JEP - Resolución SDSJ 2022 10 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2022 10 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2022 Bogotá D.C., 10 de julio de 2023
Número de radicados SAJ: 1500795-18.2023.0.00.0001
Compareciente: Jaime Alberto Navarro Ferrero
C.C. 79.519.172
Calidad del Sujeto: Fuerza Pública (Armada Nacional) Situación jurídica: Sometimiento Fecha de reparto: 14 de junio de 2023
Los incisos 1 y 6 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017, prevén que le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y posteriormente verificar si la persona compareciente a la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.
RESEÑA PROCESAL
1. Con radicado No. 202301031515, se recibió un escrito a través del cual el señor Jaime Alberto Navarro Ferrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.519.172, manifiesta su deseo de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500795-18.2023
JAIME ALBERTO NAVARRO FERRERO
2. En el documento radicado indica lo siguiente: “en calidad de procesado dentro de la causa penal con radicado No. 1380 que cursa en la Fiscalía 84 contra las infracciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario con Sede en la Ciudad de Barranquilla – Atlántico, por los presuntos delitos de Homicidio en Persona Protegida, Secuestro y Concierto para delinquir por hechos ocurridos el día 16 de agosto de 1999 en áreas rurales de los Municipios de Zambrano y Carmen de Bolívar, mientras desarrollaba operaciones militares como miembro de la Armada Nacional de Colombia, muy respetuosamente me permito manifestarle mi intención libre, expresa y voluntaria de acogerme a la Jurisdicción Especial para la Paz”1 [sic]
3. De la verificación de la afectación con restricción de la libertad del compareciente Indica el inciso 6 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 que una vez, asumido el conocimiento por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se procederá a verificar “si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con
alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la liberad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.” En la presente actuación se cuenta solamente con un escrito de sometimiento2, presentado el día 31 de mayo de 2023, pero no se dispone de otros documentos relacionados con el solicitante. No se cuenta con una certificación del tiempo de vinculación administrativa con el Armada Nacional, ni con una certificación actualizada del status libertatis, ni con piezas procesales penales, fiscales o disciplinarias que permitan examinar los hechos sometidos a consideración de la JEP. Tampoco el solicitante figura en los listados remitidos por el Ejército Nacional ni cuenta con un acta de sometimiento. 1 Expediente Legali No. 1500795-18.2023 folios 02 a 03. 2 Expediente Legali No. 1500795-18.2023 folios 02 a 03. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JAIME ALBERTO NAVARRO FERRERO De tal suerte que de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se ordena ASUMIR Y SUBSANAR la solicitud y se le otorga al petente el término de cinco (5) días siguientes al recibo de esta decisión, para que allegue los documentos que den cuenta de su situación jurídica actual, esto es, las piezas procesales y certificaciones necesarias. Otras disposiciones COMUNICAR al Ministerio Público sobre la solicitud de sometimiento del señor JAIME ALBERTO NAVARRO FERRERO, para que, si lo considera pertinente, intervenga conforme a sus funciones. DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y al representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, asuman la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. INFORMAR al solicitante que tienen derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio, como lo señalan los artículos 29 de la Constitución Política, 1ro literal B y E, así como el 6to de la ley 1922 de 2018. Del mismo modo, se solicita al peticionario, en caso de contar con un abogado, se sirvan aportar el poder que así lo acredite. SOLICITAR al señor JAIME ALBERTO NAVARRO FERRERO, que informe si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria
tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto – Ley 706 de 2017, y remita copia de la respectiva decisión.3 ACLARAR al señor JAIME ALBERTO NAVARRO FERRERO, que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de los beneficios solicitados, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala, decidido mediante resolución debidamente motivada y supeditado a la verificación de su actitud proactiva en los compromisos que presente con 3 Inciso primero del artículo 48 de la Ley 192 de 2018. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JAIME ALBERTO NAVARRO FERRERO motivo de esta decisión que permitan establecer su intención genuina de contribuir, en las etapas siguientes del proceso, con los objetivos de la justicia transicional4 en forma progresiva, dialógica y cada vez más cualificada en relación con la verdad plena. Con base en el artículo 19 de la Ley 1922 de 2018, se dispone lo siguiente:
1. Solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la
Jurisdicción Especial para la Paz5, para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra del señor JAIME ALBERTO NAVARRO FERRERO (C.C. 79.519.172), para lo cual se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual; y, en caso de su existencia, haga llegar copia de todas las providencias que en su desarrollo se hayan proferido. Para los efectos anteriores podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes.
2. Solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor JAIME ALBERTO NAVARRO FERRERO (C.C. 79.519.172), e indague si 4 En la materia, la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz de la JEP en radicado TP-SA 19 de 2018, señaló que el ingreso al SIVJRNR, en el caso de terceros y agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública, conforme con lo establecido en el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de
2017, solamente puede darse cuando estos “cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición, … ” 5 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrán solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JAIME ALBERTO NAVARRO FERRERO desean concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente (s) especial (es).
3. Oficiar al Director de Personal de la Armada Nacional (DPAN), para que certifique cuándo ingresó a esa Institución el señor JAIME ALBERTO NAVARRO FERRERO (C.C. 79.519.172), e informe cuál
es su actual situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido y el motivo de esta.
4. Solicitar al Director de Asuntos Penitenciarios de la Armada Nacional, para que certifique si el señor JAIME ALBERTO NAVARRO FERRERO (C.C. 79.519.172), se encuentra detenido o en algún momento estuvo en esa condición en alguno de esos establecimientos. En caso afirmativo, deberá indicar cuánto tiempo permaneció en esa calidad, por cuenta de qué proceso, a disposición de cuál autoridad judicial, y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes.
5. Incorporar al expediente JEP las piezas procesales, peticiones, respuestas judiciales y demás documentos que reposen en los sistemas misionales de la Corporación.
6. Solicitar a la Fiscalía 84 DDHH y DIH con sede en Barranquilla – Atlántico, se sirva remitir las piezas procesales relevantes relacionadas con la causa penal con radicado No. 1380, dentro de la cual se encuentra involucrado el señor JAIME ALBERTO NAVARRO FERRERO (C.C. 79.519.172).
7. Remitir por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, señalando que en la medida de lo posible, dicha información debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación
Judicial, ubicadas en la carrera 7ª No. 63-44 de Bogotá. 5 bew anigáp
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8. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su apoderado.
Notifíquese y cúmplase, La Magistrada, [Firmada Electrónicamente] HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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