JEP - Resolución SDSJ 1999 07 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1999 07 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Marino Alberto Carvajal López Expediente 0001422-04.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 1999
Bogotá D.C., Siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicado SAJ: 0001422-04.2020.0.00.0001
Compareciente: MARINO ALBERTO CARVAJAL LOPEZ
Identificación: C.C. N° 15.405.579 de Santa Fe (Antioquia) Naturaleza: Fuerza Pública Trámite: Imposición y gestión del régimen de condicionalidad Situación jurídica: Condenado por los delito de homicidio en persona protegida, y otros, con beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada
Asunto: Resolución de Trámite
I. ASUNTO
1. Procede este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 –en adelante, la SDSJ o la Sala– a emitir Resolución de Trámite dentro de la actuación adelantada contra MARINO ALBERTO CARVAJAL LOPEZ, quien comparece a esta corporación en calidad de miembro integrante de la Fuerza Pública beneficiado del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR, atendiendo el informe allegado por Secretaría Judicial el 1 de junio de 2022.
1 De conformidad con lo dispuesto en los acuerdos AOG 020 del 22 de abril de 2020, AOG 018 del 13 de julio de 2021 y AOG 026 del 14 de octubre de 2021, proferidos por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Marino Alberto Carvajal López Expediente 0001422-04.2020.0.00.0001
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Resolución N° 3619 de 17 de septiembre de 2020, este despacho en movilidad dispuso, avocar conocimiento de las diligencias adelantadas contra el señor MARINO ALBERTO CARVAJAL LOPEZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.405.579 expedida en Santa Fe (Antioquia). De profesión militar, quien llegó a ostentar el grado de Soldado Profesional al servicio del Ejército Nacional.
3. Entre las órdenes impartidas, este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que, entre otras órdenes obtuviera los datos de notificación de las víctimas determinadas en las causas correspondientes.
4. La no observancia a las órdenes emitidas, llevó a este despacho a proferir el proveído N° 4901 de 12 de octubre de 2021, por medio del cual decidió ampliar el término de cumplimiento de comisión impartida a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA -, por quince (15) días más.
5. El 22 de octubre de 2020, la Fiscal 6 de apoyo de la UIA, rindió informe
parcial, aportando datos de notificación de una de las víctimas indirectas determinadas, en uno de los ilícitos por el que fuera condenado el compareciente CARVAJAL LÓPEZ.
6. Atendiendo el informe presentado por la UIA frente a la identificación y ubicación de las víctimas, mediante Resolución 1872 de 31 de mayo pasado,
entre otras consideraciones, se dispuso: “EMPLÁCESE a los señores Robinson Drey Taparcua, Heidy Yulima Valencia Martínez, Amparo Durango, Jorge Caro Gutiérrez, Nathalia Caro Gutiérrez, Ángela María Cano, para que concurran a notificarse personalmente del contenido de esta resolución que los vincula al proceso en calidad de intervinientes especiales, de conformidad con los lineamientos expuesto en el cuerpo motivo de esta determinación. Secretaría Judicial y Secretaría Ejecutiva procederán en la forma y términos que al efecto prevé el artículo 108 del CGP” 2
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Marino Alberto Carvajal López Expediente 0001422-04.2020.0.00.0001
7. No obstante, mediante informe presentado por la Secretaría Judicial de la SDSJ el 1º de junio de 20222, se tiene que los señores Robinson Drey Taparcua, Heidy Yulima Valencia Martínez, Amparo Durango, Jorge Caro Gutiérrez, Nathalia Caro Gutiérrez, Ángela María Cano, fueron contactados “…en pro de dar cumplimiento a la Resolución 649 del 23 de febrero de 2022, proferida dentro del expediente LEGALI 0001285-22.2020.0.00.0001 correspondiente al compareciente
FABIO HERNANDO CASTIBLANCO RIOS”.
8. En ese orden, demanda “…instrucciones respecto del trámite del emplazamiento…”
III. CONSIDERACIONES
DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURISDICCIONALES
9. Sabido es que, conforme a la doctrina jurídica, la notificación judicial es un acto procesal por medio del cual se hacen saber o poner en conocimiento de las partes e intervinientes o de terceros las decisiones adoptadas por los operadores judiciales, atendiendo las formalidades señaladas en las normas legales; lo que lo constituye en un instrumentos primordial de materialización del principio de publicidad de la función jurisdiccional previsto por el artículo 228 de la Constitución Política.
10. En virtud de tal acto, los destinatarios tienen la posibilidad de cumplir las decisiones que se les comunica o de ejercer los recursos de ley contra aquellas y ejercer su derecho de defensa. Por esta razón, aquél constituye un elemento básico del debido proceso previsto por el artículo 29 Superior.
11. Así, el ordenamiento jurídico procesal contempla varias modalidades de notificación, siendo la personal la que ofrece mayor garantía del derecho de defensa, en cuanto permite en forma clara y cierta el conocimiento de la decisión por la parte o el tercero que la recibe. Sólo en cuanto no sea posible 2 Fls. 633-634 Expediente 0001422-04.2020.0.00.0001
3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Marino Alberto Carvajal López Expediente 0001422-04.2020.0.00.0001 cumplir con la diligencia de notificación personal, es pertinente recurrir a los
demás actos supletivos de comunicación, como lo es, la notificación por aviso o el emplazamiento.
12. En ese entendimiento, a voces del Inciso 2° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, compete a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, garantizar la comparecencia de quienes ostente la condición de víctimas, dispositivo que guarda armonía con los precedentes sentados por la Sección de Apelación en sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, conforme con la cual la providencia que asuma conocimiento deberá ser notificada personalmente, entre otros, a las víctimas determinadas y localizadas, a efectos de que se pronuncien sobre el inicio de la actuación, para lo cual, en la misma providencia, se les correrá traslado de las diligencias3.
13. El atento examen de la actuación, permite advertir que el contenido del proveído por medio del cual se asume conocimiento de la actuación, fue puesto en conocimiento del compareciente MARINO ALBERTO CARVAJAL LOPEZ4, y el señor Agente del Ministerio Público, mediante correo electrónico, quedando pendiente la notificación y, en consecuencia, la vinculación de las víctimas determinadas que fueren localizadas como producto de la comisión ordenada a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde esta Jurisdicción, como de aquellas que han sido ubicadas por parte de Secretaría Judicial de la SDSJ, por cuenta de otras actuaciones judiciales.
14. Conforme lo anterior, forzoso resulta disponer la notificación personal del contenido de la presente decisión y de la Resolución por medio de la cual se
asume conocimiento de la actuación, a las víctimas indirectas identificadas y localizadas por la Secretaría Judicial de la SDSJ, esto es, a los señores Robinson Drey Taparcua, Heidy Yulima Valencia Martínez, Amparo Durango, Jorge Caro Gutiérrez, Nathalia Caro Gutiérrez, Ángela María Cano, a las direcciones de notificación que da cuenta el informe secretarial de 1º de junio pasado. 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 3 de abril de 2019. Párr. 99 y ss. 4 Fls. 31-33 Radicado 0001422-04.2020.0.00.0001 4
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Marino Alberto Carvajal López Expediente 0001422-04.2020.0.00.0001
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR la orden de emplazar a los señores Robinson Drey Taparcua, Heidy Yulima Valencia Martínez, Amparo Durango, Jorge Caro Gutiérrez, Nathalia Caro Gutiérrez, Ángela María Cano, conforme se dispuso en Resolución 1872 de 31 de mayo de 2022, por las razones expuestas en el cuerpo motivo de esta determinación.
SEGUNDO.- Disponer que como consecuencia de lo anterior, que por Secretaría Judicial se NOTIFIQUE PERSONALMENTE el contenido de esta decisión y de las Resolución 3619 de 17 de septiembre de 2020 por medio de la
cual se asume conocimiento de la actuación y 1872 de 31 de mayo de 2022, a través de la cual se ordena su vinculación en calidad de intervinientes especiales, a los señores Robinson Drey Taparcua, Heidy Yulima Valencia Martínez, Amparo Durango, Jorge Caro Gutiérrez, Nathalia Caro Gutiérrez, Ángela María Cano, a las direcciones de notificación visible en informe de Secretaría Judicial de la SDSJ de 1º de junio de 2022. TERCERO.- Contra la presente determinación, procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 5