JEP - Resolución SDSJ 1998 07 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1998 07 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
HERNAN OSPINA ESCOBAR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 1998
Bogotá D.C., Siete (07) de junio dos mil veintiuno (2022) Expediente: 9000391-24.2019.0.00.0001
Solicitante: HERNÁN OSPINA ESCOBAR
Situación jurídica: Investigado
Delito: Desplazamiento forzado.
Asunto Resolución de trámite
I. ASUNTO
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– a conceder el acceso al expediente al Doctor Fernando Artavia Lizarazo defensor del señor HERNÁN OSPINA ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.479.381.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2. Mediante escrito del 19 de mayo de 2022 el señor HERNÁN OSPINA ESCOBAR, por medio de su apoderado, hizo llegar al despacho el ajuste al plan de contribuciones en respuesta a lo requerido por el despacho mediante resolución 1270 de 21 de abril de 2022, no obstante haber solicitado prórroga para su presentación. En la solicitud correspondiente pidió además se le suministre copia el informe de la UIA a fin de consultar la información que reposa sobre los procesos de la justicia ordinaria.
3. Debe señalarse que, para cumplir con su solicitud, las partes y sujetos
procesales tienen derecho al acceso a las actuaciones dentro del proceso para agenciar debidamente sus derechos. El acceso al expediente constituye una Página 1 de 2 herramienta esencial bajo el entendido de que, sin perjuicio de las notificaciones que deben cumplirse regularmente, con ello se garantiza el principio de publicidad en las actuaciones judiciales y el derecho de defensa.
4. De otro lado, es responsabilidad de la Secretaría de la SDSJ garantizar el acceso al expediente de todos los sujetos procesales e intervinientes especiales.
Para el cumplimiento de lo anterior, y dado que buena parte del expediente se encuentra en formato digital, este despacho autorizará expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente al Doctor Fernando Artavia Lizarazo, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.837.629 y portador de la Tarjeta Profesional No. 41.800 del C.S. de la J. La correspondiente autorización se realiza sin perjuicio de que, si lo considera pertinente, el solicitante se dirija a la Secretaría de la SDSJ, con miras a obtener el acceso al expediente físico.
5. Por lo anteriormente expuesto, este despacho de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas,
III. RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR la entrega de la contraseña de acceso al expediente Legali 9000391-24.2019.0.00.0001 en el presente asunto al Doctor Fernando Artavia Lizarazo, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.837.629 y portador de la Tarjeta Profesional No. 41.800 del C.S. de la J. Al efecto, por Secretaría Judicial de la SDSJ se remitirán las correspondientes contraseñas al
correo electrónico registrado por el apoderado del compareciente. SEGUNDO. Cumplido lo anterior DEVUÉLVANSE las diligencias al despacho para resolver lo que en derecho corresponda.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 2 de 2