JEP - Resolución SDSJ-2016 27-abril de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2016 27-abril de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
VÍCTOR FABIAN SÁNCHEZ ARANGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 27 de abril de 2021
Número de expediente SAJ: 9000795-75.2019.0.00.0001
Compareciente: Víctor Fabián Sánchez Arango
C.C. No. 9.994.356
Delitos: Homicidio agravado en persona protegida y otros Situación jurídica: En libertad – Libertad transitoria, co ndicionada y anticipada Fecha de reparto: 21 de noviembre de 2019
Resolución No. 2016 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a dar continuidad al trámite de sometimiento del señor Víctor Fabián Sánchez Arango, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 9.994.356, por el proceso penal No. 740013107002-2011-00042-00 (Rad. Fiscalía 4337), siendo procesado por los delitos de homicidio agravado en persona protegida en concurso heterogéneo con secuestro simple agravado. 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1
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VÍCTOR FABIAN SÁNCHEZ ARANGO EXPEDIENTE: 9000795-75.2019.0.00.0001
Este despacho debe anotar que el asunto del señor Víctor Fabián Sánchez Arango fue relacionado dentro de los listados de miembros de la fuerza pública remitidos en el cuarto listado por el Ministerio de Defensa Nacional como caso 1061 y, además, que le fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por medio de providencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta el día 30 de noviembre de 2017.
HECHOS
1. Los hechos por los cuales fue procesado el señor Víctor Fabián Sánchez Arango pueden extraerse de la providencia del día 15 de julio de 2011, proferida por la Fiscalía 32 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH (Rad. 4337), por medio de la cual se acusó al solicitante y a cuatro (4) personas más por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con el delito de secuestro simple y otros, siendo resumidos así: De acuerdo con Informe de Patrullaje suscrito por el señor SS VÍCTOR FABIÁN SÁNCHEZ ARANGO, el 20 de Febrero de 2005 cuando se encontraba en el sector de La Cascada en las coordenadas 103310740429, decide realizar un dispositivo a campo traviesa e indica “… entré en contacto con 30 bandidos quienes salieron huyendo de la presencia de las tropas, entrando en intercambio de disparos dejando como resultado un subversivo dado de baja…”
Señala quien suscribe el Informe, que al subversivo le fue hallada una escopeta calibre 12, munición recalzada calibre 13 en cantidad de tres cartuchos, tres vainillas calibre 13, pólvora negra para recalzar, una “cintelita”, un revólver marca ruger No. 160-09704, dos cartuchos calibre 38 y dos vainillas calibre 38. Se indica en el informe que la persona dada de baja respondía a la individualización de alias “RODRIGO” Por parte de los familiares del señor RODRIGO ALONSO BORJA VALLE, se indica que se dedicaba a la agricultura2. 2 Fiscalía 32 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH (Rad. 4337). Providencia del día 15 de julio de 2011. 2
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2. Por medio de providencia del día 30 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, previa recepción de los conceptos de verificación de requisitos emitido por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, se le otorgó al señor Víctor Fabián Sánchez Arango la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
3. A través del radicado 201815103488552 del 7 de noviembre de 2018, se elevó una solicitud por parte del Jefe de la Sección Jurídica de la Dirección de
Personal del Ejército Nacional, en la que se pedía a esta Jurisdicción, informar el estado del trámite de sometimiento a la JEP del señor Sánchez Arango. En dicho oficio se manifestó que, contra el referido ciudadano, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Martha adelantaba el proceso penal No. 470013107002-2011-00042-00.
4. Consultado el Sistema de Gestión Documental Orfeo de la JEP, se pudo verificar que el solicitante suscribió el acta formal de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz No. 301363, el día 06 de julio de 2017.
5. Así las cosas, por medio de la Resolución No. 007342 del 27 de noviembre de 2019, este despacho decidió asumir para conocimiento el trámite de sometimiento a esta Jurisdicción del señor Víctor Fabián Sánchez Arango, en calidad de miembro de la fuerza pública. En dicha providencia se resolvió, entre otras cosas: requerirlo para que allegara copia de piezas procesales y documentos relevantes de los procesos adelantados en su contra; se ofició al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, para que allegara información sobre la situación jurídica del solicitante y copia de piezas procesales dentro del proceso 470013107002-2011-00042-00; ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que obtuviera información y copia de piezas procesales de fondo dentro de los procesos penales adelantados en contra del señor Sánchez Arango, así como los antecedentes que registra e información y ubicación sobre las
víctimas de los hechos por los cuales haya sido procesado. 3
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6. A través de correo electrónico del día 31 de enero de 2020, el solicitante allegó certificación de tiempo de servicio como sargento viceprimero en la cual consta que ha ostentado calidad de alumno suboficial del 01-09-1995 al 31-081996 y calidad de suboficial del 01-09-1996 al 22-11-2019.
7. Por medio del radicado 20201510001042 del 1º de febrero de 2020, el solicitante allegó a este despacho copia del acta de sometimiento No. 301363 suscrita por el proceso 2011-00042. Asimismo, allegó respuesta a la Resolución No. 007342 del 27 de noviembre de 2019, en la cual manifestó que estuvo privado de la libertad en el Centro Carcelario de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la fuerza pública (EJEMA) ubicado en Malambo
(Atlántico), que estuvo recluido desde el 16 de julio de 2010 hasta el 12 de diciembre de 2018 en calidad de sindicado, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por un proceso penal. Asimismo, adjuntó copia del acta de compromiso, copia de conceptos expedidos por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y copia de la resolución que ordenó su libertad.
8. Por medio del radicado 20202000015673 del día 21 de enero de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, remitió informe parcial y solicitud de ampliación de términos con relación a la comisión ordenada por vía de la Resolución No. 007342 del 27 de noviembre de 2019.
9. A través de la Resolución No. 000659 del 07 de febrero de 2020, atendiendo a la solicitud bajo el radicado 20202000015673 del 21 de enero de 2020, presentada por el Dr. Cristian Gutiérrez Álvarez, Fiscal de Apoyo I-11 del Despacho 09 ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, este despacho resolvió que se ampliaba el término concedido en la Resolución 007342 del 27 de noviembre de 2019 a veinte días hábiles más, con el propósito de dar continuidad a la comisión ordenada.
10. El día 22 de septiembre de 2020, por medio del radicado 202003008116, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió informe final de la comisión ordenada en la Resolución 007342 del 27
4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS VÍCTOR FABIAN SÁNCHEZ ARANGO EXPEDIENTE: 9000795-75.2019.0.00.0001 de noviembre de 2019. En dicho documento se manifestó que, habiendo realizado consulta al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Pereira, se respondió que en sus bases de datos no se registraban procesos en contra del señor Sánchez Arango. De esta forma se dio por finalizada la comisión.
11. Por último, obra en el expediente remisión con radicado 202001034165 del 12 de noviembre de 2020, en el cual se pone en conocimiento de este despacho poder otorgado al profesional del derecho Dr. Álvaro Antonio Álvarez Nader, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.051.474 y portador de la tarjeta profesional No. 64.686 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ostente la representación jurídica del señor Sánchez Arango ante esa
Corporación.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales
12. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico3: fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20174.
13. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades ,que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados con la libertad 3 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes
del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 4 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS VÍCTOR FABIAN SÁNCHEZ ARANGO EXPEDIENTE: 9000795-75.2019.0.00.0001 transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras surte el proceso.
14. En este caso, se advierte que el señor Víctor Fabián Sánchez Arango, en lo que se refiere al proceso penal No. 470013107002-2011-00042-00, se le ha otorgado
el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada contemplado en la ley 1820 de 2016, por medio de providencia del día 30 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.
15. Además, obra en el expediente solamente el acta formal de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz No. 301363 por el proceso penal 4700131070022011-00042-00.
16. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.
17. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio concedido, debe imponérsele al compareciente; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia; todo en aras de que continúe su proceso de sometimiento ante esta Jurisdicción transicional.
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18. Se aclara que si bien el compareciente Víctor Fabián Sánchez Arango, ha realizado manifestaciones con relación a su compromiso y voluntad de someterse a esta Jurisdicción y quedar a su disposición, esto resulta insuficiente para este momento procesal, siendo necesario suscribir un régimen de condicionalidad conforme a los parámetros que se indicarán en esta providencia, los cuales serán explicados más adelante.
19. Por último, este despacho abordará lo relacionado con la privación de la libertad del compareciente y la viabilidad o no de la remisión del presente asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
2. Sobre el Régimen de Condicionalidad
20. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas,
(ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20175, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
21. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado única y exclusivamente de administrar beneficios
penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la 5 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 7
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Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por un aporte a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria6.
22. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no
repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…).
23. En virtud de lo anterior es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstenga de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia7, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes8.
24. Pues bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción 6 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Tomado de Sección de Apelación del
Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No. 107. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 8 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 8 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS VÍCTOR FABIAN SÁNCHEZ ARANGO EXPEDIENTE: 9000795-75.2019.0.00.0001 y quienes se someten a ella9, los beneficios del Sistema que le fue otorgado al compareciente deben mantenerse, bajo nuevas órdenes que buscan perfeccionar el trámite que se adelanta la JEP.
25. Así entonces, se ordenará al compareciente Víctor Fabián Sánchez Arango que, de manera escrita, exprese, en el término de veinte (20) días a partir de la notificación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder el beneficio libertario que le fue concedido dentro del proceso objeto de estudio.
26. En este escrito, el compareciente Víctor Fabián Sánchez Arango deberá presentar, para cada uno de los procesos y, si cuenta con información adicional: a) Identificación concreta de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces. b) Qué parte del conflicto armado interno coadyuvará a esclarecer, cuánto sabe para hacer avanzar en la comprensión de los fenómenos de
macrocriminalidad y macrovictimización en los ámbitos local, regional y nacional y, en particular, en qué consistió su aporte con la conducta criminal, qué factores determinaron su participación, qué otras personas participaron, qué entidades están relacionadas con la acción y cómo contribuirá a identificar a las víctimas. c) La información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. d) Debe proyectar un compromiso no solo con declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además 9 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS VÍCTOR FABIAN SÁNCHEZ ARANGO EXPEDIENTE: 9000795-75.2019.0.00.0001 sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. e) La zona donde actuaba y dónde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. f) Su posición dentro de la estructura, los roles reales que cumplía. g) La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar y exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con elementos para ello.
h) Sus formas de financiación si eran ilegales. i) Sus nexos con otros aparatos armados de poder. j) Sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos. k) Sus modos de aprovisionamiento militar. l) Sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). m) Los relatos que el compareciente estime pertinentes.
27. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.
28. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
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29. En relación con las acciones dirigidas a la reparación inmaterial de las víctimas, el compareciente, a la hora de elaborar su propuesta, podrá tener en consideración sus aptitudes artísticas, académicas o de cualquier otra índole con las que cuente.
30. Respecto a las acciones dirigidas a garantizar la no repetición, es necesario el compromiso por exaltar la labor de la defensa de los derechos humanos en el país. El comportamiento del compareciente lo compele a obedecer las leyes y
a poner en conocimiento de las autoridades cualquier comportamiento que sea ilícito; por este motivo, el compromiso a no volver a delinquir es necesario, pero no es suficiente. En efecto, para eludir un futuro en el que las dinámicas violentas conduzcan al país a un nuevo escenario de guerra interna, se requiere contar con el apoyo de los actores armados que conocieron este flagelo y están comprometidos con que no vuelva a repetirse. En consecuencia, se requiere que la propuesta contemple acciones dirigidas a promocionar, respetar y garantizar los derechos humanos en el país, así como de la defensa de quienes se encargan de esta labor.
31. El compareciente deberá acudir a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición, y ante la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando sea requerido a comparecer.
32. Se advierte que los anteriores compromisos que deberá plasmar por escrito el compareciente se tendrán que presentar de la manera más clara posible, de modo que pueda garantizarse su entendimiento por las víctimas que sean determinadas y localizadas, el Ministerio Público y la JEP.
33. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios10. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de
10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS VÍCTOR FABIAN SÁNCHEZ ARANGO EXPEDIENTE: 9000795-75.2019.0.00.0001 manera concreta11, programada12 y clara13, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
34. Cabe advertirle al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos de la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario obtenido en sede de justicia ordinaria.
3. Sobre la verificación del status libertatis por los beneficios de libertad obtenidos en la jurisdicción ordinaria
35. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, la SDSJ verificará si los comparecientes a la JEP se encuentran afectados con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de libertad en unidad militar o policial.
36. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, ha
señalado que es obligación de la SDSJ fijar el status libertatis de cada persona que se presenta ante ella. Ese deber se concreta en el imperativo de determinar si el compareciente o quien pretende serlo se encuentra afectado con alguna 11 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 12 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 13 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. 12
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
VÍCTOR FABIAN SÁNCHEZ ARANGO EXPEDIENTE: 9000795-75.2019.0.00.0001 restricción de libertad y, si ese es del caso, disponer lo pertinente de acuerdo con la legislación transicional14.
37. Ahora bien, según lo precisado en el acápite de antecedentes, el señor Víctor Fabián Sánchez Arango en este momento gozan de libertad, toda vez que fue beneficiado por la libertad transitoria, condicionada y anticipada otorgada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.
38. En ese orden, el Despacho considera que dicho status se mantendrá, como quiera que el mismo se encuentra en consonancia a lo establecido dentro de los principios rectores y el marco normativo dispuesto para la JEP, en lo que respecta a los beneficios transitorios especiales dispuestos para los comparecientes obligatorios a la Jurisdicción, de ahí, que los comparecientes continuarán en libertad durante el trámite a adelantarse, hasta tanto se defina su situación jurídica en forma definitiva, siempre y cuando mantengan el cumplimiento de sus obligaciones ante la JEP en especial el régimen de condicionalidad.
39. En vista que el compareciente Víctor Fabián Sánchez Arango obtuvo la libertad transitoria y condicionadamente por parte de la Jurisdicción Ordinaria, procede este Despacho, conforme con el inciso 2 del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, a declarar que el compareciente queda habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado o de cualquier
ente territorial del nivel descentralizado.
40. No obstante, en tutela de la garantía a la no repetición, de acuerdo con el inciso 3 del parágrafo en cita, y en vista que fue sentenciado como responsable por hechos que se adecuan a una ejecución extrajudicial, se impone restricción para desempeñar cualquier función o labor en organismo de seguridad privado o público, en defensa del Estado, Rama Judicial y órganos de control.
41. Para los anteriores efectos, se oficiará a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional, para que actualicen los correspondientes registros con la debida anotación. 14 SA, TP-SA SENIT 1, Párr. 28
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VÍCTOR FABIAN SÁNCHEZ ARANGO EXPEDIENTE: 9000795-75.2019.0.00.0001
Remisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
42. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se encuentran relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ); que fueron recopiladas en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
43. Entre las múltiples competencias de la SDJS, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello en la norma.
44. En los artículos 30 y 31 ibidem se establece quienes podrán ser objeto de una
renuncia a la persecuci
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