JEP - Resolución SDSJ 1986 24 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1986 24 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA Bogotá D.C., 24 junio de 2025 Resolución No. 1986
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre los escritos de régimen de condicionalidad presentados por los comparecientes CT (R) Milton Cesar Camelo Pabón, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.397.403, SLP (R) José Luis Sierra Patiño, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.328.896 y SLP (R) José Pájaro Banquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 73130703; en respuesta a la Resolución SDSJ No. 17761 del 16 de abril de 2021, por los hechos ocurridos el 26 de junio de 2004 en la comuna nororiental del barrio 1 Expediente Legali. No. 0002030-02.2020.0.00.0001, folios 86 – 111.
Número de Expediente Digital: 9003952-56.2019.0.00.0001 Comparecientes: 1.) Milton Cesar Camelo Pabón C.C. 93.397.403 Delito: Doble Homicidio en Persona Protegida. Número de Expediente Digital: 0002030-02.2020.0.00.0001 Comparecientes: 1.) José Luis Sierra Patiño C.C. 15.328.896 2.) José Pájaro Banquez C.C. 73.130.703 Delito: Homicidio en persona protegidaSALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
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Carambolas municipio de Medellín (Antioquia), en donde se tiene como víctimas directas a los señores Junier de Jesús Cardoza y Antonio María Morelo Cardoza. II. HECHOS Proceso penal No. 9763, tramitado en la Fiscalía 109 Especializada de DH y DIH. 1. El día 26 de junio de 2004, en desarrollo de la operación “MORSA”, tropas de la unidad operativa del Ejercito Nacional adscritas al GAULA, “supuestamente sostuvieron contacto armado con milicias de la ONT-ELN, Carlos Alirio Buitrago en la comuna Nororiental del Barrio Carambolas, municipio de Medellín, en las coordenadas 75º - 33 – 10, 06º - 18 – 32, donde mediante maniobra táctica fueron abatidos dos (02) personas (JUNIER DE JESÚS CARDOZA y ANTONIO MARIA MORELO CARDOZA).”2 2. Por lo anterior, mediante providencia proferida el 15 de noviembre de 2017, la Fiscalía 109 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (en adelante Fiscalía 109 Especializada de DH y DIH), impuso medida de aseguramiento en contra de los señores CT (R) Milton Cesar Camelo Pabón, SLP (R) José Luis Sierra Patiño y SLP (R) José Pájaro Banquez, por la presunta comisión de delitos de doble homicidio en persona protegida. 3. El 26 de enero de 2018, los señores CT (R) Milton Cesar Camelo Pabón3, SLP (R) José Luis Sierra Patiño4 y SLP (R) José Pájaro Banquez5 suscribieron acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4. En oficio de fecha 15 de noviembre del 20186, el Juzgado 23 Penal del
y SLP (R) José Pájaro Banquez5 suscribieron acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4. En oficio de fecha 15 de noviembre del 20186, el Juzgado 23 Penal del Circuito Mixto de Medellín, solicitó información a la Jurisdicción Especial para la Paz 2 Expediente Legali. No. 0002030-02.2020.0.00.0001, folio 37. 3 Expediente Legali. 0002030-02.2020.0.00.0001, folio 35. Acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, identificada bajo el número serial 303109, suscrita el 26 de enero de 2018. 4 Expediente Legali. 0002030-02.2020.0.00.0001, folio 34. Acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, identificada bajo el número serial 303008, suscrita el 26 de enero de 2018. 5 Expediente Legali. 0002030-02.2020.0.00.0001, folio 36. Acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, identificada bajo el número serial 303110, suscrita el 26 de enero de 2018. 6 Expediente Legali. 0002030-02.2020.0.00.0001, folio 1.3
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sobre la solicitud de sometimiento ante esta jurisdicción en relación a los señores Milton Cesar Camelo Pabón, José Luis Sierra Patiño y José Pájaro Banquez. III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5. Mediante providencia proferida el 28 de mayo de 2018, la Fiscalía 109 Especializada de DH y DIH, resolvió: “Por vencimiento del término máximo legal de vigencia de la detención preventiva, sustituir la medida de aseguramiento impuesta a CAMELO PABÓN MILTON CESAR, (…), SIERRA PATIÑO JOSE LUIS, PÁJARO BANQUEZ JOSE, como posibles coautores del DOBLE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD, que serán garantizadas con caución prendaria (…)”7. 6. El día 16 de julio de 2018, la Fiscalía 109 Especializada de DH y DIH, mediante Resolución de Acusación calificó el mérito del sumario y resolvió: “PROFERIR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN, en contra de MILTON CESAR CAMELO PABÓN, FERNANDO ALBERTO RESTREPO LÓPEZ, JOSÉ LUIS SIERRA PATIÑO, JOSÉ PÁJARO BANQUEZ de condiciones inscritas en el presente pronunciamiento, por estar incurso en calidad de coautores, de los delitos de doble HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, con circunstancias de mayor punibilidad Artículo 58 numerales 2, 5, 10, (…)”8. 7.
El día 18 de julio 2018, los señores Milton Cesar Camelo Pabón9, José Luis Sierra Patiño10 y José Pájaro Banquez11 suscribieron acta de compromiso con la Fiscalía 109 Especializada de DH y DIH para informar sobre cualquier cambio de residencia, no salir del país sin autorización, quedar a disposición de la JEP cuando esta autoridad así lo disponga y atender a los requerimientos de la Fiscalía antes anotada.
7 Expediente Radicado 11001606606420040009763, Cuaderno 5, folio 429. 8 Rad. 11001606606420040009763. C6, folio 89. 9 Expediente Legali. No. 0002030-02.2020.0.00.0001, folio 10. 10 Expediente Legali. No. 0002030-02.2020.0.00.0001, folio 6. 11 Expediente Legali. No. 0002030-02.2020.0.00.0001, folio 8.SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 4
8. Mediante providencia proferida el 28 de agosto de 2018, la Fiscalía 109 Especializada de DH y DIH, sustituyó la medida de aseguramiento por una “NO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD de acuerdo a los preceptos del artículo 307 de la Ley 906/04. Literal B, numerales 3, 4, 5 y 7, al señor MILTON CESAR CAMELO PABÓN, JOSE LUIS SIERRA PATIÑO, JOSE PÁJARO BANQUEZ, (…)”12. 9. Mediante Resolución SDSJ No. 001597 de 24 de abril de 201913, el Magistrado José Miller Hormiga Sánchez resolvió la solicitud de autorización de salida del país por el lapso comprendido entre el 13 y el 17 de mayo de 2019, con el fin de viajar a Panamá para renovar su residencia temporal, realizada por el CT(R) Milton Cesar Camelo Pabón. 10. Mediante Resolución SDSJ No. 1776 del 16 de abril de 202114, el Magistrado José Miller Hormiga Sánchez resolvió: i) declarar la competencia y aceptar el sometimiento a la JEP de los señores Milton Cesar Camelo Pabón, José Luis Sierra Patiño y José Pájaro Banquez, por el proceso con radicado No. 9763 (Fiscalía General de la Nación) o No. 0500131040232018000040 (Juzgado 23 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín), por los hechos ocurridos el 26 de junio de 2004 en la comuna nororiental del barrio Carambolas municipio de Medellín (Antioquia); ii)
la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición; y iii) se profirieron otras órdenes encaminadas a obtener información suficiente con el propósito de lograr su sometimiento integral. 11. En fecha 18 de mayo de 2021, con radicado Conti No. 202101024660 (No. Anexo 1)15 el compareciente Milton Cesar Camelo Pabón presentó su propuesta de régimen de condicionalidad dando respuesta a las Resolución SDSJ No. 1776 del 16 de abril del 2021, aspecto de evaluación de la presente decisión. 12 Expediente Legali. No. 0002030-02.2020.0.00.0001, folios 5 y 6. 13 Expediente Legali. No. 9003952-56.2019.0.00.0001, folios 22 – 25. 14 Expediente Legali. No. 0002030-02.2020.0.00.0001, folios 86 – 111. 15 Expediente Legali No. 9003952-56.2019.0.00.0001, folios 92 – 98.5
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12. En fecha 31 de mayo de 2021, con radicado Conti No. 202101026893 (No. Anexo 2)16 el compareciente José Pájaro Banquez presentó su propuesta de régimen de condicionalidad dando respuesta a las Resolución SDSJ No. 1776 del 16 de abril del 2021, aspecto de evaluación de la presente decisión. 13. En fecha 31 de mayo de 2021, con radicado Conti No. 202101026979 (No. Anexo 2)17, el compareciente José Luis Sierra Patiño presentó su propuesta de régimen de condicionalidad dando respuesta a las Resolución SDSJ No. 1776 del 16 de abril del 2021, aspecto de evaluación de la presente decisión. 14. Mediante Resolución SDSJ No. 626 del 14 de febrero de 202418, se remitió el expediente de José Luis Sierra Patiño y José Pájaro Banquez a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Segunda, integrada por los magistrados Pedro E. Díaz Romero y Heydi P. Baldosea Perea. 15. Mediante Resolución SDSJ No. 1266 del 20 de marzo de 202419, se remitió el expediente de Milton Cesar Camelo Pabón a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Segunda, integrada por los magistrados Pedro E. Díaz Romero y Heydi P. Baldosea Perea. IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 16. Conforme la información que hasta el momento se ha recabado, así como aquella que ha sido aportada por los comparecientes, considera el Despacho que la propuesta de régimen de condicionalidad presentada por los señores Milton Cesar Camelo Pabón, José Luis Sierra Patiño y José Pájaro Banquez debe amoldarse y complementarse, conforme a los siguientes criterios: 1. Sobre el componente de verdad: 17. En sus propuesta de régimen de
de condicionalidad presentada por los señores Milton Cesar Camelo Pabón, José Luis Sierra Patiño y José Pájaro Banquez debe amoldarse y complementarse, conforme a los siguientes criterios: 1. Sobre el componente de verdad: 17. En sus propuesta de régimen de condicionalidad los comparecientes relataron los hechos objeto de esta decisión, en donde se tiene como víctimas a Junier de Jesús Cardoza y Antonio María Morelo Cardoza así: 16 Expediente Legali Rad. 0002030-02.2020.0.00.0001, folios 121 – 128. 17 Expediente Legali Rad. 0002030-02.2020.0.00.0001, folios 129 – 138. 18 Expediente Legali. No. 0002030-02.2020.0.00.0001, folios 224 – 229. 19 Expediente Legali. No. 9003952-56.2019.0.00.0001, folios 206 – 210.SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
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(i) Componente de Verdad del compareciente Milton Cesar Camelo Pabón 18. El compareciente indicó que para el 26 de junio de 2004 se encontraba vinculado al Ejército Nacional adscrito al grupo Gaula Rural del Oriente Antioquia. Refirió que en la fecha anotada se desarrolló la operación militar denominada “Morsa” donde perdieron la vida los señores Junier de Jesús Cardoza y Antonio María Morelo Cardoza. A su vez señaló lo siguiente: “Frente a lo que se indaga para avanzar en la comprensión de los fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización en los ámbitos local, regional y nacional tengo para decir que desconozco estos puntos de vista toda vez que, nunca me asocie [sic] con criminal alguno y mi trabajo en el Ejército Nacional todo el tiempo de la prestación del servicio fue de manera licita [sic], combatiendo grupos al margen [sic] de la ley, que de una u otra forma pretendían violar la soberanía del Estado e intimidar o doblegar a la comunidad en general, es decir frente a lo que se me pregunta no tengo conocimiento alguno toda vez que siempre actúe [sic] amparado bajo el Imperio de la ley a favor del Ejército Nacional, lo que puedo decir frente a este tópico es como estaba distribuido u organizado el grupo al cual pertenecía que era un grupo de militares conformado por 3 oficiales, 12 suboficiales y aproximadamente 32 soldados los cuales agregados operacionalmente a la Comuna Nororiental de Medellín para cumplir misiones u operaciones militares legítimamente constituidas. Frente a los hechos ocurridos el 26 de junio de 2004, los mismos
se desarrollaron dentro de la operación Morsa, mi participación fue la siguiente: Reunirme con la Junta de Acción Comunal, líderes de la Comunidad y habitantes de Barrios carambolas, para poder escuchar sus quejas sobre las últimas actividades delictivas que realizaban un grupo de bandidos al parecer de las milicias urbanas del grupo al margen de la ley (E.L.N.)como comandante operativo del grupo, informe [sic] al Gaula Rural del Oriente Antioquia para continuar haciendo inteligencia militar y de esta misma forma poder confirmar las quejas de los habitantes, el día de la operación yo me encontraba en el lugar de los hechos al mando de la operación, cuando escuche [sic] unos disparos e inmediatamente me informaron del encuentro con el enemigo con los soldados José Pájaro y José Sierra que eran los punteros y contra punteros de la operación.7
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(…) Es por ello, que al aportar VERDAD en el caso incluido y por mi manifestado, tengo la certeza que no solo ayudo al esclarecimiento de los hechos; sino que también ayudo a satisfacer los derechos de las víctimas y aporto en las garantías de no repetición, teniendo en cuenta mi hoy condición de retirado de las Fuerzas Militares de Colombia, causal suficiente que garantiza la no repetición, puesto que los hechos investigados obedecen a ejercicios de la función militar, aunado a mi compromiso adquirido desde el mismo momento en que firme la solicitud de sometimiento. ¿Qué otras personas participaron, qué entidades están relacionadas con la acción? Dirección de Gaula, Mayor al mando Juan Carlos Pérez Ramírez del grupo del Gaula Rural del Oriente Antioqueño, capitán jefe de inteligencia del Gaula del oriente antioqueño, jefe de operaciones del gaula del oriente antioqueño Milton Camelo, Cabo Segundo Gutiérrez, soldados José Pájaro y José Sierra, quienes eran los punteros y contra punteros de la operación, así mismo en conexidad con el CTI, DAS y el Fiscal Seccional delegado ante el Gaula del Oriente Antioqueño. ¿Cómo contribuirán a identificar a las víctimas? Las víctimas fueron identificadas por el CTI, cuando llegó hacer [sic] el levantamiento, los cuales responden a los nombres de Junior de Jesús Cardozo y Antonio María Mórelo Cardozo [sic] 1. C. La información de la que tengan constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaban o a la cual le prestaban colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando Nacional y territorial. Ministerio de defensa Doctor Jorge Alberto Uribe Echavarría, Comandante del ejército nacional, comandante de la cuarta brigada de Medellín, Dirección de Gaula, Mayor al mando Juan Carlos Pérez Ramírez del grupo del Gaula Rural del Oriente Antioqueño,
Nacional y territorial. Ministerio de defensa Doctor Jorge Alberto Uribe Echavarría, Comandante del ejército nacional, comandante de la cuarta brigada de Medellín, Dirección de Gaula, Mayor al mando Juan Carlos Pérez Ramírez del grupo del Gaula Rural del Oriente Antioqueño, capitán de inteligencia del Gaula del oriente antioqueño, jefe de operaciones del Gaula Del Oriente Antioqueño Milton Camelo, Cabo Segundo Gutiérrez, soldados José Pájaro y José Sierra Quienes eran los punteros y contrapunteros de la operación.”20 20 Expediente Legali No. 9003952-56.2019.0.00.0001, folios 94 – 95.SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
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19. Así mismo, aporta como componente de verdad sobre las conductas en las cuales ha participado e informa sobre la de otros sujetos de manera completa y profunda de la siguiente manera: “Es importante manifestar que participe [sic] en este hecho como tal y en otras acciones militares donde hubo como dos bajas en la comuna Nororiental de Medellín, y que debe estar radicada en el Juzgado 25 Penal Militar De RIONEGRO (Ant), pero no recuerdo fechas exactas de los hechos, pero sé que ocurrieron en el año 2004 y tampoco he sido llamado por la Justicia Penal Militar, ni la ordinaria por estas personas dadas de baja en el Conflicto Armado Interno; frente a los hechos ocurridos el 26 de junio de 2004, los mismos se desarrollaron dentro de la operación Morosa mi participación [sic] fue la siguiente: reunirme con la Junta de Acción Comunal, líderes de la Comunidad y habitantes del Barrio carambolas para poder escuchar [sic] sus quejas sobre las últimas actividades delictivas que realizaba un grupo de bandidos al parecer de las milicias urbanas del grupo al margen de la ley E.L.N. como comandante operativo del grupo, informe [sic] al Gaula Rural del Oriente Antioquia reporte [sic] al comandante superior esta novedad. Es preciso indicar que, mi compromiso va encaminado a que las víctimas sean reparadas en VERDAD PLENA tal y como lo manifiesta la comisión Interamericana de Derechos Humanos: Es por ello, que al aportar VERDAD en el caso incluido y por mi manifestado, tengo la certeza que no solo ayudo al esclarecimiento de los hechos, sino
que también ayudo a satisfacer los derechos de las víctimas, aportando así las garantías de no repetición, teniendo en cuenta que mi condición actual es la de retirado de las Fuerzas Militares de ColombiaEjercito Nacional, causal suficiente que garantizar [sic] la no repetición, puesto que los hechos investigados obedecen a ejercicios de la función militar, aunado a mi compromiso adquirido desde el mismo momento en que firme [sic] la solicitud de sometimiento.” (ii) Componente de Verdad del compareciente José Luis Sierra Patiño 20. El compareciente manifestó que durante su carrera militar, ha estado involucrado en varios procesos, entre ellos, el de Gaula Oriente, indicando lo siguiente:9
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“1. En la base de Santo Domingo de la comuna Nororiental de la ciudad de Medellín, el día 26 de Junio de 2004, el Capitán Camelo nos reunió a los soldados Pájaro, Restrepo y a mi persona, donde nos dice que le dieron una información que en el sector alto de Carambolas habían unas personasamedrantando [sic] y extorsionando a la población civil y al parecer eran milicianos del grupo E.L.N y con ese fin se efecto [sic] la operación. Nos dirigimos desde la base hacia el lugar de los hechos, allí se dirigió Camelo yRestrepo [sic] en la parte alta y en la parte baja Pájaro y mi persona con un radio. Cuando el señor Capitón [sic] Camelo le informa al soldado Pájaro que eran 2 sujetos que iban bajando y que pilas que eran peligrosos y que posiblemente estaban armados, cuando se estaban aproximando le lanzamos la voz de alto y ellos intentaron correr y nosotros abrimos fuego. En el momento que dejamos de disparar se acercó el Capitán Camelo y el soldado Restrepo a verificar si tenían armas y como no le encontraron armamento, el soldado Restrepo le coloco [sic] las armas a cada uno de ellos y efectuó un disparo. 2. Estando en la base de Santo Domingo llego [sic] el Capitán Camelo con un informante, nos informó a los soldados Pájaro, Restrepo y a mi persona queen [sic] un billar había que capturar a una persona. Llegamos al sitio, lo capturamos, lo montamos en una camioneta a verificarle antecedentes y el
Capitán Camelo ordeno [sic] llevárnoslo hasta el sector de la vía vieja al Municipio de Guarne, donde estando en ese sitio el Capitán Camelo mando [sic] a buscar otro personal del gaula, ellos se quedaron con la persona. Nosotros nos fuimos hacia la base de Santo Domingo. Al día siguiente nos dijo el Capitán Camelo que fuéramos al sitio donde habíamos dejado a la persona, el Capitán Camelo nos dice que habíamos [sic] que darlo de baja, nos hicimos en la orilla de la vía y Restrepo y mi personaaccionamos [sic] el arma. 3. En otro sector (no recuerdo el barrio en el municipio de Medellín en la parte alta) fuimos con el Capitán Camelo a un sitio donde dieron 1 baja y estaban los soldados Rendón, Rico y Quintero. (…) Por los hechos que me acepto la JEP, están relacionados con el expediente SAJ Nº 9003952-56.2019.0.00.0001, en el sector de CarambolasMedellín, el día 26 dejunioSALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
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[sic] de 2004, donde fueron víctimas Junior de Jesús Cardozo y Antonio María Mórelo [sic] Cardozo.”21 (iii) Componente de Verdad del compareciente José Pájaro Banquez 21. En su escrito de régimen de condicionalidad, el compareciente manifestó que durante su carrera militar, ha estado involucrado en varios procesos, entre ellos, el de Gaula Oriente, indicando además: “1. En la base de Santo Domingo de la comuna Nororiental de la ciudad de Medellín, el día 26 de Junio de 2004, el Capitán Camelo nos reunió a los soldados Sierra, Restrepo y a mi persona, donde nos dice que le dieron unainformación [sic] que en el sector alto de Carambolas habían unas personas amedrantando y extorsionando a la población civil y al parecer eran milicianos del grupo E.L.N y con ese fin se efecto [sic] la operación. Nos dirigimos desde la base hacia el lugar de los hechos, allí se dirigió Camelo yRestrepo [sic] en la parte alta y en la parte baja Sierra y mi persona con un radio. Cuando el señor Capitón [sic] Camelo me informa que eran 2 sujetos que iban bajando y que pilas que eran peligrosos y que posiblemente estaban armados, cuando se estaban aproximando le lanzamos la voz de alto yellos intentaros [sic] correr y nosotros abrimos fuego. En el momento que dejamos de disparar se acercó el Capitán Camelo y el soldado Restrepo a verificar si tenían armas y como no le encontraron armamento, el soldado Restrepo le coloco [sic] las armas a cada uno de ellos y efectuó un disparo. 2. Estando en la base de Santo Domingo llego [sic] el Capitán Camelo con un informante, nos informó a los soldados Sierra, Restrepo y a mi persona que en un billar había que capturar a una persona. Llegamos al sitio, lo
efectuó un disparo. 2. Estando en la base de Santo Domingo llego [sic] el Capitán Camelo con un informante, nos informó a los soldados Sierra, Restrepo y a mi persona que en un billar había que capturar a una persona. Llegamos al sitio, lo capturamos, lo montamos en una camioneta a verificarle antecedentes y el Capitán Camelo ordeno [sic] llevárnoslo hasta el sector de la vía vieja al Municipio de Guarne, donde estando en ese sitio el Capitán Camelo mando [sic] a buscar otro personal del gaula, ellos se quedaron con la persona. Nosotros nos fuimos hacia la base de Santo Domingo. Al día siguiente nos dijo el Capitán Camelo que fuéramos al sitio donde habíamos dejado a la persona, el
21 Expediente Legali Rad. 0002030-02.2020.0.00.0001, folios 130, 131 y 133.11
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Capitán Camelo nos dice que habíamos [sic] que darlo de baja, nos hicimos en la orilla de la vía y Restrepo y Sierra accionaron el arma. 3. En otro sector (no recuerdo el barrio en el municipio de Medellín en la parte alta) fuimos con el Capitán Camelo a un sitio donde dieron 1 baja y estaban los soldados Rendón, Rico y Quintero. (…) Por los hechos que me acepto [sic] la JEP, están relacionados con el expediente saj Nº 9003952-56.2019.0.00.0001, en el sector de Carambolas, Medellín, el día 26 dejunio [sic] de 2004, donde fueron víctimas Junior de Jesús Cardozo y Antonio María Mórelo [sic] Cardozo.”22 22. De la información aportada por los comparecientes José Luis Sierra Patiño y José Pájaro Banquez en sus escritos de régimen de condicionalidad, es claro al menos en un nivel de intensidad “bajo o leve” conforme a lo señalado por la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz23, que estos hechos se enmarcan como actos delictivos que; se dieron en un escenario de combate simulado, en los que se ocasionó la muerte de dos ciudadanos, que luego hicieron pasar por personas que se dedicaban a la comisión de conductas delictivas en la zona, simulando todo bajo una fachada de operaciones militares tendientes a combatir la criminalidad del sector de la comuna nororiental del barrio Carambolas, municipio de Medellín (Antioquia). 23. La Corte Constitucional ha insistido en la importancia de la exhaustividad el detalle en los aportes de verdad plena que deben ofrecer los comparecientes así: “La contribución a la verdad es una condición esencial de acceso y permanencia en materia de tratamientos especiales de justicia dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta condición está prevista en
de la exhaustividad el detalle en los aportes de verdad plena que deben ofrecer los comparecientes así: “La contribución a la verdad es una condición esencial de acceso y permanencia en materia de tratamientos especiales de justicia dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta condición está prevista en el inciso quinto del artículo transitorio 22 Expediente Legali Rad. 0002030-02.2020.0.00.0001, folios 123, 124 y 125. 23 El análisis del factor material varía en intensidad, en función de los elementos probatorios disponibles y de la etapa procesal en esta Jurisdicción. Así, cuando se trata de definir la competencia de la JEP, debe existir un material probatorio mínimo y el nivel de intensidad en el examen del factor material es bajo o leve. En este momento inicial, los elementos de prueba, pese a que no sean completos, deben habilitar, siquiera, una inferencia razonable en el sentido de que el delito tiene un vínculo con el conflicto armado interno.” (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 643 de 2020.SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
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66 de la Constitución, y en los artículos transitorios 1 y 5, inciso octavo, del Acto Legislativo 01 de 2017, que establecen que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del Sistema, es necesario “aportar verdad plena”. Aportar verdad plena significa “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades"24. (Subrayado fuera del texto). 24. Dentro del proceso transicional no sancionatorio, en la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 8 de 2025 se ha advertido que: “Para la SA, en esta etapa del proceso transicional no sancionatorio, el papel de la SDSJ es doble: (i) evaluar el compromiso del compareciente con el Sistema y la eficacia de su contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas y, a partir de ello, (ii) graduar el RCE, esto es establecer razonadamente cuál debe ser el alcance del RCE, lo cual –en algunos casos– implicará, si es necesario, imponer una contribución de mayor intensidad en materia de reparación bien para acceder, o ya sea para mantener el tratamiento no sancionatorio, conforme a lo señalado en esta providencia. Es en este segundo nivel del análisis que le corresponde cumplir a la SDSJ, que ella puede, en virtud del margen de apreciación y definición con el que cuenta como gestora del RC, “crear y poner en marcha herramientas que permitan imponer mayores exigencias y realizar seguimiento y supervisión del régimen de condicionalidad a los comparecientes que le remita la SRVR y accedan a esta primera modalidad del tratamiento penal especial”25. 25. Atendiendo a estos deberes, corresponde en esta decisión a la Sala graduar el RCE, imponer mayores exigencias a los comparecientes y realizar su seguimiento y supervisión. Por ello, se
que le remita la SRVR y accedan a esta primera modalidad del tratamiento penal especial”25. 25. Atendiendo a estos deberes, corresponde en esta decisión a la Sala graduar el RCE, imponer mayores exigencias a los comparecientes y realizar su seguimiento y supervisión. Por ello, se insiste en que los comparecientes deben aportar un relato completo y detallado sobre lo que les conste y tengan conocimiento acerca de los hechos y quienes participaron en su ejecución, más allá de lo establecido en la justicia ordinaria, debido a que ese parámetro es la condición indispensable del acceso y mantenimiento de beneficios transicionales y de alcanzar el fin principal que es la disposición inequívoca por avanzar realmente en la realización del derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado colombiano, más en este caso cuando se está buscando adelantar el 24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Fundamento 4.1.8.3. 25 Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 8, párrafo 205, citando la Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-RPP-230 de 202q.13
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
correspondiente asunto para conocer la verdad plena de cada situación acontecida por los hechos que se encuentra sometido. 26. En aras de conocer y dar claridad sobre los hechos ocurridos el 26 de junio de 2004 en la comuna nororiental del barrio Carambolas, municipio de Medellín (Antioquia), en los que se pueda aportar información adicional sobre la veracidad de los mismos más allá de lo que se estableció en la justicia ordinaria, se tiene que, en sentencia de 11 de diciembre de 2018 proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, en la que se declaró penalmente responsable por los mismos hechos que nos ocupa en esta decisión, en calidad de coautor al compareciente Fernando Alberto Restrepo López26, según se estableció lo siguiente: “Las pruebas recaudadas ante la Jurisdicción militar y posteriormente por la Fiscalía, dan cuenta de que los hechos ocurren el 26 de junio de 2004, en el barrio Carambolas de la comuna Nororiental de la ciudad de Medellín, siendo aproximadamente las 20:40 horas, cuando miembros del GAULA RURAL al mando del TE. CAMELO PABÓN MILTON CESAR, presuntamente sostuvieron contacto armado con milicias de la ONT-ELN, Carlos Alirio Buitrago en la comuna Nororiental
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