JEP - Resolución SDSJ 2021 19 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2021 19 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO CASANARE
Expediente Legali: 1500674-53.2024.0.00.0001
Solicitante: Dumar Cendales Niño
(AENIFPU -exdetective del DAS-) En libertad
Cédula de Ciudadanía: C.C. 74.750.018
Fecha de reparto: 05 de junio de 2024
Bogotá D.C., 19 de junio de 2024 Resolución SDSJ N°2021 ASUNTO PARA RESOLVER La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPasumirá el conocimiento de la actuación relacionada con el señor Dumar Cendales Niño identificado con cédula de ciudadanía N°74.750.018, respecto de del proceso con radicado número 11001606606420050007122, instruido por la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos Seccional de Villavicencio (Meta), por el presunto homicidio en persona protegida del señor Armando Hernández Chaquea, en hechos ocurridos el 28 de julio de 2005, en jurisdicción del municipio de Trinidad (Casanare). ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso N°11001606606420050007122 adelantado por la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos HumanosDECVDH - de Villavicencio (Meta)
1. El 08 de mayo de 2024, la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos Seccional de Villavicencio le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .336984 ogidóc le y 1000.00.0.4202.35-4760051 osecorp (Meta), mediante oficio DECVDH-201501-, informó a esta Jurisdicción que el señor Dumar Cendales Niño, identificado con cédula de ciudadanía N°74.750.018, rindió diligencia de indagatoria el 11 de octubre de 2023, por el presunto homicidio en persona protegida del señor Armando Hernández Chaquea en hechos ocurridos el 28 de julio de 2005, en jurisdicción del municipio de Trinidad (Casanare).
2. La Fiscalía 121 DECVDH remitió copia de la diligencia de indagatoria2 de la cual se extrae, para los fines pertinentes, el siguiente extracto: Los hechos por los que se ha llamado a rendir esta indagatoria están referidos a los acaecidos el día 28 de julio de 2005, en el barrio San Jorge del municipio de Trinidad (Casanare), en horas de la mañana falleció el señor ARMANDO HERNÁNDEZ CHAQUEA, hallándose en labores
de construcción, quien fue impactado con arma de fuego. Fue el señor ALVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRES, detective del DASCasanare-, quien fue condenado como coautor del ilícito de Homicidio Agravado [sic]. Es entonces que el señor ROJAS MANJARRES se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz […] En la diligencia de aporte temprano a la verdad realizada el pasado 21 de mayo de 2021 [el señor ROJAS MANJARRES] señaló que: “Orlando Rivas fue quien se encargó de obtener la información para ubicar a la víctima y coordinar el modo en que se perpetraría el crimen; para ello, Orlando Rivas Tovar le indicó que se contactara con el director del DAS de Trinidad Casanare, Héctor Goyeneche, quien junto con el agente Dumar Cendales Niño, obtuvieron información sobre la ubicación del señor Hernández Chaquea … Mas [sic] adelante señala que: “Bueno, funcionarios del DAS no, sino los que mencioné, las tres personas que mencioné, y de la Policía no estoy seguro […] bueno, pero si era, (sic) pero si fue cierto que ellos iban a recibir un dinero. Así que yo no creo que haya alguien más involucrado, al menos lo que yo digo, las tres personas del DAS, el Director del DAS (sic), el jefe de puesto de Trinidad y Dumar Cendales eran los conocedores de este caso, en lo que tiene que ver con agentes del DAS”3. […] (Comillas y cursiva en texto original).
3. La Fiscalía 121 DECVDH precisó que el señor Cendales Niño, en compañía de su apoderado judicial4, durante la indagatoria manifestó su
1 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500674-53.2024.0.00.0001. Fl. 2. 2 Ibid. Fls. 4-7. 3 Ibid. Fl. 5. Según indicó la Fiscalía 121 DECVDH, la trascripción de este relato fue tomada de la Resolución SDSJ N°1506 de fecha 12 de mayo de 2023, de la Jurisdicción Especial para la Paz. Además, ver: aporte temprano a la verdad de Álvaro Francisco Rojas Manjarrez ante la SDSJ, 1 de julio de 2021. Expediente Caso 03, Cuaderno territorial de la Brigada XVI. 4 Ibid. Fl. 4. El señor Cendales Niño fue asistido en diligencia de indagatoria por el abogado Gonzalo Ramos Rojas, identificado con cédula de ciudadanía N°. 17.357.187 y tarjeta profesional N°172014 expedida por el C.S.J., a quien no le ha sido otorgado poder para representarlo en la JEP. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .336984 ogidóc le y 1000.00.0.4202.35-4760051 osecorp intención de acogerse a la JEP. Al respecto según consta en la diligencia, la
funcionaria judicial indicó: El Despacho procede a pronunciarse sobre la petición realizada por la defensa, señalando, (sic) que en atención a que ha solicitado el envío del proceso ante la [JEP], el señor Cendales, (sic) continue en libertad, lo cual es procedente tal solicitud, como quiera que conforme a la legislación especial, la Fiscalía pierde la competencia para tomar decisiones que tengan que ver con su responsabilidad en los hechos que se le han puesto de presente, por tratarse de un ex agente del Estado no integrante de Fuerza Pública, tal como lo contempla el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 […]5
ACTUACIONES EN LA JEP
4. El 08 de mayo de 2024 la Fiscal 121 DECVDH allegó a esta Jurisdicción copia de la diligencia de indagatoria rendida por el señor Cendales Niño, así como la decisión del 06 de mayo de 2024 con la cual ordenó remitir por competencia las actuaciones surtidas por su despacho6. Precisó, además, que el expediente por el cual se adelanta la referida investigación había sido previamente enviado a la JEP bajo el número de radicado 110016000000202300000277.
5. El 05 de junio de 2024 la Secretaría Judicial de la SDSJ remitió el expediente para conocimiento de este despacho, a efectos de decidir lo que corresponda respecto de la solicitud de sometimiento del señor Cendales Niño en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública
(AENIFPU), como exmiembro del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.
En razón de lo expuesto, LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -SUBSALA
CASANAREdispone: 5 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500674-53.2024.0.00.0001. Fls. 5-6. 6 Ibid. Fl. 8. 7 Al consultar el expediente Legali N° 9000915-55.2018.0.00.0001, que corresponde al compareciente señor Álvaro Francisco Rojas Manjarres, se encuentra que el 30 de abril de 2024, mediante Resolución SDSJ N°1717, fue remitido a la Subsala Casanare y asignado al despacho de la suscrita magistrada. En los folios 621 a 782 se encuentran piezas procesales provenientes de la justicia ordinaria referentes al proceso en el cual fue condenado el señor Rojas Manjarres por el homicidio del señor Armando
Hernández Chaquea. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .336984 ogidóc le y 1000.00.0.4202.35-4760051 osecorp PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación para resolver el sometimiento a la JEP del señor Dumar Cendales Niño, identificado con
cédula de ciudadanía N°74.750.018, en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU), como ex miembro del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), respecto de del proceso con radicado número 11001606606420050007122, instruido por la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos Seccional de Villavicencio (Meta), por el presunto homicidio en persona protegida del señor Armando Hernández Chaquea, en hechos ocurridos el 28 de julio de 2005, en jurisdicción del municipio de Trinidad (Casanare).
SEGUNDO: REQUERIR al señor Dumar Cendales Niño para que allegue documentos que acrediten la calidad en la cual acude a la JEP y manifieste si han sido adelantadas investigaciones en su contra que sean de competencia de esta Jurisdicción, para lo cual allegará las piezas procesales con las que cuente o, suministrará la información de la autoridad que conoció de ellas y su número de radicación. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se le concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión.
TERCERO: REQUERIR al señor Dumar Cendales Niño para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema
Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .336984 ogidóc le y 1000.00.0.4202.35-4760051 osecorp CUARTO: ADVERTIR al señor Dumar Cendales Niño que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las
autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con las investigaciones sin restricción alguna como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021
QUINTO: REQUERIR al señor Dumar Cendales Niño, para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a
esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .336984 ogidóc le y 1000.00.0.4202.35-4760051 osecorp en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus
datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la expedición de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al señor Dumar Cendales Niño. Tales documentos serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
SÉPTIMO: INFORMAR al solicitante que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y
Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .336984 ogidóc le y 1000.00.0.4202.35-4760051 osecorp Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta por parte del solicitante, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados.
OCTAVO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del señor Dumar Cendales Niño, identificado con cédula de ciudadanía N°74.750.018. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
NOVENO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Dumar Cendales Niño, identificado con cédula de ciudadanía N°74.750.018. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas
SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .336984 ogidóc le y 1000.00.0.4202.35-4760051 osecorp término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DÉCIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAque adelante labores de ubicación y contacto no solo con las víctimas del homicidio en persona protegida del señor Armando Hernández Chaquea, en hechos ocurridos el 28 de julio de 2005, en jurisdicción del municipio de Trinidad (Casanare) -Investigación penal adelantada por con radicado número 11001606606420050007122, instruido por la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos Seccional de Villavicencio (Meta)-, sino con todas aquellas víctimas que puedan resultar de los procesos que la UIA encuentre con ocasión de las
órdenes proferidas en esta decisión. Una vez las identifique verificará con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que hayan sido reconocidas las víctimas y la personería de su representante judicial. En caso de no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
UNDÉCIMO: ACLARAR al señor Dumar Cendales Niño que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
DUODÉCIMO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las
víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DECIMOCUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
DECIMOQUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la
presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
DECIMOSEXTO: ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación
Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA
Magistrada 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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