar Vargas 86.066.008 Slp. Gonzalo Cacimance Cardozo 97.612.120 Slp. Jorge Alirio González Herrera 86.031.332

Bogotá D.C., 24 de junio de 2025

Resolución SDSJ N°1984

ASUNTO POR RESOLVER

La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, quien integra la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta No Sancionatoria -SUB3NS-, declarará que los hechos en los cuales incurrieron los señores sargento segundo -Ss.- Juan Carlos Arango , cabo primero -Cp.- Fabián Alberto Vásquez Torres, así como de los soldados profesionales -Slp.- Gamaliel Villamizar Vargas , Gonzalo Cacimance Cardozo y Jorge Alirio González Herrera , que hicieron parte de l Batallón de Infantería N°21

Fabián Alberto Vásquez Torres, así como de los soldados profesionales -Slp.- Gamaliel Villamizar Vargas , Gonzalo Cacimance Cardozo y Jorge Alirio González Herrera , que hicieron parte de l Batallón de Infantería N°21 “Pantano de Vargas” -BIVARadscrito a la Séptima Brigada de la Cuarta División del Ejército Nacional, se ajustan a los ámbitos de competencia de esta2 Jurisdicción, aceptará su sometimiento por ser comparecientes forzosos, pero no ejercerá la competencia prevalente.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Radicado número 50-001-31-004-2016-000179 (en adelante N°2016-000179) de los Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)

Hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2003 en el centro poblado de Puerto Unión, El Castillo (Meta), víctimas Mauricio Antonio Ramírez Peña, Miller Sánchez Rojas, Olair Bohórquez Valencia, Ronald Alfonso Parra Echeverry, una persona no identificada de sexo masculino.

1. La Fiscalía 61 de la Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos -DECVDHde Villavicencio resolvió la situación jurídica de los señores Cr. Héctor Alejandro Cabuya de León, Te. Luis José León Vargas, Sp. Reinel Hurtado Angulo y Cp. Nelson de Jesús Ibarra Moreno, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de excarcelación , al primero como

Vargas, Sp. Reinel Hurtado Angulo y Cp. Nelson de Jesús Ibarra Moreno, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de excarcelación , al primero como coautor, los siguientes a título de cómplices de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada, con resolución del 14 de noviembre de 2014 . La misma deci sión adoptó en contra de los señores Ss. Juan Carlos Arango , Cp. Fabián Alberto Vásquez Torres , Slp. Gamaliel Villamizar Vargas , Gonzalo Cacimance Cardozo , Jorge Alirio González Herrera y Jorge Armando Martínez Uribe, a quienes atribuyó responsabilidad como coautores del delito de favorecimiento agravado, en decisión del 31 de julio de 20151 en la que relató los hechos en los siguientes términos:

[E]l 19 de noviembre de 2003 , a eso de las 11:10 horas , tropas del segundo pelotón de la compañía ”B”, con apoyo del primer pelotón de la compañía “F” al mando del CT Lizarazo Cárdenas Wilson , en cumplimiento de la orden fragmentaria, sostuvieron combate armado contra supuestos narcoterroristas de las autodefensas ilegales del bloque Centauros , dando de baja a cinco (5) individuos de sexo

1 JEP. Expediente Legali N°0000073-29.2021.0.00.0001. Fls. 6588-6645.3 masculino, sin identificar en el momento , quienes vestían uniforme camuflado, botas de caucho y portaban armas de fuego , granadas, munición de uso privativo de las fuerzas Militares [sic], y material de

masculino, sin identificar en el momento , quienes vestían uniforme camuflado, botas de caucho y portaban armas de fuego , granadas, munición de uso privativo de las fuerzas Militares [sic], y material de intendencia, que de acuerdo a las actas de levantamiento fallecieron por heridas producidas con arma de fuego en presunto enfrentamiento entre tropas del Ejército Nacional que desarrollaban la operación CENTENARIO III , en el área general del sector de Puerto Unión en sitio que limita con los municipios de El Castillo y el Dorado Meta.

Desde ahora se advierte que estos hechos fueron reconocidos por miembros de las AUC , postulados a la Ley 975 de 2005 , como ejecuciones acordadas o convenidas entre miembros de las AUC y el Comandante [sic] del Ejército Nacional Batallón 21 Vargas2.

2. El mismo despacho judicial profirió resolución de acusación el 9 de octubre de 2015 3 en contra de los señores Cr. Héctor Alejandro Cabuya de León, Te. Luis José León Vargas, Sp. Reinel Hurtado Angulo y Cp. Nelson de Jesús Ibarra Moreno, al primero como coautor y los siguientes en calidad de cómplices de los delitos de homicidio en persona protegida , desaparición forzada agravada, porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fraude procesal4. Mientras que los señores Ss. Juan Carlos Arango, Cp. Fabián Alberto Vásquez Torres , así como de los Slp. Gamaliel Villamizar Vargas , Gonzalo Cacimance Cardozo , Jorge Alirio González Herrera y Jorge Armando Martínez Uribe fueron llamados a juicio con

Arango, Cp. Fabián Alberto Vásquez Torres , así como de los Slp. Gamaliel Villamizar Vargas , Gonzalo Cacimance Cardozo , Jorge Alirio González Herrera y Jorge Armando Martínez Uribe fueron llamados a juicio con decisión del 18 de febrero de 2016 , como coautores de favorecimiento agravado5.

3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio conoció por competencia de la etapa del juicio y, concedió la libertad provisional por el vencimiento del término máximo legal de vigencia de la detención preventiva con decisiones de 15 de marzo y 7 de mayo de 2018 a

2 Ídem. En esta decisión se afirmó que el señor Cr. Héctor Alejandro Cabuya de León era el comandante del BIVAR para la fecha de los hechos. 3 Ibid. Fls. 2097-2171. 4 Ídem. En relación con la ampliación a otros delitos la Fiscalía indicó lo siguiente: “Finalmente debe hacerse la consideración relativa a que la modificación que aquí se hace se fundamenta en el marco de que es la resolución de acusación en la que la Fiscalía General de la Nación puede hacer la imputación tanto fáctica, jurídica y subjetiva completa. Así como que también es el lugar adecuado para la fijación de los cargos concretos”. 5 Ibid. Fls. 3171 - 3245.4 favor de los señores Ss. Juan Carlos Arango 6, Cp. Fabián Alberto Vásquez Torres, Slp. Gamaliel Villamizar Vargas , Gonzalo Cacimance Cardozo y Jorge Alirio González Herrera 7. A dicionalmente, sustituyó las medidas de

Torres, Slp. Gamaliel Villamizar Vargas , Gonzalo Cacimance Cardozo y Jorge Alirio González Herrera 7. A dicionalmente, sustituyó las medidas de aseguramiento por las no privativas de la libertad consistentes e n: i) la obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe ; ii) observar buena conducta individual , familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho y, iii) constituir póliza para amparar la medida impuesta. Además, al primero de los mencionados le impuso la prohibición de salir del país.

4. El citado despacho judicial con auto de 29 de agosto de 2019 ordenó remitir el expediente N°2016-000179 a la SDSJ de la JEP, por competencia8.

ACTUACIONES ANTE LA JEP

5. El despacho al q ue le correspondió por reparto las solicitudes de aceptación de sometimiento a la JEP presentadas por los señores Ss. Juan Carlos Arango , Cp. Fabián Alberto Vásquez Torres , Slp. Gamaliel Villamizar Vargas , Slp. Gonzalo Cacimance Cardozo y Slp. Jorge Alirio González Herrera, asumió conocimiento con Resolución SDSJ N°2235 de 6 de mayo de 2021 9. En esta decisión solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados , así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.

Adicionalmente, los solicitantes fueron requeridos para que firmaran el acta

en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados , así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, los solicitantes fueron requeridos para que firmaran el acta de sometimiento a la JEP y presentaran una propuesta de aporte a la verdad. También se les informó de su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza o a solicitar que les fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP o de la Defensoría Pública.

6 Ibid. Fls. 1495-1496. 7 Ibid. Fls. 82-90. 8 Ibid. Fls. 2 - 3. 9 Ibid. Fls. 16 - 22.5

6. Verificadas las constancias de notificación de la Resolución SDSJ N°2235 de 6 de mayo de 2021 se evidenció que fueron realizadas a los señores Ss. Juan Carlos Arango y Slp. Gamaliel Villamizar Vargas con oficios números SDSJ-11297-2021 y 11299-2021 de 24 de mayo de 2021. No obstante, en las constancias de envío fue cargado un informe de ventanilla única de la JEP en el cual se indica que en los oficios no se cargó información para tramitar la notificación10.

7. La UIA en el informe final de 3 de marzo de 202511 indicó que, en contra de los solicitantes , eran adelantadas las investigaciones y procesos que se

relacionan a continuación:

Tabla 1. Procesos e investigaciones informados por la UIA N° Comparecientes/solicitantes N°de expediente JO y autoridad judicial Información de los hechos

relacionan a continuación:

Tabla 1. Procesos e investigaciones informados por la UIA N° Comparecientes/solicitantes N°de expediente JO y autoridad judicial Información de los hechos 1 Ss. Juan Carlos Arango 2016-000179 Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio 19/11/2003 centro poblado de Puerto Unión, El Castillo (Meta), víctimas Mauricio Antonio Ramírez Peña, Miller Sánchez Rojas, Olair Bohórquez Valencia, Ronald Alfonso Parra Echeverry, una persona no identificada de sexo masculino 2 Cp. Fabián Alberto Vásquez Torres 3 Slp. Gamaliel Villamizar Vargas 4 Slp. Gonzalo Cacimance Cardozo 5 Slp. Jorge Alirio González Herrera

8. A partir de las piezas procesales allegadas se pudo establecer que los comparecientes y solicitantes se encuentran condenados, acusados y/o investigados en los procesos a los que hace referencia la tabla siguiente:

Tabla 2. Situación jurídica de los comparecientes/solicitantes N° Comparecientes/ solicitantes N°de expediente JO y autoridad judicial Información de los hechos Situación jurídica Status libertatis 1 Ss. Juan Carlos Arango 2016-000179 Juzgado 4° Penal del Circuito 19/11/2003 centro poblado de Puerto Unión, El Castillo (Meta), Acusados Sustitución de la MA por no privativas de la libertad 15/03/2018

Circuito 19/11/2003 centro poblado de Puerto Unión, El Castillo (Meta), Acusados Sustitución de la MA por no privativas de la libertad 15/03/2018

10 Ibid. Fls. 26, 39 y anexos. 11 Ibid. Fls. 14210 – 14255.6 2 Cp. Fabián Alberto Vásquez Torres Especializado de Villavicencio víctimas Mauricio Antonio Ramírez Peña, Miller Sánchez Rojas, Olair Bohórquez Valencia, Ronald Alfonso Parra Echeverry, una persona no identificada de sexo masculino Sustitución de la MA por no privativas de la libertad 07/05/2018 3 Slp. Gamaliel Villamizar Vargas 4 Slp. Gonzalo Cacimance Cardozo 5 Slp. Jorge Alirio González Herrera

9. Respecto de las actas de sometimiento la situación es la siguiente:

Tabla 3. Actas de sometimiento N° Comparecientes/solicitantes Cédulas números Acta de sometimiento Fecha de suscripción 1 Ss. Juan Carlos Arango 15.908.869 No ha firmado N/A 2 Cp. Fabián Alberto Vásquez Torres 86.012.174 307424 17/04/2024 3 Slp. Gamaliel Villamizar Vargas 86.066.008 No ha firmado N/A 4 Slp. Gonzalo Cacimance Cardozo 97.612.120 307421 30/08/2024

3 Slp. Gamaliel Villamizar Vargas 86.066.008 No ha firmado N/A 4 Slp. Gonzalo Cacimance Cardozo 97.612.120 307421 30/08/2024 5 Slp. Jorge Alirio González Herrera 86.031.332 307423 19/04/2024

10. Los señores Ss. Juan Carlos Arango , Cp. Fabián Alberto Vásquez Torres, Slp. Gamaliel Villamizar Vargas , Gonzalo Cacimance Cardozo y Jorge Alirio González Herrera no han diligenciado el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019 , ni han presentado propuestas de aporte a la verdad.

11. Fue declarada la competencia temporal, personal y material de la JEP por la SDSJ por los hechos respecto de los cuales solicitaro n su sometimiento los señores Ss. Juan Carlos Arango 12; Cp. Fabián Alberto Vásquez Torres , Slp. Gamaliel Villamizar Vargas , Gonzalo Cacimance Cardozo y Jorge Alirio González Herrera, con los siguientes pronunciamientos judiciales:

Tabla 4. Resoluciones que declaran competencia de la JEP: Compareciente/solicitante Expediente Decisión

12 Ibid. Fls. 1495-1496.7 My. (r) Wilson Orlando Lizarazo Cárdenas 9000620-81.2019.0.00.0001 LTCA13 Cp. Nelson de Jesús Ibarra Moreno 9000937-16.2018.0.00.0001

SEOC14

Slp. Jorge Armando Martínez Uribe Acepta sometimiento15

LTCA16

Sp. Reinel Hurtado Angulo 0000073-29.2021.0.00.0001 LTCA17

SEOC14

Slp. Jorge Armando Martínez Uribe Acepta sometimiento15

LTCA16

Sp. Reinel Hurtado Angulo 0000073-29.2021.0.00.0001 LTCA17

12. Con Resolución SDSJ N°4255 de 8 de septiembre de 2021 fue reconocida personería al profesional del derecho Hernando Cucunuba Olmos para actuar como defensor del señor Slp. Jorge Alirio González Herrera18.

CONSIDERACIONES

Competencia

13. Con el Auto N°05 de 17 de julio de 2018, la SRVR avocó el conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y, posteriormente “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”19, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (MIPCBC). Luego, por medio del Auto SRVR N°033 del 12 de febrero de 2021 , esta misma Sala hizo pública su estrategia de priorización dentro del Caso 03. En tal decisión estableció la existencia de un patrón criminal de asesinatos y desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la fuerza pública para presentar a las víctim as como bajas en combate. De esta manera, señaló que “durante el período comprendido entre los años 2002 y 2008 aproximadamente 6.402 personas fueron muertas

13 JEP. Expediente Legali N°9000620-81.2019.0.00.0001. Fls. 943 – 994. Resolución SDSJ N°3461 del

los años 2002 y 2008 aproximadamente 6.402 personas fueron muertas

13 JEP. Expediente Legali N°9000620-81.2019.0.00.0001. Fls. 943 – 994. Resolución SDSJ N°3461 del 12 de julio de 2019. 14 JEP. Expediente Legali N°9000937 -16.2018.0.00.0001. Fls. 112 - 151. Resolución SDSJ N°2789 de 30 de julio de 2020. 15 Ibid. Fls. 1072 – 1109. Resolución SDSJ N°215 de 26 de enero de 2022. 16 Ibid. Fls. 748 - 778. Resolución SDSJ N°004 de 03 de enero de 2023. 17 JEP. Expediente Legali N° 0000073-29.2021.0.00.0001. Fls. 13946 – 13981. Resolución SDSJ N°4580 de 19 de noviembre de 2020. 18 Ibid. Fls. 57 - 59. 19 La SRVR expidió el Auto Sub-D - Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022 con el cual cambió la denominación del Caso 03.8 ilegítimamente para ser presentadas como bajas en combate en todo el territorio nacional”20.

14. La SRVR “adoptó una estrategia de investigación que va de “abajo hacia arriba” en la determinación de lo ocurrido y de las responsabilidades individuales. En consecuencia , el ejercicio de priorización de la SRVR se enfocó en dos etapas principales , por un lado , la selección numérica de determinadas zonas del país con mayor incidencia de hechos victimizantes que están dentro del ámbito de interés investigativo del caso y , posteriormente, la aplicación de los ya mencionados criterios de priorización

determinadas zonas del país con mayor incidencia de hechos victimizantes que están dentro del ámbito de interés investigativo del caso y , posteriormente, la aplicación de los ya mencionados criterios de priorización a cada un o de los subcasos priorizados. L os criterios y el proceso de priorización le permitieron identificar y delimitar un universo provisional de hechos y fueron iniciados seis subcasos para abordar la instrucción del macrocaso 03: (i) Subcaso Antioquia, (ii) Subcaso Costa Caribe, (iii) Subcas o Norte de Santander, (iv) Subcaso Huila, (v) Subcaso Casanare y (vi) Subcaso Meta.

15. Con Auto N°033 de 12 de febrero de 2021 , en relación con la situación de violencia en el departamento del Meta la SRVR hizo las siguientes consideraciones para sustentar la priorización , de lo cual se destaca que el BIVAR de la Séptima Br igada, Cuarta División del Ejército Nacional fue

priorizado:

98. Respecto del criterio objetivo del impacto , en cuanto a la magnitud de la victimización, la Sala encontró que los datos expuestos

ante la JEP por la Fiscalía General de la Nación (Informe No. 5), además de los ya descritos en los párrafos anteriores , ubican a la Cuarta División del Ejército, y en particular a las unidades militares con área de responsabilidad en el departamento del Meta , en los primeros lugares a nivel nacional , de acuerdo con la cantidad de muertes reportadas y cuestionadas .

99. Los datos del Departamento del Meta en el que hacen presencia las Brigadas Séptima (BR7) y Móvil 7 (BRIM7) agregada a la fuerza de Tarea Conjunta “Omega” (FUTCO), fueron analizados para identificar

99. Los datos del Departamento del Meta en el que hacen presencia las Brigadas Séptima (BR7) y Móvil 7 (BRIM7) agregada a la fuerza de Tarea Conjunta “Omega” (FUTCO), fueron analizados para identificar los municipios con mayor cantidad de hechos y asociarlos a las unidades tácticas que hicieron presencia allí. Sobre esta base se

20 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°033 del 12 de febrero de 2021.9 evidencia que una unidad militar con jurisdicción en el departamento, el Batallón de Infantería no. 21 “Batalla Pantano de Vargas” (BIVAR) , presentó el incremento más significativo en la cantidad de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. Luego del análisis y la concentración de la información disponible se pudo establecer que esta unidad presentó el mayor número de MIPCBC d urante los años 2002-2005; en consecuencia , se priorizará el esclarecimiento de los hechos ocurridos en este periodo

Criterio de disponibilidad de la información

100. De acuerdo con la información judicial consignada tanto en el informe del Secretario Ejecutivo a la JEP como en el Informe 1 de la FGN, se tiene noticia de la judicialización de por lo menos 47 hechos constitutivos de MIPBC en el periodo 2002 -2005, los cuales reúnen un total de 104 víctimas. Dichos hechos tienen relación con 153 militares , en su mayoría adscritos al BIVAR. De las unidades militares que hicieron presencia en el Departamento del Meta , el BIVAR concentra la mayor cantidad de integrantes investigados y de comparecientes voluntarios ante la JEP , por lo que resulta razonable priorizar el

en su mayoría adscritos al BIVAR. De las unidades militares que hicieron presencia en el Departamento del Meta , el BIVAR concentra la mayor cantidad de integrantes investigados y de comparecientes voluntarios ante la JEP , por lo que resulta razonable priorizar el esclarecimiento de los hechos presuntamen te cometidos por integrantes de este batallón , también en virtud del criterio complementario de disponibilidad de la información.

16. Le corresponde a la SDSJ decidir la situación jurídica de los comparecientes en forma definitiva en los casos priorizados respecto de quienes no hayan tenido la calidad de altos mandos militares y quienes no sean seleccionados o no sean seleccionables por la SRVR como máximos responsables.

17. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 2023 21, modificada con la Resolución PSDSJ N°003 -2024 del 11 de abril de 202422 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024 23, atendiendo a criterios territoriales , dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria

21 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 22 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024.

adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 23 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024.10 (SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS) , a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables , con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR , que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública , atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.

18. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.

19. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024 , modificada por la

Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.

19. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024 , modificada por la Resolución SDSJ N°3052 de 19 de septiembre de 2024 , la SUB3NS estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo , además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas , correspondiendo a esta magistrada sustanciadora el conocimiento de los asuntos acaecidos en el departamento del Meta.

20. Por lo expuesto , se definirán los ámbitos de competencia de la JEP , se decidirá respecto de la aceptación del sometimiento y del ejercicio de la competencia prevalente, además de la procedencia de conceder alguno de los beneficios transitorios de libertad derivados del AFP, atendiendo a lo previsto en el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018, así como los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019 . Para los efectos anteriores serán abordados los siguientes temas: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias; ii) los ámbitos de competencia de la JEP y los hechos objeto de estudio; i ii) verificación de las medidas de afectación11 de la libertad de los comparecientes; iv) competencia prevalente de la JEP; v) la exigencia de presentar una propuesta de verdad y, vi) otras determinaciones.

y los hechos objeto de estudio; i ii) verificación de las medidas de afectación11 de la libertad de los comparecientes; iv) competencia prevalente de la JEP; v) la exigencia de presentar una propuesta de verdad y, vi) otras determinaciones.

I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias

21. En lo que corresponde a esta Jurisdicción , del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016 , 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros , AENIFPU y miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.

22. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) , 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000

(Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general en la justicia ordinaria es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación , es decir las que se limitan al impulso de una actuación ,

con las citadas normas, la regla general en la justicia ordinaria es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación , es decir las que se limitan al impulso de una actuación , mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas24.

23. Pese a lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SAha facultado a los magistrados de las Salas de Amnistía e Indulto -SAIy de Definición de Situaciones Jurídicas , para que sean proferidas decisiones por magistrado ponente25. Esa concesión condujo a que por la alta

24 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 073 de 13 de diciembre de 2018; TPSA-099 de 9 de enero de 2019; TP-SA 140 de 10 de abril de 2019; TP-SA 171 de 8 de mayo de 2019, TPSA 199 de 11 de junio de 2019 y TP -SA 204 de 19 de junio de 2019. En Auto TP -SA 1924 de 2025 precisó: “27. La SA ha resuelto, mediante autos de ponente, cuestiones eminentemente procedimentales con miras a enderezar los trámites judiciales, facultad que estaría igualmente12 carga laboral , la demanda de pronunciamientos que resuelven sobre el sometimiento y beneficios , así como la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Jurisdicción que se rige por el principio de la estricta temporalidad, la mayoría de la SDSJ haya ampliado tal posibilidad respecto

sometimiento y beneficios , así como la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Jurisdicción que se rige por el principio de la estricta temporalidad, la mayoría de la SDSJ haya ampliado tal posibilidad respecto de otras decisiones de naturaleza interlocutoria, son ellas: las de sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública , en sesión del 4 de septiembre de 2019; el reconocimiento de la calidad de víctimas, en sesión del 16 de junio de 2020; la declaración de competencia y pronunciamiento sobre el sometimiento de agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUy terceros, en sesión del 31 de agosto de 2020 y, la preclusión de la actuación para los solicitantes o comparecientes en la JEP por muerte , en sesión del 14 de abril de 2021. Tales pronunciamientos han sido revisados en segunda instancia por la SA , que no los ha invalidado por falta de competencia del magistrado sustanciador26.

24. Ha sostenido el órgano de cierre de la JEP que la decisión que emite el magistrado sustanciador debe ser motivada , por lo que pueden ser interpuestos los recursos ordinarios en su contra , de allí que haya ampliado la competencia del ponente también para resolver el recurso de reposición y conceder el de apelación, si fuere el caso.

25. Atendiendo a que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respecto de la competencia del magistrado ponente de la SAI y la SDSJ para emitir decisiones interlocutorias, lo que constituye doctrina probable al tenor

habilitada para las Salas durante los procedimientos a su cargo y como parte de los deberes de

respecto de la competencia del magistrado ponente de la SAI y la SDSJ para emitir decisiones interlocutorias, lo que constituye doctrina probable al tenor

habilitada para las Salas durante los procedimientos a su cargo y como parte de los deberes de impulso procesal previo a las resoluciones de fondo en asuntos de gran trascendencia para el ejercicio jurisdiccional. Estos supuestos aseguran que las decisiones unipersonales se limiten a casos evidentes, donde no haya necesidad de debate colegiado. Esta postura ha sido reiterada recientemente: “siempre que versen sobre asuntos de trámite, que no conlleven un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad, o involucren un marcado componente contencioso” (negrillas fuera de texto original). //

28. De las providencias citadas se deriva una regla según la cual los despachos unipersonales de la JEP están habilitados para decidir de manera unipersonal, y excepcionalmente, sobre cuestiones que no requieren un estudio por parte del juez colegiado, ya sea para resolver asuntos no complejos, o irregularidades atinentes al trámite judicial. D

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