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JEP - Resolución SDSJ-1998 26-abril de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1998 26-abril de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL EXP. 9000734-54.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de 2021

Número de expediente SAJ: 9000734-54.2018.0.00.0001

Compareciente: SP Javier Antonio Carvajal Carvajal

C.C. 91.249.397 Ejército Nacional (retirado) Delit os: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 8 de octubre de 2018 Resolución No. 1998 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre el sometimiento del señor Javier Antonio Carvajal Carvajal, identificado con C.C. 91.249.397, en calidad de miembro del Ejército Nacional (Sargento Primero).

II. HECHOS

2. El señor Javier Carvajal Carvajal allegó escrito por el que solicita que se acepte su sometimiento a esta jurisdicción respecto del proceso seguido en su contra por la Fiscalía 106 Especializada UNDH Y DIH de Medellín, con radicación 9550, con ocasión de los hechos ocurridos el 14 de junio de 2002 en la vereda Despensas del municipio de El Peñol, Antioquia, que se encuentra en etapa de

juicio oral2. 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 Rad. 20181510366402. 1

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3. Señaló en esa oportunidad que cumplirá con los requerimientos que al efecto le haga cualquiera de los componentes del SIVJRNR y rendirá su versión respecto de los hechos por los que se lo vinculó al trámite penal.

4. Los hechos por los que fue investigado pueden extraerse de la resolución de acusación del 30 de agosto de 2018, formulada por la Fiscal 106 Especializada UNDH Y DIH de Medellín, que los resumió así3: El día 14 de junio de 2002 en la Vereda Despensas del municipio de El Peñol, límite con el municipio de Concepción Antioquia, personal adscrito al Batallón de Artillería Nro. 4 Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez del Ejército Nacional, en desarrollo de la operación Jeremías 1 reportaron combate de encuentro con integrantes del frente Bernardo López Arroyave del ELN dando como resultado la baja de un presunto bandolero, identificado como ERASMO DE JESUS AVENDAÑO CASTAÑO con c.c. 8.011.211, reportaron además la incautación de

material de guerra como un revólver calibre 38, un revólver mágnum 3.57, dos escopetas calibre 16 y un radio ICOM tipo Escaner. Por los anteriores hechos el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar inició investigación y en mayo de 2009, al momento de resolver la situación jurídica4 a 4 vinculados, decidió remitir la actuación a la justicia ordinaria considerando que existía duda en cuanto a la legalidad del procedimiento militar y a que los hechos hubiesen sucedido en una situación relacionada directa o próximamente con el servicio. El 24 de febrero de 2010 la Fiscalía Seccional de Marinilla asume conocimiento y vincula a otros miembros de la batería que dio la baja, pero luego el proceso es asignado a la Unidad de Ley 600 de la Fiscalía de Antioquia donde el 9 de julio de 2013 asume conocimiento la Fiscalía 48 Seccional5. El 6 de diciembre de 2013 es reasignado el proceso a la entonces Fiscalía 75 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH6 que asume conocimiento el 20 de enero de 2014 y el 6 de mayo de 2016 por restructuración interna de la Unidad correspondió a la suscrita delegada7. El 23 de junio de 2017 se resolvió la situación jurídica a CARLOS AUGUSTO POLO ORTEGA, GUSTAVO

LONDOÑO LOPEZ, ALVARO FERNANDO BOCANEGRA PARRA, JAVIER

ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL, JAIME HUMBERTO ARTEAGA 3 Rad. 202001027560.

4 Auto del 20 de mayo de 2009 visible a folios 211 del cuaderno Nro. 1. 5 Ver resolución a folio 391 del cuaderno Nro. 1. 6 Resolución a folio 2 del cuaderno Nro. 2. 7 Resolución a folio 22 del cuaderno Nro. 2. 2

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VILLEGAS y DIEGO HERNAN ARROYAVE CESPEDES8 y el 21 de mayo de

2018 a HORACIO MISAS ECHAVARRÍA, WALTER DE JESUS GOMEZ

ALVAREZ y PAULINO ANTONIO BENITEZ USUGA.

5. En esta decisión se dispuso, además, que el señor Carvajal Carvajal continuaría con medida de aseguramiento no privativa de la libertad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 706 de 2017.

III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA

6. Mediante la Resolución 1740 del 22 de octubre de 2018, el Despacho asumió el conocimiento del presente caso, se comunicó su contenido al agente del Ministerio Público designado ante la JEP, se requirió al compareciente para que aclarara y ampliara la información respecto de los procesos penales que se adelantan en su contra y para que presentara el régimen de condicionalidad; se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que allegará copia de las piezas procesales de las causa penales adelantadas en contra del señor Carvajal Carvajal y para que, en coordinación con la dependencia de

víctimas, adelantara la gestión de identificar y ubicar a las posibles víctimas en los casos relacionados con el compareciente.

7. El señor Javier Antonio Carvajal Carvajal suscribió el acta de sometimiento No. 303264 el 14 de noviembre de 2018. Suscribió también el Formato de Sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz el 5 de junio de

20189.

8. La Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción allegó informe el 1° de febrero de 201910. Una vez revisado por el Despacho, mediante Resolución 3011 del 12 de agosto de 2020, requirió a la comisionada para que allegara copia de las decisiones impartidas en contra del peticionario, tal como se ordenó previamente y al señor Carvajal Carvajal para que aportara las mismas piezas procesales. Se ordenó, también, oficiar a las autoridades judiciales que han conocido la causa seguida en contra del mencionado. 8 Resolución a folio 281 del cuaderno Nro. 2. 9 Rad. 20181510132202. 10 Rad. 20192000025963.

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9. La Fiscalía 106 Especializada UNDH Y DIH allegó copia de la resolución de acusación proferida en contra del señor Carvajal Carvajal el 30 de agosto de 2018 dentro del radicado 955011 (supra párr. 4).

10. El encartado también dio respuesta al requerimiento hecho por el

Despacho, por escrito en el que se comprometió a comparecer cuando sea convocado a efectos de contribuir con la verdad plena, conforme a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición, y expresó su compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. Hizo también un relato sobre los hechos relacionados con el proceso penal seguido en su contra por la justicia ordinaria, por el que indicó que no estuvo presente en el momento en el que “se dio de baja” al señor Erasmo de Jesús Avendaño Castaño y que no conoció que la unidad militar de la que era miembro acudiera a prácticas como los falsos positivos o que se emitieran órdenes en ese sentido.

11. En el mismo escrito, confirió poder a la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.928.618 y tarjeta profesional 155.985 del Consejo Superior de la Judicatura, para que lo represente en este asunto12.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la competencia

12. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las FARC – EP concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

13. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral

15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de 11 Rad. 202001027560. 12 Rad. 202001036346. 4

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Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

14. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto

Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

15. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016 y el capítulo II de la Ley 1957 de 2019, contienen las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prescriben la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

16. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a

5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL EXP. 9000734-54.2018.0.00.0001 la SDSJ dar impulso al procedimiento del asunto que compromete la situación jurídica del señor SP Javier Antonio Carvajal Carvajal. Orden de análisis

17. Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre (i) sobre el status libertatis del señor Carvajal Carvajal; (ii) la

competencia prevalente de la JEP; (iii) se precisará si el asunto continúa bajo la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o corresponde a otro órgano judicial de la JEP conocer y continuar con el trámite del mismo, y (iv) el régimen de condicionalidad de los comparecientes, y (v) se concluirá con las disposiciones finales. (i) Sobre la verificación del status libertatis por los beneficios de libertad obtenidos en la jurisdicción ordinaria

18. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, la SDSJ verificará si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de libertad en unidad militar o policial, o respecto de la suspensión de orden de captura, según corresponda.

19. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, ha señalado que es obligación de la SDSJ fijar el status libertatis de cada persona que se presenta ante ella. Ese deber se concreta en el imperativo de determinar si el compareciente o quien pretende serlo se encuentra afectado con alguna restricción de libertad y, si ese es del caso, disponer lo pertinente de acuerdo con la legislación transicional.13

20. Según lo precisado en el acápite de antecedentes (supra párr. 5), el señor Javier Antonio Carvajal Carvajal en este momento goza de libertad, toda vez que en la resolución de acusación del 30 de agosto de 2018 se resolvió que

continuara con medida de aseguramiento no privativa de la libertad, conforme al Decreto Ley 706 de 2017, con la consecuente restricción de salida del país. 13 SA, TP-SA SENIT 1, Párr. 28 6

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21. En ese orden, el Despacho considera que dicho status se mantendrá, como quiera que el mismo se encuentra en consonancia a lo establecido dentro de los principios rectores y el marco normativo dispuesto para la JEP, en lo que respecta a los beneficios transitorios especiales dispuestos para los comparecientes obligatorios a la Jurisdicción, de ahí, que el citado continuará en libertad durante el trámite a adelantarse, hasta tanto se defina su situación jurídica en forma definitiva, siempre y cuando mantengan el cumplimiento de sus obligaciones ante la JEP en especial el régimen de condicionalidad.

22. En vista que el compareciente SP Javier Antonio Carvajal Carvajal obtuvo la medida de aseguramiento no privativa de la libertad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 706 de 2017 por parte de la Jurisdicción Ordinaria, procede este Despacho, conforme con el inciso 2 del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, a declarar que el señor Carvajal Carvajal queda habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado o de cualquier ente territorial del nivel descentralizado.

23. No obstante, en tutela de la garantía a la no repetición, de acuerdo con el inciso 3 del parágrafo en cita, y en vista que es procesado por hechos que se adecuan a una ejecución extrajudicial, se impone restricción para desempeñar cualquier función o labor en organismo de seguridad privado o público, en defensa del Estado, Rama Judicial y órganos de control.

24. Para los anteriores efectos, se oficiará a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional, para que actualicen los correspondientes registros con la debida anotación.

(ii) Competencia de la JEP en el caso objeto de estudio

25. Sobre los requisitos de competencia jurisdiccional para conocer este asunto: temporal, personal y material frente a los hechos seguido en contra del señor SP Javier Antonio Carvajal Carvajal, la SDSJ considera oportuno pronunciarse sobre los tres y para ello se expone uno a uno.

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26. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Esta fecha establece el límite o factor de

competencia temporal de esta Jurisdicción.

27. Al verificar los hechos que fueron objeto de investigación por la jurisdicción ordinaria, se tiene conocimiento que ocurrieron el 14 de junio de 2002, esto es, dentro del periodo de tiempo de competencia de la JEP.

28. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva14, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto15, (iii) integrantes de las FARC-EP16, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos17, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización18, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia 14 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957

de 2019, artículo 63. 15 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 16 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 17 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 18 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 8 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL EXP. 9000734-54.2018.0.00.0001 de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas19.

29. En el caso objeto de análisis se tiene que el señor Javier Antonio Carvajal Carvajal tenía la condición de Sargento Primero del Ejército Nacional, adscrito

al Batallón de Artillería No. 4 Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez del Ejército Nacional, la que se verifica con base en la resolución de acusación proferida el

30 de agosto de 2018 por la Fiscalía 106 UNDH y DIH de Medellín obrante en su contra, en la que se hizo relación a la condición de miembro de la fuerza pública que ostentaba para la época de la comisión de los punibles.

30. Por lo anterior, es claro que el caso en estudio se adecúa con el factor de competencia personal.

31. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP conocerá de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del

individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para 19 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL EXP. 9000734-54.2018.0.00.0001 consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

32. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

33. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: […] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo

para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

34. Es de resaltar que el delito por el que se vinculó al proceso penal al señor Carvajal Carvajal, relacionado con un homicidio, tiene patrones y elementos comunes, en cuanto la víctima se presentó como baja en combate, pese a que se trataba de un civil que no tenía relación con el conflicto armado o con agrupaciones armadas al margen de la ley, sino que era habitante de la región, cuyo deceso no pudo deberse a la confrontación armada de la que fue acusado de participar.

35. Todo lo anterior se enmarca en un patrón de sistematicidad y generalidad que da cuenta de un accionar que respondió a una política adoptada por el Ejército Nacional, con la que se perseguía aumentar las cifras de éxito en la lucha contra los grupos armados, a cambio de beneficios para quienes participaran en las operaciones20. 20 Ver directiva ministerial 029 de 2005: “a. Finalidad: Definir una política ministerial que desarrolle criterios calros y definidos para el pago de recompensas por la captura y abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones

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36. Frente al tema de las ejecuciones extrajudiciales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se ha pronunciado de la siguiente manera: […] Según ya reportara la CIDH en 2008, el alto número de ejecuciones extrajudiciales denunciadas, llevó a la identificación de patrones entre los que se destacan los siguientes: las ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate; en un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, jóvenes, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar; el levantamiento del cadáver es realizado por los mismos miembros de la Fuerza Pública que previamente las han dado “de baja en combate”; no se preservan la escena del crimen ni las pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar

donde se los retuvo originalmente y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de “positivos”; la competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a juzgados penales militares; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los armadas al margen de la ley, material de guerra, intedencia o comunicaciones e información sobre actividades relacionadas con el narcotráfico y pago de información que sirva de fundamento para la continuación de labores de inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones.b. Objeticos específicos: i) definir pago por información y pago por recompensas. Ii) Fijar criterios de valoración para cancelar recompensas por los principales cabecillas de las OAML y los cabecillas de narcotráfico y que previo a su registro, análisis, comparación, evaluación, difusión de la información y planeación operativa, siempre generen resultados positivos o permite contrarrestar acciones delictivas”. 11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL EXP. 9000734-54.2018.0.00.0001 hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo […]21.

37. Así las cosas, cumplido como se encuentra también el factor material, en

esta oportunidad se estudiará lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele al compareciente, pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia, para que continúe con su proceso sometimiento ante esta Jurisdicción transicional.

38. En este sentido, el compareciente deberá incluir en su propuesta de régimen de condicionalidad los hechos establecidos en las actuaciones por las cuales fue vinculado al trámite penal, teniendo en cuenta que se trata de crímenes que exponen elementos de sistematicidad y generalidad de los mismos.

Sobre el régimen de condicionalidad

39. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201722, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

40. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50 y el artículo

49 de la Ley 1957 de 2019, el otorgamiento y mantenimiento de cualquiera de las 21 CIDH. Informe Anual, 2009. Capítulo IV. Colombia. Párr. 67. Citando: Informe preliminar de la “Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia” hecho público en Bogotá, el 10 de octubre de 2007. Ver también: Observatorio de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de la Coordinación ColombiaEuropaEE. UU. “Falsos Positivos: ejecuciones extrajudiciales directamente atribuidas a la Fuerza Pública en Colombia, julio 2002 a junio de 2006. Informe Anual 2008, Capítulo IV Colombia. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/cap.4Colo.09.sp.htm#_ftn118. 22 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 12

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medidas de tratamiento especial de justicia no exime al beneficiario de los deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR; añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos.

41. Específicamente en lo que se refiere a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como medida de tratamiento penal especial y diferenciado para agentes del Estado, el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente por el artículo 52 de la Ley 1957 de 2019, indica que sólo podrán obtener este beneficio quienes formalmente se compr

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