JEP - Resolución SDSJ 2015 25 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2015 25 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2015 Bogotá D.C., 25 de junio de 2025
Número expediente SAJ: 9002685-49.2019.0.00.0001 9002564-21.2019.0.00.0001
Solicitantes: Luis Miguel Gómez Quintero
Carlos Julio Salazar Estupiñán José Ángel Mesa Pulgarín Alonso Enrique Ramírez Acuña Situación jurídica: En investigación/en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado a dar impulso procesal a algunas actuaciones de cuatro (4) miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón Contraguerrilla N° 37 “Macheteros del Cauca” , las cuales fueron asignados a la a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
ANTECEDENTES
1. Por medio de la Resolución 4321 del 22 de agosto de 2019, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento del asunto del señor Carlos Julio Salazar Estupiñán y, entre otras cosas, le solicitó diligenciar el compromiso concreto,
1. Por medio de la Resolución 4321 del 22 de agosto de 2019, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento del asunto del señor Carlos Julio Salazar Estupiñán y, entre otras cosas, le solicitó diligenciar el compromiso concreto, claro y programado (CCCP).Página 2 de 47
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2. A su vez, con Resolución 6228 del 08 de octubre de 2019, un despacho de la SDSJ asumió conocimiento del asunto del señor José Ángel Mesa Pulgarín , solicitándole, entre otras, diligenciar el CCCP y reconocerle personería jurídica al abogado Edgar Torres Martínez para representar los intereses del señor Mesa
Pulgarín.
3. A través de la Resolución 7937 del 19 de diciembre de 2019, se le pidió al señor Luis Miguel Gómez Quintero que subsanara su solicitud de sometimiento allegando las piezas procesales de los procesos seguidos en su contra.
4. Mediante la Resolución 154 del 16 de enero de 2020, un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del señor Carlos Julio Salazar Estupiñán respecto del proceso penal con radicado número 110016066064200310182, y le requirió por segunda vez el CCCP . Igualmente,
de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del señor Carlos Julio Salazar Estupiñán respecto del proceso penal con radicado número 110016066064200310182, y le requirió por segunda vez el CCCP . Igualmente, reconoció personería jurídica al abogado Juan Sebastián Camacho Aya para representar al mencionado compareciente.
5. A través de la Resolución 475 del 29 de enero de 2020, un despacho de la SDSJ le solicitó al señor Luis Miguel Gómez Quintero que indicara la totalidad procesos seguidos en su contra y solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación realizar un informe detallado sobre este mismo asunto.
6. Con Resolución 650 del 07 de febrero de 2020, se declaró desierto el recurso de reposición interpuesto por la abogada Linda Vanesa Leiva Gómez, quien manifestó actuar en representación del señor Carlos Julio Salazar Estupiñán, contra la Resolución 154 del 16 de enero de 2020 y no se le reconoció persone ría jurídica para actuar en representación del compareciente.
7. Mediante la Resolución 154 8 del 08 de mayo de 2020 , el despacho sustanciador remitió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al delegado del Ministerio Público en la JEP, los documentos presentados el 25 de octubre y 23 de diciembre de 2019 por Mesa Pulgarín que contiene su CCCP.
8. A través de la Resolución 2091 del 23 de junio de 2020, no se accedió a entregar una información solicitada por el abogado Jhon Jairo Rodríguez
de diciembre de 2019 por Mesa Pulgarín que contiene su CCCP.
8. A través de la Resolución 2091 del 23 de junio de 2020, no se accedió a entregar una información solicitada por el abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez, en relación con los nombres, datos de ubicación y contacto de lasPágina 3 de 47
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víctimas directas e indirectas del caso de señor Carlos Julio Salazar Estupiñán, pues no fue hallado poder alguno conferido al letrado por el compareciente.
9. Mediante la Resolución 2790 del 30 de julio de 2020, se dio traslado al señor José Ángel Mesa Pulgarín de las observaciones presentadas por el Ministerio Público a su CCCP para su reajuste.
10. Por medio de la Resolución 3626 del 17 de septiembre de 2020, un despacho de la SDSJ reconoció personería jurídica al abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez para que represente los intereses del señor Carlos Julio
Salazar Estupiñán.
11. Con Resolución 4883 del 14 de diciembre de 2020, un despacho de la SDSJ negó la autorización de salida del país presentada por el señor Carlos Julio Salazar Estupiñán y le solicitó diligenciar el formulario F-1 y el pactum veritatis.
negó la autorización de salida del país presentada por el señor Carlos Julio Salazar Estupiñán y le solicitó diligenciar el formulario F-1 y el pactum veritatis.
12. A través de la Resolución 1289 del 17 de marzo de 2021, se pidió al señor Luis Miguel Gómez Quintero que remitiera la copia de la pieza procesal del caso con radicado 10182 -118 adelantado por parte de la Fiscalía 118 Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y requirió la misma información a la mencionada fiscalía.
13. Por medio de la Resolución 5172 del 28 de octubre de 2021, un despacho de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor José Ángel Mesa Pulgarín frente a la investigación penal con radicado número 110016066064200310182 seguida por la Fiscalía 118 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos de San Juan de Pasto (Nariño), se le solicitó diligenciar el formulario F1 y ajustar su propuesta de pactum veritatis y se ordenó acumular dicho asunto con el de Carlos Julio Salazar Estupiñán para tramitarlos bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N° 9002685 49.2019.0.00.0001.
14. Con Resolución 217 del 26 de enero de 2022, se negó la autorización de salida del país presentada por el señor Carlos Julio Salazar Estupiñán, se declaró la falta de aptitud de su propuesta de aporte a la verdad plena y se requirió el reajuste de dicha propuesta. Así mismo, se aceptó la renuncia del abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez al poder otorgado por el compareciente.Página 4 de 47
reajuste de dicha propuesta. Así mismo, se aceptó la renuncia del abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez al poder otorgado por el compareciente.Página 4 de 47
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15. El 27 de febrero de 2022, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 217 del 26 de enero de 2022, el compareciente Carlos Julio Salazar Estupiñán presentó nuevamente una propuesta de aporte a la verdad y el 20 de abril siguiente hizo una nueva solicitud de autorización para salir del país.
16. Por medio de la Resolución 1402 del 29 de abril de 2022, el despacho sustanciador nuevamente negó la autorización de salida del país presentada por Salazar Estupiñán, requiriéndole nuevamente el reajuste del CCCP.
17. Mediante la Resolución 1515 del 09 de mayo de 2022, se reconoció personería jurídica al abogado Mario Enrique Matus Castro para representar los intereses del señor Carlos Julio Salazar Estupiñán. Luego, con Resolución 3306 del 09 de septiembre de 2022, se ordenó a la SEJUD SDSJ dar le usuario y contraseña de acceso al letrado.
18. A través de la Resolución 3269 del 06 de septiembre de 2022, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento y aceptó el sometimiento del señor Luis
contraseña de acceso al letrado.
18. A través de la Resolución 3269 del 06 de septiembre de 2022, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento y aceptó el sometimiento del señor Luis Miguel Gómez Quintero respecto de la investigación penal con radicado número 110016066064200310182 seguida por la Fiscalía 118 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos de San Juan de Pasto (Nariño) y, entre otras cosas, le solicitó el CCCP.
19. El 26 de septiembre de 20221, el Secretario Ejecutivo de la JEP informó que designó a la abogada Ángela María Montaña del SAAD en su componente de víctimas para que asumiera la representación y acompañamiento a los señores José Fernando Ortega Leyton e Iván Ortega López como víctima s en el proceso seguido en contra del señor Luis Miguel Gómez Quintero.
20. El 112 y 273 de octubre de 2022, el abogado Mario Enrique Matus Castro solicitó a esta Jurisdicción usuario y contraseña para acceder al proceso seguido en contra de su representado Carlos Julio Salazar Estupiñán.
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21. El 18 de octubre de 2022 4, el señor Luis Miguel Gómez Quintero otorgó poder al abogado Elmer Ricardo Timarán López para que represente sus intereses ante esta Jurisdicción. Esa misma fecha5, remitió su escrito de CCCP.
22. Por medio de la Resolución 4040 del 0 8 de noviembre de 2022 , la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina dispuso acumular los asuntos de los señores Luis Miguel Gómez Quintero, Carlos Julio Salazar Estupiñán y José Ángel Mesa Pulgarín al expediente Legali 9002685-49.2019.0.00.0001.
23. Mediante la Resolución 566 del 15 de febrero de 2023, un despacho de la SDSJ asumió conocimiento del asunto del señor Alonso Enrique Ramírez Acuña, aceptó su sometimiento respecto de la investigación penal con radicado número 110016066064200310182 seguida por la Fiscalía 118 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos de San Juan de Pasto (Nariño), le solicitó el CCCP y reconoció personería jurídica al abogado Andrés Fernando Misnaza Burbano para representar los intereses del mencionado compareciente.
24. El 13 de marzo de 20236, el compareciente Alonso Enrique Ramírez remitió a esta Jurisdicción su CCCP y su acta de sometimiento.
25. El 06 de marzo de 2023 7, la señora Yurani Díaz Bolaños solicitó que tanto ella como algunos miembros de su grupo familiar fuera n reconocidas como
a esta Jurisdicción su CCCP y su acta de sometimiento.
25. El 06 de marzo de 2023 7, la señora Yurani Díaz Bolaños solicitó que tanto ella como algunos miembros de su grupo familiar fuera n reconocidas como víctimas ante esta Jurisdicción por el homicidio del señor Bolívar Gerardo
Bolaños.
26. El 07 de marzo de 20238, la UIA remitió el informe final respecto del señor
Luis Miguel Gómez Quintero.
27. Con informe del 07 de junio de 2023 9, la UIA remitió un informe relacionado con los procesos seguido s en contra del señor Alonso Enrique Ramírez Acuña así como los datos de ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con dicho compareciente.
4 Documento Conti 202201068299. 5 Documento Conti 202201068298. 6 Documento Conti 202301015245. 7 Documento Conti 202301013527. 8 Expediente SAJ 9002685-49.2019.0.00.0001, folios 2225 a 2238. 9 Expediente SAJ 9002564-21.2019.0.00.0001, folios 336 a 356.Página 6 de 47
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28. El 27 de junio de 202310, el abogado Mario Enrique Matus Castro solicitó a
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28. El 27 de junio de 202310, el abogado Mario Enrique Matus Castro solicitó a esta Jurisdicción que “[…] se le estudie la posibilidad de la aplicación a la renuncia de la persecución penal y otros mecanismos no sancionatorios que definan su situación jurídica” de su representado, Carlos Julio Salazar Estupiñán.
29. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
30. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
31. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división
interna11:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta,
acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna11:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño12.
10 Documento Conti 202301037417. 11 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito 12 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales dePágina 7 de 47
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32. El 07 de febrero de 202413, el Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva remitió un informe en donde se evidencia las labores de
32. El 07 de febrero de 202413, el Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva remitió un informe en donde se evidencia las labores de contacto realizadas con las víctimas identificadas en el caso del compareciente
Alonso Enrique Ramírez Acuña.
33. A su vez, mediante Resolución 528 del 08 de febrero de 2024, un despacho de la SDSJ agrupó y remitió a la SUB3NS 41 comparecientes, quienes territorialmente pertenecen al departamento de Nariño.
34. El 26 de febrero de 2024 14, el abogado Hermes Pérez Izquierdo adscrito a la Corporación Defensoría Militar “CODEM”, indicó a esta Jurisdicción que asumiría la defensa técnica del señor Alonso Enrique Ramírez Acuña . Así mismo, el 21 de mayo de 2024 15 el letrado aportó una sustitución de poder para que le fuera reconocida la personería jurídica correspondiente.
35. El 01 de abril de 202416, el abogado Jesús Fernando Rodríguez Kekhan, del SAAD víctimas, indicó que las víctimas Iván Ortega López y José Fernando Ortega indicaron no estar interesados en participar como víctimas ante esta Jurisdicción, indicando que se procederá a la desasignación del proceso relacionado con el compareciente Luis Miguel Gómez Quintero.
36. El 30 de abril17 y 18 de junio18 de 202419, el abogado Mario Enrique Matus Castro, en representación del señor Carlos Julio Salazar Estupiñán, solicitó a esta Jurisdicción que incluyera a su representado en los listados que la magistratura enviará a la ARN.
Castro, en representación del señor Carlos Julio Salazar Estupiñán, solicitó a esta Jurisdicción que incluyera a su representado en los listados que la magistratura enviará a la ARN.
Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios te rritoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque parti ciparon en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala 13 Expediente SAJ 9002564-21.2019.0.00.0001, folios 370 a 416. 14 Documento Conti 202401016450. 15 Documento Conti 202401040447. 16 Documento Conti 202401026143. 17 Documento Conti 202401034439. 18 Documento Conti 202401047884. 19 Documento Conti 202401034439.Página 8 de 47
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37. El 30 de julio de 2024 20, el abogado Mario Enrique Matus Castro, en representación del señor Carlos Julio Salazar Estupiñán, solicitó a esta Jurisdicción que “[…] se ordene a la jurisdicción ordinaria, a la Fiscalía General de la Nación, a la Jurisdicción penal militar, a Fiscalí a Penal Militar y policial, a la Procuraduría General de la Nación y a la Unidad de Investigación y Acusación de su jurisdicción, a fin de conocer si existen investigaciones diversas a la que se lleva en su honorable magistratura”.
38. Con Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la SUB3NS dispuso modificar lo dispuesto en la Resolución 263 del 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena.
39. Con Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial, pertenecientes del departamento de Nariño en donde estaba incluido este asunto. Así, con Acta de Reasignación 133 del 26 de noviembre de 2024, la SEJUD de la SDSJ remitió al suscrito el conocimiento del proceso de sometimiento de los señores Luis Miguel Gómez Quintero, Carlos Julio Salazar Estupiñán, José Ángel
Mesa Pulgarín, y Alonso Enrique Ramírez Acuña.
40. El 06 de marzo de 2025 21, el abogado Mario Enrique Matus Castro, en
señores Luis Miguel Gómez Quintero, Carlos Julio Salazar Estupiñán, José Ángel Mesa Pulgarín, y Alonso Enrique Ramírez Acuña.
40. El 06 de marzo de 2025 21, el abogado Mario Enrique Matus Castro, en representación del señor Carlos Julio Salazar Estupiñán, solicitó a este despacho, informar el estado del proceso y el estado de la solicitud de sometimiento seguido en contra de su representado; si es necesario realizar algún ajuste al CCCP; e, indicar, la fecha aproximada en la que se proferirá la resolución de renuncia a la persecución penal. Por último, pidió conocer si le fue reconocida la personería jurídica en el presente asunto.
CONSIDERACIONES
41. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre:
(i) la acumulación de los procesos ante la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) el
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régimen de condicionalidad; (iii) la acreditación de víctimas; (iv) el reconocimiento de personería jurídica y la garantía al derecho de defensa de los comparecientes; (v) respuesta a las solicitudes de información presentadas ante
régimen de condicionalidad; (iii) la acreditación de víctimas; (iv) el reconocimiento de personería jurídica y la garantía al derecho de defensa de los comparecientes; (v) respuesta a las solicitudes de información presentadas ante la SDSJ, y (vi) otras determinaciones.
I. Acumulación de los casos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
42. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal22.
43. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que
procederá tal acumulación:
Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
44. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.
45. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio
acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.
45. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional 23, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación
22 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo.Página 10 de 47
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y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
46. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación , frente a otras situaciones»” 24. De este modo, ha
precisado que:
[L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modu s operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»25.
47. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
48. En el caso concreto, el asunto relacionado con el señor Alonso Enrique Ramírez Acuña es objeto de la investigación penal adelantada bajo el radicado No. 110016066064200310182, a cargo de la Fiscalía 118 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, con sede en Pasto
(Nariño) que se tramita igualmente en contra de los señores Luis Miguel Gómez Quintero, Carlos Julio Salazar Estupiñán y José Ángel Mesa Pulgarín.
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, con sede en Pasto (Nariño) que se tramita igualmente en contra de los señores Luis Miguel Gómez Quintero, Carlos Julio Salazar Estupiñán y José Ángel Mesa Pulgarín.
49. Por lo tanto, se acumulará el asunto del señor Alfonso Enrique Ramírez Acuña (expediente SAJ 9002564-21.2019.0.00.0001) con el expediente SAJ 900268549.2019.0.00.0001 seguido en contra de los señores Luis Miguel Gómez Quintero, Carlos Julio Salazar Estupiñán y José Ángel Mesa Pulgarín , por tratarse del mismo asunto.
24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, Rad. 33101. 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288.Página 11 de 47
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II. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado (CCCP)
50. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado26 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la
50. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado26 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el pri mer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
51. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos27.
52. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente al
carácter concreto señaló:
[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable
qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse
26 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.Página 12 de 47
SU B C A S O N A R I Ñ O
S U B3 NS
9 0 0 27 6 1-7 3 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
9 0 0 27 6 1-7 3 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
53. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó sobre la característica de ser
programado:
Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que
reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
53. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó sobre la característica de ser
programado:
Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), m odo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
54. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada28.
55. Ahora, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 29, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el partic
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