JEP - Resolución SDSJ-1996 26-abril de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1996 26-abril de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
WILLIAM ANDRES HINCAPIE BLANDON Y OTRO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C. veintiséis (26), de abril de dos mil veintiuno (2021)
Número de Expediente SAJ: 9000015-04.2020.0.00.0001
Compa reciente: William Andrés Hincapié Blandón
C.C. No. 70.663.432
Efraín Ponciano Metaute Jiménez
C.C. No. 8.204.109
Situación Jurídica: Procesados Delito: Homicidio en persona protegida.
Fecha de reparto: Diciembre 5 de 2019
Fecha de reasignación Octubre 1 de 2020 Resolución No. 1996jde 2021
1. ANTECEDENTES 1.- Mediante resolución No. 005006 del 18 de diciembre de 2020, el despacho dispuso una serie de ordenamientos relacionadas con el expediente 900001504.2020.0.00.0001 del señor William Andres Hincapie Blandón y otro.
1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILLIAM ANDRES HINCAPIE BLANDON Y OTRO 2.- De la revisión de la mentada resolución se pudo establecer que sus ordenamientos y algunas partes, citan de manera consistente a personas que no se encuentran relacionadas con el asunto materia de debate1. 3.- Que se hace necesario dejar sin efectos jurídicos lo decidido en aquella resolución, pues no genera ningún tipo de vinculación a quienes forman parte del
asunto y por el contrario generan confusión al trámite.
2. CONSIDERACIONES 4.- La corrección o aclaración de decisiones judiciales está consignada en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, constituye una medida excepcional para ser ejercida de oficio por el juez o a solicitud de parte, siempre y cuando la sentencia o la decisión genere ambiguedad en su construcción y sea verdadero motivo de duda que inclusive pueda estar incluido desde la parte motiva2. 5.- Por regla general las decisiones judiciales comportan intangibilidad, pues los cambios en las mismas podrían representar una extralimitación de las competencias por parte de quien las produce, máxime cuando existen las herramientas de los recursos a cargo de las partes. 1 PRIMERO: ASUMIR el conocimiento del proceso penal No. 200013104003-201700106-00 (radicado 8473), seguido en contra de los señores Julio César luna Martínez, identificado con C.C. No. 15.172.674; Georgi Manuel López Tatis identificado con C.C. No. 16.639.236; y Luis Antonio Tapias Quintero identificado con C.C. No. 19.619.159, por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con desaparición forzada agravada y fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, identificado como expediente JEP: 20-002591-2019. 2 Código General del Proceso, artículo 285. “Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo,
podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenida en la parte motiva resolutiva de la sentencia o que influyan en ella (…)” ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILLIAM ANDRES HINCAPIE BLANDON Y OTRO 6.- Sin embargo, excepcionalmente, ello resulta plausible según la norma cuando (i) se dirija contra expresiones que causen ambigüedad o duda; (ii) se enfoque sólo en la parte resolutiva del fallo o en la parte motiva cuando lo expuesto en ésta influya en aquella. 7.- En el presente caso, resulta de las citaciones de personas y de situaciones facticas no relacionadas con el asunto en la parte motiva como resolutiva que llevan a confusion e incosistencia, razón por demás suficiente para considerar que la decision no deba producir los efectos que en ella se dispuso, mas allá del cumplimiento que sobre sus ordenamientos se dió por parte de la Secretaría Judicial. 8.- Bajo la anterior óptica, la regla de la intangibilidad frente a las decisiones judiciales debe ceder frente a lo ocurrido. Nada de lo dispuesto con la resolución en el proceso puede pedirse que genere efectos sobre el mismo, estos yerros no representan ningún tipo de beneficio ni perjuicio a los comparecientes y por ende
su desafectación no marca ningún cambio sustancial en el caso, más sin embargo mantenerla incólume representa un error que resulta inadmisible de mantener, como quiera que las evidentes situaciones relatadas en la transcripción de la decisión en cuestión, claramente establecen una narrativa que no corresponde al expediente. 9.- La firmeza que se tiene de la resolución, no la convierte en algo inmutable pues su permanencia no se acompasa con el ordenamiento jurídico y por ende el error cometido en la decisión no es óbice para persistir en él e incurrir en otros. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILLIAM ANDRES HINCAPIE BLANDON Y OTRO ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse de la decisión genera un remedio procesal del mismo.3 10.- Conforme a lo advertido el despacho dispondrá dejar sin efectos la decisión contenida en la resolución 005006 de 2020, con el fin de no alterar el trámite del asunto, para enrutar el mismo por el camino procesal correspondiente y por tanto una vez en firme la presente decisión, se procederá a generar el estudio que el caso amerite conforme a la situación que el mismo demande. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
3. RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la resolución 005006 del 18 de diciembre de 2020 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de ésta Sala comunique, la decisión adoptada en esta providencia a todos los sujetos procesales y a las entidades que fueron informadas de la resolución 005006 del 18 de diciembre de
2020.
TERCERO: En firme la presente providencia, vuelva al Despacho para resolver lo que procede.
3. Sentencia T 519 de 2005. Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Efectivamente, a la base de la sentencia de la Corte Suprema se edifica la tesis de que un juez puede corregir sus yerros y por ende puede separarse de los autos que considere ilegales profiriendo la resolución que se ajuste a derecho, tesis que también podría tener acogida en esta sede frente a algunos autos interlocutorios de clara ilegalidad en el transcurso de un proceso. (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de junio 28 de 1979 MP. Alberto Ospina Botero)
4
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
WILLIAM ANDRES HINCAPIE BLANDON Y OTRO
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5