JEP - Resolución SDSJ 2021 25 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2021 25 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S JU R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2021 Bogotá D.C., 25 de junio de 2025
Solicitante Cédula de ciudadanía Expediente SAJ Expediente matriz Javier Enrique Reyes Plata 88.199.981 900090341.2018.0.00.0001 000084147.2024.0.00.0001 José Antonio Monsalve 5.615.016 900089649.2018.0.00.0001
Daniel Blanco 13.719.446 900164362.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado auxiliar itinerante, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a reprogramar una audiencia de aporte y contrastación de la verdad de algunos miembros de la fuerza pública del Batallón de Infantería N°. 14, “Capitán Antonio Ricaurte, así como tomar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024.2
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2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así3:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño.
4. Además, por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que particip aron en los patrones de
2 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las
fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.3
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macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
5. A través de la Resolución 2226 del 19 de junio de 2024, la SUB3NS vinculó a veintidós (22) comparecientes del Batallón de Ingenieros N° 5 “Coronel Francisco José de Caldas” y treinta (30) del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte” a los pr ocesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales.
6. El 11 de febrero de 2025 4, el compareciente Javier Enrique Reyes Plata presentó ante este despacho información relacionada con dos hechos
ocurridos durante su carrera militar, en los cuales pudo haber tenido conocimiento o participación. Estos hechos podrían enmarcarse en el fenómeno de “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas
ocurridos durante su carrera militar, en los cuales pudo haber tenido conocimiento o participación. Estos hechos podrían enmarcarse en el fenómeno de “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, situación que hasta ese momento era desconocida por este despacho. En particular, el compareciente reportó información sobre un homicidio ocurrido en la finca Nuevo Mundo, vereda Chinigua, entre 2003 y 2004, y otro homicidio ocurrido en la vereda Planes, el 28 de abril de 2005.
7. A través de la Resolución 1078 del 03 de abril de 2025, este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, entre otras cosas, adelantara las labores de policía judicial encaminadas a:
- Obtener copia de la orden de operaciones relacionadas con el homicidio en la finca Nuevo Mundo Vereda Chiningua y el Homicidio vereda Planes del 28 de abril de 2005.
- Determinar si los hechos referidos al “Caso 2: Homicidio en la finca Nuevo Mundo Vereda Chiningua” y “Caso 4: Homicidio vereda Planes 28 de abril de 2005 ”, fueron investigados por la Justicia Penal
Militar, la Jurisdicción Penal Ordinaria o la Jurisdicción Disciplinaria. En caso positivo, se le solicitará que remita a este despacho judicial copia integral del expediente judicial en el que se hubiese sustanciado dicho proceso.
4 Documento Conti 202501008886.4
En caso positivo, se le solicitará que remita a este despacho judicial copia integral del expediente judicial en el que se hubiese sustanciado dicho proceso.
4 Documento Conti 202501008886.4
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8. A través del informe del 21 de abril de 20255, la UIA remitió un informe en cumplimiento a la Resolución 1078 del 03 de abril de 2025 . En este, aportó la copia de la orden de operaciones “Cascabel misión táctica coyote del 26 de abril de 2005” relacionada con el homicidio de le vereda Planes del 28 de abril de 2005 y la orden de operaciones relacionada con el homicidio ocurrido en la finca “Nuevo Mundo” en la vereda Chiningua. Así mismo, indicó que realizó una inspección judicial en la oficina jurídica del Batallón Antonio Ricaurte,
hallando dos procesos disciplinarios. A saber:
a. Radicado 063/005 contra el señor Daladier Rivera Jácome y otros por la muerte del señor Luis Carlos Sin ín Mejía. Hechos en combate en la vereda los Planes jurisdicción de la Esperanza (Cesar), fecha de los hechos 28 de abril de 2005. b. Radicado 049/03 hechos ocurridos en Nuevo Mundo, municipio de Sábana de Torres (Santander), fecha de los hechos 05 de julio de 2003.
9. A través de un informe final presentado el 30 de mayo de 20256, la UIA
Sábana de Torres (Santander), fecha de los hechos 05 de julio de 2003.
9. A través de un informe final presentado el 30 de mayo de 20256, la UIA remitió la inspección judicial del proceso con radicado número 1439 que conoció la Fiscalía 15 de Instrucción Penal Militar seguido en contra de los señores Daladier Rivera Jácome, Enilver Fierro Ulloque, Javier Enrique Reyes Plata, José Antonio Monsalve, Daniel Blanco y otros, por la presunta comisión del delito de homicidio en contra de la humanidad del señor Luis Carlos Sinín Mejía, ocurrido el 28 de abril de 2005, en la vereda L os Planes del municipio La Esperanza (Norte de Santander ). Así mismo, dicha unidad reportó como víctimas indirectas del mencionado hecho a la señora Carmen Edith Mejía Herrera (madre), Luis Alfredo Sin ín Cantillo (padre), y Mariela Renoga
Osorio (pareja).
10. Mediante la Resolución 1848 del 11 de junio de 2025, este despacho convocó a una audiencia virtual de aporte temprano a la verdad a los señores Javier Enrique Reyes Plata, José Antonio Monsalve y Daniel Blanco el martes 17 de junio de 2025. Así mismo, entre otras cosas, se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, ponerse en contacto con la señora Carmen
5 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 4122 a 4141 6 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 4593 a 46015
5 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 4122 a 4141 6 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 4593 a 46015
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Edith Mejía Herrera, el señor Luis Alfredo Sinin Cantillo, y la señora Mariela Renoga Osorio García a fin de que les brinde la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante esta jurisdicción . Sin embargo, a la fecha, no se ha obtenido respuesta frente a esta gestión.
11. El día 17 de junio de 2025, en el marco de la audiencia de aporte a la verdad por los hechos relacionados con el homicidio del señor Luis Carlos Sinín, el señor Javier Enrique Reyes Plata mencionó la posible participación en los hechos de los señores Daladier Rivera Jácome y Jorge Arley Sánchez.
Así mismo, dicha diligencia contó con dificultades en materia de conectividad, razón por la cual se dispuso su reprogramación para el día 08 de julio de 2025.
CONSIDERACIONES
12. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la necesidad de convocar a una diligencia judicial y (ii) otras determinaciones.
I. Sobre la necesidad de convocar una diligencia judicial
13. Tal como fue reseñado en el acápite fáctico de esta decisión, el 11 de
otras determinaciones.
I. Sobre la necesidad de convocar una diligencia judicial
13. Tal como fue reseñado en el acápite fáctico de esta decisión, el 11 de febrero de 2025 7, el compareciente Javier Enrique Reyes Plata presentó ante este despacho información relacionada con dos hechos ocurridos durante su
carrera militar, en los cuales pudo haber tenido conocimiento o participación. A saber, el homicidio del señor Luis Carlos Sinín Mejía, ocurrido el 28 de abril de 2005, en la vereda Los Planes del municipio La Esperanza (Norte de Santander) y el homicidio de una persona sin identificar ocurrido en el sitio conocido como “Nuevo Mundo” en el municipio de Sabana de Torres (Santander) el 05 de julio de 2003.
14. Así mismo, tal como se expuso en los antecedentes, en el marco de la audiencia de aporte a la verdad por los hechos relacionados con el homicidio del señor Luis Carlos Sinín, el señor Javier Enrique Reyes Plata mencionó la
7 Documento Conti 202501008886.6
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posible participación en los hechos de los señores Daladier Rivera Jácome y Jorge Arley Sánchez en estos.
15. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que, por medio de la Resolución 1848 del 11 de junio de 2025, este despacho convocó a una audiencia virtual de aporte temprano a la verdad a los señores Javier Enrique Reyes Plata, José
15. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que, por medio de la Resolución 1848 del 11 de junio de 2025, este despacho convocó a una audiencia virtual de aporte temprano a la verdad a los señores Javier Enrique Reyes Plata, José Antonio Monsalve y Daniel Blanco , y que esta se tuvo que reprogramar por las razones mencionadas en los antecedentes, se hace necesario que la SDSJ escuche también a los señores Rivera Jácome y Sánchez en lo que respecta a su conocimiento de hechos de competencia de esta Jurisdicción, acaecidos en el tiempo en que hacían parte de la mencionada unidad militar.
16. En consecuencia, el despacho convocará a los señores Javier Enrique Reyes Plata, José Antonio Monsalve, Daniel Blanco, Daladier Rivera Jácome y Jorge Arley Sánchez, para que comparezcan ante esta Sala para adelantar una diligencia de aporte temprano a la verdad en relación con los hechos señalados en el párrafo 13 ut supra de esta decisión.
17. Esto, teniendo en cuenta, por un lado, que, si bien el señor Rivera Jácome es compareciente ante la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Paz en el marco del Caso 03 , esta Jurisdicción está regida por los principios de centralidad de las víctimas, temporalidad e integralidad, razón que justi fica su participación en la mencionada diligencia . Por otro , si bien el señor Jorge Arley Sánchez fue beneficiario de la figura de la renuncia a la persecución penal mediante la Resolución 200 del 28 de enero de 20258, dicho beneficio tiene una naturaleza condicionada. Esto implica que, en el marco del régimen de condicionalidad al
beneficiario de la figura de la renuncia a la persecución penal mediante la Resolución 200 del 28 de enero de 20258, dicho beneficio tiene una naturaleza condicionada. Esto implica que, en el marco del régimen de condicionalidad al que se encuentra vinculado, y aún después de la definición de su situación jurídica, está obligado a atender cualquier requerimiento que las Salas o Secciones de la JEP le hagan en desarrollo de sus competencia s legales y constitucionales por el término de vigencia de la JEP, de conformidad con la Sentencia C-007 de 2018.
8 Esto, en exclusivamente en relación con el proceso con radicado 680013104003-2014-151 Homicidio del señor Gerardo Contreras Román ocurrido el 17 de mayo de 2005, en el municipio de Lebrija (Santander) y hechos acaecidos el 22 de marzo de 2005 en el cerro “La Aurora”, municipio de Lebrija (Santander) en el que resultaron como víctimas mortales dos personas.7
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18. Ahora bien, teniendo en cuenta que esta diligencia se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma de Microsoft Teams el martes 08 de julio de 2025 a las 2:00 pm, el despacho advierte que corresponde a cada uno de los sujetos procesales realizar los arreglos pertinentes para garantizar su conectividad en la fecha y hora indicadas.
19. Aunado a ello, para efectos de garantizar los derechos que le asisten a
de los sujetos procesales realizar los arreglos pertinentes para garantizar su conectividad en la fecha y hora indicadas.
19. Aunado a ello, para efectos de garantizar los derechos que le asisten a los mencionados comparecientes, estos deberán estar acompañadas por sus representantes judiciales. Además, se citará también al Ministerio Público para lo de su competencia, solicitándole que aporte a la mayor brevedad posible el nombre y correo electrónico de su delegado a esta diligencia.
II. Otras determinaciones
20. Teniendo en cuenta que, según informe presentado a esta magistratura por parte de la UIA el 30 de mayo de 2025 9, en el marco de las labores orientadas a establecer los datos de ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con el homicidio del señor Luis Carlos Sinín Mejía, dicha unidad identificó como víctimas indirectas a la señora Carmen Edith Mejía Herrera
(madre), al señor Luis Alfredo Sinin Cantillo (padre), y a la señora Mariela Renoga Osorio (pareja), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 2 de la Ley 1922 de 2018.
21. En atención a lo anterior, mediante la Resolución 1848 del 11 de junio del presente año, se le solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD), adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que se pusiera en contacto con las mencionadas víctimas indirectas, con el fin de que les brinde la atención y el acompañamiento necesarios para el ejercicio de sus derechos ante esta jurisdicción, para lo cual, les debía informar que si desea ban participar en este proceso como intervinientes especiales deb ían presentar,
atención y el acompañamiento necesarios para el ejercicio de sus derechos ante esta jurisdicción, para lo cual, les debía informar que si desea ban participar en este proceso como intervinientes especiales deb ían presentar, directamente o a través de apoderado, la respectiva solicitud, junto con las pruebas documentales que acredit aran el parentesco con la víctima directa, así como del daño real, concreto y específico que sufrieron por dichos homicidios, en caso de requerirse. No obstante, hasta la fecha no se ha recibido la respuesta de la oficina encarga, razón por la cual se reiterará la mencionada
9 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 4593 a 46018
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solicitud y se concederá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para emitir la debida respuesta . Esto, teniendo en cuenta el principio de centralidad de las víctimas y la importancia de su participación en estos escenarios judiciales.
22. Para la realización de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se solicitará el apoyo logístico de la Secretaría Judicial de la Sala y la Secretaría Ejecutiva, así como de la Subdirección de Comunicaciones, ambas de la JEP, en aras de que ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración, disponiendo también de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran.
de la JEP, en aras de que ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración, disponiendo también de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran.
23. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión.
24. De igual forma, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de la audiencia a realizarse el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría de esta naturaleza , en caso de que sea requerido.
25. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado auxiliar itinerante, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria para Comparecientes (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),
RESUELVE
PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia de aporte temprano a la verdad de los señores Javier Enrique Reyes Plata, José Antonio Monsalve y Daniel Blanco, la cual se llevará a cabo de manera virtual el martes 08 de julio de 2025 de la presente anualidad a las 2:00 pm, a través de la plataforma de Microsoft Teams, atendiendo las previsiones expuestas en la parte motiva de esta decisión
SEGUNDO: CONVOCAR una audiencia de aporte temprano a la verdad a los señores Daladier Rivera Jácome y Jorge Arley Sánchez la cual se llevará a cabo de manera virtual el martes 08 de julio de 2025 de la presente anualidad9
SEGUNDO: CONVOCAR una audiencia de aporte temprano a la verdad a los señores Daladier Rivera Jácome y Jorge Arley Sánchez la cual se llevará a cabo de manera virtual el martes 08 de julio de 2025 de la presente anualidad9
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a las 2:00 pm. a través de la plataforma de Microsoft Teams, atendiendo las previsiones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público para la JEP con el fin de que asista a la diligencia de aporte temprano a la verdad programada para el martes 08 de junio de la presente anualidad a las 2:00 pm, a través de la plataforma de Microsoft Teams, atendiendo las previsiones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala y la Secretaría Ejecutiva, así como de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, apoyo logístico para el desarrollo de a la audiencia de aporte temprano a la verdad martes 08 de junio de la presente anualidad a las 2:00 pm, a través de la plataforma de Microsoft Teams, disponiendo para tal efecto, los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran.
QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, la
tecnológicos de video y grabación que se requieran.
QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera, la Oficina de Gestión Territorial, y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión.
De igual forma, SOLICITAR al Departamento de Atención y Participación de Víctimas adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de la audiencia a realizarse el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas que asistan a ella, en caso de que así lo requieran.
SEXTO: REITERAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, se ponga en contacto con la señora Carmen Edith Mejía Herrera, el señor Luis Alfredo Sinín Cantillo y la señora Mariela Renoga Osorio, a fin de que les brinde la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante esta jurisdicción, para lo cual, les deberá n informar que si desean participar en este proceso como intervinientes especiales deben10
brinde la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante esta jurisdicción, para lo cual, les deberá n informar que si desean participar en este proceso como intervinientes especiales deben10
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presentar, directamente o a través de apoderado, la respectiva solicitud, junto con las pruebas documentales que acrediten el parentesco con la víctima directa, así como del daño real, concreto y específico que sufrieron por dichos homicidios, en caso de requerirse.
SÉPTIMO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202210.
Comuníquese y cúmplase,
JAIME ANDRÉS CONTRERAS FONSECA
Magistrado Auxiliar Itinerante11
10 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º
10 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso d e reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posibl e recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”.
Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 32022, párrafo 403. 11 En funciones en la SUB3NSFP en virtud de la Resolución 1674 de 2024