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JEP - Resolución SDSJ 199 23 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 199 23 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 199 Bogotá D.C., 23 de enero de 2026

Compareciente Expediente Legali Luis Javier Catacolí Dinas 9002733-08.2019.0.00.0001 Juvenal Montero González 9002180-58.2019.0.00.0001 Josué Yobanny Linares Hernández 9001220-05.2019.0.00.0001 José Harbey Peña Ramírez 9000591-31.2019.0.00.0001 Jorge Mario Betancur Bañol 1500274-78.2020.0.00.0001 Humberto Estacio 9002180-58.2019.0.00.0001 Hernán Alonso Ángel Hernández 0000025-36.2022.0.00.0001 Francisco Javier Restrepo Restrepo 9002295-79.2019.0.00.0001 César Salazar 9002733-08.2019.0.00.0001 Carlos Eduardo Mogrovejo Zapata 9000204-50.2018.0.00.0001 Carlos Andrés Morales Ruiz 9002733-08.2019.0.00.0001 Luis Fernando Cardona 0000025-36.2022.0.00.0001 Francisco Javier Cortés Guapacha 0000025-36.2022.0.00.0001

Carlos Andrés Morales Ruiz 9002733-08.2019.0.00.0001 Luis Fernando Cardona 0000025-36.2022.0.00.0001 Francisco Javier Cortés Guapacha 0000025-36.2022.0.00.0001 Jhon Armando Rodríguez Rojas 1501609-93.2024.0.00.0001 Juan Carlos Ostos Cepeda 9002069-74.2019.0.00.0001 Julio César Álvarez Pedrero 9000106-94.2020.0.00.0001 Edwin Javier Madroñero Quemba 9001769-15.2019.0.00.0001 Luis Enaldo Díaz Tegüe 9002733-08.2019.0.00.0001 Ángel Octavio Cárdenas Sarta 9002733.08-2019.0.00.0001 Jorge Eliécer Quintero García 9002295-79.2019.0.00.0001

ASUNTO

Procede el despacho a solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas que participan de la ruta de articulación iniciada entre el despacho y la Agencia para la Reincorporación y laPágina 2 de 6

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Normalización (ARN) para efectos de implementar procesos restaurativos en la región del Eje Cafetero , en relación con comparecientes que pertenecieron al Batallón de Contraguerrillas No. 57, “Mártires de Puerres”, al Batallón de Ingenieros No. 8, “Francisco Javier Cisneros” y al Batallón de Infantería N° 22,

Batallón de Contraguerrillas No. 57, “Mártires de Puerres”, al Batallón de Ingenieros No. 8, “Francisco Javier Cisneros” y al Batallón de Infantería N° 22, “Batalla de Ayacucho” del Ejército Nacional.

CONSIDERACIONES

1. Mediante Resolución 3640 de 10 de noviembre de 2025, el suscrito informó sobre el inicio de la ruta de articulación entre el despacho y la ARN para efectos de implementar procesos restaurativos en relación con casos de competencia de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) en la región

del Eje Cafetero.

2. En esa misma resolución se informó que de dicha ruta harían parte, inicialmente, los comparecientes Luis Javier Catacolí Dinas , Juvenal Montero González, Josué Yobanny Linares Hernández , José Harbey Peña Ramírez, Jorge Mario Betancur Bañol , Humberto Estacio , Hernán Alonso Ángel Hernández , Francisco Javier Restrepo Restrepo , César Salazar , Carlos Eduardo Mogrovejo Zapata, Carlos Andrés Morales Ruiz , Ángel Octavio Cárdenas Sarta y Jorge

Eliécer Quintero García.

3. Adicionalmente, se les informó a los comparecientes Luis Fernando Cardona , Francisco Javier Cortés Guapacha, Jhon Armando Rodríguez Rojas, Juan Carlos Ostos Cepeda, Julio César Álvarez Pedrero, Edwin Javier Madroñero Quemba y Luis Enaldo Díaz Teg üe que, en caso de desear hacer parte de la ruta de

Ostos Cepeda, Julio César Álvarez Pedrero, Edwin Javier Madroñero Quemba y Luis Enaldo Díaz Teg üe que, en caso de desear hacer parte de la ruta de articulación, debían vincularse al proceso de acompañamiento a comparecientes de la fuerza pública ante la JEP adelantado por la ARN.

4. Por otro lado, se les advirtió a las víctimas acreditadas enlistadas a continuación que podrían ser convocadas por el despacho y/o por la ARN para efectos de, entre otros, conocer sus expectativas en materia de reparación y su voluntad de participar en el proceso restaurativo liderado por la ARN en la región del Eje Cafetero:Página 3 de 6

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Hecho victimizante Víctimas indirectas Representante Homicidio de Carlos Andrés Churi Llanos y tentativa de homicidio de Félix Antonio Churi Llanos Amparo Llanos Zamaris y Edinson Churi Llanos. Karen Milena Díaz Barriga Homicidio de Héctor Mario Muñoz Daza Sandra Milena Rodríguez Ortegón y Daniel Steven Muñoz Rodríguez. Karen Milena Díaz Barriga Homicidio de Lorenzo Gallego Flórez Estella Loaiza Escobar y Samuel Gallego Loaiza. Karen Milena Díaz Barriga Homicidio de José Gregorio Galvis Jiménez, Adrián Vélez Londoño, Guillermo Iván Mejía Sánchez y Jhon Fredy Espinosa Ana Diosa Vélez Londoño y Carmen Rosa Londoño. Karen Milena

Homicidio de José Gregorio Galvis Jiménez, Adrián Vélez Londoño, Guillermo Iván Mejía Sánchez y Jhon Fredy Espinosa Ana Diosa Vélez Londoño y Carmen Rosa Londoño. Karen Milena Díaz Barriga Homicidio de Luis Carlos Perénguez de la Cruz Blanca Nelly Garcés Quiceno. Karen Milena Díaz Barriga Homicidio de Javier Andrés Moreno Marín y Janio César Sepúlveda Ámbito María Atehortúa Duque, Jhon Fredy Sepúlveda Ámbito, María del Carmen Gómez Caicedo, Vanessa Moreno Rendón, Ángela María Atehortúa en representación suya y del menor de edad DFSA, Samuel Sepúlveda Atehortúa, Stiven Sepúlveda, Valentina Sepúlveda Cárdenas. Sandra Consuelo Villegas Arévalo

Carolina Ríos

Samuel Yossef Arévalo Homicidio de Rubén Darío Hernández Vega, Mario Alonso Gómez Aristizábal y Eddier Morales Llanos Olga Lucía Otálvaro Trejos. Karen Milena Díaz Barriga Homicidio de Yohn Eison Soto Marín y Jhon Fredy Herrera Restrepo Myriam de Jesús Herrera Restrepo. Karen Milena Díaz Barriga Homicidio de Ronald Mauricio Gonzáles Morales, Luis Guillermo González Eljaik y Ricardo Escobar Restrepo Nataly González Giraldo, Isabella González Sanclemente, Johan Sebastián Cifuentes Giraldo y

Homicidio de Ronald Mauricio Gonzáles Morales, Luis Guillermo González Eljaik y Ricardo Escobar Restrepo Nataly González Giraldo, Isabella González Sanclemente, Johan Sebastián Cifuentes Giraldo y Jean Paul González Eljaik. Karen Milena Díaz Barriga Homicidio de Darbey Mosquera Castillo, Alex Hernando Ramírez Hurtado y José Didier Marín Camacho Alfamir Castillo Bermúdez, Gloria Shirley Valencia Polo y John Jairo Ortega Hurtado. Germán Romero Homicidio de Walter Ray Caldas Cano, Jorge Antonio Benavides Enríquez, Alix Amparo Insuasty Serna, Joiver Fernando Henao, Alexander Motta, Juan Carlos Perafán Guevara Lucinda Motta, María Luisa Álvarez Samudio, Dayana Karolina Benavides Álvarez, María del Carmen Eraso, Marlon Andrés Benavides Eraso, Dalys Roxana Benavides Eraso, María Oliva Benavides, Oscar Hernán Enríquez, Geraldini Camila Rojas Insuasti, Eri Fernando Rojas Yennifer Katerine Rodríguez Hernández (abogada de Lucinda Motta)

Karen Milena Díaz BarrigaPágina 4 de 6

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Hecho victimizante Víctimas indirectas Representante Benavides, Cristian Alexander Motta Jaramillo, Sandra Liliana Cano Mosquera, Amparo Llanos, Dana Valentina Motta Insuasti, Doris Insuasti Erazo, Natali

Hecho victimizante Víctimas indirectas Representante Benavides, Cristian Alexander Motta Jaramillo, Sandra Liliana Cano Mosquera, Amparo Llanos, Dana Valentina Motta Insuasti, Doris Insuasti Erazo, Natali Alejandra Tobar Insuasti, Diego Jesús Téllez Insuasti, María Lidia Guevara y Ángela Viviana Insuasti Erazo. Daniel Felipe Castrillón (abogado de Dana Valentina Motta Insuasti y Ángela Viviana Insuasti Erazo) Homicidio de José Mesías Matambachoy Bedoya Jhon Deiby Aguirre Bedoya, Luz Melba Bedoya Londoño y Elen Yarixa Matabamchoy Hernández Karen Milena Díaz Homicidio de Luis Alexander Ramírez Orjuela, Irmer Arcenio Rondón Peña, Luis Franquil Camacho Téllez, Juan Carlos Calderón Sánchez Cindry Paola Camacho Téllez, Nini Johana Camacho Téllez John Jairo Rodríguez Ruano Homicidio de Juan Pablo Osorio Castro y James Andrés Salazar Gómez Telma Aidee Castro Rivera, Luz Helena Osorio Castro, Diana Milena Mendieta Ruiz, Mariana Osorio Mendieta, Luz Marina Salazar Gómez Karen Milena Díaz Homicidio de Hugo Alexander Arias Calderón Yolanda Arias Calderón o de Valencia Héctor Andrés Rivera Restrepo Homicidio de Diego Alonso Castiblanco Aguirre Flor Alba Castiblanco Aguirre Jesús Fernando Rodríguez Kekhan

Yolanda Arias Calderón o de Valencia Héctor Andrés Rivera Restrepo Homicidio de Diego Alonso Castiblanco Aguirre Flor Alba Castiblanco Aguirre Jesús Fernando Rodríguez Kekhan Homicidio de Manuel Augusto Torres Sánchez Laurentina Torres Karen Milena Díaz

5. En la misma línea , la ARN realizó reuniones exploratorias iniciales con víctimas y comparecientes los días 10 y 11 de diciembre de 2025. Concluidos estos espacios, los 20 comparecientes mencionados confirmaron su intención de participar de la ruta de articulación entre el despacho y la ARN. También lo hicieron las víctimas indirectas Amparo Llanos, Edinson Churi Llanos, Estella Loaiza Escobar, Samuel Gallego Loaiza, Ana Diosa Vélez Londoño, Olga Lucía Otálvaro Trejos, Alfamir Castillo Bermúdez, Luz Melba Bedoya Londoño, Luz Marina Salazar Gómez, Telma Aidee Castro Rivera, Luz Helena Osorio Castro,

Cindry Paola Camacho Téllez y Nini Yohana Camacho Téllez.

6. En vista de lo anterior, la ARN confirmó que, como parte de la ruta de articulación, adelantará encuentros presenciales adicionales con las víctimas y comparecientes mencionados a partir del mes de febrero de 2026, con miras aPágina 5 de 6

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alcanzar acuerdos respecto de las medidas de contribución a la reparación a implementar. Asimismo, la ARN manifestó la pertinencia de que las víctimas

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alcanzar acuerdos respecto de las medidas de contribución a la reparación a implementar. Asimismo, la ARN manifestó la pertinencia de que las víctimas participantes cuenten con apoyo psicosocial , con el fin de facilitar el desarrollo efectivo y exitoso del proceso.

7. Siendo así, se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, por medio del

Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas y la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, ponga a disposición de las víctimas participantes en la ruta de articulación entre la ARN y el despacho del suscrito el grupo de atención psicológica y psicosocial, con el fin de que les brinden a las víctimas citadas en el párrafo cuarto de esta decisión el acompañamiento y asesoría en el marco del proceso restaurativo adelantado en la región del Eje Cafetero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para lo de su competencia.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto paraPágina 6 de 6

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este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz1.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

1 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12,

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

1 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

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