JEP - Resolucion SDSJ-2025 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SDSJ-2025 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2025 Bogotá D.C., 16 de junio de 2026.

Número expediente SAJ: 9001016-92.2018.0.00.0001

Solicitante: Luis Carlos Correa Moreno

C.C 79.718.545

Situación jurídica: Condenado - Libertad

Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado.

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento de l señor Luis Carlos Correa Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.718.545, en su calidad de miembro de la fuerza pública y a dar impulso procesal a esta actuación.

ANTECEDENTES

1. El señor Luis Carlos Correa Moreno , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.718.545, quien se desempeñó como miembro de la Policía Nacional, elevó una solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 12 de julio de 2018, con el fin de acogerse a los beneficios previstos en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con relación a varias condenas proferidas por la jurisdicción ordinaria , cuyas penas

en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con relación a varias condenas proferidas por la jurisdicción ordinaria , cuyas penas Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001016-92.2018.0.00.0001 y el código 8970F9.Página 2 de 39

C OMPARECIENTE : L UIS C ARLOS C ORREA MORENO R ADICADO E XPEDIENTE SAJ : 9001801 - 20.2019.0.00.0001 fueron acumuladas en el expediente No. 11001 -31-07-005-2008-00042-00 de la justicia ordinaria.1

2. Mediante Resolución SDSJ No. 1699 del 18 de octubre de 2018, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el compareciente, al verificar el cumplimiento de los presupuestos formales para su trámite ante esta Jurisdicción en su calidad de miembro de la fuerza pública.2

3. Por su parte, el 8 de noviembre de 2018 el señor Luis Carlos Correa Moreno presentó un escrito en el cual señaló que daba respuesta a la resolución anteriormente señalada, mediante la cual se le solicitó señalar la totalidad de procesos seguidos en su contra en la JO y presentar su compromiso claro, concreto y programado (CCCP).3

4. El día 26 de marzo de 2019 la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)

procesos seguidos en su contra en la JO y presentar su compromiso claro, concreto y programado (CCCP).3

4. El día 26 de marzo de 2019 la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitió el informe final en el cual dio cuenta de los diversos procesos penales y/o disciplinarios a nombre del señor Luis Carlos Correa Moreno y allegó información sobre las victimas indirectas de estos procesos.

5. El 7 de marzo de 2020, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió a la JEP la información sobre la acumulación jurídica de los procesos penales adelantados en contra del señor Correa Moreno al interior del plenario No. 11001 -31-07-005-2008-00042-00, dentro del cual se vigilan las penas impuestas mediante sentencias condenatorias proferidas por distintos juzgados penales del circuito especializado de Bogotá, por conductas relacionadas con el delito de secuestro extorsivo ag ravado cometidas entre los

años 2000 y 2001 en la ciudad de Bogotá4.

6. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

1Expediente Legali 9001016-92.2018.0.00.0001 folios 1 a 4. 2 Expediente Legali 9001016-92.2018.0.00.0001 folios 10 a 21. 3 Expediente Legali 9001016-92.2018.0.00.0001 folios 24 a 25.

2 Expediente Legali 9001016-92.2018.0.00.0001 folios 10 a 21. 3 Expediente Legali 9001016-92.2018.0.00.0001 folios 24 a 25. 4 Expediente Legali 9001016-92.2018.0.00.0001 folios 48 a 54. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001016-92.2018.0.00.0001 y el código 8970F9.Página 3 de 39

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7. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

8. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división

interna5:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos

acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna5:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño6.

9. A través de la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) dispuso la creación, entre otras, de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal - SUBFARC-”, con la división territorial allí establecida.

10. La decisión anteriormente referida fue adicionada por medio de la Resolución PSDSJ No. 11 del 12 de julio de 2024, con el propósito de fijar los

5 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito 6 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de

6 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001016-92.2018.0.00.0001 y el código 8970F9.Página 4 de 39

C OMPARECIENTE : L UIS C ARLOS C ORREA MORENO R ADICADO E XPEDIENTE SAJ : 9001801 - 20.2019.0.00.0001 criterios para la recepción, el reparto y la organización de los expedientes producto de la selección negativa de los comparecientes mencionados, remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Condu ctas (SRVR) y la SAI (Sala de Amnistía o

producto de la selección negativa de los comparecientes mencionados, remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Condu ctas (SRVR) y la SAI (Sala de Amnistía o Indulto), atendiendo la organización en bloques que tuvo las FARC-EP.

11. Mediante Acuerdo AOG No. 028 de 12 de septiembre de 20247, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada Diana María Vega Laguna de la SAI hacia la SDSJ y de una profesional de su despacho, por el término de un año contado a partir del 15 de octubre de 2024. Esto con el objetivo de “[…] sustanciar y tramitar la ruta no sancionatoria de los setenta (70) casos que se encuentran actualmente en la SDSJ en los cuales son comparecientes exmiembros de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal, así como lo s que llegaren a asignarse”.

12. En virtud del Acuerdo AOG 023 del 01 de agosto de 2025 8, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la totalidad del despacho de la magistrada Vega Laguna a la SDSJ hasta el 15 de octubre de 20259.

13. Posteriormente, a través del Acuerdo AOG 025 del 09 de septiembre de 202510 el Órgano de Gobierno aprobó un plan de movilidad escalonada propuesto conjuntamente por la SAI y la SDSJ para apoyar la decisión de renuncias a la persecución penal y las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica definitiva de exintegrantes de las extintas FARC -EP. Al

respecto, el mencionado acuerdo dispuso:

renuncias a la persecución penal y las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica definitiva de exintegrantes de las extintas FARC -EP. Al respecto, el mencionado acuerdo dispuso:

La movilidad de magistrados y magistradas de la SAI a la SDSJ será escalonada, en la medida que la magistrada DIANA MARÍA VEGA LAGUNA y su equipo de trabajo están apoyando actualmente a la SDSJ, de conformidad con los acuerdos AOG 028 de 2024 y 023 de 2025. La movilidad de la magistrada ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA tendrá vigencia desde el 15 de octubre de 2025 y la del magistrado PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA desde el 1° de febrero de 2026, ambas por un (1) año a partir de las fechas antes indicadas.

7 Véase https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20AOG%20028%20de%202024.pdf 8 Véase https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20AOG%20No.%20023%20de%202025.pdf 9 Luego , por medio del Acuerdo AOG 026 del 14 de octubre de 2025, el Órgano de Gobierno prorrogó de la totalidad del despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna por el término de un año, contado a partir del 15 de octubre de 2025 10 Véase https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20AOG%20No.%20025%20de%202025.pdf Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

10 Véase https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20AOG%20No.%20025%20de%202025.pdf Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001016-92.2018.0.00.0001 y el código 8970F9.Página 5 de 39

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La movilidad de la magistrada ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA y del magistrado PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA y de los funcionarios de sus despachos, se aprobará para apoyar el trámite de la renuncia a la persecución penal y las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de exintegrantes de las FARC -EP, de conformidad con los acuerdos internos que se establezcan. […] (resaltado fuera del texto).

14. En aplicación de dichos criterios, el magistrado Hormiga Sánchez, mediante Resolución SDSJ No. 97 del 16 de enero de 202511, dispuso la remisión del expediente de Correa Moreno a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Tercera, al constatar que los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron en el departamento de Cundinamarca y que las conductas fueron cometidas cuando pertenecía a la Policía Nacional.

15. Por medio de la Resolución PSDSJ -PSAI 001 del 9 de marzo de 2026, las Presidencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de

cometidas cuando pertenecía a la Policía Nacional.

15. Por medio de la Resolución PSDSJ -PSAI 001 del 9 de marzo de 2026, las Presidencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía o Indulto dispusieron “la redistribución del reparto de los expedientes correspondientes a comparecientes exmiembros y colaboradores de las extintas FARC-EP no seleccionados o no seleccionables como máximos responsables, entre las y los magistrados de la SAI que se encuentran y que llegaren en movilidad a la SDSJ, para efectos de resolver su situación jur ídica en forma definitiva”.

CONSIDERACIONES

16. Con fundamento en lo anterior, este despacho entrará a pronunciarse sobre los siguientes puntos: (i) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz respecto del proceso penal con su radicado No. 11001-31-07-005-2008-0004200, seguido en contra del señor Luis Carlos Correa Moreno ; (ii) el régimen de condicionalidad; (iii) la remisión de esta actuación a un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; y (iv) otras determinaciones.

11 Expediente Legali 9001016-92.2018.0.00.0001 folios 129 a 132. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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  1. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz frente al proceso penal radicado 11001-31-07-005-2008-00042-00.

17. En relación con el marco fáctico del caso que aquí nos ocupa, se debe hacer referencia a las tres sentencias penales acumuladas dentro del proceso No. 1100131-07-005-2008-00042-00, de la siguiente manera:

a. Homicidio del señor CHIKAO MURAMATSU, acaecido en Bogotá el 22 de febrero de 2001.

18. En primer lugar , se tiene que el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia condenatoria el día 8 de noviembre de 2006, en donde se describió el acontecer factico de la siguiente manera:

Los hechos tuvieron ocurrencia el 22 de febrero de 2001, sobre las 5:00 de la tarde, cuando el señor CHIKAO MURAMATSU, de nacionalidad japonesa y quien por esa época se desempeñaba como vicepresidente comercial de la compañía multinacional YAZAKI CIEMEL S. A., se transportaba con su conductor Efraín Díaz Colorado, por la autopista norte con calle 103 de esta Ciudad, en la camioneta Chevrolet Blazer de placas BKY -881, siendo interceptado por dos policías con chalecos reflectivos identificados con el

conductor Efraín Díaz Colorado, por la autopista norte con calle 103 de esta Ciudad, en la camioneta Chevrolet Blazer de placas BKY -881, siendo interceptado por dos policías con chalecos reflectivos identificados con el número 397 que le solicitaron documentos del vehículo, informándole que había sido reportado como hurtado y los debían acompañar, posteriormente aparecieron 8 sujetos más, uno de ellos recibió los documentos del vehículo y manifestaron ser de la DIJIN y que debían acompañarlos a la estación más cercana para aclarar lo ocurrido. Luego de esto tres de los agresores abordaron la camioneta procediendo a encañonar al conductor asumiendo el mando, luego de transitar por varias vías de la ciudad fueron conducidos a un paraje oscuro donde dos vehículos de servicio público aguardaban, procediendo a bajar a Díaz Colorado de la camioneta y a obligarlo a abordar el vehículo de servicio público marca Chevette, en tanto el señor MURAMATSU fue dejad o dentro de la camioneta.

Después de lo acontecido los delincuentes dieron a beber al señor Díaz Colorado un líquido gaseoso con sabor a mora en el cual diluyeron unas pastas y luego de un largo trayecto fue despojado de sus pertenencias procediendo a bajarlo del vehículo en el norte de la Ciudad. Posteriormente Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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Díaz Colorado buscó ayuda con el celador de una urbanización cercana, dirigiéndose en busca de ayuda y denunció el hecho a las autoridades. Por la liberación del extranjero, miembros del grupo armado al margen de la ley FARC exigían la suma de millones de dólares (sic). El 24 de noviembre de 2003, se tuvo conocimiento que miembros del frente 22 del mencionado grupo subversivo dieron muerte en forma violenta al señor CHIKAO

MURAMATSU.

En atención a los hechos se continuó con las labores de investigación y seguimiento para dar con el paradero de las personas implicadas, y fue así como se vinculó a los señores PEDRO ANTONIO SIERRA RAMÍREZ,

EDUARDO JAVIER MORENO SEGURA, LUIS CARLOS CORREA

MORENO."12

19. Asimismo, el citado despacho judicial impuso una pena de 7 años al

compareciente, señalando que:

De otra parte y en relación con el procesado LUIS CARLOS CORREA MORENO, relató pormenorizadamente en su diligencia de indagatoria todas y cada una de las actividades que desarrolló previas al secuestro del industrial japonés CHIKAO MURAMATSU, las cuales lu ego de varios intentos lograron cristalizar gracias a la activa colaboración de, entre otros sujetos, LUIS CARLOS CORREA MORENO, quien tuvo a su cargo

industrial japonés CHIKAO MURAMATSU, las cuales lu ego de varios intentos lograron cristalizar gracias a la activa colaboración de, entre otros sujetos, LUIS CARLOS CORREA MORENO, quien tuvo a su cargo transportar en el taxi de GUILLERMO DÍAZ al conductor de MURAMATSU, a quien le suministraron un bebedizo, le dieron vuelta por distintas partes de la ciudad por espacio de unas horas y luego lo abandonaron en un barrio de la ciudad, por lo que la imputación hecha es a título de coautor (…).

Reitera el despacho que frente a los tres acriminados, tenemos como prueba dentro del plenario y de manera irrefutable de su responsabilidad en la comisión del hecho punible a ellos atribuido, el acta de formulación y aceptación de cargos que hicieran ante el Fiscal Instructor (sic), diligencias dentro de las cuales de manera libre y voluntaria aceptaron los cargos de secuestro extorsivo en grado de tentativa, dos de ellos, y secuestro extorsivo agravado en la humanidad del ciudadano japonés, para el otro, reuniéndose

12 Expediente Conti No. 202300003963, cuaderno No. 7 folios 12 a 32 pdf. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001016-92.2018.0.00.0001 y el código 8970F9.Página 8 de 39

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C OMPARECIENTE : L UIS C ARLOS C ORREA MORENO R ADICADO E XPEDIENTE SAJ : 9001801 - 20.2019.0.00.0001 de esta manera los requisitos exigidos por la norma en el caso de la sentencia anticipada13.

b. Homicidio y secuestro de los esposos Carlos Barragán Rico y Ana Melania García de Barragán, acaecido en Bogotá el 14 de diciembre de 2000.

20. En sentencia de l 27 de junio de 2008, el Juzgado 5 ° Penal del Circuito Especializado de Bogotá relató la situación fáctica de esta forma:

Da cuenta el diligenciamiento por denuncia instaurada por el señor JORGE ENRIQUE ÁVILA OSPINA, hermano de la señora ANA MELANIA GARCÍA DE BARRAGÁN y a su vez cuñado del señor CARLOS BARRAGÁN RICO, víctimas dentro de la presente actuación, que el día 14 de diciembre del año 2000, los anteriormente mencionados, siendo las ocho de la noche aproximadamente, salieron de su lugar de trabajo ubicado en la carrera 33 No. 74-47 (empresa de vidrios de su propiedad) con destino a su lugar de residencia, sin que para e l momento de la denuncia, 15 de diciembre de 2000, se supiera el paradero de los mismos. Solo algunos días después y luego de hacer una búsqueda por diferentes sitios de la ciudad (hospitales, anfiteatro), recibe la familia una llamada de CARLOS BARRAGÁN RICO, quien informó que se encontraba secuestrado por el grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC y que por su liberación y la de su esposa exigían la suma de quinientos

BARRAGÁN RICO, quien informó que se encontraba secuestrado por el grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC y que por su liberación y la de su esposa exigían la suma de quinientos millones de pesos.

Cinco días después de su retención, esto es el 19 de diciembre del mismo año, fue puesto en libertad BARRAGÁN RICO en inmediaciones del municipio de PASCA – Cundinamarca, dadas las condiciones precarias de salud, pero debiendo dejar como prenda de garantía a su esposa ANA MELANIA GARCÍA por la suma solicitada, suma esta que había sido rebajada a doscientos millones de pesos según lo manifestó la víctima, para lo cual dispuso lo pertinente y envió a dos de sus empleados el día 22 de diciembre del año 2000 con el dinero; sin embargo, y pese a esperar por la liberación de su cónyuge, ello no sucedió, argumentando los plagiarios que hacía falta dinero, pues la suma exigida era de quinientos millones de pesos.

13 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001016-92.2018.0.00.0001 y el código 8970F9.Página 9 de 39

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Ante las constantes llamadas recibidas con posterioridad a la entrega del dinero por parte del grupo insurgente, finalmente se llegó a un arreglo

R ADICADO E XPEDIENTE SAJ : 9001801 - 20.2019.0.00.0001

Ante las constantes llamadas recibidas con posterioridad a la entrega del dinero por parte del grupo insurgente, finalmente se llegó a un arreglo económico, entregando para ese momento la suma de quince millones de pesos por parte del hermano de la plagiada, logrando su liberación el 18 de septiembre de 2001, aclarando que posteriormente, en declaración, el esposo de GARCÍA OSPINA, y también plagiado, afirmó que en total se había cancelado la suma de doscientos cincuenta millones de pesos para liberarla.14

21. De este modo, el a quo condenó al solicitante a la pena de 21 años, 4 meses y 24 días de prisión, con base a los siguientes supuestos:

Al analizar en forma conjunta las pruebas y demás elementos de juicio obrantes en el plenario, podemos deducir que indiscutiblemente está demostrada la existencia de la conducta punible investigada, cuya coautoría se le endilga al procesado LUIS CARLOS CORREA MORENO, pues de los mismos se infiere con certeza que el día 14 de diciembre del año 2000 los señores CARLOS BARRAGÁN RICO y ANA MELANIA GARCÍA OSPINA fueron retenidos por parte del Frente 53 de las FARC, que opera en inmediaciones del municipio de Pas ca – Cundinamarca, con el único objetivo de exigir por su liberación una contraprestación económica cuantiosa.

(…)

En igual sentido, varios de los indagados en el presente proceso son contestes en indicar que pertenecen de una u otra manera a las Fuerzas

objetivo de exigir por su liberación una contraprestación económica cuantiosa.

(…)

En igual sentido, varios de los indagados en el presente proceso son contestes en indicar que pertenecen de una u otra manera a las Fuerzas Armadas Revolucionarias “FARC” o a delincuencia común de colaboración para la organización, y sobre los hechos aducen que la orden se produjo por el comandante Jorge Briceño, alias “Mono Jojoy”, o fue impartida por alguno de sus dirigentes, para secuestrar a los esposos BARRAGÁN, los cuales una vez retenidos fueron entregados a los frentes 22 y 53 de esa organización. Narraciones que son uniformes con lo indicado por Norberto Benavides Sánchez, Gustavo Sánchez Castaño y Rodrigo Bermúdez Molina, quienes refieren la participación de dos uniformados que se movilizaban en una motocicleta, entre los cuales estaba Luis Carlos Correa, siendo los encargados de hacer detener el rodante donde se movilizaban los sujetos

14 Expediente Conti No. 202300003963, cuaderno No. 15 folios 8 a 48 pdf. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001016-92.2018.0.00.0001 y el código 8970F9.Página 10 de 39

C OMPARECIENTE : L UIS C ARLOS C ORREA MORENO R ADICADO E XPEDIENTE SAJ : 9001801 - 20.2019.0.00.0001 pasivos de la acción, lugar donde fueron arrebatados para posteriormente

C OMPARECIENTE : L UIS C ARLOS C ORREA MORENO R ADICADO E XPEDIENTE SAJ : 9001801 - 20.2019.0.00.0001 pasivos de la acción, lugar donde fueron arrebatados para posteriormente ser entregados en las montañas de Cundinamarca a hombres camuflados.

Finalmente, el procesado en su indagatoria refiere prestar colaboración a un grupo de delincuencia común llamado “Los Calvos”, en el sentido de buscar personas de la Policía Nacional o, en su defecto, él mismo realizar las gestiones necesarias para hacer d etener los vehículos donde se movilizaban las personas que eran objeto de secuestros, las cuales eran aseguradas por otro grupo de personas y llevadas al grupo guerrillero. Igualmente refiere que su compañero de andanzas era el funcionario de la Policía Fredy Orduña, quien perdió la vida en el año 2001, pero que el día del secuestro se encontraban uniformados, se movilizaban en una motocicleta de propiedad de la organización criminal, y que cada uniformado recibía una contraprestación del 10 % del rescate

Así las cosas, resulta evidente que el procesado realizó una labor importante en el plan trazado por el grupo criminal, por lo que no hay duda de su participación activa en el plagio de los esposos BARRAGÁN, ya que por las actividades que venía realizando el grupo subversivo en realizar secuestros constantes para el año 2000, impulsando según ellos el movimiento Bolivariano para financiar la organización, se ve incurso como coautor de dicho comportamiento penal, aunado a ello, la voluntad desplegada para el acogimiento a la terminación anticipada del proceso.15

Bolivariano para financiar la organización, se ve incurso como coautor de dicho comportamiento penal, aunado a ello, la voluntad desplegada para el acogimiento a la terminación anticipada del proceso.15

c. Secuestro de Clementina Caldas Triana y de su hija Giselle Alejandra Rodríguez, ocurrido en Bogotá el 15 de noviembre de 2000.

22. Finalmente, el Juzgado 4° Penal Especializado de Descongestión de Bogotá, en providencia del 18 de agosto de 2009 describió los siguientes hechos:

Tienen su origen en la denuncia instaurada ante el D.A.S. por el señor EFRAÍN ANTONIO RODRÍGUEZ el 17 de noviembre de 2000, quien puso en conocimiento el secuestro de su exesposa CLEMENTINA CALDAS TRIANA y de su hija GISELLE ALEJANDRA RODRÍGUEZ, sucedido el 15 de noviembre de 2000 hacia las 6:30 de la tarde, cuando salían de su oficina ubicada en el sector de la carrera 30 No. 40A -56 en Bogotá, siendo

15 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001016-92.2018.0.00.0001 y el código 8970F9.Página 11 de 39

C OMPARECIENTE : L UIS C ARLOS C ORREA MORENO R ADICADO E XPEDIENTE SAJ : 9001801 - 20.2019.0.00.0001 interceptadas por varios hombres, quienes a través del uso de la fuerza las

C OMPARECIENTE : L UIS C ARLOS C ORREA MORENO R ADICADO E XPEDIENTE SAJ : 9001801 - 20.2019.0.00.0001 interceptadas por varios hombres, quienes a través del uso de la fuerza las introdujeron violentamente en un taxi marca Daewoo.

Con la anterior información se desplegó por parte de las autoridades el respectivo operativo tendiente a identificar a los autores de este plagio, obteniendo como resultado que el mismo fue ordenado y ejecutado por miembros del Frente 51 y milicianos del Bloque Urbano Antonio Nariño de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC”.

A finales del mes de marzo de 2001 es liberada la señora CLEMENTINA CALDAS TRIANA, a fin de adelantar las gestiones para obtener el dinero que exigían los secuestradores. El 24 de septiembre de 2001 se logra la liberación de su hija GISELLE ALEJANDRA RODRÍ GUEZ, desconociéndose la cantidad de dinero cancelado a sus captores.16

23. El citado juzgado, condenó a l señor Luis Carlos Correa Moreno a 187

meses de prisión, considerando lo siguiente:

Démonos cuenta que es el propio procesado LUIS CARLOS CORREA MORENO quien, en indagatoria, reconoce que en su condición de oficial activo de la Policía era el encargado de asegurar la ruta de escape de los infractores en el evento de que la fuerza pública hiciera presencia en el lugar, por lo que concurrió al sitio puntualmente y luego fue informado por HEBER PACHECHO que no se requirió su apoyo ante la normalidad en que se produjo el plagio. Esto demuestra que, ante la pluralidad de personas

lugar, por lo que concurrió al sitio puntualmente y luego fue informado po

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