JEP - Resolución SDSJ-2019 18-junio de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2019 18-junio de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ANDRÉS MAURICIO DÍAZ CORREA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 18 de junio de 2020
Número de Expediente SAJ: 9000233-03.2018.0.00.0001
Compareciente: Andrés Mauricio Díaz Correa
C.C. No. 79.784.295
Situación Jurídica: En libertad por Decreto 706 de 2017
Delito: Homicidio en persona protegida y otros.
Fecha de reparto: 07 de diciembre de 2018
Resolución No. 002019 de 2020
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar continuidad al trámite de sometimiento a la JEP del Subteniente (ST) retirado ® Andrés Mauricio Díaz Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.784.295 de Bogotá, por la investigación penal radicada con el No. 10106, adelantada en su contra por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y simultaneo, en concurso heterogéneo con los de concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público, ante la Fiscalía 118 Especializada DECVDH de Pasto (Nariño).
Es importante anotar que el asunto del señor Díaz Correa no fue incluido en el listado de miembros del Ejército Nacional remitido por el Ministerio de Defensa
Nacional y que, además, que le fue concedido en sede de justicia ordinaria la 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS MAURICIO DÍAZ CORREA sustitución de la medida de aseguramiento a que hace referencia el Decreto 706 de 20171.
II. HECHOS
1. La investigación penal radicada con el No. 10106, adelantada en contra del compareciente Andrés Mauricio Díaz Correa por la Fiscalía 118 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Pasto
(Nariño), tuvo su origen en hechos que pueden extraerse de la resolución 019-118, proferida el día 5 de diciembre de 2018, mediante la cual se resolvió la situación jurídica del compareciente, así: “(…) en horas de la tarde del 16 de enero de 2003, en la vereda Aposento del municipio de la CruzNariño, al parecer tropas del Ejército Nacional sostuvieron contacto armado con un grupo de subversivos pertenecientes a la columna móvil “ARTURO MEDINA” de las FARC EP, quienes se encontraban delinquiendo en el sector y de ese presunto combate conforme lo expresan en sus iniciales intervenciones el Tte. ANDRES MAURICIO DÍAZ CORREA y el soldado profesional FREDY GRIJALBA BELALCAZAR, resultan muertos dos subversivos, Sres. MARIA ROSALBA ERAZO ACOSTA y CARLOS ARTURO MENENSES quienes portaban uniforme de camuflado, botas de caucho, brazaletes de las FARC y pasamontañas. Encontrándoseles además una subametralladora mino uzi
calibre 9mm; un proveedor; 11 cartuchos; un revolver Smith Wesson con 5 cartuchos 38 corto y un radio de comunicaciones 2.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Por medio de escrito del 3 de diciembre de 2018, radicado No. 20181510386312, el ST ® Andrés Mauricio Díaz Correa solicitó ante la Fiscalía 118 Especializada DECVDH de Pasto (Nariño) la sustitución de la medida de aseguramiento que en su contra pesaba dentro del proceso penal No. 10106, invocando para ello la aplicación del Decreto 706 de 2017. Dicha petición se remitió en copia a esta Jurisdicción. 1 Radicado Orfeo No. 20191510001832 del 2 de enero de 2019. Resolución del 14 de diciembre de 2018, proferida por la Fiscalía 118 Especializada DECVDH de Pasto (Nariño). 2 Resolución de fecha 05 de diciembre de 2018, proferida por la Fiscalía 118 Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos dentro del radicado 10106. Página 1.
2
EXPEDIENTE: 9000233-03.2018.0.00.0001
3. En esa misma fecha y por medio de radicado 20181510386322, presentó solicitud formal de sometimiento ante esta Jurisdicción, con el propósito de que asuma el conocimiento del proceso penal radicado No. 10106, adelantado por la Fiscalía 118 Especializada DECVDH de Pasto (Nariño), por hechos acecidos el día 16 de enero de 2003. Su petición se acompañó de copia simple del informe de
policía judicial No. 9-225201 del 29 de noviembre de 2018, que dio cumplimiento a la orden de captura No. 0544677 emitida en su contra.
4. Con radicado 20181510401842 del 13 de diciembre de 2018, el ST ® Andrés Mauricio Díaz Correa manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, relacionando en forma preliminar los compromisos que con el Sistema Integral adquiría.
5. A través del radicado 20181510401862 del mismo 13 de diciembre, el ST ® Díaz Correa allegó ante la JEP poder debidamente otorgado al Dr. Luis Hernando Valero Montenegro, identificado con C.C. No. 79.603.350 y portador de la tarjeta profesional No. 116.029 del Consejo Superior de la Judicatura.
6. Por medio de Resolución No. 002504 del 14 de diciembre de 2018, el este Despacho resolvió ordenar al peticionario subsanar la petición, allegando todas las piezas procesales y/o documentos respecto de los cuales solicita sea estudiada su situación jurídica, acreditando además la calidad en virtud de la cual solicita su acogimiento a la JEP y aclarando el sentido de su petición.
7. A través de radicado 20191510001832 del 2 de enero de 2019, el Dr. Luis Hernando Valero Montenegro, actuando como apoderado del ST ® Díaz Correa, resaltó que la causa penal en virtud de la cual se solicita se acepte su sometimiento a la JEP, es la relacionada en el radicado No. 10106que instruye la Fiscalía 118 Especializada de Pasto (Nariño), la cual se refirió se encuentra en
etapa sumarial.
8. En esta oportunidad, indicó el apoderado del compareciente que, mediante resolución del 14 de diciembre de 2018, la Fiscalía del caso sustituyó la medida de aseguramiento intramural que pesaba en su contra por una no privativa de la libertad; razón por la cual, a la fecha, este se encontraba libre. Anexó a su correo, copia de la referida decisión judicial, así como de la resolución proferida en fecha 5 de diciembre de 2018 por el referido ente acusador, mediante la cual se impuso la medida de aseguramiento en contra de su prohijado.
3
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ANDRÉS MAURICIO DÍAZ CORREA
9. Teniendo en cuenta lo anterior, por medio de resolución No. 000678 del 26 de febrero de 2019, la Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió el conocimiento de la solicitud y aceptó el sometimiento a la JEP del ST ® Andrés Mauricio Díaz Correa. En consecuencia, se ordenó que el compareciente suscribiera acta formal de sometimiento a la JEP, requiriéndolo además para que presentara sus compromisos de verdad, justicia y reparación con las víctimas, mediante una propuesta de régimen de condicionalidad que abarcara algunos aspectos o parámetros que para ello se relacionaron en la decisión.
10. En esta misma decisión, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas del caso por el cual el señor Díaz Correa se sometía a esta Jurisdicción, indagando si era su deseo
comparecer en calidad de intervinientes especiales. Así mismo, se dispuso que la UIA obtuviera información y piezas procesales de todos y cada uno de los procesos adelantados en contra del compareciente, y se reconoció personería jurídica a su apoderado; Dr. Luis Hernando Valeo Montenegro.
11. A través de radicado 20192000115661 del 15 de marzo de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación presentó su informe parcial, informando que en contra del señor Diaz Correa solo existe una (1) anotación que corresponde a la investigación adelantada por la Fiscalía 118 Especializada DECVDH de Pasto
(Nariño).
12. Mediante radicado No. 20191510115192 del 20 de marzo de 2019, el compareciente dio respuesta a lo solicitado por la Subsala y manifestó que es su voluntad contribuir a la realización de los derechos a las victimas y a su reparación inmaterial e integral, aportando relatos veraces de lo sucedido una vez sea llamado a comparecer ante la JEP.
13. Con un correo electrónico del 01 de abril de 2019, el Fiscal 118 Especializado DECVDH, el Dr. Jesús Fernando Amariles Valverde, solicitó ante esta Jurisdicción informar si la investigación que en jurisdicción ordinaria cursa en contra del compareciente, se suspendía; o si, por el contrario, la misma debía continuar hasta agotarse el trámite procesal propio de la Ley 600 de 2002. Tal petición fue respondida por el Despacho el 03 de mayo de 2019, mediante escrito radicado No. 20193340180131.
4
EXPEDIENTE: 9000233-03.2018.0.00.0001
14. A través de escrito del 2 de abril de 2019, radicado 20192000097423, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presentó un nuevo informe parcial, solicitando la ampliación del término de la comisión, con la finalidad de lograr contacto con las víctimas identificadas. Esta solicitud se avaló a través de la resolución No. 001529 del 23 de abril de 2019.
15. Mediante oficio con radicado No. 20193400118613 del 27 de mayo de 2019, La Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, entregó su informe final, en el que se relacionaron datos de contacto de las víctimas indirectas dentro del proceso penal No. 10106, informando además que algunas de ellas manifestaron su intención de comparecer en calidad de intervinientes especiales.
16. Finalmente, por medio de radicado No. 20191510659502 del 27 de diciembre del 2019, el apoderado del compareciente el Dr. Luis Hernando Valero Montenegro, informó que el señor Andrés Mauricio Díaz Correa por motivos de orden laboral había cambiado su domicilio y en la actualidad reside en el municipio de Jamundí (Valle del Cauca).
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales
17. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico3:
fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20174. 3 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 4 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 5
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ANDRÉS MAURICIO DÍAZ CORREA
18. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades5,que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados con la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, por cauda, con ocasión o en relación directa o
indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras surte el proceso.
19. En este caso, se advierte que el señor Andrés Mauricio Díaz Correa, en lo que se refiere a la causa penal No. 10106, se encuentra en libertad precisamente por haberle sido concedido en sede de justicia ordinaria el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento consagrado en el Decreto Ley 706 de 2017, por una no privativa de la libertad.
20. De igual forma, se tiene que el compareciente, suscribió acta formal de sometimiento ante esta Jurisdicción la cual se identifica con el No. 303370, habiéndose ya aceptado su sometimiento a la JEP por esta misma Sala mediante la resolución No. 000678 del 26 de febrero de 2019.
21. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP;
(ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.
22. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como
mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio concedido, debe imponérsele al compareciente; 5 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 6
EXPEDIENTE: 9000233-03.2018.0.00.0001 pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia; todo en aras de que continúe su proceso sometimiento ante esta Jurisdicción transicional.
23. Se aclara que si bien el compareciente Díaz Correa presentó ya una propuesta de régimen de condicionalidad a través del radicado No. 20191510115192 del 20 de marzo de 2019, el Despacho considera que esta es insuficiente para este momento procesal, siendo necesario amoldarla y ajustarla a los parámetros fijados por la Sala, los cuales serán explicados más adelante.
24. Posteriormente y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y circunstancias fácticas objeto de análisis, así como el estado procesal de la causa penal objeto de pronunciamiento, se abordará lo concerniente a la remisión de la actuación del ST ® Andrés Mauricio Díaz Correa a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su competencia.
2. Sobre el Régimen de Condicionalidad
25. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii)
obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20176, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
26. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado única y exclusivamente de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos 6 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.”
7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS MAURICIO DÍAZ CORREA constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al
sistema debe estar siempre orientado por un aporte a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria7.
27. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…).
28. En virtud de lo anterior, es importante que los comparecientes entiendan la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia8, convocar a audiencias
públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes9. 7 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No. 107. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 8
EXPEDIENTE: 9000233-03.2018.0.00.0001
29. Pues bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella10, los beneficios del Sistema que les fueron otorgados a los comparecientes deben mantenerse, bajo nuevas órdenes que buscan perfeccionar el trámite que se adelanta la JEP.
30. Así, lo primero que debe ordenarse, es que el compareciente ST ® Andrés Mauricio Díaz Correa suscriba un acta de compromiso en la cual reafirmará sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 201611, cuyo contenido fue
posteriormente replicado en la Ley 1957 de 2019. Asimismo, deberá manifestar su compromiso de contribución a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR, según lo dispuesto por la precitada disposición legal.
31. Si bien, como se mencionó el señor Díaz Correa cuenta con una propuesta de régimen de condicionalidad que fue presentada a solicitud de la Sala, teniendo en cuenta las previsiones iniciales, y de conformidad con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal de Paz12, es el momento de que esta se amolde, atendiendo el momento procesal en el que su solicitud se encuentra y el trámite que la misma ha surtido y continuará surtiendo ante la JEP.
32. Así entonces, se ordenará al compareciente Andrés Mauricio Díaz Correa que, de manera escrita, exprese, en el término de veinte (20) días a partir de la notificación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder el beneficio libertario que le fue concedido dentro de los procesos objeto de estudio. En este escrito, el compareciente Díaz Correa deberá: 10 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que
su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 11 “PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de la misma y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.” 12 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS MAURICIO DÍAZ CORREA 32.1. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces13; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer14; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición15, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena16. 32.2. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué
medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. 32.3. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. 13 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 14 Se hace necesario indicarle al compareciente que para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 15 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 16 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en Sentencia Interpretativa 01 de 2019, el compareciente tiene el deber de suministrar: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura
armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía; (v) la descripción de las conductas sobre las cuales tenga elementos y respecto de las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con información relevante, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). 10
EXPEDIENTE: 9000233-03.2018.0.00.0001 32.4. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición17.
33. Se advierte al compareciente, que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente en la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio ya obtenido por él en la jurisdicción ordinaria.
3. Sobre la participación de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz
34. La centralidad de las víctimas, siendo el eje principal de todo el Sistema Integral
de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), creado por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella: (…) tiene como finalidad esencial la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (art. 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017). Esta finalidad esencial es el fundamento del principio de integralidad, según el cual, todos los derechos tienen igual jerarquía y, por consiguiente, todos los mecanismos del SIVJRNR también la tienen. Así, dichos mecanismos se relacionan bajo principios de autonomía y colaboración armónica y buscan la maximización de los derechos de las víctimas como medio para alcanzar paz, que fue un propósito esencial del Constituyente de 199118.
35. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no ignora las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas; en este sentido y teniendo en cuenta que éstas como sujetos centrales del SIVJRNR, tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y 17 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en
concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. 18 Comunicado N° 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria N° 08 de 2017 Senado - 016 de 2017 Cámara. 11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS MAURICIO DÍAZ CORREA ellas deseen intervenir, necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten19, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema.
36. Conforme al informe radicado 20193400118613 del 27 de mayo de 2019, presentado por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, se tiene que, en el asunto adelantado contra el ST ® Andrés Mauricio Díaz Correa, se han ya identificado seis (6) víctimas indirectas que corresponden precisamente los familiares de las víctimas directas María Rosalba Erazo Acosta y Carlos Arturo Meneses, de las cuales cuatro (4) han manifestado ya su deseo de comparecer ante la JEP y participar dentro de este trámite, identificándose así: Víctimas indirectas de la señora María Rosalba Erazo Acosta (occisa): Segundo Jovino Erazo Acosta (hermano); y Libardo Erazo Acosta (hermano). Víctimas indirectas del señor Carlos Arturo Meneses (occiso): Leoniza
Sigindioy Constáin (compañera permanente); y Anyi Carolina Meneses Sigindioy (hija).
37. En este sentido, y a efectos de materializar el principio de centralidad y participación efectiva de las víctimas, el Despacho dispondrá comunicar a los ciudadanos relacionados y conforme los datos aportados por la Unidad de Investigación y Acusación, el contenido de la presente determinación, instándolos además a que, si es su intención, concurran ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales para lo cual podrían tener representación judicial del Sistema Autónomo de Representación Judicial de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, si así lo consideran.
38. Adicionalmente, esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN, al comandante del Ejército Nacional, a la Fiscalía 118 Especializada DECVDH de Pasto (Nariño) y a la Fiscalía General de la Nación20, para lo de su competencia. 19 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante auto 041 de 2018. 20 Auto TP-SA 110 de 30 de enero de 2019 proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz “31. Si las anteriores condiciones se cumplen, entonces existen relevantes y suficientes razones para que la JEP
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.