JEP - Resolución SDSJ-201 del 23 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-201 del 23 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA CATATUMBO
Resolución No. 201 Bogotá D.C., 23 de enero de 2026
No. Compareciente Expediente SAJ
1. Alexander Arroyo Rodríguez 9003610-45.2019.0.00.0001
2. Inocencio Abelino Gil González 9003609-60.2019.0.00.0001 0001438-55.2020.0.00.0001
3. Óscar Franco Valderrama
0001440-25.2020.0.00.0001 4. Ulfran Olivo Villa
5. Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001
6. Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009
7. Yilver Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el requerimiento realizado por el despacho de la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, de la
la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el requerimiento realizado por el despacho de la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, de la SeRVR, a través de Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR-No.119-2025 del 10 de diciembre de 2025.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución PSDSJ N°003 -2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 y el código 71EBB2.Página 2 de 5
S U B S A L A C AT A T UM BO Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dicha región. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.
2. En virtud de esto, al despacho del suscrito fue asignado el caso del homicidio de quien en su momento fue identificado como Faustino Galeano Lagos (ocurrido en González, Cesar, el 9 de febrero de 2008). Este hecho estaba siendo investigado en la justicia ordinaria bajo el radicado No. 200880021, a cargo de la Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta, actuación a la que se encontraban vinculados los señores Alexander Arroyo Rodríguez, Rolando Rafael Consuegra
siendo investigado en la justicia ordinaria bajo el radicado No. 200880021, a cargo de la Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta, actuación a la que se encontraban vinculados los señores Alexander Arroyo Rodríguez, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Yilber Alfonso Ovalle Pineda, Óscar Franco Valderrama, Ulfran Olivo Villa, Inocencio Abelino Gil González , Manuel Suescún Contreras y Alexander Suárez Rozo.
3. La Jurisdicción aceptó el sometimiento de los prenombrados a través de las Resoluciones 6013 del 27 de diciembre de 2021 , 284 del 31 de enero de 2022 , 3680 de 2 de noviembre de 2023 y 2103 del 7 de junio de 2024
4. A través de Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR-No.119-2025 del 10 de diciembre de 2025, la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, perteneciente a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad, dispuso:
SOLICITAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que informe a este Despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz que, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, se sirva INFORMAR sobre el trámite adelantado para la identificación de la persona determinada como víctima directa en el subcaso Norte de Santander, este es, el señor FAUSTINO GALEANO LAGOS; y, en co nsecuencia, se sirva
sirva INFORMAR sobre el trámite adelantado para la identificación de la persona determinada como víctima directa en el subcaso Norte de Santander, este es, el señor FAUSTINO GALEANO LAGOS; y, en co nsecuencia, se sirva remitir la información requerida en la parte motiva de esta providencia. Lo anterior, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 y el código 71EBB2.Página 3 de 5
S U B S A L A C AT A T UM BO
CONSIDERACIONES
5. En atención a lo solicitado, se informa que en desarrollo de la actuación transicional y la reconstrucción de los hechos efectuada en esta sede a partir de los aportes a verdad realizados por los comparecientes, así como las constataciones efectuadas por el despacho, se estableció que el señor Faustino Galeano Lagos se encontraba con vida y fuera del país. Lo anterior implicaba que la persona asesinada el 9 de febrero del 2008 no había sido identificada correctamente.
6. En efecto, el despacho emitió la Resolución 3039 del 19 de septiembre de 20241, con la que se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de 10 días: (i) informara el estado del documento de identificación No. 91.362.118, correspondiente al señor Faustino Galeano Lagos, y, ii) inform ara si recibió algún reporte del Instituto Nacional de Medicina Legal o de la Fiscalía
el término de 10 días: (i) informara el estado del documento de identificación No. 91.362.118, correspondiente al señor Faustino Galeano Lagos, y, ii) inform ara si recibió algún reporte del Instituto Nacional de Medicina Legal o de la Fiscalía General de la Nación referente a su fallecimiento. A su vez, se solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, respecto al informe de necropsia 2008010154498000024, informara: (i) si existía plena identificación del occiso y qué método se utilizó para establecer que correspondía al señor Faustino Galeano Lagos, indicando si el mismo admite algún margen de error; (ii) si tuvo conocimiento que la señora Luz Mary Osorio, excompañera sentimental del mencionado, había manifestado en distintas oportunidades que Galeano Lagos estaba vivo y fuera del país y que dicha información ha sido entregada a la Fiscalía en ante riores oportunidades. Finalmente, se solicitó a Migración Colombia informar si el mencionado registraba salidas del país.
7. El 19 de septiembre de 2024 2 Migración Colombia respondió informando que el señor Faustino Galeano Lagos ha salido e ingresado al país en 17 ocasiones entre 2011 y 2017, registrando el último egreso el 22 de febrero de 2017 a Ecuador, sin que a la fecha hubiera regresado al territorio nacional.
8. Por su parte, e l 15 de octubre de 2024 3, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses emitió respuesta al requerimiento, allegando: (i) copia del acta de inspección técnica a cadáver del 9 de febrero de 2008, realizada por
Legal y Ciencias Forenses emitió respuesta al requerimiento, allegando: (i) copia del acta de inspección técnica a cadáver del 9 de febrero de 2008, realizada por
1 Expediente SAJ 9003610-45.2019.0.00.0001, pp. 11226 – 11230. 2 Expediente SAJ 9003610-45.2019.0.00.0001, pp. 11472 – 11483. 3 Expediente SAJ 9003610-45.2019.0.00.0001, pp. 12819 – 12854. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 y el código 71EBB2.Página 4 de 5
S U B S A L A C AT A T UM BO José Abel Gómez Montoya ; (ii) copia del informe de necropsia realizado a “Faustino Galeano Lagos” el 10 de febrero de 2008” ; (iii) copia de l Oficio No. 1353-SSF-2024 del 7 de octubre de 2024, en el que se explican las labores realizadas para comprobar la identidad de la persona inicialmente referenciada como Faustino Galeano Lagos y se aclara que la entidad no ha tenido conocimiento de las manifestaciones realizadas por Luz Mary Osorio.
9. Igualmente, el 15 de octubre de 20244, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó el Oficio 0741, donde r efirió que el número de cedula 91.362.118 asociado a Faustino Galeano Lagos se encuentra vigente. Igualmente indicó que
Civil allegó el Oficio 0741, donde r efirió que el número de cedula 91.362.118 asociado a Faustino Galeano Lagos se encuentra vigente. Igualmente indicó que encontró un registro civil de defunció n que establecía la muerte del prenombrado, sin embargo, mediante Resolución 11288 del 9 de octubre de 2024 anuló esa defunción.
10. Valga mencionar que mediante la Resolución 3322 del 7 de octubre de 2025, la Subsala Catatumbo concedió el beneficio de la renuncia a la persecución penal a los comparecientes vinculados al homicidio de una persona no identificada (ocurrido en González, Cesar, 9 de febrero de 2008), investigado en el radicado 200880021. En esta ocasión también se ordenó remitir copia de la decisión a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, para lo de su competencia.
11. En cumplimiento de lo anterior, el despacho ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en el término de dos (2) días remita al despacho de la magistrada Chalela Romano: copia de la presente decisión, de la Resolución 3039 del 19 de septiembre de 2024 (obrante en el Expediente SAJ 9003610-45.2019.0.00.0001, folios 11226 – 11230) y de las piezas procesales relacionadas en los párrafos 7, 8 y 9 de la presente decisión, ubicadas en el Expediente SAJ 9003610-45.2019.0.00.0001 folios: (i) 11472 – 11483; (ii) 12819 – 12854 y (iii) 12855 – 12863.
presente decisión, ubicadas en el Expediente SAJ 9003610-45.2019.0.00.0001 folios: (i) 11472 – 11483; (ii) 12819 – 12854 y (iii) 12855 – 12863.
12. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
4 Expediente SAJ 9003610-45.2019.0.00.0001, pp. 12855 – 12863. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 y el código 71EBB2.Página 5 de 5
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RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que en el término de dos (2) días remita al despacho de la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano: copia de la presente decisión, de la Resolución 3039 del 19 de septiembre de 2024 (obrante en el Expediente SAJ 900361045.2019.0.00.0001, folios 11226 – 11230) y de las piezas procesales relacionadas en los párrafos 7, 8 y 9 de la presente decisión, ubicadas en el Expediente SAJ 900361045.2019.0.00.0001, folios 11226 – 11230) y de las piezas procesales relacionadas en los párrafos 7, 8 y 9 de la presente decisión, ubicadas en el Expediente SAJ 900361045.2019.0.00.0001 folios: (i) 11472 – 11483; (ii) 12819 – 12854 y (iii) 12855 – 12863, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022 5.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
5 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una
procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso d e reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 y el código 71EBB2.