JEP - Resolución SDSJ 1991 24 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1991 24 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A DE D E FI N IC I Ó N DE S IT U A C I ON E S J U RÍ D IC A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500097 - 75.2024.0.00.0001
RO G E L I O A L O N S O P U C H I G A Y N A R A N J O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA DE CONOCIMIENTO Y DECISION DE CASANARE
Resolución No. 1991 Bogotá D.C., 24 de junio de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
El suscrito magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare (Subsala Casanare), de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada por el soldado profesional (Slp) retirado del Ejército Nacional Rogelio Alonso Puchigay Naranjo , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.542.586 de Aguazul (Casanare), y quien era orgánico del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” (BIRNO).
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Los siguientes antecedentes procesales fueron extraídos del expediente digital Legali de la JEP número 1500097-75.2024.0.00.0001, correspondiente al soldado
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Los siguientes antecedentes procesales fueron extraídos del expediente digital Legali de la JEP número 1500097-75.2024.0.00.0001, correspondiente al soldado profesional (Slp) retirado Rogelio Alonso Puchigay Naranjo1:
1 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500097-75.2024.0.00.0001. Folios 1 a 6. Número de radicado Legali 1500097-75.2024.0.00.0001
Compareciente: Rogelio Alonso Puchigay Naranjo
C.C. 1.116.542.586
Calidad de los sujetos: FFPP - Ejército Nacional Delito: Homicidio en persona protegida Situación jurídica: Sometimiento Fecha de reparto: 16 de febrero de 20242
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1. El señor Puchigay Naranjo otorgó poder especial amplio y suficiente al defensor técnico Javier Humberto Núñez Jiménez , identificado con la
cédula de ciudadanía No. 9.396.371 de Sogamoso (Boyacá) y portador de la tarjeta profesional No. 96.760 del C .S.J., adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública —
FONDETEC—2.
tarjeta profesional No. 96.760 del C .S.J., adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública —
FONDETEC—2.
2. El defensor técnico Javier Humberto Núñez Jiménez , mediante correo electrónico de fecha 12 de enero de 2024, allegó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz del soldado profesional (Slp)
retirado Rogelio Alonso Puchigay Naranjo3.
3. En la solicitud de sometimiento, el señor Puchigay Naranjo señaló que en la justicia penal ordinaria cursan dos (2) procesos en su contra por los
siguientes hechos4:
- Radicado No. 194
Autoridad judicial: Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar.
Delito: Homicidio.
Los hechos fueron relatados así por el solicitante:
[…] la presunta comisión de conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, según hechos ocurridos el 27 de junio de 2007, en la vereda Korea del municipio de Maní Casanare, en donde tropas pertenecien tes al batallón de artillería No 44 "Ramón Nonato Pérez", al mando del SV. MANRIQUE SUAZA EDUARDO, da muerte al señor JUAN MORALES CHITIVA, identificado con c.c. No 17.304.992, como resultado de la operación militar. Por estos hechos me encuentro investiga do por el delito de HOMICIDIO conforme al artículo 103 del C.P.5
- Radicado No. 2012-0003
resultado de la operación militar. Por estos hechos me encuentro investiga do por el delito de HOMICIDIO conforme al artículo 103 del C.P.5
- Radicado No. 2012-0003
2 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500097-75.2024.0.00.0001. Folios 9 y ss. 3 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500097-75.2024.0.00.0001. Folio 1. 4 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500097-75.2024.0.00.0001. Folios 4 a 6. 5 JEP. Expediente Legali No. 1500097-75.2024.0.00.0001. Folios 4 y 5.3
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Autoridad judicial: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare).
Delito: Favorecimiento por encubrimiento
Los hechos fueron relatados así por el solicitante:
[…] fui investigado y condenado por el delito de FAVORECIMIENTO POR ENCUBRIMIENTO, por el Juzgado del Circuito Especializado de Yopal, por hechos ocurridos el día 27 de julio de 2007, en el sector de Los Mangos de la vereda marenao del municipio de Monterrey, en desarrollo de la operación militar justicia
hechos ocurridos el día 27 de julio de 2007, en el sector de Los Mangos de la vereda marenao del municipio de Monterrey, en desarrollo de la operación militar justicia II, misión táctica fragmentaria 96 (sic) JONAS, emanada del Birno 44, se generó la muerte de tres personas que correspond ían a los nombres de EINER HENRY MELO GUTIERREZ, JHON FABIO DAZA DOMINGUEZ y JOSE HERNEL GARZÓN SANCHEZ, a quien se incautaron una pistola, dos revólveres y tres granadas de fragmentación6.
4. En la solicitud, n i el apoderado ni el interesado aportaron documentos ni piezas procesales que acrediten la existencia de los procesos y la vinculación del señor Puchigay Naranjo a estos.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Sobre la asunción de conocimiento por parte de la JEP
Dentro de los objetivos de la JEP se encuentra el de brindarle seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal, disciplinaria, administrativa o fiscal por conductas de connotaciones delictivas relacionadas con el conflicto armado interno.
La normativa transicional establece que, en el marco del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad , Justicia, Reparación y No Repetición — SIVJRNR—, se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de Fuerza Pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas, así como las que se encuentren en etapa de investigación disciplinaria o con sanción disciplinaria por conductas ocurridas en relación con el confl icto armado
Pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas, así como las que se encuentren en etapa de investigación disciplinaria o con sanción disciplinaria por conductas ocurridas en relación con el confl icto armado interno antes del 1° de diciembre de 2016.
6 JEP. Expediente Legali No.1500097-75.2024.0.00.0001. Folio 5.4
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Ahora bien , como lo indicó el señor Rogelio Alonso Puchigay Naranjo , él fungió como miembro de la Fuerza Pública y, como tal, fue condenado por el delito de favorecimiento por encubrimiento en el radicado No. 2012-0003 por el Juzgado del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) y actualmente está siendo investigado por el delito de homicidio por el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar.
Por lo anterior, el suscrito magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare de la SDSJ de la JEP se dispondrá a ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento y de los procesos seguidos contra el soldado profesional (Slp) retirado del Ejército Nacional Rogelio Alonso Puchigay Naranjo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.542.586
conocimiento de la solicitud de sometimiento y de los procesos seguidos contra el soldado profesional (Slp) retirado del Ejército Nacional Rogelio Alonso Puchigay Naranjo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.542.586 de Aguazul (Casanare). Esto, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
B. Sobre el status libertatis
Indica el inciso 6 ° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 que , al asumir el conocimiento de un caso por parte de la SDSJ, se procederá a verificar : “si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la liberad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.”
En la presente actuación no se cuenta con la información que permita acreditar la situación jurídica actual del compareciente en lo relativo a su status libertatis. En efecto, a la fecha no se dispone de las piezas de los procesos seguidos en contra del señor Rogelio Alonso Puchigay Naranjo que permitan establecer cuál es su situación al respecto. De tal suerte que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se ordenará al señor Puchigay Naranjo SUBSANAR la solicitud y se le otorga rá el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión para que allegue los documentos que den cuenta de su situación jurídica actual, esto es, las piezas procesales ordinarias y las certificaciones necesarias.
la solicitud y se le otorga rá el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión para que allegue los documentos que den cuenta de su situación jurídica actual, esto es, las piezas procesales ordinarias y las certificaciones necesarias.
C. Sobre el acta de sometimiento a la JEP5
S A L A DE D E FI N IC I Ó N DE S IT U A C I ON E S J U RÍ D IC A S E XPE D I EN T E LE GA L I N O . 1500097 - 75.2024.0.00.0001
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Es importante recordar que la comparecencia ante esta Jurisdicción comporta la asunción de obligaciones procesales inherentes al acto jurídico del sometimiento. La materialización de dichas obligaciones inicia con la suscripción de un acta formal de sometimiento y puesta a disposición ante la JEP, documento que constituye un elemento esencial en el análisis efectuado por esta Sala de Justicia. Este acto formal representa la expresión inequívoca de voluntad de quien lo suscribe de someterse y ponerse a dispo sición de esta Jurisdicción.
Dicho acto, dada su naturaleza, se configura como una herramienta fundamental para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política. En virtud de esta prerrogativa, la JEP, como componente de justicia del SIVJRNR, tiene el deber de respetar, proteger y garantizar este derecho fundamental. Este compromiso se extiende a todas las personas que, de alguna manera, aspiran a activar el ejercicio jurisdiccional del Sistema Integral, bajo la presunción de que
deber de respetar, proteger y garantizar este derecho fundamental. Este compromiso se extiende a todas las personas que, de alguna manera, aspiran a activar el ejercicio jurisdiccional del Sistema Integral, bajo la presunción de que son destinatarios de los beneficios, tratamientos especiales, derechos y garantías ofrecidos en el marco de su competencia.
De esta manera, la suscripción del acta no sólo simboliza el sometimiento, sino que también materializa el derecho de las personas a acogerse a los principios de la justicia transicional que fundamentan el sistema, en armonía con los derechos y deberes est ablecidos en el Acuerdo Final de Paz y su desarrollo normativo.
Es menester tener en consideración que el sometimiento ante esta Jurisdicción resulta obligatorio para los miembros de la Fuerza Pública que hayan sido declarados responsables o hayan sido señalados de cometer graves violaciones a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario, siempre que tales conductas hubiesen ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y estén relacionadas con el conflicto armado interno. Este sometimiento forzoso se fundamenta en el carácter inescindibl e de la JEP, consagrado en el numeral 15 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz y desarrollado en el artículo 21 del Acto Legislativo 01 de 2017.
En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la efectiva notificación, coordine el trámite correspondiente para la suscripción del acta de6
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coordine el trámite correspondiente para la suscripción del acta de6
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sometimiento por parte del señor Rogelio Alonso Puchigay Naranjo , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.542.586 de Aguazul (Casanare).
D. Sobre cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de personería jurídica en el marco de competencias de la JEP
Con relación al reconocimiento d el abogado como apoderad o del compareciente en el trámite adelantado ante la JEP, el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018 indica que la representación judicial puede ejercerse de manera individual o colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) o el Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 , que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004 ”, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.
Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004 ”, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.
Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta pertinente acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que : “el defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación ”. La importancia de los poderes con la presentación personal radica en la verificación de la identidad de quienes suscriben el documento y, en el caso del apoderado, su calidad de profesional en derecho titulado y su inscripción en el Registro Único de Abogados, circunstancias que dan fe de su idoneidad para actuar en el proceso.
No obstante, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el covid-19, la Presidencia de la Republica profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que a su vez fue adoptado como legislación permanente por la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, con el fin de “ implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia,7
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jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrale s”. Entre las disposiciones contempladas en dicho decreto , en su artículo 5º , estableció que: “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.
Como quiera que se debe procurar garantizar la debida representación judicial, atendiendo la prevalencia del derecho sustancial , se dará aplicación a lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, que a su vez recoge lo prescrito en el Decreto Legislativo 806 de 2020.
Al respecto, el abogad o Javier Humberto Núñez Jiménez , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.396.371 de Sogamoso (Boyacá) y portador de la tarjeta profesional No. 96.760 del C.S.J., aportó, el 18 de octubre de 2023, poder especial con su respectiva presentación personal ante notaria, para ejercer la representación judicial del señor Rogelio Alonso Puchigay Naranjo7.
Esta circunstancia, por sí sola , demuestra que, en efecto, el poderdante otorgó
especial con su respectiva presentación personal ante notaria, para ejercer la representación judicial del señor Rogelio Alonso Puchigay Naranjo7.
Esta circunstancia, por sí sola , demuestra que, en efecto, el poderdante otorgó el respectivo poder, conforme los presupuestos establecidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo 806 de 2020.
Así mismo, después de consultar el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura —SIRNA— y descargar los certificados de asuntos disciplinarios de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de la misma entidad 8, se pudo acreditar: (i) la calidad de abogado de Javier Humberto Núñez Jiménez y la vigencia de su tarjeta profesional No. 96.760 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura; y (ii) que actualmente no se registran sanciones disciplinarias que le impidan ejercer la representación judicial del compareciente.
7 Cfr. JEP. Expediente Legali No.1500097-75.2024.0.00.0001. Folio 7 y ss. 8 Cfr. Certificado de Vigencia de antecedentes disciplinarios de abogado No. 662415 del 8 de mayo de 2025, descargado en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx; y certificado No. 20250508-1347946 del 8 de mayo del 2025, descargado en la página web https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/.8
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https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/.8
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Lo anterior permite presumir la idoneidad de quien actuará en calidad de representante judicial del compareciente ante esta Jurisdicción y , en consecuencia, este despacho da rá trámite al reconocimiento de personería jurídica del abogado Javier Humberto Núñez Jiménez.
E. Sobre el acceso al expediente digital Legali
El artículo 228 de la Constitución Política contempla el principio de publicidad de las actuaciones judiciales y el artículo 229 ibidem garantiza el acceso a la administración de justicia. A su vez, el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”
La Corte Constitucional , en diferentes pronunciamientos , ha destacado “la importancia del principio de publicidad de las actuaciones judiciales para legitimar el ejercicio de la función judicial en el Estado Social de Derecho”, enfatizando que “esta garantía constituye un instrumento fundamental para la efectividad de los derechos al debido proceso, de defensa, contradicción y seguridad jurídica a favor de los sujetos procesales y un medio indispensable para que la comunidad en general ejerza el control y vigilancia sobre las actuaciones de las autoridades públicas. Por ello, como lo ha advertido esta Corporación, el principio de publicidad de las actuaciones judiciales no
procesales y un medio indispensable para que la comunidad en general ejerza el control y vigilancia sobre las actuaciones de las autoridades públicas. Por ello, como lo ha advertido esta Corporación, el principio de publicidad de las actuaciones judiciales no puede verse como una simple formalidad procesal, sino como un presupuesto de eficacia de la función judicial y de legitimación de la democracia participativa”9.
Lo anterior, igualmente, se acompasa con el principio de máxima publicidad 10 o máxima11 divulgación12, que rige los procedimientos de la JEP, todo ello sin perjuicio de las restricciones o limitaciones que señale la ley, atendiendo a situaciones específicas que puedan llegar a amenazar el orden público, la seguridad nacional, la moral pública, la seguridad o el respeto a las víctimas (con mayor razón cuando son menores de edad), y el interés de la justicia, tal como está previsto en los artículos 150 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
9 Corte Constitucional. Sentencia C-559 de 2019. M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 10 Cfr. Ley 1712 de 2014. Artículo 2°. 11 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-1114 de 2003, C-336 de 2007, C-1011 de 2008 y C-274 de 2013. 12 Cfr. Ley 1922 de 2018. Artículo 1-b, inciso 3; y Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP). Artículo 76.9
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de Justicia en la JEP). Artículo 76.9
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En ese orden de ideas, a las partes e intervinientes les asiste el derecho de acceder al expediente judicial, como una facultad propia del debido proceso y del derecho de defensa, con la consiguiente obligación de abstenerse de difundir o revelar el conten ido de las piezas procesales de las que llegaren a tener conocimiento, a fin de preservar los bienes jurídicos mencionados y evitar los riesgos o amenazas potenciales a la administración de justicia.
Con base en lo anterior, y como quiera que a través de la presente decisión se le reconocerá personería jurídica al abogad o Javier Humberto Núñez Jiménez para actuar en representación judicial del señor Rogelio Alonso Puchigay Naranjo, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ habilitar la clave de acceso al expediente Legali No. 1500097-75.2024.0.00.0001 al mencionado profesional en derecho, a través de los correos electrónicos solicitudes@fondetec.gov.co y Javier.nunez@fondetec.gov.co.
F. Otras disposiciones
Además de lo anterior, se dispondrá lo siguiente:
- COMUNICAR al Ministerio Público sobre la apertura del trámite de sometimiento de l soldado profesional (Slp) retirado Rogelio Alonso
F. Otras disposiciones
Además de lo anterior, se dispondrá lo siguiente:
- COMUNICAR al Ministerio Público sobre la apertura del trámite de sometimiento de l soldado profesional (Slp) retirado Rogelio Alonso Puchigay Naranjo , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.542.586 de Aguazul (Casanare), para que, si lo considera pertinente, intervenga conforme a sus funciones.
- DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 1° de 2017, y el representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, asuman la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.
- ORDENAR al soldado profesional (Slp) retirado Rogelio Alonso Puchigay Naranjo que informe si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria, tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 201610
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o el Decreto -Ley 706 de 2017, y , en caso afirmativo, remita copia de la respectiva decisión13.
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o el Decreto -Ley 706 de 2017, y , en caso afirmativo, remita copia de la respectiva decisión13.
- ACLARAR al soldado profesional (Slp) retirado Rogelio Alonso Puchigay Naranjo que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de los beneficios solicitados, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala , decidido mediante resolución debidamente motivada y supeditado a la verificación de su actitud proactiva en los compromisos que presente con motivo de esta decisión que permitan establecer su intención genuina de contribuir, en las etapas siguientes del p roceso, con los objetivos de la justicia transicional en forma progresiva, dialógica y cada vez más cualificada en relación con la verdad plena.
Adicionalmente, con base en el artículo 19 de la Ley 1922 de 2018, se dispondrá lo siguiente:
- ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP14 que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución , obtenga información sobre la ubicación actualizada y contacto telefónico del soldado profesional (Slp) retirado Rogelio Alonso Puchigay Naranjo, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.116.542.586 de Aguazul (Casanare), para efectos de la notificación de las decisiones de la JEP.
- ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la
notificación de las decisiones de la JEP.
- ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, obtenga información y remita a esta Sala informe detallado sobre las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra de l soldado profesional (Slp) retirado Rogelio Alonso Puchigay Naranjo ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.542.586 de Aguazul
13 Cfr. Ley 1922 de 2018. Artículo 48. 14 De conformidad con el inciso 5° del artículo transitorio 7° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017: “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente”.11
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(Casanare), especificando las conductas cometidas, la fecha y lugar de su ocurrencia, las autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, los
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(Casanare), especificando las conductas cometidas, la fecha y lugar de su ocurrencia, las autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, los radicados y el estado actual. En caso de su existencia, deberá hacer llegar copia de todas las providencias que en desarrollo de estas actuaciones procesales se hayan proferido.
Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes.
- ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que, en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el soldado profesional (S lp) retirado Rogelio Alonso Puchigay Naranjo ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.542.586 de Aguazul (Casanare), e indague sobre si desean concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente(s) especial(es).
- ORDENAR al director de personal del Ejército Nacional (DIPER) que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, certifique cuándo ingres ó a esa institución el soldado profesional (Slp) retirado Rogelio Alonso Puchigay Naranjo ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.542.586 de Aguazul
de la presente resolución, certifique cuándo ingres ó a esa institución el soldado profesional (Slp) retirado Rogelio Alonso Puchigay Naranjo , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.542.586 de Aguazul (Casanare), e informe cuál es su actual situación administrativa , la fecha de desvinculación, en caso de que ello hubiese ocurrido , y el motivo de ésta.
- ORDENAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional —DICER— que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, certifique si el soldado profesional (Slp) retirado Rogelio Alonso Puchigay Naranjo ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.542.586 de Aguazul (Casanare), se encuentra detenido o en algún momento estuv o en esa condición en alguno de esos establecimientos. En caso afirmativo, deberá indicar cuánto tiempo ha permanecido o permaneció en esa calidad, por cuenta de qué proceso, a disposición de cuál autoridad judicial, y si cuentan con requerimientos judiciales pendientes.12
S A L A DE D E FI N IC I Ó N DE S IT U A C I ON E S J U RÍ D IC A S E XPE D I EN T E LE GA L I N O . 1500097 - 75.2024.0.00.0001
RO GE L I O A L O NS O PU C HI GA Y N A RA N J O
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
R E S U E L V E
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGIS
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