JEP - Resolución SDSJ 2030 26 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2030 26 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 26 de junio de 2025
Resolución SDSJ N°2030
ASUNTO PARA RESOLVER
La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la solicitud de permiso de salida del país realizada por el señor mayor My. (r) Omar Amaya Trujillo.
DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
1. El señor My. (r) Omar Amaya Trujillo solicitó por medio de su apoderada autorización para salir del país con el propósito de realizar un viaje a Estados Unidos desde el 28 de junio de 2025 con fecha de regreso el 28 de
Expedientes Legali: 9000157-42.2019.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Omar Amaya Trujillo
C.C. N°83.251.795 Ejército Nacional
Situación Jurídica: Con beneficio SMA Decreto Ley 706 de 2017
Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 24 de septiembre de 2019
Fecha de reasignación SUB3NS: 19 de marzo de 20242 noviembre del mismo año. Sobre la justificación del viaje en el escrito radicado el 11 de junio de 20251 indicó:
[…] Como es de su conocimiento mi prohijado tiene una hija de
SUB3NS: 19 de marzo de 20242 noviembre del mismo año. Sobre la justificación del viaje en el escrito radicado el 11 de junio de 20251 indicó:
[…] Como es de su conocimiento mi prohijado tiene una hija de nombre MARIA ISABELLA AMAYA MÉNDEZ la cual desde el 20 de abril de 2011 fue diagnosticada con IMOC CUADROPERES
ESPÁSTICA SECUNDARIA ASFIXIA PERINATAL.
Con el propósito de mejorar la calidad de vida de su hija, quien ha sido diagnosticada con parálisis cerebral espástica, tiene previsto viajar a los Estados Unidos el día 28 de junio, con fecha de regreso el 28 de noviembre de 2025. El objetivo del viaje e s adelantar trámites y gestionar el acceso a un tratamiento especializado que contribuya al bienestar integral de la menor.
2. Con su escrito aportó copia de la historia clínica y valoración por médico tratante para certificación de discapacidad expedido por la Dirección General de Sanidad Militar -DIGSA- (sin fecha), de la menor en la cual consta que padece de parálisis cerebral infantil espástica, con incapacidad de movilizarse, adicionalmente que su discapacidad es física, intelectual
(cognitiva) y psicosocial (mental).
ACTUACIONES DE LA JUSTICIA ORDINARIA
Caso N°1: hechos ocurridos el 9 de marzo de 2004 en la vereda Circasia de Puerto Caicedo (Putumayo)
Proceso N°86-56-831-89002-2015-0389 del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo). Víctima Marcos Ulcue Casamachín
Puerto Caicedo (Putumayo)
Proceso N°86-56-831-89002-2015-0389 del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo). Víctima Marcos Ulcue Casamachín
3. La Fiscalía 71 de la DECVDH de Cali el 26 de julio de 2014 resolvió la situación jurídica del señor My. (r) Omar Amaya Trujillo con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la cual fue capturado en la misma fecha2.
1 JEP. Expediente Legali N°9000157-42.2019.0.00.0001. Fls. 4467-4472. 2 Ibid. Fls. 3 - 70. Se extrae de la resolución de acusación de 20 de marzo de 2015.3
4. El mencionado despacho judicial profirió resolución de acusación el 20 de marzo de 2015 en contra de los señores My. (r) Omar Amaya Trujillo, C3.
Abel Sierra Montañes, así como los Slp. Francisco Javier Orjuela Baquero, José Daniel Villamor Cortés, León Andrés Ortiz Ríos y Carlos Andrés Bastidas Garzón como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público agravado 3. En esa decisión los hechos fueron descritos así:
[…] ocurrieron el 9 de marzo del 2004 aproximadamente a las 4:30 horas en la vereda Circasia de Puerto Caicedo Putumayo, cuando tropas del Ejército Nacional, compañía ALACRÁN, adscritos al Batallón de Contraguerrilla N° 59 "MY BAYARDO PARADA OJEDA",
horas en la vereda Circasia de Puerto Caicedo Putumayo, cuando tropas del Ejército Nacional, compañía ALACRÁN, adscritos al Batallón de Contraguerrilla N° 59 "MY BAYARDO PARADA OJEDA", en presunto cumplimiento de la misión táctica 040 denominada operación "REY" llegan al caserío con el fin de capturar a un presunto miliciano conocido como Kunga, sacan a sus habitantes a los corredores de sus casas y las requisan, buscando armas y al darse cuenta que este vive a las afueras con la ayuda de un habitante del caserío, presuntamente llegan cerca de la vivienda siendo supuestamente sorprendidos por disparos, sosteniendo contacto armado con presuntos miembros de las FARC, dando como resultado la muerte de alias KUNGA o KUENGA quien aparentemente era señalado como integrante del Frente 32 de las ONT FARC que operaba en esta zona4.
5. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) 5, que el 15 de diciembre de 2015 s uspendió la medida de aseguramiento privativa de la libertad al señor My. (r) Omar Amaya Trujillo por la causal contemplada en el numeral tercero del artículo 362 de la Ley 600 de 2000, consistente en enfermedad grave y ordenó la suscripción de la diligencia de compromiso prevista en el artículo 368 de la misma normatividad, por lo que le fueron impuestas como obligaciones las de presentarse cuando el funcionario competente lo solicite , informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización, las que el funcionario judicial considere necesarias para preservar las pruebas,
obligaciones las de presentarse cuando el funcionario competente lo solicite , informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización, las que el funcionario judicial considere necesarias para preservar las pruebas,
3 Ibid. Fls. 59 - 70. 4 Ibid. Fl. 61. 5 Ibid. Fls. 73 - 76.4 proteger a las víctimas y , hacer cesar los efectos dañosos de la conducta punible, la cual suscribió el 19 de julio de 20176.
Caso N°2: hechos ocurridos el 5 de abril de 2004 en el Cerro Romerillo de la vereda El Líbano de Orito (Putumayo). Víctimas Cruz Amelia Culchac, Jesús Darío Patiño y Wilman Roberto Patiño
Proceso N°86-56-83189-001-2019-002567 (en adelante 2019 -00256) del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo)
6. La Fiscalía 38 de la DECVDH de Cali el 28 de julio de 2017 8 resolvió la situación jurídica del señor My. (r) Omar Amaya Trujillo y le concedió el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento p or no privativas de la libertad -SMA-, previsto en el Decreto Ley 706 de 2017 , que fue expedido para la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y DuraderaAFP-. En consecuencia le fueron impuestas las siguientes: i) la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica , ii) l a obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la
AFP-. En consecuencia le fueron impuestas las siguientes: i) la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica , ii) l a obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe , iii) l a obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho y, iv) la prohibición de salir del país, como presunto autor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada . Adicionalmente, ordenó la suscripción del acta de compromiso prevista en el artículo 8 del Decreto Ley 706 de 2017, que contiene la prohibición de salir del país, la cual suscribió el señor My. (r) Omar Amaya Trujillo el 19 de octubre de 20179. Para conceder este beneficio realizó el siguiente análisis:
La redacción del texto legal hace depender la suspensión de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, al cumplimiento de los requisitos legales. La fiscalía entiende que se cumplen los presupuestos que se desprenden del análisis normativo, para las nuevas figuras de la suspensión de la orden de captura y la
6 Ibid. Fls. 4486 - 4488. 7 Radicación de la fiscalía 11-001-60-66064-2004-00085. 8 Ibid. Fls. 67 - 79. 9 Ibid. Fl. 487.5 revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. Es por esa razón que el suscrito fiscal sustituirá la medida de aseguramiento que en efecto se justifica en contra del señor Amaya Trujillo, por una no privativa de la libertad.
revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. Es por esa razón que el suscrito fiscal sustituirá la medida de aseguramiento que en efecto se justifica en contra del señor Amaya Trujillo, por una no privativa de la libertad.
Por esa razón la fiscalía dispondrá al tenor de lo señalado en los artículos 8 y siguientes del decreto [sic] 706 de 2017, que el procesado AMAYA TRUJILLO suscriba acta compromis oria, en la cual se comprometa a cumplir con las siguientes obligaciones: la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica, presentarse periódicamente o cuando sea requerido; observar buena conducta; y no salir del país. Una decisión en este sentido garantiza la libertad del uniformado, en cumplimiento de tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, que se concede a los agentes del Estado, desde la reseña del Acuerdo Final para la Paz. En consecuencia y para el cumplimiento de lo anterior se harán las comunicaciones correspondientes.
7. La Fiscalía 94 de la DECVDH de Cali el 4 de septiembre de 2018 profirió resolución de acusación en contra del señor My. (r) Amaya Trujillo , como presunto autor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada. En esta decisión los hechos fueron expuestos así:
La investigación que se realizó en contra del señor OMAR AMAYA TRUJILLO y otros miembros del Batallón Plan Especial Energético y Vial No. 9, tiene relación con los hechos acaecidos el día 5 de abril del año 2004 en el cerro Romerillo de la vereda El Libado, del municipio
TRUJILLO y otros miembros del Batallón Plan Especial Energético y Vial No. 9, tiene relación con los hechos acaecidos el día 5 de abril del año 2004 en el cerro Romerillo de la vereda El Libado, del municipio de Orito en el departamento de Putumayo, cuando resultan muertos los presuntos rebeldes CRUZ AMELIA CULCHAC, JESUS DARIO [sic] PATIÑO y WILMAN ROBERTO PATIÑO, quienes al parecer se habrían enfrentado a fuego con la tropa que allí se encontraba. La investigación adelantada por la fiscalía ha logrado establecer que la versión oficial arriba transcrita se distancia de la realidad, pues los tres presuntos guerrilleros que se reportan como caídos en combate, serían civiles campesinos de la población de Mono pamba [sic], que estaban de tránsito en el lugar donde fueron retenidos por los miembros del ejército [sic].
Finalmente esos civiles desarmados habrían sido ultimados a órdenes del Capitán Omar Amaya Trujillo, quien se encontraba al mando del operativo militar, disponiendo además que se sembrara en la escena explosivos y uniformes para simular un enfrentamiento con la guerrilla.6 Para concluir el actuar criminal, los cuerpos fueron reportados como no identificados y así fueron sepultados en el cementerio municipal, al punto que sólo varios años después con ocasión de una comisión de la fiscalía, pudo exhumarse los cuerpos e identificarlos para proceder con la entrega a sus familiares.
ANTECEDENTES
8. El 16 de mayo de 2017 el señor My (r) Amaya Trujillo presentó solicitud de
fiscalía, pudo exhumarse los cuerpos e identificarlos para proceder con la entrega a sus familiares.
ANTECEDENTES
8. El 16 de mayo de 2017 el señor My (r) Amaya Trujillo presentó solicitud de sometimiento a la JEP10 en la cual afirmó que los hechos por los cuales es investigado ocurrieron mientras era miembro del Batallón de Contraguerrillas N°59 “Mayor Bayardo Parrado Ojeda ” -BCG59-, con sede en Santana (Putumayo), cuando ostentaba el grado de capitán del Ejército Nacional.
9. El 11 de abril de 2019 el solicitante presentó un nuevo escrito en el cual señaló que se encuentra vinculado a dos procesos penales:
a) Fiscalía 71 Especializada DH - DIH de la ciudad de Cali (Valle) (rad. 7662) [ sic], el cual se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) , rad. N°2015 0389 00 [sic]; conducta: homicidio en persona protegida y otros, por los hechos acaecidos el 09 de marzo de 2004, en vereda Circacia, Puerto Caicedo (Putumayo), en desarrollo de la misión táctica “040” operación “Rey” [sic] contra la cuadrilla 32 de la ONT FARC, donde fue dado de baja un guerrillero (Marcos Ulcue [sic] Casamachin [sic] / Marcos Cuenca Casamachin [sic] (alias “kunga” [sic] o “kuenga” [sic]), y
b) Fiscalía 38 Especializada DH - DIH de la ciudad de Cali (Valle) (radicación N°8500)11.
Marcos Cuenca Casamachin [sic] (alias “kunga” [sic] o “kuenga” [sic]), y
b) Fiscalía 38 Especializada DH - DIH de la ciudad de Cali (Valle) (radicación N°8500)11.
10. La actuación fue asignada por reparto por la Secretaría Judicial de la Sala el 24 de septiembre de 2019 a un despacho de la SDSJ, que en la misma fecha asumió conocimiento con Resolución SDSJ N°614512.
11. La Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP con informe de 13 de noviembre de 2019 informó que en contra del señor My. (r) Omar Amaya Trujillo la Fiscalía 94 de la DECVDH de Cali adelanta la s
10 Ibid. Fls. 154-157. 11 Ibíd. Fls. 27-32. 12 Ibid. Fls. 36-41.7 investigaciones números 11-001-60-66064-2004-00085, 11 -001-6066064-20040007662 y 2353 por hechos ocurridos el 9 de marzo, 5 de abril de 2004 y 14 de mayo de 2012, respectivamente13.
12. El 15 de octubre de 2020 el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) allegó copia del proceso con radicado N°86-56-83189001-2019-0025614 y, el 28 de mayo de 2021 hizo lo propio en relación con el proceso N°86-56-831-89002-2015-0389, ambos adelantados en contra del señor
My. (r) Omar Amaya Trujillo15.
13. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de
proceso N°86-56-831-89002-2015-0389, ambos adelantados en contra del señor My. (r) Omar Amaya Trujillo15.
13. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 2023 16, modificada con la Resolución PSDSJ N°003 -2024 del 11 de abril de 202417 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024 18, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria
(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los Derechos Humanos -DDHHe infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no i ntegrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.
13 Ibid. Fls. 260 - 263. 14 Ibid. Fls. 367-492 y anexos. 15 Ibid. Fls. 493 – 4279.
cada Subsala.
13 Ibid. Fls. 260 - 263. 14 Ibid. Fls. 367-492 y anexos. 15 Ibid. Fls. 493 – 4279. 16 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 17 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 18 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024.8
14. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.
15. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, modificada por la Resolución SDSJ N°3052 de 19 de septiembre de 2024, la SUB3NS estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo
los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, correspondiendo a esta magistrada sustanciadora el conocimiento de los asuntos acaecidos en el departamento de Putumayo.
16. Mediante Resolución SDSJ N°893 de 28 de febrero de 202419 el despacho de la Sala que conocía de la actuación la remitió a la SUB3NS y fue reasignada a la suscrita magistrada el 30 de mayo de 2024. En la misma decisión se requirió al solicitante para que presentara una propuesta de régimen de condicionalidad y sus cribiera el acta de sometimiento. También se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIAun informe detallado de las labores realizadas para la ubicación y contacto con las víctimas de los hechos en los que presuntamente participó el señor My. (r) Omar Amaya Trujillo, a efectos de establecer si tenían interés de participar en el proceso que adelanta la JEP en calidad de intervinientes especiales, en caso afirmativo debían ser informadas de su derecho de ser representadas por un apodera do de confianza o a que fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la JEP, que también podía asesorarlas.
17. El 1 de abril de 2025, con Resolución SDSJ N°1053 20, fue aceptada la revocatoria de poder conferido por el señor My. (r) Amaya Trujillo al profesional del derecho Luis Hernando Valero Montenegro y se reconoció
17. El 1 de abril de 2025, con Resolución SDSJ N°1053 20, fue aceptada la revocatoria de poder conferido por el señor My. (r) Amaya Trujillo al profesional del derecho Luis Hernando Valero Montenegro y se reconoció
19 JEP. Expediente Legali N°9000157-42.2019.0.00.0001. Fls. 4291-4295. 20 Ibid. Fls. 4441-4443.9 personería a la abogada Laura Estefanía Dorado Rojas, para actuar como su defensora.
18. El señor My. (r) Omar Amaya Trujillo allegó una propuesta de régimen de condicionalidad el 30 de abril de 2025 21 y, el 10 de junio del mismo año suscribió el acta de sometimiento a la JEP N°30739822.
CONSIDERACIONES
19. De conformidad con el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución N°011 del 20 de abril de 2018 23, la suscrita mag istrada de la SDSJ está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país al señor My. (r) Omar Amaya Trujillo. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) procedencia de la autorización de la salida del país en el caso en concreto y, iii) otras determinaciones.
I. Requisitos para la autorización de salida del país
20. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que
20. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicc ión”24. Por tanto, mediante Resolución N°011 del 20 de abril de 2018 fue regulado dicho trámite.
21. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución N°011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la
autorización de salida del país son:
21 Ibid. Fls. 4454-4455. 22 Ibid. Fl. 4464. 23 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 24 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.10 (i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso;
(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
22. El artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIP”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la secretaría judicial, al siguiente día hábil de su regreso25.
23. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia
constitucional que debe tener:
[…] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral26.
[…] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral26.
24. Al respecto, en la Sentencia SU -086 de 9 de marzo de 2022 la Corte Constitucional hizo las siguientes consideraciones:
5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe
25 Idem. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837.11 beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de ga rantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen . (Subrayas fuera del texto original)
25. Por su parte, la SA ha señalado que los requisitos para autorizar salida
del país son los siguientes27:
a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución N°011 de 2018.
b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del SIP.
c. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero,
b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del SIP.
c. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.
d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.
e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre:
15. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha est ablecido que no
27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019.12 puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si
muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas28.
26. La SA ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP” 29, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico30, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP –entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas -, por lo cual
28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TP -SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece
ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP -SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 29 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019.13 examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la
30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019.13 examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP31.
II.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.