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JEP - Resolución SDSJ 2014 25 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2014 25 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S JU R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2014 Bogotá D.C., 25 de junio de 2025

Expediente SAJ matriz 0000979-14.2024.0.00.0001 Solicitantes Cédula de ciudadanía Expediente SAJ Julio César Álvarez Pedrero 11.223.906 900010694.2020.0.00.0001 Edwin Javier Madroñero Quemba 80.190.287 900176915.2019.0.00.0001 Jorge Mario Betancur Bañol 4.546.594 150027478.2020.0.00.0001 Dovier Galindez Quiceno 85.155.057 900349269.2019.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado auxiliar itinerante, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a convocar a cuatro (4) comparecientes de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, a audiencias contrastación y aportes de verdad, así como a las víctimas indirectas acreditadas relacionadas

a cuatro (4) comparecientes de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, a audiencias contrastación y aportes de verdad, así como a las víctimas indirectas acreditadas relacionadas con los hechos objeto de estudio de esta Subsala.2

SU B S A L A TE R C E R A D E CO N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N D E L A RU T A N O SA N C I O N A T O R I A CA S O EJ E CA F E T E R O

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó la división interna, respecto de los departamentos que la

lugar.

3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó la división interna, respecto de los departamentos que la conforman, la cual fue posteriormente modificada quedando así3:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá,

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública

los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.3

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Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño.

4. En relación con el Batallón de Contraguerrilla No. 57 “Mártires de Puerres”, el despacho ha recibido diecinueve (19) hechos de competencia de la JEP, en los que se encuentran vinculados, a la fecha, cincuenta y un (51) comparecientes.

5. Mediante las Resoluciones 2890 del 09 de septiembre de 20244, 3635 del 19 de noviembre de 2024 y 863 del 17 de marzo de 2025, se ordenó la vinculación de 51 comparecientes y solicitantes, en total, al proceso encaminado a la aplicación de mecanismos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales.

6. Por medio de la Resolu ción 3044 del 19 de septiembre de 2024, el despacho aceptó el sometimiento de veinticuatro (24) comparecientes del

y otros tratamientos transicionales.

6. Por medio de la Resolu ción 3044 del 19 de septiembre de 2024, el despacho aceptó el sometimiento de veinticuatro (24) comparecientes del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, respecto de seis (6) hechos de competencia de la JEP. Luego, con Resolución 3547 del 07 de noviembre de 2024, entre otras cosas, aceptó el sometimiento de veinticuatro (24) comparecientes del referido batallón, respecto de siete (7) hechos de competencia de la JEP.

7. Mediante Resoluciones 2890 del 09 de septiembre de 2024 , 3971 del 24 de diciembre de 2024 , 103 del 17 de enero de 2025 , 863 del 17 de marzo de 2025 se convocaron a audiencias contrastación y aporte de verdad, las cuales fueron celebradas entre el 15 y el 17 de octubre de 2024, el 2 y el 4 de diciembre de 2024, el 15 de enero de 2025, el 10 de febrero de 2025 y el 31 de marzo y el 1 de abril de 2025.

8. Posteriormente, con Resolución 1150 del 9 de abril de 2025, este despacho convocó a cuarenta y seis (46) comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, la cual se llevó a cabo entre el 7 y el 9 de mayo de 2025.

Puerres”, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, la cual se llevó a cabo entre el 7 y el 9 de mayo de 2025.

4 Modificada por la Resolución 2987 del 17 de septiembre de 2024.4

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9. En el marco de las mencionadas diligencias, algunos de los comparecientes reseñaron una serie de hechos, en los cuales adelantaron conductas presuntamente violatorias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DDHH) e inobservantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIH), que no se encontraban en conocimi ento de esta

Jurisdicción. A saber:

  • El compareciente Julio César Álvarez Pedreros5 mencionó el homicidio de una persona sin identificar (5 de septiembre de 2007, Vereda Palmitas, Marulanda, Caldas) • El compareciente Edwin Javier Madroñero Quemba 6, hizo referencia a el homicidio de tres personas sin identificar ( Fecha por determinar,

Cerrito, Valle del Cauca)

10. Por otro lado, en el marco de la audiencia presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, se abordó el homicidio de los señores John Fredy

10. Por otro lado, en el marco de la audiencia presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, se abordó el homicidio de los señores John Fredy Herrera Restrepo y Yhon Eison Soto Marín, ocurrido el 28 de diciembre de 2007 en Manizales, Caldas. De acuerdo con el relato consignado en el informe presentado por el despacho y corroborado por los comparecientes convocados a la diligencia, los señores Jorge Mario Betancur Bañol y Dovier Galindez Quiceno, participaron en este hecho . Si bien, los mencionados militares se encontraban adscritos al Batallón de Ingenieros de Combate No. 8 “Francisco Javier Cisneros”, para el momento del hecho , se encontraban agregados al Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”.

CONSIDERACIONES

11. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el suscrito procederá a pronunciarse sobre: (i) la necesidad de convocar a una diligencia judicial y (ii) otras determinaciones.

5 Audiencia de contrastación y aportes de verdad, 3 de diciembre de 2024. 6 Audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, 7 de mayo de 2025.5

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SA N C I O N A T O R I A CA S O EJ E CA F E T E R O

I. Sobre la necesidad de convocar una diligencia judicial

12. Tal como fue reseñado en el acápite de antecedentes, el despacho adelantó algunas audiencias contrastación y aportes de verdad con comparecientes del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”. En estas diligencias, algunos comparecientes mencionaron la existencia de dos hechos que no eran conocidos por este despacho, y la participación de los señores Jorge Mario Betancur Bañol y Dovier Galindez Quiceno en uno de los hechos ya abordado en las diligencias. Así las cosas, en el marco de la audiencia de presentación de informe, el magistrado Mauricio García Cadena advirtió la necesidad de convocar a nuevas audiencias en las cuales se aborden los asuntos mencionados7.

13. Por lo tanto , en aras de continuar con el proceso de definición de situaciones jurídicas y otros tratamientos transicionales de los comparecientes que están o estuvieron adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, se hace necesario que la SDSJ escuche i) al señor Julio César Álvarez Pedrero en relación con el homicidio de una persona sin identificar (5 de septiembre de 2007, vereda Palmitas, Marulanda, Caldas); ii) al señor Edwin Javier Madroñero Quemba en relación con el homicidio de tres personas sin identificar (Fecha por determinar, Cerrito, Valle del Cauca) y iii) a los señores Jorge Mario Betancur Bañol y Dovier Galindez Quiceno

al señor Edwin Javier Madroñero Quemba en relación con el homicidio de tres personas sin identificar (Fecha por determinar, Cerrito, Valle del Cauca) y iii) a los señores Jorge Mario Betancur Bañol y Dovier Galindez Quiceno homicidio de los señores John Fredy Herrera Restrepo y Yhon Eison Soto Marín (28 de diciembre de 2007 en Manizales, Caldas).

14. En consecuencia, con fundamento e n la autonomía que tiene esta Subsala para el ejercicio de sus funciones 8 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, el despacho convocará a los comparecientes Julio César Álvarez Pedrero, Edwin Javier Madroñero Quemba, Jorge Mario Betancur Bañol y Dovier Galindez Quiceno para que comparezcan ante esta Sala para adelantar una audiencia contrastación y aportes de verdad en relación con los hechos señalados en el párrafo 13 ut supra de esta decisión. Esta diligencia se llevará a cabo de manera virtual por medio de la plataforma TEAMS de la JEP, así:

7 Audiencia presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, 9 de mayo de 2025, min: 10:05:20. 8 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.6

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15. Aunado a ello, para efectos de garantizar los derechos que le asisten a los comparecientes, estos deberán estar acompañados por sus apoderados.

16. Además, se citará también a la señora Myri am Herrera Restrepo, víctima acreditada, a su apoderada a la diligencia a adelantarse el 2 de julio de 2025. Asimismo, se convocará al Ministerio Público para lo de su competencia, solicitándole que aporte a la mayor brevedad posible el nombre y correo electrónico de su delegado a esta diligencia.

17. Para la realización de la s audiencias de contrastación y aportes de verdad se solicitará el apoyo logístico de la Secretaría Judicial de la Sala y la Secretaría Ejecutiva, así como de la Subdirección de Comunicaciones, ambas de la JEP, en aras de que ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración, disponiendo también de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran.

18. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión.

Hecho victimizante Fecha Hora Comparecientes que están pendientes de realizar aportes de verdad Víctimas indirectas acreditadas Homicidio de una persona sin identificar (5 de

Hecho victimizante Fecha Hora Comparecientes que están pendientes de realizar aportes de verdad Víctimas indirectas acreditadas Homicidio de una persona sin identificar (5 de septiembre de 2007, vereda Palmitas, Marulanda, Caldas) 1 de julio de 2025 9:00 a.m. – 5:30 p.m. TEAMS Julio César Álvarez Pedrero N.A. Homicidio de tres personas sin identificar (fecha por determinar, Cerrito, Valle del Cauca) 1 de julio de 2025 9:00 a.m. – 5:30 p.m. TEAMS Edwin Javier Madroñero Quemba N.A. Homicidio de los señores John Fredy Herrera Restrepo y Yhon Eison Soto Marín (28 de diciembre de 2007 en Manizales, Caldas). 2 de julio de 2025 9:00 a.m. – 5:30 p.m. TEAMS Jorge Mario Betancur Bañol y Dovier Galindez Quiceno Myriam Herrera Restrepo7

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19. De igual forma, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a

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19. De igual forma, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de la audiencia a realizarse el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría de esta naturaleza, a comparecientes y víctima, en caso de que sea requerido.

20. Adicionalmente, se solicitará a la Secretaría Judicial General de la JEP que efectúe la transcripción de las audiencias de contrastación y aportes de verdad, que se realizarán el 1 y 2 de julio de 2025 . En consecuencia, se ordenará al Sistema de Medios adscrito a la Subdirección de Comunicaciones de esta Jurisdicción que, dentro de los dos (02) días siguientes a la celebración de las diligencias, conceda acceso de la grabación a dicha dependencia para que pueda dar cumplimiento a lo ordenado.

21. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala incorporar la presente resolución a los expedientes SAJ referidos en el encabezado de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado auxiliar itinerante adscrito a la SUB3NS de la SDSJ de la JEP,

RESUELVE

PRIMERO. CONVOCAR a los siguientes comparecientes , a la víctima reconocida, y a sus apoderados, a las audiencias de contrastación y aportes de verdad sobre los hechos que se refieren a continuación, y de la siguiente forma:

Hecho victimizante Fecha Hora Comparecientes que están pendientes de realizar aportes de verdad Víctimas indirectas acreditadas

verdad sobre los hechos que se refieren a continuación, y de la siguiente forma:

Hecho victimizante Fecha Hora Comparecientes que están pendientes de realizar aportes de verdad Víctimas indirectas acreditadas Homicidio de una persona sin identificar (5 de septiembre de 2007, vereda Palmitas, Marulanda, Caldas) 1 de julio de 2025 9:00 a.m. – 5:30 p.m. TEAMS Julio César Álvarez Pedrero N.A. Homicidio de tres personas sin identificar (fecha por determinar, Cerrito, Valle del Cauca) 1 de julio de 2025 9:00 a.m. – 5:30 p.m. TEAMS Edwin Javier Madroñero Quemba N.A.8

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SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público para la JEP con el fin de que asista a las audiencias contrastación y aportes de verdad previstas para el 01 y 02 de julio de 2025 a las 9:00 a.m. en modalidad virtual, vía TEAMS.

TERCERO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala y la Secretaría Ejecutiva, así como de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, apoyo

virtual, vía TEAMS.

TERCERO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala y la Secretaría Ejecutiva, así como de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, apoyo logístico para el desarrollo de las audiencias de contrastación y aportes de verdad, programadas, para el martes 01 y el miércoles 02 de julio de 2025 a las 9:00 am, de forma virtual, por medio de la plataforma TEAMS de la JEP , disponiendo para tal efecto, los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran.

CUARTO. SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera, la Oficina de Gestión Territorial, y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión.

De igual forma, SOLICITAR al Departamento de Atención y Participación de Víctimas adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de la audiencia a realizarse el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas que asistan a ella, en caso de que así lo requieran.

QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial General de la JEP que efectúe la transcripción de las audiencias de contrastación y aportes de verdad, que se realizarán el 01 y 02 de julio de 2025, tal como se indicó en la parte motiva de esta decisión.

la transcripción de las audiencias de contrastación y aportes de verdad, que se realizarán el 01 y 02 de julio de 2025, tal como se indicó en la parte motiva de esta decisión.

Homicidio de los señores John Fredy Herrera Restrepo y Yhon Eison Soto Marín (28 de diciembre de 2007 en Manizales, Caldas). 2 de julio de 2025 9:00 a.m. – 5:30 p.m. TEAMS Jorge Mario Betancur Bañol y Dovier Galindez Quiceno Myriam Herrera Restrepo9

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En consecuencia, REQUERIR al Sistema de Medios de la JEP que, dentro de los dos (02) días siguientes a la celebración de las diligencias, conceda acceso de la grabación a la Secretaría Judicial General. En tal sentido, se deberá mantener la nota de confidencialidad.

SEXTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala que incorpore una copia de la presente decisión en cada uno de los expedientes SAJ en los que se encuentran vinculados los comparecientes mencionados en el encabezado de la presente decisión.

SÉPTIMO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de

SÉPTIMO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20229.

Comuníquese y cúmplase,

JAIME ANDRÉS CONTRERAS FONSECA

Magistrado Auxiliar Itinerante10

9 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso d e reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas

varias excepciones a la procedencia del recurso d e reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posibl e recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”.

Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 32022, párrafo 403. 10 En funciones en la SUB3NS en virtud de la Resolución 1674 de 2024.

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