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JEP - Resolución SDSJ 2014 08 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2014 08 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NILSON TARAZONA DURÁN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de 2022

Número de Expediente Digital: 9001350-92.2019.0.00.0001

Compareciente: Nilson Tarazona Durán

C.C. No. 88.254.334

Fuerza Pública Situación Jurídica: En LTCA Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Mario José Rojas Ávila Fecha de reparto: 5 de febrero de 2019 Resolución SDSJ No. 2014 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de la calidad de interviniente especial de la señora Beatriz Ávila de Rojas, quien se presentó como madre del señor Mario José Rojas Ávila; sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, perteneciente a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALP; respecto del acceso al expediente electrónico, y en cuanto a la información sobre el trámite de la referencia a la fecha.

II. LA SOLICITUD

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NILSON TARAZONA DURÁN

1. Por medio de escritos del 5 y 10 de mayo del año en curso1, la señora

Beatriz Ávila de Rojas solicitó su reconocimiento dentro de este asunto como víctima indirecta, en su calidad de madre del señor Mario José Rojas Ávila.

2. En la misma oportunidad, otorgó poder a la abogada Sara Durley Peña Gómez, identificada con C.C. 1.095.793.292, portadora de la tarjeta profesional 272.675 del Consejo Superior de la Judicatura y vinculada a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALP. Este poder fue sustituido a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con C.C. 63.494.227, portadora de la tarjeta profesional 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura y vinculada a la misma corporación.

Pruebas

3. Para acreditar su condición de víctima, la señora Beatriz Ávila de Rojas

allegó a través de su apoderada: a. Copia del auto CDG-027-2020 del 7 de septiembre de 2020, por el que se la reconoce como interviniente especial en el Caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. b. Copia del auto CDG200 de 2021 del 13 de diciembre de 2021, por el que se reconoce a la abogada Sara Durley Peña Gómez como representante, entre otros, de la señora Beatriz Ávila de Rojas. c. La Unidad de Investigación y Acusación allegó copia de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander en Descongestión dentro del proceso de reparación

directa iniciado por la señora Beatriz Ávila de Rojas, entre otros, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con ocasión de los daños y perjuicios ocasionados con el homicidio del señor Mario José Rojas Ávila, hijo de la mencionada, el 7 de agosto de 2003, en un operativo ejecutado por miembros del Batallón de Infantería No. 14 “Antonio Ricaurte”, Quinta Brigada, Segunda División del Ejército Nacional, en la que la parte demandada fue declarada responsable administrativa y patrimonialmente. 1 Rad. 202201027864, 202201029057. 2

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d. Copia del proveído del 18 de septiembre de 2015, por el que se aprobó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mencionadas en el párrafo anterior, respecto del pago de las condenas decretadas a favor de la parte demandante.

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y

capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, 2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem.

3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NILSON TARAZONA DURÁN una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).

7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

8. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que la señora Beatriz Ávila de Rojas solicitó su reconocimiento como víctima indirecta dentro de este asunto, dado su parentesco con el señor Mario José Rojas Ávila.

9. Al efecto, allegó elementos probatorios que permiten concluir que es la madre del señor Mario José Rojas Ávila y que ya fue reconocida como víctima interviniente especial ante la JEP mediante el auto CDG-027-2020 del 7 de septiembre de 2020, proferido en el Caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

10. Así las cosas, tal reconocimiento se tendrá en cuenta para la participación ante esta Sala dentro del asunto que se sigue respecto del señor Nilson Tarazona Durán. • Otras disposiciones.

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NILSON TARAZONA DURÁN

11. Se reconocerá personería a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés,

identificada con C.C. 63.494.227, portadora de la tarjeta profesional 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura y vinculada a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALP, como apoderada de la señora Beatriz Ávila de Rojas.

12. Se dispondrá, mediante la correspondiente gestión de la Secretaría Judicial de la Sala, el acceso consultivo a este expediente por parte de la víctima y su representante, la remisión de copia de las decisiones proferidas dentro de este asunto y se le informará que se dispuso la continuación del sometimiento del señor Nilson Tarazona Durán en esta jurisdicción mediante la Resolución 4147 del 12 de agosto de 2019.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

II. R E S U E L V E PRIMERO: TENER EN CUENTA dentro de este asunto que la señora Beatriz Ávila de Rojas, identificada con C.C. 28.104.545, fue reconocida como interviniente especial en el auto CDG-027-2020 del 7 de septiembre de 2020, en el Caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. Por tanto, AUTORIZAR su participación en tal condición dentro de este trámite.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Julia Adriana Figueroa

Cortés, identificada con C.C. 63.494.227, portadora de la tarjeta profesional 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura y vinculada a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALP, para actuar como representante de la señora Beatriz Ávila de Rojas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NILSON TARAZONA DURÁN TERCERO: DISPONER, mediante la gestión de la Secretaría Judicial de la Sala, el acceso consultivo a este expediente por parte de la víctima y su representante, la remisión de copia de las decisiones proferidas dentro de este asunto e informar a la víctima reconocida que se dispuso la continuación del sometimiento del señor Nilson Tarazona Durán en esta jurisdicción mediante la Resolución 4147 del 12 de agosto de 2019. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6

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