JEP - Resolución SDSJ 2028 26 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2028 26 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2028
Bogotá D.C., del 26 de junio de 2025
Comparecientes y/o solicitante Cédula de ciudadanía Expedientes SAJ José Antonio Amado García 88.237.295 9004045-19.2019
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del señor José Antonio Amado García en su calidad de miembro de la fuerza pública, perteneciente a la Dirección de Armamento del Ejército Nacional, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, 1 la presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio
García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,
Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío,
correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío,
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 2 de 38
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Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, 2 la SUB3NS acordó una división interna respecto de los departamentos que la
conforman, así:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de: Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de: Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
4. Mediante escrito del 18 de mayo de 2018 4, el señor José Antonio García Amado solicitó el sometimiento ante la JEP respecto al proceso penal No
Vaupés3.
4. Mediante escrito del 18 de mayo de 2018 4, el señor José Antonio García Amado solicitó el sometimiento ante la JEP respecto al proceso penal No 11001600000201500574 que cursa en el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el que fue acusado como coautor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con peculado por apropia ción y cohecho propio.
2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.
AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 4 Expediente SAJ 9004045-19.2019.0.00.0001, folios 1 – 7.Página 3 de 38
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5. Lo anterior, porque en el año 2013 aprovechando su condición de miembro del Ejército Nacional habría participado en una organización delincuencial dedicada a la venta de armas de uso privativo de la fuerza pública a grupos armados organizados como FARC y ELN. Su rol habría consistido en “legalizar las actas del material de guerra que sacaba o se apropiaban ilegalmente integrantes de esta organización delincuencial”.
6. A través de la Resolución 6323 del 10 de octubre de 2019 5 el despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya asumió conocimiento del caso.
También dispuso: (i) requerir al señor García Amado para que en el término de cinco (5) días subsanara su petición, en el sentido de aportar información suficiente para identificar su situación jurídica actual e informara si había estado privado de la libertad; (ii) requerir a la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo para que remitiera copia de las piezas procesales del radicado 0574.
7. El 23 de julio de 2021 el solicitante remitió el acta de sometimiento No 305108 suscrita por él6.
procesales del radicado 0574.
7. El 23 de julio de 2021 el solicitante remitió el acta de sometimiento No 305108 suscrita por él6.
8. El 27 de julio de 2021 7 Anderson Pedroza Gutiérrez actuando como apoderado del señor García Amado, allegó memorial indicando que: (i) en contra del peticionario se seguía denuncia bajo radicado 0574 ante la Fiscalía Tercera de la Unidad Contra el Terrorismo de Bogotá; (ii) estuvo privado de la libertad entre el 29 de abril de 2015 y el 19 de julio de 2016 en el Centro Penitenciario de La Picota. El profesional Pedroza Gutiérrez aportó poder especial otorgado a él por el señor García Amado.
9. El 10 de febrero de 20228 la abogada Vanessa Parra Buitrago aportó poder de sustitución otorgado por el letrado Pedroza Gutiérrez para representar los intereses del señor García Amado. A su vez, mediante memorial del 9 de diciembre de 20229 la citada abogada sustituyó el mandato en favor de Ana María Gómez. Luego, el 16 de diciembre de 2023 10 la abogada Gómez le sustituyó el
5 Expediente SAJ 9004045-19.2019.0.00.0001, folios 103 – 109. 6 Expediente SAJ 9004045-19.2019.0.00.0001, folios 232 – 241 7 Expediente SAJ 9004045-19.2019.0.00.0001, folios 242 – 249. 8 Expediente SAJ 9004045-19.2019.0.00.0001, folios 250 – 252.
7 Expediente SAJ 9004045-19.2019.0.00.0001, folios 242 – 249. 8 Expediente SAJ 9004045-19.2019.0.00.0001, folios 250 – 252. 9 Expediente SAJ 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 255. 10 Expediente SAJ 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 256.Página 4 de 38
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poder al profesional del derecho Eduard Fabián Herrera Lizcano, quien el 31 de julio de 2024 11 sustituyó el poder e n favor de l abogado Andrés Felipe Castro Rojas.
10. Entre tanto, a través de Resolución 695 del 16 de febrero de 2024 12 el despacho de la magistrada Saldaña remitió los casos de 237 comparecientes, entre los que se encontraba el del señor José Antonio García amado, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJ para que se procediera a la reasignación, conforme a los criterios señalados por la Subsal a Especial Tercera de Conocimiento y Decisión.
11. Así, mediante acta de reasignación No 37/2024 del 12 de marzo de 2024 13 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el caso del señor García Amado al suscrito magistrado.
12. Por otra parte, mediante Resolución 2397 del 18 de mayo de 2021 14 el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina aceptó, de manera
magistrado.
12. Por otra parte, mediante Resolución 2397 del 18 de mayo de 2021 14 el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina aceptó, de manera condicionada, el sometimiento de los señores Luis Fernando Sánchez Lenis, Oscar Reyner Villamizar Cristancho, Leonardo Enrique Ávila Peñata, Hugo Alexander Bejarano Donoso, Carl os Arturo Arenas Melo y Adriano Lozano Jiménez respecto al proceso penal No 11-001-60-000-97-2013-0057415 (radicado de fiscalía 2015-087). El proceso en mención se seguía por el mismo marco fáctico que el adelantado contra el señor José Antonio García Amado.
13. En esta decisión también se dispuso no aceptar el sometimiento de los señores Johan Durán Quesada y Edilberto Cubillos Castillo, al considerar que no cumplieron con sus aportes de verdad para esclarecer la participación de militares y terceros con las FARC.
11 Expediente SAJ 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 287 – 289. 12 Expediente SAJ 9004045-19.2019.0.00.0001, folios 257 – 262. 13 Expediente SAJ 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 265 – 277. 14 Expediente SAJ 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 770 – 835. 15 Se debe precisar que si bien en la parte resolutiva se consignó que se aceptaba el sometimiento respectó al proceso penal No 11-001-60-000-97-2013-00574, a lo largo de toda la decisión se hizo alusión al proceso
15 Se debe precisar que si bien en la parte resolutiva se consignó que se aceptaba el sometimiento respectó al proceso penal No 11-001-60-000-97-2013-00574, a lo largo de toda la decisión se hizo alusión al proceso penal 11 -001-60-000-97-2015-00574, es decir , el mismo que cursa contra el señor José Antonio García Amado. Al parecer se trató de un error mecanográfico.Página 5 de 38
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14. A través de Resolución 2155 del 17 de junio de 2024 16 el despacho de la magistrada Castro Ospina ordenó remitir los casos de los comparecientes mencionados al suscrito, lo que se concretó con acta de reasignación No 97/2024 del 12 de julio de 202417.
15. El 18 de marzo de 2025 el abogado Andrés Felipe Castro Rojas , como apoderado del multicitado, elevó un derecho de petición solicitando: (i) se le brindara información del estado actual de la actuación transicional ; y, (ii) se le remitiera copia integra del expediente digital.
16. El 18 de junio de 2025 el solicitante interpuso una acción de tutela, a la que se le asignó el radicado 1500672-49.2025.0.00.0001. El accionante deprecó se le amparara el derecho fundamental de petición y se ordenara dar respuesta a la solicitud del 18 de marzo anterior. La demanda constitucional fue admitida mediante auto del 18 de junio por el despacho de la magistrada Caterina Heyck
amparara el derecho fundamental de petición y se ordenara dar respuesta a la solicitud del 18 de marzo anterior. La demanda constitucional fue admitida mediante auto del 18 de junio por el despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión de la JEP.
17. El 19 de junio a las 10:29 AM el suscrito fue notificado. Mediante oficio No 202502015892 del 20 de junio se resolvió la solicitud información del 18 de marzo, en el que se le relacionó al señor García Amado todas las actuaciones surtidas en su caso ante la Jurisdicción , las situaciones que habían im pedido adoptar una decisión de fondo y que esta sería emitida con prontitud.
18. El 20 de junio del año en curso , mediante Oficio No 202503041140, el suscrito dio respuesta al traslado de la acción tuitiva, informando a la magistrada sustanciadora las actuaciones surtidas ante el despacho, el estado actual de la causa y que a la mayor brevedad se emitiría una decisión de fondo en este asunto.
19. Finalmente, el 25 de junio de los cursantes a las 04:16 pm le fue notificado al suscrito el Auto SRT-AT-GAR-439 del mismo día emitido por el despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Subsección Cuarta de Revisión, en el que solicitó : (i) se informara si se había emitido respuesta concreta al requerimiento elevado por Amado García en punto a que se le suministrara copia del expediente digital ; (ii) se informara las labores adelantadas sobre el particular; y (iii) se remitiera copia de los soportes de ello.
requerimiento elevado por Amado García en punto a que se le suministrara copia del expediente digital ; (ii) se informara las labores adelantadas sobre el particular; y (iii) se remitiera copia de los soportes de ello.
16 Expediente SAJ 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 2658 – 2677. 17 Expediente SAJ 9000938-98.2018.0.00.0001, folio 2698 – 2699.Página 6 de 38
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CONSIDERACIONES
20. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201918.
21. Destáquese que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de co meter conductas punibles
estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de co meter conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
22. De esta manera, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: i) el análisis de los factores de competencia de la JEP en relación con el proceso penal N° 11001600000201500574 seguido en contra el señor José Antonio García Amado ; ii) el régimen de condicionalidad exigible a este; iii) la suspensión de los procesos en la jurisdicción penal ordinaria; iv) el reconocimiento de personería jurídica; y v) otras determinaciones.
i.) Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
Proceso penal No. 11001600000201500574
23. La Fiscalía 3 Especializada de Bogotá de la Dirección Nacional contra el Terrorismo, bajo el rito procesal de la Ley 906 de 2004, radicó escrito de acusación contra José Antonio García Amado y otros el 21 de agosto de 2016, actuación que correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Los delitos endilgados fueron fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado,
18 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.Página 7 de 38
uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado,
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en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , conforme a los artículos 365 y 366 del Código Penal.
24. En el pliego acusatorio la situación fáctica fue establecida de la siguiente
manera:
Tuvo génesis la presente investigación a raíz del informe ejecutivo FPJ – 13 del 12 – 04 de 2013 en el que el suscriptor […] aduce que se entrevistó con una fuente humana el 20 de marzo de 2013 quien le informó que en las localidades de ciudad [sic] bolívar [sic] y Engativá existía un grupo de personas dedicadas al tráfico de armas tipo fusiles, ametralladoras, pistolas, granadas, además de accesorios, partes y municiones las cuales son comercializadas a diferentes grupos armados al margen de la ley, llámes e FARC, DELCO, BACRIM. Le anotó la fuente humana al investigador que el encargado de las negociaciones es un señor alias ALVARO [sic], otro es un señor alias POLO al parecer perteneciente a las AUC y se dedica a guardar armamento y además prestar seguridad ; otro que lo apodan el SEÑOR quien al parecer es el jefe del grupo delictivo y con el que alias
ALVARO [sic], otro es un señor alias POLO al parecer perteneciente a las AUC y se dedica a guardar armamento y además prestar seguridad ; otro que lo apodan el SEÑOR quien al parecer es el jefe del grupo delictivo y con el que alias ALVARO (sic) tiene mucho contacto con él. Así como que integran el grupo un policía de apellido FLOREZ [sic] quien tiene un taxi.
[…]
Mediante informe ejecutivo del 12 de septiembre de 2013 […] dan a conocer a la Fiscalía que el día 11 de ese mes, en horas de la mañana, recibieron una información de una fuente humana con la que se viene trabajando el caso en la ciudad de Bogotá y que además fue confirmad a previamente por información técnica obtenida por a través de unas conversas [sic] intervenidas en este caso, quien les informa que unas personas integrantes de una banda delictiva dedicada al tráfico de armas, municiones y accesorios por sobre todo el us o privativo de las fuerzas armadas, se desplazaron desde la ciudad capital hasta la ciudad de Tunja -Boyacá- con el fin de hacer una compra a personal del batallón Bolívar de Tunja entre ellos un funcionario de apellido AVILA [sic] – de entre 6000 a 8000 cartuchos para armas de fuego, el cual sería enviado a la guerrilla de las FARC con asiento en los departamentos de meta [sic] y Arauca.
[…]
Igualmente, se le recepciona (sic) interrogatorio de indiciado al imputado ALVEIRO AVILA (sic) SERNA […] revela además que el sargento segundo GARCIA (sic) quien pertenecía al arma de infantería y laboraba en la dirección
Igualmente, se le recepciona (sic) interrogatorio de indiciado al imputado ALVEIRO AVILA (sic) SERNA […] revela además que el sargento segundo GARCIA (sic) quien pertenecía al arma de infantería y laboraba en la dirección de armamento en el comando del ejército 5 piso y es el encargado de armamento de fusiles, ametralladoras, morteros, pistolas, mgl, él lo legalizaba mediante actas o certificados de un concepto técnico firmado por él y a él le compró por valor de 15.000.000 millones de pesos anteojos de visor nocturno, miras diurnas marca minrut, miras de visión nocturna.
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(Puntualiza la acusación contra García Amado) Conductas delictivas éstas cometidas a título de dolo ya que era consciente de su ilicitud y aun así quiso su realización, puesto que como arriba lo infiere la relación de probanzas incriminatorias y tal como como lo delata el ya judicializado y condenado ALBEIRO AVILA (sic) SERNA en su ·interrogatorio de indiciado, cuando este último lo refiere como la persona que legalizaba en acta s el material de guerra que sacaba o se apropiaban ilegalmente integrantes de esta organización delictiva dedicada a estas lides crimin ales y de la que él hacía parte especialmente relacionado con miras , visores nocturnos , lentes de campaña , cascos, y justificaba su sustrac ción o perdida conocida por él, de ese arsenal
delictiva dedicada a estas lides crimin ales y de la que él hacía parte especialmente relacionado con miras , visores nocturnos , lentes de campaña , cascos, y justificaba su sustrac ción o perdida conocida por él, de ese arsenal bélico que tenía el ejercito (sic) a su cargo de la cual ejercía su control y verificación permanente, descargándolo DADA SU RELACION FUNCIONAL Y PRIVELEGIDA que le ofrecía su cargo, en el sistema de archivos o computo, de manera ilegal y arbitraría y además que por esta gestión delictiva cobraba una cantidad de dinero19.
25. En atención a la anterior reseña fáctica , corresponde entonces a este despacho analizar si las conductas investigadas en el proceso penal No. 11001600000201500574 seguido contra el señor García Amado y otros , cumplen con los requisitos concurrentes20 de competencia temporal, personal y material necesarios para que la JEP pueda aceptar la competencia sobre estos.
Sobre la competencia personal y temporal en la comisión de los delitos
26. Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC -EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores,
(iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aq uellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo
(iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aq uellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del A.L. 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros21.
19 Expediente SAJ 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 8 – 94. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 1191 de 24 de agosto de 2018. 21 A propósito, en el Auto TP -SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicció n, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”.Página 9 de 38
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27. De las piezas procesales mencionadas anteriormente se tiene que el señor José Antonio García Amado está siendo procesado en su calidad de miembro de la fuerza pública, pues , al momento de cometer se las referidas conductas ostentaba el grado de sargento segundo del Ejército Nacional , asignado a la
José Antonio García Amado está siendo procesado en su calidad de miembro de la fuerza pública, pues , al momento de cometer se las referidas conductas ostentaba el grado de sargento segundo del Ejército Nacional , asignado a la Dirección de Armamento en Bogotá D.C. 22. En consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer de los casos sub examine.
28. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción.
29. En el presente caso se tiene que los hechos investigados en el proceso penal No. radicado 11001600000201500574 ocurrieron durante el año 2013, por lo que sucedieron antes del 01 de diciembre de 2016 . En consecuencia, se encuentra dentro del marco de competencia temporal asignado a esta Jurisdicción.
Sobre la competencia material
30. En cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de
JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”23 y, también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor,
22 Expediente SAJ 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 201 – 222. 23 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos ‘bajo la apariencia del conflicto armado’, así, en el caso de Georges Rutaganda, señaló que “[l]a expresión ‘bajo la apariencia del conflicto armado’ no quiere decir simplemente que se dé ‘al mismo tiempo que el conflicto’ y/o ‘en cualquier circunstancia creada en parte por el conflicto armado’. Por ejemplo, si un no combatien te saca ventaja de un conflicto armado para asesinar a un vecino que ha odiado por años, esto no podría, sin más, constituir un crimen de guerra a la luz del artículo 4 del Estatuto”. TPIR. Sentencia de Segunda Instancia en contra de Georges Rutaganda, pro ferida el 26 de mayo de 2003, párr. 570. Traducción informal de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.Página 10 de 38
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participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución24.
31. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 019 de 201825, desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” a la luz del concepto amplio de conflicto armado desarrollado por la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades26. Así, en la sentencia C-007 de 2018, la Corte precisó que la relación directa, al igual que la expresión por causa, conllevan “un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto para establecer fácticamente si tiene origen en este y con ello la constatación del nexo”27.
24 El literal (b) del artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “[c]ompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: […] b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado
o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || Su decisión para cometerla, e s decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || La manera en la que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para co nsumarla. || La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”. 25 Autos TP -SA 19, 20 y 21 de 2018. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 26 Sentencias C -253A de 2012, C -781 de 2012 y T -478 de 2017, entre otras. Corte Constitucional de Colombia. 27 La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018 al respecto señaló: ““(…) porque surge a partir de la complejidad del conflicto interno armado colombiano, un hecho que ha sido constatado por este Tribunal y que justifica el uso de expresiones amplias, como el adjetivo señalado, al momento de definir el ámbito de aplicación de las normas y políticas diseñadas para su superación (C -781 de 2012). (…) porque esta expresión también fue utilizada en el artículo 23 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, una norma de jerarquía constitucional, cuya reproducción en la Ley no puede considerarse inconstitucional, especialmente, si se toma en cuenta que la disposición citada del acto
01 de 2017, es decir, una norma de jerarquía constitucional, cuya reproducción en la Ley no puede considerarse inconstitucional, especialmente, si se toma en cuenta que la disposición citada del acto reformatorio de la Carta fue declarada exequible en la sentencia C-674 de 2017. (…) debido a que la misma norma (es decir, el artículo 23 Transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) prevé un conjunto de criterios que disminuyen su indeterminación, ya que operan como elementos que orientan la función de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP. (…) en atención a que el uso de esta palabra tiene que ver con la integralidad a la que aspira el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; es decir, con la posibilidad de evaluar todos los hechos del conflictoincluidos los que guardan una relación indirecta con el mismo - para así construir, en el ámbito de los procesos q
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