JEP - Resolución SDSJ-1993 27-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1993 27-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali N° 9002565-06.2019.0.00.0001 Solicitante Slp. Luis Carlos Santamaría Martínez C.C. N° 12.266.473 Ejército Nacional Situación jurídica Procesado - en libertad Fecha de reparto 13 de agosto de 2019 Bogotá D.C., 27 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N° 1993 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la actuación que se adelanta en contra del señor soldado profesional -Slp.- Luis Carlos Santamaría Martínez, a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB1NSFP-1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Con escrito radicado Conti N°201815103965322 el señor Slp. Luis Carlos Santamaría Martínez solicitó que fuera aceptado su sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-. En tal documento afirmó haber sido 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.
2 JEP. Expediente Legali N° 9002565-06.2019.0.00.0001. Fls. 1-2. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4DBD64 ogidóc le y 1000.00.0.9102.60-5652009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth miembro del Ejército Nacional y estar vinculado a la investigación N°4129/20070017, adelantada por la Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila).
2. El 13 de agosto de 2019 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó por reparto a la suscrita magistrada el expediente Legali N° 900256506.2019.0.00.0001 que corresponde al señor Slp. Luis Carlos Santamaría Martínez. La actuación se asumió con Resolución SDSJ N°6456 de 17 de octubre de 20193, decisión en la cual se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del señor Slp. Santamaría Martínez, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fue
informado del derecho a ser asistido y representado por un apoderado. También fue requerido para suscribir el acta de sometimiento ante esta Jurisdicción.
3. La UIA, en informe parcial de 5 de febrero de 20204, indicó que, realizó la búsqueda de antecedentes en los portales web de la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Nación, Rama Judicial y Policía Nacional sin encontrar anotaciones de inhabilidad o requerimientos en contra del señor Slp. Santamaría Martínez. Adicionalmente, afirmó que: Como resultado de esta actividad se puede observar que realizada la búsqueda de información en el sistema SPOA a través del cupo numérico de identificación del señor Santamaría Martínez no figura causa alguna. No obstante, se realiza la búsqueda con el nombre Luis Carlos Santamaría Martínez y figuran cuatro causas, la primera de ellas en calidad de denunciante y las tres siguientes en calidad de indiciado por los delitos de inasistencia alimentaria y lesiones personales5.
[…] 3 JEP. Expediente Legali N° 1500446-49.2022.0.00.0001. Fls. 32-36. 4 Ibid. Fls. 39-66. 5 Ibid. Fl. 45. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4DBD64 ogidóc le y 1000.00.0.9102.60-5652009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Continuando con la actividad investigativa, en la misma solicitud de sometimiento, se evidencia que el señor Santamaría Martínez informa que en su contra se sigue un proceso bajo el radicado 20070017/4129 adelantado por la Fiscalía 115 (antes Fiscalía 58) de Derechos Humanos de la ciudad de NeivaHuila. Con la finalidad de constatar esta información se establece contacto con el Despacho [sic] Fiscal mediante correo electrónico. Como resultado de esta actividad, la Fiscalía informa que no tramita el proceso seguido con el radicado 4129 o 200700176. […] Conforme lo anterior, respetuosamente le solicito se conceda una ampliación del término inicialmente otorgado, a efectos de realizar la ubicación del proceso y hacer la entrega de las copias procesales y el posterior contacto con las víctimas.
4. Con Resolución SDSJ N°0793 de 13 de febrero de 20207, se otorgó a la Fiscalía 04 de Apoyo a la UIA de la JEP una prórroga para dar cumplimiento a lo ordenado con Resolución SDSJ N°6456 de 17 de octubre de 2019. Con informe UIA-186-2020 de 25 de noviembre de 20208, la UIA allegó informe final, en el cual señaló: Una vez desplegadas nuevamente las labores de búsqueda de procesos e investigaciones en contra del compareciente [sic] se reitera que los sistemas, bases de datos y demás fuentes consultadas por el investigador no arrojan proceso o investigación de naturaleza penal en contra del compareciente [sic] Santamaría Martínez que sea de
competencia de esta Jurisdicción: así mismo se constató que tampoco cursa el proceso indicado por el compareciente en su solicitud de sometimiento.
5. Verificados los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, son ellos Conti y Legali, se advierte que las Direcciones de Personal9 -DIPERy de Centros de Reclusión 10 -DICERdel Ejército Nacional, no han dado 6 Ibid. Fl. 47. 7 Ibid. Fl. 67. 8 Ibid. Fls. 78-80. 9 Ibid. Fls. 23-24. Resolución comunicada con oficio SDSJ31295-2019 del 23 de diciembre de 2019.
Certificado de notificación electrónica. 10 Ibid. Fls. 21-22. Resolución comunicada con oficio SDSJ31294-2019 del 23 de diciembre de 2019. Certificado de notificación electrónica. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4DBD64 ogidóc le y 1000.00.0.9102.60-5652009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cumplimiento a la orden emitida en la Resolución SDSJ N°6456 de 17 de octubre de 2019, a pesar de que les fue debidamente comunicada.
6. El solicitante allegó el acta de sometimiento a la JEP N° 30687211 de 31
de octubre de 2023.
7. El señor Slp. Luis Carlos Santamaría Martínez no ha dado cumplimiento a la orden de presentar propuesta de aporte a la verdad o compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, de acuerdo con la Resolución SDSJ N° 6456 de 17 de octubre de 2019, a pesar de que le fue notificada12.
8. El 15 de marzo de 2024 fue consultado por el despacho el sistema de gestión documental Conti de la JEP, en el cual fue encontrado el oficio radicado N°20151-20520 GI-CVDH No. 1144 de 15 de septiembre de 2023 procedente de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila) en el cual solicitó: […] verificar e informar a este despacho, si a los indiciados: RIVEROS
[sic] SARMIENTO [sic] FERNANDO con c.c. 93.688.057 LASSO [sic] LONDOÑO [sic] JOSE [sic], RUBIANO [sic] MAHECHA [sic] LUYS [sic], IJAI [sic] HOYOS [sic] ALBINO [sic] […] SANTAMARIA [sic] MARTINEZ [sic] LUIS [sic] CARLOS con c.c. 12.266.473 […] les fue aceptado su sometimiento y si se asumió competencia en la Jurisdicción Especial para la Paz; por los hechos sucedidos el 7 de enero de 2007 en la vereda “el [sic] playón [sic]” de San Agustín (H) donde tropas del Batallón de Infantería N° 27 “Magdalena” en un presunto combate ocasiono [sic] el deceso de EDUARDO [sic] CHITO
[sic] GOMEZ [sic] y FREDY [sic] RENGIFO [sic] ANACONA [sic].
CONSIDERACIONES
9. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados 11 Ibid. Fl. 114. 12 JEP. Expediente Legali N° 9002565-06.2019.0.00.0001. Resolución SDSJ N°6456 de 17 de octubre de 2019, comunicada al señor Slp. Luis Carlos Santamaría Martínez con oficio SDSJ25630 de 25 de octubre de 2023 y certificado de comunicación electrónica N° 273371, anexo a Fl. 112. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4DBD64 ogidóc le y 1000.00.0.9102.60-5652009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth como bajas en combate por agentes del Estado”13, con fundamento en el Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis
subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.
10. Con Auto SUB D – SUBCASO HUILA -081 de 20 de noviembre de 2023, la SRVR determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería N°26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería N°27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas N°11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 200814.
11. Con Auto ARA-569 de 20 de noviembre de 202315 la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para 13 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 14 “9. Esta providencia se refiere a muertes que fueron presentadas como bajas en combate por
integrantes del Batallón de Infantería no. 26 “Cacique Pigoanza” (BIPIG), del Batallón de Infantería no. 27 “Magdalena” (BIMAG), de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas no. 11 (AFEUR 11) y de la Brigada Novena (BR09) del Ejército Nacional y sobre las que, conforme se contrastó en el desarrollo de esta investigación, existen bases suficientes para creer que fueron ilegítimas, causadas a población civil y violatorias de las normas del Derecho Internacional Humanitario. // 10. La Sala calificará estas conductas como crímenes de guerra en la categoría de homicidios en persona protegida causados en el marco de un conflicto armado no internacional. Igualmente encontró que estas muertes se causaron como parte de un ataque sistemático contra la población civil, con lo cual aquéllas serán calificadas en concurso homogéneo como asesinatos constitutivos de crímenes de lesa humanidad. De igual manera, se calificarán algunos de los hechos investigados como desapariciones forzadas que alcanzan la naturaleza de crímenes de lesa humanidad, teniendo en cuenta para ello los elementos particulares de cada tipo de conducta”. 15 El Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” CAJAR y el Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio (OBSURDH), interpusieron recurso de apelación en contra del auto ARA-569 del 20 de noviembre de 2023, actuación procesal que se encuentra en trámite. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4DBD64 ogidóc le y 1000.00.0.9102.60-5652009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ser imputados respecto de hechos ocurridos en el periodo comprendido entre los años 2005 y 2008 en el Subcaso Huila, respecto al señor Slp. Luis Carlos Santamaría Martínez ninguna mención se hizo y tampoco fue seleccionado como máximo responsable en el Auto 081 de 2023.
12. De otra parte, la Resolución N° PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Primera Especial de Conocimiento y de Decisión - SUB1NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
13. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
14. Puesto que la actuación a la que se refiere esta decisión cumple con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB1NSFP, pues se trata de hechos cometidos en el departamento del Huila por quien fue miembro de la fuerza pública adscrito al Batallón de Infantería N° 27 “Magdalena” de la 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.60-5652009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Novena Brigada, Quinta División del Ejército Nacional y, se cumplen los requisitos incorporados en el anexo N° 1 de la Resolución PSDSJ N° 021-2023, lo procedente es remitir el expediente Legali N° 9002565-06.2019.0.00.0001 que se adelanta para decidir el sometimiento del señor Slp. Luis Carlos Santamaría Martínez. Otras determinaciones
15. Se informará al señor Slp. Santamaría Martínez sobre su derecho a ser asistido y representado por un abogado. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del SAAD administrado por la SE de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza16 el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como
la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de 16 Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N° 3 de 2022, que: “335. La designación de los apoderados judiciales adscritos al SAAD y de los sistemas de defensoría pública se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de la Constitución Política, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. // 336. El artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, consagra que la defensa podrá ejercerse según lo decida la persona compareciente de manera individual o colectiva. Dispone que, para ello, el interesado podrá acudir a: (i) un abogado de confianza; (ii) un apoderado judicial provisto por el SAAD administrado por la SE de la JEP; (iii) de manera subsidiaria, a un asesor legal adscrito al Sistema de Defensoría Pública. Las funciones y atribuciones de los apoderados judiciales que actúen ante el SIP se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 674 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el artículo 15.c de la LEJEP señala como derecho de las víctimas el de recibir, entre otros, representación judicial a través del SAAD. En todos los casos, la
defensa de oficio para los destinatarios del SIP será gratuita y prestada por profesionales titulados e inscritos”. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Será requerido el señor Slp. Luis Carlos Santamaría Martínez para que allegue su propuesta de aporte a la verdad o compromiso claro, concreto y programado, de conformidad con lo ordenado con Resolución SDSJ N° 6456 de 17 de octubre de 2019. Para dar cumplimiento a lo ordenado se concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles para que allegue los documentos requeridos, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
17. Será requerido el señor Slp. Luis Carlos Santamaría Martínez para diligenciar y suscribir el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación
integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción. En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Cada uno de los solicitantes y comparecientes de la JEP deberá informar de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrarán la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejercen tales actividades, los cuales deberán actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP.
18. Se concederá al señor Slp. Luis Carlos Santamaría Martínez un
término improrrogable de diez (10) días hábiles para allegar el formulario F1. Será advertido de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 4 de 202317, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Slp. Luis Carlos Santamaría Martínez, el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a
esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
20. Se ordenará a la Secretaría Judicial que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a
su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Se solicitará a la UIA de la JEP que obtenga y remita a la SUB1NSFP copia íntegra de la investigación N° 11-001-60-000-99-2007-00017 adelantada en contra del señor Slp. Luis Carlos Santamaría Martínez por la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila), la cual deberá ser incorporada a esta actuación, para lo cual se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión.
22. Se Solicitará a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Slp. Luis Carlos Santamaría Martínez. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar
cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
23. Serán requeridas las Direcciones de Personal -DIPERy de Centros de Reclusión -DICERdel Ejército Nacional, para dar cumplimiento a la orden emitida en la Resolución SDSJ N°6456 de 17 de octubre de 2019. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea expedida esta decisión.
24. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1°
las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB1NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, el expediente Legali N° 900256506.2019.0.00.0001 en el cual se tramita la actuación respecto del señor Slp. Luis Carlos Santamaría Martínez. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la
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