JEP - Resolución SDSJ 1997 07 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1997 07 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE Y
CONSTANTINO QUINTERO PARRA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 1997
Bogotá D.C., Siete (07) de junio dos mil veintiuno (2022)
Expediente SAJ: 9000965-47.2019.0.00.0001
Solicitante: JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE y
CONSTANTINO QUINTERO PARRA.
Identificación: C.C. N° 70.165.702 y 70.164.173
Calidad: Agente del Estado no Integrante de la Fuerza
Pública. (AENIFPU)
Situación jurídica: Detenidos
Asunto: Decide sometimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante SDSJ–, en uso de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la ley 1820 de 2016 y el artículo 48 de la ley 1922 de 2019, procede a pronunciarse sobre la solicitud voluntaria de sometimiento promovida por los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA, quienes se han postulado de manera voluntaria1 a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y la eventual concesión de la prerrogativa de la libertad transitoria, condicionada y anticipada –LTCA–.
1 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Fol. 2-10. Manifestación de sometimiento voluntario a la JEP por parte de los señores Juan Alberto García Duque y Constantino Quintero Parra. 1
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
1. Se trata de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.165.702 y Constantino QUINTERO PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.164.173, quienes manifestaron su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de agentes de Estado no Integrantes de la Fuerza Pública.
III. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES 3.1 Trámite al interior de la Justicia Ordinaria
2. Los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA, elevaron solicitud de sometimiento sobre la causa adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por la comisión del delito de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida; sin embargo, como quiera que la dinámica del proceso de sometimiento demostró la existencia de otros procesos adelantados por la justicia ordinaria, en virtud del principio de integralidad que gobierna el sometimiento de los comparecientes a la JEP, se procede a mencionar los hechos jurídicamente relevantes de los procesos relacionados de la justicia penal ordinaria –JPO– en los que se logró obtener información y que se encuentran en el informe de la UIA, tal como se hizo en la resolución que ordenó el ajuste al plan claro, concreto y programado, así:
3.1.1. Proceso 050003107001 por concierto para delinquir y homicidio en persona protegida
3. De conformidad con la solicitud de sometimiento realizada por los solicitantes, en contra de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA se está tramitando por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia la causa 050003107001 por los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida, según hechos ocurridos el día 18 de enero de 20022. 2 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001.
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4. De conformidad con las piezas procesales que se allegaron a la actuación, se tiene que el día 18 de enero de 2002, el Inspector municipal de Policía y Tránsito de La Judea, El Santuario (Antioquia) practicó diligencia de inspección judicial a cadáver en el sitio conocido como Alto El Palmar de quien en vida respondiera al nombre de Bernardo Bermúdez Zuluaga. En la diligencia de inspección judicial se consignó por parte del funcionario que el asesinato ocurrió en el sitio Alto San Carlos, lugar donde se tiene conocido operaban grupos al margen de la ley.
5. Respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y a raíz de la versión que ante la Unidad de Justicia y Paz rindió el postulado Jhony Albeiro Arias –alias Hernán–, integrante del grupo de las autodefensas denominado Bloque Metro, se supo que el homicidio del señor Bernardo Bermúdez Zuluaga tuvo ocurrencia en razón a que el alcalde electo Juan Alberto
GARCÍA DUQUE, a través de un emisario suyo –el señor Constantino QUINTERO PARRA– contactó a un miembro de las autodefensas para ejecutar su asesinato. En cuanto a los motivos determinantes, estos tenían que ver con el hecho de que la víctima se desplazaría a Medellín a denunciar penalmente por fraude al nuevo alcalde electo. Como contraprestación del crimen, el grupo ilegal recibiría por parte de la administración contratos y dinero en efectivo.
6. Se destaca dentro de la actuación, que tras practicarse la versión del postulado Jhony Albeiro Arias –alias Hernán– el día 9 de julio de 2010, la investigación es solicitada a la sección de archivo de la fiscalía, con miras a su reactivación pues se evidenció que el postulado no solo admitió su participación en el homicidio, sino que elevó señalamientos en contra de terceros partícipes claramente individualizados.
7. El día 13 de junio de 2018, se ordena la apertura de la instrucción, y posteriormente, por medio de resolución del 25 de junio de 2008, a los señores Juan Alberto GARCIA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA, se les resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva –sin beneficio de excarcelación–, por los delitos de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 342-2 del Código Penal y homicidio en persona protegida previsto artículo 135 de la misma norma.
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8. Mediante resolución de fecha 14 de febrero de 2019, la Fiscalía Quinta
Especializada de Antioquia profirió resolución de acusación en contra de Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA por la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado.
9. El día 30 de agosto de 2019, el compareciente Juan Alberto GARCÍA DUQUE se dirigió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia con el fin de hacer saber su intención de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz y en la misma fecha también hace lo hizo el señor
Constantino QUINTERO PARRA3.
10. En tal virtud, y dando cumplimiento al Auto del 01 de octubre de 2019 del Juzgado Primero Especializado de Antioquia, se remitió el proceso radicado con el número 050003107001201900041 seguido en contra de los solicitantes por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir. 3.1.2. Proceso 054403104001200800022 por los delitos de peculado, celebración indebida de contratos y falsedad ideológica en documento público
11. El señor Juan Alberto GARCÍA DUQUE se vio comprometido en la comisión de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y falsedad ideológica en documento público. Los hechos que dieron origen a los cargos tuvieron que ver con que el solicitante fungiendo como alcalde municipal de San Carlos
(Antioquia) en el año 2004 creó varios documentos con el fin de dar apariencia de verdad a la compra de un terreno en el corregimiento de El Jordán para ser
utilizado en la construcción de un coliseo cubierto. En el proceso de compraventa del bien inmueble se violaron los principios esenciales de la contratación pública, como quiera que no se estableció la titularidad del predio, ni su área, así como tampoco se realizó escritura pública. El contrato de compraventa tenía como finalidad de la apropiación de la suma de treinta millones de pesos que irían a parar a manos del paramilitar alias Byron. 3 Expediente Legali. Fls 2-10 4
12. El día 16 de agosto de 2007 se profirió resolución de acusación y el 13 de abril de 2012 se dictó por parte del Juzgado Penal del Circuito de Marinilla sentencia condenatoria a nueve años y seis meses de prisión, multa de $52.900.000 pesos y la prohibición de ser inscrito como candidato a cargo de elección popular, ni elegido, ni designado como servidor público, ni celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado, en cualquier tiempo por ser condenado por un delito que afectó el patrimonio del Estado. 3.1.3. Proceso 2012-00241-0002 por peculado y violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades
13. Los hechos que tienen que ver con este proceso tuvieron ocurrencia en el año 2002 y se refirieron a la creación del programa «Barriguita feliz» cuya finalidad era desparasitar a niños de familias desplazadas y de bajos recursos económicos, para cuyo efecto se contrató con la señora Lina Marcela Álvarez Guzmán el suministro de medicamentos en cuantía de $5.116.600 pesos que fueron cancelados de manera irregular con recursos de Plan de Atención
Básico, concepto que no se encontraba dentro del rubro. Posteriormente, la investigación dio como resultado la evidencia de un sobrecosto de los medicamentos.
14. Mediante resolución de fecha 9 de marzo de 2012, la Fiscalía 71
Seccional calificó el mérito del sumario y endilgó a Juan Alberto GARCÍA DUQUE y a Israel Alberto Cortez González los delitos de peculado por apropiación y el delito de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
15. El día 16 de enero de 2015, el Juzgado Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Marinilla, profiere fallo condenatorio por los delitos de peculado por apropiación y violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, decisión que fue recurrida por los procesados y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia mediante decisión del veinte (20) de marzo de 2015. 3.1.4. Investigación radicada con el NUNC. 050016000357201700175 por el delito de Celebración indebida de contratos
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16. De conformidad con las piezas procesales que obran en la investigación, se tiene que en el año 2008, en el municipio de San Carlos (Antioquia), cuando oficiaba como alcalde de dicho municipio el señor Juan Alberto GARCÍA DUQUE se invirtieron dineros públicos en la recuperación del puente Las Margaritas, existiendo irregularidades en el proceso de selección del contratista al tiempo que, no obstante el desembolso de los dineros, los intervinientes en la contratación decidieron «suspender indefinidamente el contrato hasta que el nivel de embalse deje de trabajar en el proyecto, ya que la losa
número 2 está sumergida y no existe la posibilidad de trabajar en ella» situación que persistió en el tiempo de manera indefinida.
17. Posteriormente, y al cabo de unos años, la gobernación de Antioquia intervino el puente demoliendo la estructura arruinada, y dispuso la construcción de uno nuevo. 3.1.5. Proceso 2010-0087 por el delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y celebración indebida de contratos
18. De conformidad con las piezas procesales se tiene que el señor Juan Alberto GARCÍA DUQUE, en su calidad de Alcalde municipal del municipio de San Carlos (Antioquia) para el periodo 2002-2005 contrató los servicios de la Cooperativa Multiactiva de San Carlos [contrato de suministro de bienes] a pesar de no solamente ser asociado sino también ser miembro de dicha cooperativa.
19. El día 22 de enero de 2008 la fiscalía profirió resolución de acusación en contra del solicitante y en escrito presentado ante el ente acusador y coadyuvado por su defensor manifestó que aceptaba los cargos endilgados en la resolución de acusación. Finalmente, el día 22 de agosto de 2014 el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla (Antioquia) condenó al acusado a cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de doscientos sesenta y seis punto siete (266.7) S.M.L.M.V. por la comisión de delito de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y lo absolvió por la comisión del delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales. 3.1.6. Proceso 2010-00273 por el delito de peculado por aplicación oficial
diferente 6
20. Los hechos relacionados con el proceso suceden en el año 2005 cuando se dieron a conocer irregularidades detectadas en la administración y que tenían que ver con el manejo «inusual, extraño e ilegal» de los recursos de salud
[transferencias del Sistema General de Participación en Salud] a fondos comunes y otros fondos en cantidad aproximada de $ 3.008.769.907 contrariando disposiciones relativas al manejo de los recursos públicos.
21. La Fiscalía 46 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Antioquia, acusó formalmente a Juan Alberto GARCÍA DUQUE y a Nidia Margarita Henao como autores de un concurso homogéneo y sucesivo de tres peculados por aplicación oficial diferente al haber trasladado dineros de los fondos de salud a otros de naturaleza distinta para invertirlos y destinarlos en forma diferente en el presupuesto, durante las vigencias 2003, 2004 y 2005.
Ambos procesados, a través de sus defensores, presentaron memoriales aceptando de manera incondicional los cargos formulados.
22. En consecuencia, mediante sentencia del cuatro (4) de diciembre de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, condenó anticipadamente a los procesados Juan Alberto GARCÍA DUQUE, ex alcalde del municipio de San Carlos (Antioquia) y a Nidia Margarita Henao Buriticá a dieciséis (16) meses de prisión y multa en cuantía de trece punto treinta y tres (13.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes por la comisión del delito de peculado por aplicación oficial diferente. 3.1.7. Proceso 054403104001200900204 por los delitos de peculado por
apropiación, falsedad ideológica en documento público y violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
23. A los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y a Nidia Margarita Henao Buriticá, alcalde y tesorera del municipio de San Carlos (Antioquia) se les acusó por parte de la Fiscalía General de la Nación; al primero, por autorizar la expedición de vales de anticipo; y a la segunda, de girar los respectivos cheques sin razón oficial alguna causando un detrimento de los dineros públicos. La cuantía de lo esquilmado ascendió a la suma de $30.914.000 pesos. En la misma resolución se acusó a Juan Alberto GARCÍA DUQUE por el delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades como quiera que intervino en la tramitación de un contrato que tenía como objeto el suministro de alimentación para un evento 7 de capacitación a los empleados del municipio [pagado con el vale de anticipo 92520 por valor de $2.000.000].
24. Por esos mismos hechos se acusó a Juan Alberto GARCÍA DUQUE, junto con otras dos personas, por el delito de falsedad ideológica en documento público como quiera que en la orden de suministro, en la certificación del cumplimiento del objeto contractual y en la factura que legalizó el vale de anticipo, se faltó a la verdad.
25. Mediante sentencia del 17 de junio del año 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla (Antioquia) declaró penalmente responsable a Juan Alberto GARCÍA DUQUE como coautor del delito de peculado por apropiación a la pena de tres (3) años de prisión y a una multa de trece
millones quinientos cincuenta y siete mil pesos. En la misma sentencia se lo absolvió por la comisión del delito de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y falsedad ideológica en documento público. 3.1.8. Indagación 050016100358200700026 por el delito de fraude al sufragante
26. En etapa de indagación se encontró activa la noticia criminal 050016100358200726 por el delito de fraude al sufragante en estado activo y que, según denuncia formulada en el año 2007 entre el año 2002 y 2005 en la administración del ex alcalde Juan Alberto GARCÍA DUQUE a raíz de la comisión de los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica y contratación ilegal que tenían que ver con recursos de la salud se dieron en el marco de una negociación del alcalde con el paramilitar alias «Dairon», fallecido violentamente el 02 de noviembre de 2005 en Medellín e identificado con el nombre de Manuel Dolores Gil Sotelo.
27. En informe final de la UIA del 24 de febrero de 2022 se dio cuenta de las siguientes investigaciones precluidas por la Fiscalía4: 4 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Folios 3455-3475 8 3.1.9. Investigación 188621
28. Relacionada con la celebración de un contrato de capacitación el que, según la Contraloría General de Antioquia, solo se ejecutó en un 55.96 % causándose un presunto detrimento patrimonial de $13.210.000 pesos. 3.1.10. Proceso Rad. 191.892
29. Se cuestiona la celebración de varios contratos en el año 2005 por cuantías superiores a $22.890.000 pesos cuando se dice que el alcalde solo estaba autorizado por el Concejo para contratar hasta por esa cifra y la comisión de delitos de peculado por aplicación oficial diferente como los gastos de viáticos y pasajes pagados a la Directora Local de Salud, pagos a los operadores de la plante de tratamiento, viáticos a personal contratado mediante ordenes de servicio, transferencias del sector eléctrico y la celebración de un contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales por valor de $22.890.000 pesos. 3.1.11. Proceso 166406
30. A la Unidad de Delitos contra la administración pública arribó un escrito en donde denunciaban varios hechos, entre otros que, la Concejal María Emma Alzate es hermana del contratista Arturo Alzate y con base en estos datos se solicitó al CTI si se había violado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar. 3.2. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz
31. El día 9 de septiembre de 2019, mediante memorial radicado en la Jurisdicción Especial para la Paz, el Doctor Diego Araque, hizo saber que los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA, manifestaron a la jurisdicción ordinaria «su intensión voluntaria de acogimiento a la [Jurisdicción] Especial para la Paz»5. Al efecto allegaron sendos memoriales dirigidos al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en donde hacían manifiesta la intención de sometimiento. 5 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001 Fls 1-10.
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32. La SDSJ mediante resolución del 9 de diciembre de 20196 asumió el estudio de las diligencias y como quiera que para el momento se dijo que no era posible establecer con plena certeza la condición jurídica con que los solicitantes pretendían someterse a la JEP, se dispuso que alleguen por el medio más expedito posible las piezas procesales más importantes que reposen en los expedientes y que pongan de presente todo el panorama de su situación jurídica que permita dar trámite al procedimiento establecido en esta Jurisdicción.
33. El día 4 de octubre de 2019, y dando cumplimiento al auto de fecha 1 de octubre de 2019, el secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Antioquia, remitió 6 cuadernos y dos CDS correspondientes al proceso adelantado en contra de Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida7.
34. El día 24 de diciembre de 2019 el aspirante a comparecer Juan Alberto GARCÍA DUQUE, se permite allegar copia de la resolución de acusación que fue proferida por la Fiscalía Quinta Especializada –Eje Temático Compulsa de Copias– «correspondiente precisamente a los hechos por los cuales solicitamos nuestro sometimiento voluntario a la JEP»8.
35. El día 22 de mayo de 2020, la SDSJ mediante resolución del 22 de mayo de 20209, atendiendo los señalamientos de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019 en
el sentido de que los terceros y agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública –AENIFPU–, debían comprometerse a efectuar un programa de contribuciones desde el mismo momento en que se manifiesta su acogimiento, se dispuso que los aspirantes a comparecer presentaran un compromiso concreto, claro y programado –en adelante CCCP– en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas. 6 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Fls. 11-14 7 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Fls. 15-17 8 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Fls. 21-90 9 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Fls. 119-137 10
36. En la misma resolución se reconoció personería jurídica al Doctor Diego Araque y se solicitó a la Unidad de Investigación –UIA– para que dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, obtenga y remita a la Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se siga en contra de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA e igualmente se solicitó al Concejo Nacional Electoral, así como al Departamento de la Función Pública que informen si los solicitantes han ejercido algún cargo de elección popular y/o han estado vinculados como servidores públicos y, en caso afirmativo, allegar los actos
administrativos de posesión y nombramiento; en igual sentido, a la Procuraduría General de la Nación para que informe si han sido objeto de alguna investigación o sanción disciplinaria.
37. El día 8 de septiembre de 2021 se agregó al expediente Legali el primer plan de contribuciones de los aspirantes a comparecer. El señor Constantino QUINTERO PARRA, anunció relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con la forma como llegaron los paramilitares, en especial el denominado Bloque Metro, su cadena de mando, muertes atribuidas a este grupo10 y Juan Alberto GARCIA DUQUE, esclarecer las circunstancias del asesinato de Ricardo Jiménez Zuluaga, la compra de combustibles a las autodefensas del Bloque Metro, esclarecimiento del asesinato de Elicio Muñoz Ramírez, llegada e inicio de operaciones del Bloque Metro; incidencia de las AUC mientras se desempeñó como secretario de despacho de la alcaldía de San Carlos; elección y posterior asesinato del médico Director del Hospital San Vicente de Paul Dr. William Bohada, entre otros aportes.
38. Mediante oficio de fecha 7 de octubre de 2020, la señora fiscal 15 de apoyo 1 presentó lo que denominó «informe final» en el que se presenta una relación de los procesos que obran en contra de los aspirantes a comparecer11.
39. El día primero de febrero de 2021 se allegó por parte del apoderado de los comparecientes memorial en donde solicita se profiera resolución de admisión ante la JEP de los solicitantes, al tiempo que con fundamento en el 10 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Fls. 204 A 220.
11 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Fls. 221 a 262. 11 artículo 48 de la ley 1922 de 2018 se otorgue la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
40. El día 19 de marzo de 2021 se profiere por parte de la SDSJ, la resolución número 133312 y en ella se advierte que, pese a la presentación del informe final de la UIA, no se aportó información relevante, como tampoco copia de las actuaciones judiciales respecto de un número significativo de procesos atentatorios contra la administración pública. Se señaló que «el examen de competencia prevalente que debe hacer el despacho en relación con la solicitud de sometimiento [de los solicitantes] es integral y comprende todo el universo de conductas que haya conocido la Justicia ordinaria».13
41. En relación con el compromiso concreto, programado y claro –CCCP– se consideró que estos «presentan un déficit en términos de garantías de verdad, reparación y no repetición en el sentido de que no se relacionan los medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad a la que se comprometieron, [y] en qué clase de programas de reparación pueden participar para resarcir a las víctimas»14.
42. En ese orden de ideas se requirió nuevamente a la UIA a fin de que complemente su informe, al tiempo que a los aspirantes a comparecer se les requirió un ajuste al –CCCP–.
43. El día 8 de abril se arrimó al expediente digital, respuesta por parte del Doctor Diego Araque, en relación con el ajuste al CCCP15 y en el mismo se dijo que se coadyuvará con el esclarecimiento de sus acciones u omisiones en
relación con las conductas que fueron desplegadas por cada uno de ellos. Expresó que los hechos sobre los que declararán son «aquellos que en su momento fueron relacionados por los aquí postulados en sus programas o compromisos claros, concretos y programados a los cuales se remite para efectos de la adecuación solicitada por la SDSJ de la JEP».
44. En términos de reparación, adicionaron a su plan, el aporte de veinte millones de pesos ($20.000.000) para la dotación, reparación y mantenimiento del «Centro de Acercamiento y Reconciliación» del municipio de San Carlos 12 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Fls. 2307 a 2314 13 Resolución 1333 de 19 de marzo de 2021. Fundamento 7. 14 Resolución 1333 de 19 de marzo de 2021. Fundamento 13. 15 Expediente Legali. Adecuación al compromiso claro, concreto y programado. Fls. 2501-2513.
12 (Antioquia). Adicionalmente se comprometen a pedir perdón y a ofrecer una placa conmemorativa en memoria de las víctimas de los hechos que originaron la investigación objeto de acogimiento a la JEP.
45. Finalmente, en este punto, ofrecieron su concurso en campañas de promoción de los derechos humanos adelantando el esfuerzo necesario para desarrollar una campaña que enfatice el conocimiento y la aplicación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario para las comunidades donde se desarrollaron los hechos referidos.
46. El día 30 de abril de 2021 se presenta un nuevo informe por parte de la
UIA16, que no dejó de ser parcial, en cuando de su lectura se establece que pese a la solicitud que se hizo a las autoridades pertinentes, según los anexos correspondientes del informe, a la fecha de presentación solo se obtuvo respuesta respecto de algunos de los requerimientos.
47. A folio 2883 se allego solicitud17 del apoderado de los aspirantes a comparecer de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia, «hasta tanto la SDSJ decida definitivamente su acogimiento a la JEP y la posibilidad de otorgarles la libertad conforme a las normas que disciplinan los trámites ante esta jurisdicción».
48. Mediante resolución 3707 del 3 de agosto de 202118 se resolvió la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento en donde se determinó lo pertinente respecto del recaudo de la información necesaria para resolver de fondo. Entre otras cosas se dijo que, teniendo en cuenta que el término de instrucción se encuentra vencido, y que mediante providencia del 23 de julio de 2001 la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió conceder el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, el despacho ordenó requerir nuevamente a la UIA a fin de que entregue en un término perentorio de diez (10) días el informe definitivo respecto de la resolución 1333 de 19 de marzo de 2021 aportando copia de las providencias y/o de la información relevante que obre en los expedientes. 16 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Informe de Investigador de Campo FPJ-UIA-09 del
30 de abril de 2021. Fls 2803-2856. 17 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Fls. 2877-2880 18 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Fls. 2881-2888 13
49. De otro lado, se ordenó la vinculación de las víctimas, dando traslado del escrito de plan de contribuciones, de conformidad con el informe de la UIA de determinación y localización que de ellas se hiciera. Igualmente al
Ministerio Público19.
50. El día 11 de mayo de 2021 se intenta por parte del defensor de los comparecientes la sustitución de la medida de aseguramiento con fundamento en lo dispuesto en la ley 1760 de 2015 y mediante resolución de 3707 de 3 de agosto de 2021, el despacho resolvió no conceder tal beneficio20.
51. El día 13 de septiembre de 2021 se allega informe de la UIA, numero 01443 de fecha 6 de septiembre de 202121 en donde si bien se recoge información sobre varios procesos se informa que al analizar la trazabilidad de los restantes procesos se estableció que «algunos despachos fueron suprimidos, lo que ha convertido en dispendiosa la búsqueda al tiempo que otros despachos no han enviado respuesta alguna»22.
52. El día 6 de octubre de 2021, mediante resolución 4796, se decide el sometimiento de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA y luego de realizar las consideraciones respecto de la competencia de la SDSJ para efectos del análisis de la concesión de beneficios
pasó a referirse al memorial del 6 de abril de 2021 el cual constituyó el ajuste de su CCCP. Como consecuencia del análisis se determinó que el plan de contribuciones tenía que ser ajustado, en consecuencia, se requirió a los solicitantes para que de manera individual y en un plazo de veinte (20) días se haga el ajuste al mismo.
53. El día 4 de noviembre de 2021 se allega por parte del Juan Alberto GARCIA DUQUE, el ajuste a su CCCP23, al tiempo Constantino QUINTERO PARRA lo presentó el día 29 de octubre de 202124. 19 Ibidem. 20 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Fls. 2881-2888. 21 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Fls. 2972-3005 22 Ver informe parcial 9000965-47.2019.0.00.0001. Fl. 3014 23 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Fls. 3302 24 Expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001. Fls. 3358-3362
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54. El día 26 de octubre de 2021 se recibe memorial de parte del defensor de los solicitantes en donde se pide el beneficio de la libertad provisional, prevista en el ley 600 de 2000, memorial que fue remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. El despacho, mediante resolución de fecha 5815 de 10 de diciembre de 202125 negó la solicitud, entre otras razones porque el beneficio no está contemplado en las normas que desarrollaron el
Acuerdo Final de Paz y, además, ante la imp
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