JEP - Resolución SDSJ 2019 25 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2019 25 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 2019 Bogotá D.C., 25 de junio de 2025 Expediente SAJ matriz 0000979-14.2024.0.00.0001 Solicitante Cédula de ciudadanía Expediente SAJ Vicente Sarmiento Vargas 91.268.930 9000646-79.2019.0.00.0001 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz a convocar a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad al CR (r) Vicente Sarmiento Vargas, como antiguo miembro de la fuerza pública, adscrito a la Octava Brigada del Ejército Nacional, de la cual hizo parte el Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, para la fecha de los hechos objeto de estudio de esta Subsala. ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena. 2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, 1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.2
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA CASO EJE CAFETERO
Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 20242, la SUB3NS acordó la división interna, respecto de los departamentos que la conforman, la cual fue posteriormente modificada quedando así3: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño. 4. En relación con el Batallón de Contraguerrilla No. 57 “Mártires de Puerres”, el despacho ha recibido diecinueve (19) hechos de competencia de la JEP, en los que se encuentran vinculados, a la fecha, cincuenta y un (51) comparecientes. 5. Mediante las Resoluciones 2890 del 09 de septiembre de 20244, 3635 del 19 de noviembre de 2024 y 863 del 17 de marzo de 2025, se ordenó la
2 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 4 Modificada por la Resolución 2987 del 17 de septiembre de 2024.3
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA CASO EJE CAFETERO vinculación de 51 comparecientes y solicitantes, en total, al proceso encaminado a la aplicación de mecanismos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales. 6. Por medio de la Resolución 3044 del 19 de septiembre de 2024, el despacho aceptó el sometimiento de veinticuatro (24) comparecientes del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, respecto de seis (6) hechos de competencia de la JEP. Luego, con Resolución 3547 del 07 de noviembre de 2024, entre otras cosas, aceptó el sometimiento de veinticuatro (24) comparecientes del referido batallón, respecto de siete (7) hechos de competencia de la JEP. 7. Mediante Resoluciones 2890 del 09 de septiembre de 2024, 3971 del 24 de diciembre de 2024, 103 del 17 de enero de 2025, 863 del 17 de marzo de 2025 y audiencias de aporte y contrastación de la verdad celebradas el 15 de enero de 2025 y 10 de febrero de 2025, el despacho convocó a distintas sesiones de audiencias de aporte y contrastación de verdad a comparecientes del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”. 8. A través de la Resolución 1143 del 09 de abril de 2025, se solicitó a los despachos relatores dentro del macrocaso 03 de la SRVR que informen a ese despacho si el señor Vicente Sarmiento Vargas5 ha rendido diligencias de versión voluntaria ante dicha instancia judicial y si actualmente se encuentra en estudio su posible selección dentro del macrocaso. 9. El 23 de abril de 2025, el despacho del magistrado Raúl
que informen a ese despacho si el señor Vicente Sarmiento Vargas5 ha rendido diligencias de versión voluntaria ante dicha instancia judicial y si actualmente se encuentra en estudio su posible selección dentro del macrocaso. 9. El 23 de abril de 2025, el despacho del magistrado Raúl Sánchez Sánchez informó que el señor Vicente Sarmiento Vargas “no hace parte o se encuentra vinculado” a los Casos 03 y 056. 10. El 05 de mayo de 2025, el despacho de la magistrada Catalina Díaz Gómez informó que el señor Vicente Sarmiento Vargas “no [ha] sido convocad[o] ni se prevé su convocatoria a diligencia de versión voluntaria en el marco del Caso 03, Subcasos Antioquia y Norte de Santander.”7 5 Esta Sala asumió conocimiento de su caso y aceptó su sometimiento a la JEP por el proceso con radicado número 17-653-60-00000-2019-00004, mediante la Resolución 3262 del 27 de agosto de 2020. 6 Documento Conti 202501028631. 7 Documento Conti 202503028521.4
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA CASO EJE CAFETERO CONSIDERACIONES 11. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la necesidad de convocar a una diligencia judicial y (ii) otras determinaciones.
I. Sobre la necesidad de convocar una diligencia judicial 12. Tal como fue reseñado en el acápite de antecedentes, el despacho adelantó algunas audiencias de aporte y contrastación de verdad con comparecientes del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, adscrito a la Octava Brigada del Ejército Nacional para los años 2007-2008. En estas diligencias, algunos comparecientes mencionaron al señor Vicente Sarmiento Vargas, quien fungía como S2 de la referida Brigada y manifestaron que tuvo conocimiento o algún tipo de participación en los siguientes hechos: (i) homicidio del señor Héctor Mario Muñoz Daza8; (ii) homicidio del señor Luis Carlos Perénguez de la Cruz9; y (iii) homicidio de los señores Walter Ray Caldas Cano, Jorge Antonio Benavides Enríquez, Joiver Fernando Henao, Alexander Motta, Juan Carlos Perafán Guevara y la señora Alix Amparo Insuasty Serna10. 13. Adicionalmente, de conformidad con la información disponible en el expediente SAJ del compareciente, específicamente los informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, se encontró que este se encuentra vinculado a los procesos con radicado número: (i) 170016000030-2007-8011811, y (ii) 2019-00004 (interno 2019-00105)12. 14. Por lo tanto, en aras de continuar con el proceso de definición de situaciones jurídicas y otros tratamientos transicionales de los comparecientes que están o estuvieron adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, se hace necesario que la SDSJ escuche al señor Sarmiento Vargas en lo que respecta a su conocimiento de hechos de 8 Hecho ocurrido el 6 de agosto de 2007 en Marulanda, Caldas. 9 Hecho
No. 57 “Mártires de Puerres”, se hace necesario que la SDSJ escuche al señor Sarmiento Vargas en lo que respecta a su conocimiento de hechos de 8 Hecho ocurrido el 6 de agosto de 2007 en Marulanda, Caldas. 9 Hecho ocurrido el 24 de agosto de 2007 en Marulanda, Caldas. 10 Hecho ocurrido el 5 de marzo de 2008 en Manizales, Caldas. 11 Homicidio del señor Héctor Fabio Muñoz Daza 12 Homicidio del señor Luis Carlos Perénguez de la Cruz.5
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA CASO EJE CAFETERO competencia de esta Jurisdicción, acaecidos en el tiempo en que fungía como S2 de la Octava Brigada del Ejército Nacional, a la cual estaba adscrito el Batallón “Mártires de Puerres”. 15. En consecuencia, con fundamento en la autonomía que tiene esta Subsala para el ejercicio de sus funciones13 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, el despacho convocará al señor Vicente Sarmiento Vargas para que comparezca ante esta Sala para adelantar una audiencia de aporte y contrastación de la verdad en relación con los hechos señalados en el párrafo 12 y 13 ut supra de esta decisión. Esta diligencia se llevará a cabo el lunes 14 de julio de 2025 a las 9:00 am de manera híbrida, presencial en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la ciudad de Bogotá D.C14., en la Sala Alfredo Molano, y por medio de la plataforma TEAMS de la JEP. 16. Aunado a ello, para efectos de garantizar los derechos que le asisten al compareciente, esto deberá estar acompañado por su apoderado. Además, se citará también a las víctimas acreditadas, a sus apoderados, y al Ministerio Público para lo de su competencia, solicitándole que aporte a la mayor brevedad posible el nombre y correo electrónico de su delegado a esta diligencia, así:
13 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. 14 Dirección: Carrera 7 #63-44, Bogotá D.C. No. Hecho victimizante Víctimas acreditadas convocadas 1. Homicidio de Héctor Mario Muñoz Daza (06 de agosto de 2007 en Marulanda, Caldas) Sandra Milena Rodríguez Ortegón y Daniel Steven Muñoz Rodríguez.
2. Homicidio de Luis Carlos Perénguez de la Cruz (24 de agosto de 2007 en Marulanda, Caldas)
Blanca Nelly Garcés Quiceno.
3. Homicidio de Walter Ray Caldas Cano, Jorge Antonio Benavides Enríquez, Alix Amparo Insuasty Serna, Joiver Fernando Henao, Alexander Motta, Juan Carlos Perafán Guevara (05 de marzo de 2008 en Manizales, Caldas) Lucinda Motta, María Luisa Álvarez Samudio, Dayana Karolina Benavides Álvarez, María del Carmen Eraso, Marlon Andrés Benavides Eraso, Dalys Roxana Benavides Eraso, María Oliva Benavides, Oscar Hernán Enríquez, Geraldini Camila Rojas Insuasti, Eri Fernando Rojas Benavides, Cristian Alexander Motta Jaramillo, Sandra Liliana Cano Mosquera, Amparo Llanos,6
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17. Ahora, en relación con la modalidad de la diligencia se informa que el compareciente deberá asistir de forma presencial, sin embargo, las víctimas serán citadas de forma virtual. Por su parte, el Ministerio Público podrá asistir de forma presencial o virtual. II. Otras determinaciones 18. Para la realización de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se solicitará el apoyo logístico de la Secretaría Judicial de la Sala y la Secretaría Ejecutiva, así como de la Subdirección de Comunicaciones, ambas de la JEP, en aras de que ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración, disponiendo también de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran. 19. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión. 20. De igual forma, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de la audiencia a realizarse el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría de esta naturaleza, a compareciente y víctimas, en caso de que sea requerido. 21. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),
Dana Valentina Motta Insuasti, Doris Insuasti Erazo, Natali Alejandra Tobar Insuasti, Diego Jesús Téllez Insuasti, María Lidia Guevara y Ángela Viviana Insuasti Erazo.7 SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA CASO EJE CAFETERO RESUELVE PRIMERO. CONVOCAR a una audiencia de aporte y contrastación de verdad al señor Vicente Sarmiento Vargas, identificado con cédula de ciudadanía número 91.268.930, la cual se llevará a cabo el lunes 14 de julio de 2025 a las 9:00 am de manera híbrida, presencial, en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la ciudad de Bogotá D.C15., en la Sala Alfredo Molano, y por medio de la plataforma TEAMS de la JEP. Así mismo, CITAR a las siguientes víctimas acreditadas y a sus apoderados, a que asistan de forma virtual a la referida diligencia, así: SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público para la JEP con el fin de que asista a audiencia de aporte y contrastación de la verdad seguida en contra del señor Vicente Sarmiento Vargas, programada 15 Dirección: Carrera 7 #63-44, Bogotá D.C. No. Hecho victimizante Víctimas acreditadas convocadas 1. Homicidio de Héctor Mario Muñoz Daza (06 de agosto de 2007 en Marulanda, Caldas) Sandra Milena Rodríguez Ortegón y Daniel Steven Muñoz Rodríguez.
2. Homicidio de Luis Carlos Perénguez de la Cruz (24 de agosto de 2007 en Marulanda, Caldas)
Blanca Nelly Garcés Quiceno.
Sandra Milena Rodríguez Ortegón y Daniel Steven Muñoz Rodríguez.
2. Homicidio de Luis Carlos Perénguez de la Cruz (24 de agosto de 2007 en Marulanda, Caldas)
Blanca Nelly Garcés Quiceno.
3. Homicidio de Walter Ray Caldas Cano, Jorge Antonio Benavides Enríquez, Alix Amparo Insuasty Serna, Joiver Fernando Henao, Alexander Motta, Juan Carlos Perafán Guevara (05 de marzo de 2008 en Manizales, Caldas) Lucinda Motta, María Luisa Álvarez Samudio, Dayana Karolina Benavides Álvarez, María del Carmen Eraso, Marlon Andrés Benavides Eraso, Dalys Roxana Benavides Eraso, María Oliva Benavides, Oscar Hernán Enríquez, Geraldini Camila Rojas Insuasti, Eri Fernando Rojas Benavides, Cristian Alexander Motta Jaramillo, Sandra Liliana Cano Mosquera, Amparo Llanos, Dana Valentina Motta Insuasti, Doris Insuasti Erazo, Natali Alejandra Tobar Insuasti, Diego Jesús Téllez Insuasti, María Lidia Guevara y Ángela Viviana Insuasti Erazo.8
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para el lunes 14 de julio de 2025 a las 9:00 am, en modalidad híbrida, atendiendo las previsiones expuestas en la parte motiva. TERCERO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala y la Secretaría Ejecutiva, así como de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, apoyo logístico para el desarrollo de a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, programada, para el lunes 14 de julio de 2025 a las 9:00 am, de forma híbrida, presencial en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la ciudad de Bogotá D.C16., en la Sala Alfredo Molano, y por medio de la plataforma TEAMS de la JEP, disponiendo para tal efecto, los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran. CUARTO. SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera, la Oficina de Gestión Territorial y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión. De igual forma, SOLICITAR al Departamento de Atención y Participación de Víctimas adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de la audiencia a realizarse el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas que asistan a ella, en caso de que así lo requieran. QUINTO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de
que asistan a ella, en caso de que así lo requieran. QUINTO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
16 Dirección: Carrera 7 #63-44, Bogotá D.C.9 SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA CASO EJE CAFETERO Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202217. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado
17 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.