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JEP - Resolución SDSJ-2027 del 17 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2027 del 17 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA

-SUB3NSBogotá D.C., 17 de junio de 2026

Resolución SDSJ N°2027

ASUNTO POR RESOLVER

La Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria —SUB3NS— de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— resuelve el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad —IIRC— del soldado profesional en re tiro —Slp. (r) — Yoiver José Reyes Castillo identificado con cédula de ciudadanía N°98.652.808, quien estuvo adscrito al Batallón de Contraguerrilla N°42 “Héroes de Barbacoas” —BCG42—, de la Brigada Móvil N°4 —BRIM4—, Cuarta División del Ejército Nacional, para la época de los hechos por los cuales comparece a la JEP.

Expediente Legali N°: 9001533-97.2018.0.00.0001/0001

Compareciente: Slp. (r) Yoiver José Reyes Castillo

C.C. N° 98.652.808 (Ejército Nacional) Situación jurídica: Condenado en libertad condicional Delitos: Homicidio en persona protegida

Compareciente: Slp. (r) Yoiver José Reyes Castillo

C.C. N° 98.652.808 (Ejército Nacional) Situación jurídica: Condenado en libertad condicional Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reasignación SUB3NS: 3 de mayo de 2024

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001533-97.2018.0.00.0001/0001 y el código 899D26.2

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN

PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2003 en la vereda Jardín de Peñas, Uribe (Meta). Víctimas Ferney Castiblanco López y Rogelio Riveros Ramírez

Proceso N°50-31331-04-001-2009-00033 (en adelante N°2009 -00033) del Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta)

1. La Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos —DECVDH— de Villavicencio, el 2 de octubre de 20081, resolvió la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de excarcelación en contra del señor Slp. (r) Yoiver José Reyes Castillo , como coautor del delito de homicidio en persona protegida. Posteriormente, el 17

7 Taller con comparecientes 15/10/2025 Presencial Bogotá 8 Taller con comparecientes 17/10/2025 Presencial Villavicencio 9 Taller con comparecientes 18/10/2025 Presencial Villavicencio 10 Taller con voceros representantes de los comparecientes 24/10/2025 Virtual / 11 27/10/2025 Virtual / 12 28/10/2025 Presencial Villavicencio 13 27/10/2025 Virtual / 14 29/10/2025 Presencial Villavicencio 15 Acto de perdón 06/11/2025 Presencial Villavicencio

17. La Secretaría Judicial de la SDSJ el 27 de noviembre de 2024 23, a través de la constancia CSJ.SDSJ.0007640.2024 informó lo siguiente:

En la fecha, 6 de noviembre de 2024, se contactó vía telefónica al señor YOIVER JOSE [sic] REYES CASTILLO, en calidad de Compareciente [sic], al abonado celular: 3212395113, con el fin de solicitar la dirección de correo electrónico para efectos de surtir la respectiva notificación personal de la Resolución [sic] en referencia; para lo cual el señor REYES CASTILLO, manifestó que: "No tiene nada que ver, que no va a declarar".

23 JEP. Expediente Legali N°9001533-97.2018.0.00.0001/0001. Fl. 52. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001533-97.2018.0.00.0001/0001 y el código 899D26.9

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001533-97.2018.0.00.0001/0001 y el código 899D26.10

20.1. Adicionalmente, atendiendo a que el compareciente se rehusó a suministrar una dirección física o de correo electrónico para recibir comunicaciones o notificaciones dentro del trámite transicional, en la misma decisión se ordenó realizar su notificación mediante mensajes de datos vía WhatsApp, con el fin de evitar que el proceso se paralice por su actitu d reticente y su voluntad de permanecer en situación de “no localización”.

20.2. En la misma providencia, se reconoció personería a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas para actuar como defensora del señor Slp. (r) Yoiver José Reyes Castillo , pese a la negativa expresa del compareciente a ser representado y a su desinterés en designar apoderado. Lo anterior, en cumplimiento del deber judicial de garantizar el derecho fundamental a la defensa y evitar la paralización del trámite incidental27.

20.3. De la Resolución SDSJ N°756 del 4 de marzo de 2026 se ordenó dar traslado al compareciente, a su apoderada, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público para que, en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación, solicitaran o allegaran las pruebas que consideraran necesarias para el adecuado desarrollo del incidente. También fue ordenado dejar a disposición de los sujetos procesales el expediente para que

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001533-97.2018.0.00.0001/0001 y el código 899D26.23

55. Se ordenará a la Secretaría Judicial General comunicar a todas las Salas y Secciones de la presente decisión, para que en el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ejecutoria, identifiquen si tramitan actuaciones relacionadas con el Slp. (r) Yoiver José Reyes Castillo con el fin de que den por finalizados los procedimientos en la justicia transicional y los remitan a la justicia ordinaria.

56. Se comunicará esta decisión al Juzgado Sexto de EPYMS de Medellín

(Antioquia) para que, una vez ejecutoriada la presente decisión, continúe con la vigilancia de la pena impuesta al señor Slp. (r) Yoiver José Reyes Castillo impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) dentro del proceso con radicado N°50-31331-04-001-2009-00033, en el estado en el que se encontraba antes de la aceptación del sometimiento en la JEP.

57. En atención a que la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que el compareciente se negó a suministrar un correo electrónico que permita la notificación o comunicación de las decisiones judiciales proferidas en el trámite transicional, y que la situación p ersiste se ordenará realizar la notificación de la presente resolución a través de mensajes de datos vía WhatsApp. Respecto de la legalidad de esta forma de notificación, la Sección

de Apelación indicó lo siguiente:

detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de excarcelación en contra del señor Slp. (r) Yoiver José Reyes Castillo , como coautor del delito de homicidio en persona protegida. Posteriormente, el 17 de abril de 20092, con los mismos cargos profirió resolución de acusación. La investigación se originó por los hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2003 en Uribe (Meta), en los que fue causada la muerte a los señores Ferney Castiblanco López y Rogelio Riveros Ramírez, las cuales se atribuyeron a la Compañía “Buitre” del Batallón de Contraguerrilla N°42 "Héroes de Barbacoas" — BCG42—, de la Brigada Móvil N°4, Cuarta División del Ejército Nacional, que se ampararon en la orden de operaciones N°55 “Nómada”.

2. El 27 de agosto de 20093 el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) profirió sentencia condenatoria anticipada en contra del señor Slp. (r) Yoiver José Reyes Castillo, como coautor del delito de homicidio en persona protegida y le fueron impuestas las penas principales de doscientos cuarenta y cuatro (244) meses de prisión, además de la de multa en un monto de mil trescientos treinta y tres punto treinta y cuatro (1.333,34) salarios mínimos legales mensuales vigentes —SMMLV—y, también la accesoria de quince (15) años de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas . En esta decisión los

hechos fueron expuestos así:

1 Proceso N°2009-00033 del Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta). Cuaderno N°4. Fls. 517 – 536.

inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas . En esta decisión los hechos fueron expuestos así:

1 Proceso N°2009-00033 del Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta). Cuaderno N°4. Fls. 517 –

536. 2 Ibid. Cuaderno N°5. Fls. 451-473. 3 Ibid. Cuaderno N°5. Fls. 549 – 593.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001533-97.2018.0.00.0001/0001 y el código 899D26.3

[…] la Fiscalía 11 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y derecho [sic] Internacional Humanitario, se encontraba en comisión en el municipio de Uribe -Meta el 12 de noviembre de 2003, cuando se enteró del homicidio de los señores ROGELIO RIVEROS RAMÍREZ y FERNEY CASTIBLANCO LÓPEZ y por tal razón se le recibió la denuncia a la señora MARÍA ERNESTINA [sic] RIVEROS [sic]4, quien bajo la gravedad de juramento informó [que] a las doce del día del 10 de noviembre de 2003, una señora de Peñas le comentó que el Ejército Nacional había cogido a dos muchachos en el parque de esa localidad, que los habían golpeado y sacado del caserío y llevados a un potrero donde se escucharon unos disparos, y presentía que uno de ello [sic] era su esposo. Refiere que cuando llegó al cruce del Vergel un muchacho que conoce le informó

sacado del caserío y llevados a un potrero donde se escucharon unos disparos, y presentía que uno de ello [sic] era su esposo. Refiere que cuando llegó al cruce del Vergel un muchacho que conoce le informó que en un cerro tenían dos muertos y le dijo que uno era su esposo que vestía camisa roja y pantalón jeans, po r lo que fue y habló con el capitán del Ejército Nacional, quien le manifestó que había cogido a dos personas y que habían matado a uno ya que intentó coger el fusil de un soldado y tocó darle de baja y me dijo que fuera a Uribe y hablara con la Policía. Posteriormente y ya dentro de la etapa del juicio por estos mismos hechos y ante este estrado judicial la Fiscalía aportó la injurada [sic] de uno de los militares comprometidos por estos hechos, en los que se aclaraba de que lo que se trató fue de una ejecución extrajudicial o arbitraria.

3. La vigilancia del cumplimiento de la sanción estuvo a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad —EPYMS— de Medellín

(Antioquia), que con decisión de 24 de septiembre de 20185 le concedió al señor Slp. (r) Reyes Castillo la libertad condicional prevista en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, con un periodo de prueba de noventa y cinco (95) meses y seis punto cuatro (6.4) días.

ACTUACIONES ANTE LA JEP

4. El 12 de abril de 2017 el señor Slp. (r) Yoiver José Reyes Castillo solicitó que fuera aceptado su sometimiento en la Jurisdicción Especial para

ACTUACIONES ANTE LA JEP

4. El 12 de abril de 2017 el señor Slp. (r) Yoiver José Reyes Castillo solicitó que fuera aceptado su sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz —JEPasí como que se le concediera el beneficio de la libertad

4 El nombre ha sido transcrito fielmente del documento original, a pesar de contener un error en la identificación de la persona, cuyo nombre correcto es María Aristelia Zanabria Riveros. 5 Ibid. Cuaderno N°7. Fls. 1081 – 1084. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001533-97.2018.0.00.0001/0001 y el código 899D26.4 transitoria, condicionada y anticipada —LCTA—, en calidad de miembro del Ejército Nacional, pues en su contra se adelantaba el proceso con radicado N°2009-00033 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), por el cual se encontraba privado de la libertad.

5. El 23 de abril de 2019 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó por reparto a un despacho de la SDSJ la solicitud presentada por el señor Slp. (r) Reyes Castillo. El conocimiento de la actuación fue asumido con Resolución SDSJ N°174 de 11 de mayo del mismo año6. En tal decisión fue requerido para que suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP. Con Resolución SDSJ N°547 de 22 de febrero de 2019 se solicitó al Juzgado Sexto de EPYMS de Medellín

suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP. Con Resolución SDSJ N°547 de 22 de febrero de 2019 se solicitó al Juzgado Sexto de EPYMS de Medellín (Antioquia) informar sobre la situación jurídica del solicitante, allegar copia de las piezas procesales que soporten lo informado y suministrar los datos de contacto de este. Además, reiteró al interesado en comparecer que suscribiera el acta de sometimiento7.

6. Con Resolución SDSJ N°4215 de 6 de septiembre de 20218 un despacho de la SDSJ aceptó el sometimiento a la JEP del señor Slp. (r) Reyes Castillo y declaró la competencia respecto de los hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2003 en la vereda Jardín de Peñas, Uribe (Meta) en los cuales fue causada la muerte a los señores Ferney Castiblanco López y Rogelio Riveros Ramírez, por los cuales fue condenado mediante sentencia anticipada dentro del proceso con radicado N°2009-00033, por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta).

En la misma decisión se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes —SAAD-C—, de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que fuera designado un profesional del derecho que asumiera la representación del compareciente, para lo cual fue designada la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas9, según lo informado con oficio de 2 de mayo de 2023.

7. Con Resolución SDSJ N°1445 de 8 de abril de 2024 10 el magistrado Pedro Elías Díaz Romero remitió la actuación a la Subsala Tercera Especial

7. Con Resolución SDSJ N°1445 de 8 de abril de 2024 10 el magistrado Pedro Elías Díaz Romero remitió la actuación a la Subsala Tercera Especial

6 JEP. Expediente Legali N° 9001533-97.2018.0.00.0001. Fls. 183-184. 7 Ibid. Fls. 337 – 371. 8 Ibid. Fls. 351 - 371. 9 Ibid. Fl. 546. 10 Ibid. Fls. 643 – 647. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001533-97.2018.0.00.0001/0001 y el código 899D26.5 de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria —SUB3NS— y solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación —UIA— de la JEP localizar y contactar al señor Slp. (r) Yoiver José Reyes Castillo, para lo cual autorizó la búsqueda selectiva en bases de datos privadas.

8. La Secretaría Judicial de la SDSJ el 2 de mayo de 2024 reasignó 11 a la magistrada ponente Sandra Jeannette Castro Ospina la actuación del señor Slp.

(r) Yoiver José Reyes Castillo.

9. Con Resolución SDSJ N°2341 del 3 de julio de 2024 12 fueron reiteradas las órdenes emitidas en las Resoluciones SDSJ números 547 del 22 de febrero de 2019 y 1445 del 8 de abril de 2024. En esas determinaciones se insistió ante la UIA para que realizara las diligencias necesarias orientadas a la

las órdenes emitidas en las Resoluciones SDSJ números 547 del 22 de febrero de 2019 y 1445 del 8 de abril de 2024. En esas determinaciones se insistió ante la UIA para que realizara las diligencias necesarias orientadas a la localización del compareciente y, de igual forma, se requirió al Juzgado Sexto de EPYMS de Medellín (Antioquia) con el fin de que precisara la situación jurídica del señ or Slp. (r) Reyes Castillo y remitiera las copias de las actuaciones que sustentaran lo informado.

10. Con Resolución SDSJ N°2578 de 31 de julio de 2024, entre otras determinaciones, se reiteró a la UIA que fuera ubicado el señor Slp. (r) Yoiver José Reyes Castillo, además de allegar copia del proceso N°2009 -00033 que estuvo a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), así como información de contacto de las víctimas relacionadas con los hechos que dieron origen a esa actuación judicial.

11. La UIA con informes de 7 de junio y 22 de agosto de 2024 informó sobre las actividades realizadas para la ubicación del señor Slp. (r) Reyes Castillo,

11 En cumplimiento de la Resolución PSDSJ N° 021-2023 a través de la cual la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, entre ellas la SUB3NS, de la cual hace parte la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los hechos acaecidos en los

máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, entre ellas la SUB3NS, de la cual hace parte la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se indicó que la agrupación y remisión para reasignación de los casos a las Subsalas Especiales, se realizaría en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024. 12 JEP. Expediente Legali N° 9001533-97.2018.0.00.0001. Fls. 727 – 730. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001533-97.2018.0.00.0001/0001 y el código 899D26.6 suministrando un número celular en el cual podría ser contactado 13 y allegando copia del proceso N°2009-0003314.

12. Por los hechos que fue aceptado el sometimiento a la JEP del señor Slp.

(r) Yoiver José Reyes Castillo han sido acreditadas como víctimas las siguientes personas:

Tabla 1. Víctimas indirectas acreditadas N° Víctima indirecta y parentesco Nombre de la víctima directa Auto / Resolución de acreditación 1 Claudia Castiblanco López (hermana) Ferney Castiblanco López

N° Víctima indirecta y parentesco Nombre de la víctima directa Auto / Resolución de acreditación 1 Claudia Castiblanco López (hermana) Ferney Castiblanco López Resolución SDSJ N°3462 de 5 de noviembre de 202415 2 Ubaldina López Silva (madre) 3 Reinaldo Castiblanco López (hermano) Auto ARA 138 del 12 de mayo de 2022

Tener como víctimas Resolución SDSJ N°2578 de 31 de julio de 202416

Resolución SDSJ N°356 de 5 de febrero de 202617 4 María Aristelia Zanabria Riveros (compañera permanente) Rogelio Riveros Ramírez Resolución SDSJ N°3449 de 31 de octubre de 202418

Resolución SDSJ N°356 de 5 de febrero de 202619 5 Yerly Faizury Riveros Quintero (hija)

13. La profesional del derecho designada por el SAAD -C informó el 2 de octubre de 202420 que sostuvo comunicación con el señor Slp. (r) Yoiver José Reyes Castillo, quien manifestó que no tiene interés en someterse a la JEP y que tampoco es su voluntad que sea representado por ella. Indicó, además, que actualmente se encuentra en libertad en virtud de un beneficio concedido por la jurisdicción ordinaria y que cumpli ó la pena privativa de la libertad

13 Ibid. Fls. 664 - 706 y anexos. 14 JEP. Expediente Legali N°9001533-97.2018.0.00.0001/0001. Fls. 53 - 95 y anexos.

13 Ibid. Fls. 664 - 706 y anexos. 14 JEP. Expediente Legali N°9001533-97.2018.0.00.0001/0001. Fls. 53 - 95 y anexos. 15 JEP. Expediente Legali N°0000923-78.2024.0.00.0001. Fls. 9724 - 9737. 16 Ibid. Fls. 1 – 60. 17 Ibid. Fls. 31884 – 31920. Con Resolución SDSJ N°356 de 5 de febrero de 2026 la magistrada sustanciadora convalidó la acreditación de víctimas indirectas en esta actuación. 18 Ibid. Fls. 802 - 815. 19 Ibid. Fls. 31884 – 31920. Con Resolución SDSJ N°356 de 5 de febrero de 2026 la magistrada sustanciadora convalidó la acreditación de víctimas indirectas en esta actuación. 20 JEP. Expediente Legali N°9001533-97.2018.0.00.0001/0001. Fls. 46 - 51. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001533-97.2018.0.00.0001/0001 y el código 899D26.7 que le fue impuesta. En consecuencia, solicitó que no se le intente contactar nuevamente.

14. La Dirección de los Centros de Reclusión Militar, con Oficio N°2024363027637603 de 15 de octubre de 202421, informó que el señor Slp. (r) Reyes Castillo estuvo privado de la libertad con registro de ingreso el 25 de

N°2024363027637603 de 15 de octubre de 202421, informó que el señor Slp. (r) Reyes Castillo estuvo privado de la libertad con registro de ingreso el 25 de septiembre de 2008 y de salida el 26 de septiembre de 2018, esto es un tiempo total de permanencia intramural de diez (10) años, un (1) día.

15. Con el objeto de definir la situación jurídica en forma definitiva del compareciente y de otros miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos al BCG42 de la BRIM4, Cuarta División del Ejército Nacional , mediante Resolución SDSJ N°2578 de 31 de julio de 2024 22, fueron acumuladas las actuaciones y convocados a audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad , la cual fue realizada los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2024. Para su desarrollo fueron

dispuestas las siguientes reuniones y talleres:

Tabla 2. Actividades de la RNS – audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad N° Actividad Fecha Modalidad Lugar 1 Reunión preparatoria con abogados y partes 27/09/2024 Virtual / 2 Taller con víctimas 30/09/2024 Presencial Bogotá 3 Taller con comparecientes 01/10/2024 Presencial Bogotá 4 Taller con víctimas 07/10/2024 Presencial Bogotá 5 Taller con comparecientes 08/10/2024 Presencial Bogotá 6 Taller con comparecientes 31/10/2024 Virtual / 7 Taller con víctimas 05/11/2024 Presencial Bogotá 8 Taller con comparecientes 05/11/2024 Presencial Bogotá

6 Taller con comparecientes 31/10/2024 Virtual / 7 Taller con víctimas 05/11/2024 Presencial Bogotá 8 Taller con comparecientes 05/11/2024 Presencial Bogotá 9 Audiencia 6, 7 y 8/11/2024 Presencial Bogotá 10 Taller con comparecientes (cierre) 09/01/2026 Virtual /

21 JEP. Expediente Legali N°0000923-78.2024.0.00.0001. Fls. 705 - 708. 22 Ibid. Fls. 1 - 60. Tc. (ra) José Luis Narváez Estrada, Tc. (r) Silvio Edgar Rosero Belalcázar, My. (r) Diego Fernando Giraldo Castañeda, Germán Enrique Bermúdez Olaya, Guillermo Rodríguez Rodríguez, Jaime De Jesús Avendaño Ospina, Ct. (r) Luis Fernando Sarmiento Barrera, Cp. (r) John Ferney Quimbayo Rocha, Sv. (r) Alexander Jair Duran Molina, Luis Fernando Hurtado Castillo, Ss. (r) Marco Tulio González Ferrer, Sp. (r) Evelio Muñoz Duarte, además de los Slp. (r) Diego Luis Ruiz Román, Henry de Jesús Gallego Castaño, José Fabián Rivera Cupitra, Oliverio José Ríos, Yoiver José Reyes Castillo, así como los Slp. (r) Fredy Antonio Rivera Riaño, Luis Carlos Batero Manzo, Martin David López y Pedro Pascual Villegas Nova. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda

López y Pedro Pascual Villegas Nova. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001533-97.2018.0.00.0001/0001 y el código 899D26.8

16. Adicionalmente, con Resolución SDSJ N°3494 de 24 de octubre de 20251, la magistrada sustanciadora convocó a diferentes miembros de la fuerza pública a la realización de una medida de contribución a la reparación “MCR: Proceso de reparación simbólica —acto colectivo público de memoria y solicitud de perdón del Meta —“, cuya preparación fue iniciada con la Resolución SDSJ N°3078 de 16 de septiembre de 2025, previo a lo cual se

realizaron las siguientes actividades:

Tabla 3. Actividades de la RNS – MCR N° Actividad Fecha Modalidad Lugar 1 Reunión preparatoria con abogados y partes 22/09/2025 Virtual / 2 Taller con víctimas 25,26 y 27/09/2025 Presencial Villavicencio 3 Taller con víctimas 08/10/2025 Virtual / 4 Taller con víctimas 09/10/2025 Virtual / 5 Taller con víctimas 23/10/2025 Virtual / 6 Taller con comparecientes 14/10/2025 Presencial Bogotá 7 Taller con comparecientes 15/10/2025 Presencial Bogotá 8 Taller con comparecientes 17/10/2025 Presencial Villavicencio 9 Taller con comparecientes 18/10/2025 Presencial Villavicencio 10

a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001533-97.2018.0.00.0001/0001 y el código 899D26.9 Por lo anterior, no se tienen datos de dirección física o electrónica para poder enviar las comunicaciones. [Subrayas fuera del texto original]

18. El 13 de septiembre de 2025 la Secretaría Judicial de la SDSJ incorporó tres actas de audiencia que corresponden a las sesiones realizadas los días 6, 7 y 8 de noviembre de 202424 en las cuales consta que el señor Slp. (r) Yoiver José Reyes Castillo no asistió a ninguna de ellas.

19. Según constancia expedida por el despacho el 16 de febrero de 202625, el señor Slp. (r) Reyes Castillo no asistió a las reuniones y talleres previos a la audiencia a los que fue convocado con Resolución SDSJ N°2578 de 31 de julio de 2024. Tampoco lo hizo al acto de la medida de contribución a la reparación “MCR: Proceso de reparación simbólica —acto colectivo público de memoria y solicitud de perdón del Meta —“, y a ninguna de las actividades previas en las que se ordenó su participación con Resoluciones SDSJ números 3078 y 3494 de 16 de septiembre y 24 de octubre de 2025.

20. Mediante la Resolución SDSJ N°756 del 4 de marzo de 202626 se ordenó la apertura del IIRC por la presunta inobservancia de los compromisos asumidos por el compareciente, evidenciada en su conducta reticente y por haber desatendido en forma sistemática los requerimientos efectuados por la SDSJ de esta Jurisdicción. No asistió a la audiencia de seguimiento al régimen de

asumidos por el compareciente, evidenciada en su conducta reticente y por haber desatendido en forma sistemática los requerimientos efectuados por la SDSJ de esta Jurisdicción. No asistió a la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad , ni a las actividades previas convocadas, tampoco participó en reuniones preparatorias y talleres relacionados con la medida de contribución a la reparación “ MCR: Proceso de reparación simbólica —acto colectivo público de memoria y solicitud de perdón del Meta —”, a la cual igua lmente faltó. Además, manifestó no tener interés en su vinculación con el trámite. Y, no suscribió el acta de sometimiento. Todo lo anterior sustentó una probable defraudación a los fines del el Sistema Integral para la Paz —SIP-, por lo cual se activó la dimensión reactiva del régimen de condicionalidad -en adelante RC - para decidir respecto de su permanencia en el modelo transicional.

24 Ibid. Fls. 1 - 42. Actas de audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad sesiones de 6, 7 y 8 de noviembre de 2024. 25 JEP. Expediente Legali N° 9001533-97.2018.0.00.0001 Fls. 43 - 45. 26 JEP. Expediente Legali N°9001533-97.2018.0.00.0001/0001. Fls. 96 - 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda

de la notificación, solicitaran o allegaran las pruebas que consideraran necesarias para el adecuado desarrollo del incidente. También fue ordenado dejar a disposición de los sujetos procesales el expediente para que presentaran sus alegaciones luego de vencido el término probatorio.

21. La decisión de apertura del IIRC fue notificada al señor Slp. (r) Yoiver José Reyes Castillo el 9 de marzo de 2026 mediante mensajes de datos vía WhatsApp28, y manifestó que no fue “postulado a la JEP” por lo cual consideraba que “no tenía nada que ver con la jurisdicción [sic] especial [sic] para la paz [sic]” y solicitó que no lo llamen pues esto ocasionaba que perdiera

27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022. “343. Por último, debe precisarse que en aquellos casos en que la asistencia legal es obligatoria, la actuación procesal no puede paralizarse u obstaculizarse hasta límites no razonables por la negativa o renuencia del compareciente para proveer a su defensa. Tal situación justifica que la magistratura, en procura del interés superior de los fines de la transición, supla la voluntad reticente del compareciente y de esta forma ordene la designación de un apoderado de oficio con el cual se adelante la actuación transicional”. 28 JEP. Expediente Legali N° 9001533-97.2018.0.00.0001/0001. Fls. 132 - 134. Lo cual consta en la s

constancias secretariales CDJ.SDSJ.0001092.2026 y CSJ.SDSJ.0001157.2026 de 5 y 10 de marzo de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001533-97.2018.0.00.0001/0001 y el código 899D26.11 su tiempo laboral . También fue notifi

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