JEP - Resolución SDSJ 2032 10 JULIO de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2032 10 JULIO de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 2032
Bogotá D.C., 10 de julio de 2023
Número expediente SAJ: 1500024-74.2022.0.00.0001
Solicitante: Evelio Ballesteros Suaréz
(Fuerza Pública) Situación jurídica: Investigado – Prófugo Delito: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a impulsar el proceso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP – del señor Evelio Ballesteros Suárez, identificado con cédula de ciudadanía n° 12.503.237, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. A través de correo electrónico del 10 de enero de 2021, el abogado Jhair González Gaona, remitió una copia de un formato de sometimiento a la JEP presentado por el señor Evelio Ballesteros Suárez, identificado con cédula de ciudadanía n° 12.503.237, en el que solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción, así como allegó un poder para representar al solicitante1.
2. Con Resolución 239 del 26 de enero de 2022, este despacho asumió el conocimiento de la precitada decisión y, entre otras, dispuso: i) solicitar 1 Expediente SAJ 1500024-74.2022.2021.0.00.0001. fl. 1-6.
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SOLICITANTE: EVELIO BALLESTEROS SUÁREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500024-74.2022.0.00.0001 información relativa al estado de los procesos penales surtidos en contra del compareciente, ii) comisionar a la UIA para adelantar las labores de policía judicial necesarias para obtener información relativa a los procesos judiciales surtidos contra el compareciente y de contacto con las víctimas reconocidos en estos, iii) pedir al solicitante la presentación de su compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, iv) solicitar a la Dirección de Centro de Reclusión Militar y al INPEC que informaran si el señor Ballesteros Suarez ha estado privado de la libertad en alguno de centros de reclusión a su cargo y v) pedir al abogado del compareciente la remisión de un poder que cumpla los requisitos legales para reconocerle personería jurídica en este asunto.
3. Con comunicación del 14 de febrero de 2022, la Dirección de Centros de Reclusión Militar informó que el señor Ballesteros Suárez no ha estado privado de la libertad en los centros de reclusión adscritos a dicha oficina2.
4. Con oficio del 14 de febrero de 2022, el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar informó que el proceso de radicación 1679 J90 IPM, surtido en contra del solicitante, fue remitido a la FGN por competencia el 22 de agosto de 20143.
5. Con comunicación electrónica del 28 de febrero de 2022, el Juzgado 3
Penal del Circuito Mixto de Valledupar informó que no adelanta ningún proceso penal en contra del señor Ballesteros Suárez4.
6. Con correo electrónico del 28 de febrero de 2022, el INPEC informó que el señor Evelio Ballesteros Suárez no ha estado privado de la libertad en ninguno de los centros de reclusión a su cargo5.
7. Con dos correos electrónicos del 6 de marzo de 2022, el abogado González Gaona remitió una propuesta de CCCP presentada por el solicitante6.
8. Con comunicación del 21 de marzo de 2022, la Fiscalía 5 Especializada de Seguridad Ciudadana de Valledupar informó que en la actualidad conoce del proceso de radicación 211031, adelantada por el delito de homicidio, en contra 2 Expediente SAJ 1500024-74.2022.0.00.0001. fl. 24 y ss. 3 Expediente SAJ 1500024-74.2022.0.00.0001. fl. 37 y ss. 4 Expediente SAJ 1500024-74.2022.0.00.0001. fl. 69 y ss. 5 Expediente SAJ 1500024-74.2022.0.00.0001. fl. 81 y ss. 6 Expediente SAJ 1500024-74.2022.0.00.0001. fl. 85 y ss.
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SOLICITANTE: EVELIO BALLESTEROS SUÁREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500024-74.2022.0.00.0001 del señor Ballesteros Suárez y otros por hechos ocurridos el 15 de julio de 2007, en los que resultaron muertos los señores Alcides Alfredo Sierra Molina y Julio César Viana Ariza. Así mismo, se informó que al solicitante se le resolvió situación jurídica el 29 de mayo de 2012, sin que se le haya impuesto afectación de la libertad7.
9. A través de escrito del 12 de abril de 2022, la UIA presentó un informe parcial informando que en contra del compareciente se encuentran tres registros de las bases de datos consultadas relativos a los procesos penales 2007-0009826, 2000-0007711 y 1998-0000357.
A dicho documento se anexaron copias del proceso de radicación 2007-0009826, que ya había sido inspeccionado por la UIA8. Adicionalmente, se informó que las víctimas acreditadas en el marco del proceso fueron contactadas y se
presentaron sus datos de contacto9.
10. Adicionalmente, el 19 de abril de 2023, la UIA presentó información relativa a la obtención de las piezas procesales de los procesos de radicación 2000-0007711 y 1998-0000357, sin que a la fecha se hayan culminado las labores encomendadas.
11. Con oficio del 26 de abril de 2023, la Fiscalía 86 de la UNDH solicitó información relativa a si el compareciente ha rendido versión voluntaria ante la JEP y ha indicado la participación de terceros en los hechos que rodearon la muerte de los señores Alcides Alfredo Sierra Molina y Julio César Viana
Ariza10.
CONSIDERACIONES
12. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 7 Expediente SAJ 1500024-74.2022.0.00.0001. fl. 102 y ss. 8 Expediente SAJ 1500024-74.2022.0.00.0001. fl. 116 y ss. Anexo. 9 Expediente SAJ 1500024-74.2022.0.00.0001. fl. 119 y ss. Anexo. 10 Expediente SAJ 1500024-74.2022.0.00.0001. fl. 119 y ss. Anexo.
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SOLICITANTE: EVELIO BALLESTEROS SUÁREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500024-74.2022.0.00.0001 punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201911.
13. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
14. Con miras entonces a resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden: i) necesidad de ordenar la obtención de información adicional para resolver el sometimiento del compareciente, ii) el régimen de condicionalidad, iii) el reconocimiento de personería jurídica y iv)
otras determinaciones.
- Necesidad de ordenar la obtención de información adicional para resolver el sometimiento del compareciente
15. Una vez verificada la información con la que cuenta este despacho, se encuentra que el señor Evelio Ballesteros Suárez se encuentra vinculado al proceso de radicación 2007-0009826, de conocimiento de la Fiscalía 89 de la UNDH. De acuerdo con las copias del mencionado expediente, allegadas por la UIA, dicha investigación dio inicio bajo la competencia del Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar hasta el 18 de junio de 2014, fecha en la que el Consejo Superior de la Judicatura le asignó la competencia a la JPO.
16. Con todo, llama la atención de este despacho la comunicación del 21 de marzo de 2022, la Fiscalía 5 Especializada de Seguridad Ciudadana de Valledupar informó que en la actualidad conoce del proceso de radicación 211031, adelantado por el delito de homicidio, en contra del señor Ballesteros Suárez y otros por hechos ocurridos el 15 de julio de 2007, en los que resultaron muertos los señores Alcides Alfredo Sierra Molina y Julio César Viana Ariza, 11 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.
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SOLICITANTE: EVELIO BALLESTEROS SUÁREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500024-74.2022.0.00.0001 mismos hechos a los que se refiere el proceso 2007-0009826. Proceso en el que se resolvió la situación jurídica del señor Ballesteros Suárez.
17. De esta manera, es claro que en la actualidad no existe certeza para este despacho sobre el radicado penal en el que está vinculado el señor Evelio Ballesteros Súarez, qué autoridad judicial la conoce, ni la etapa procesal en la que se encuentra. Así, esta situación imposibilita, por ahora, a esta Sala de Justicia tomar una decisión de fondo sobre el sometimiento del peticionario en el marco de un proceso penal específico y la eventual suspensión de este, en cuanto para esto es necesario contar con los datos de identificación específicos de la causa a la que el compareciente está vinculado y su estado actual.
18. Por lo anterior, este despacho solicitará a la Fiscalía 89 de la UNDH y a la Fiscalía 5 Especializada de Seguridad Ciudadana de Valledupar que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de esta decisión, aclaren: i) Si están conociendo de forma simultánea de procesos penales relacionados con el señor Evelio Ballesteros Suárez, identificado con cédula de ciudadanía n° 12.503.237, ii) Si tienen a su cargo investigaciones relacionadas
con los hechos ocurridos el 15 de julio de 2007, en los que resultaron muertos los señores Alcides Alfredo Sierra Molina y Julio César Viana Ariza, iii) Qué personas están vinculadas formalmente a tales procesos, y iv) remitan a esta Sala una copia de las decisiones de fondo que se hayan tomados con relación al señor Evelio Ballesteros Suárez dentro de los procesos a su cargo. ii. Régimen de condicionalidad
19. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado12 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de 12 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.
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SOLICITANTE: EVELIO BALLESTEROS SUÁREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500024-74.2022.0.00.0001 resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
20. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos,
todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)13.
21. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación14, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018.
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SOLICITANTE: EVELIO BALLESTEROS SUÁREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500024-74.2022.0.00.0001 revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada15.
22. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz16, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u
oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales17. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 16 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. Página 7 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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23. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las
víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición18.
24. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
25. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional19. 18 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5.
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SOLICITANTE: EVELIO BALLESTEROS SUÁREZ
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26. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad20.
27. En relación con lo acotado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores21.
28. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos22, al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
29. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un 20 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 21 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 22 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. Página 9 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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SOLICITANTE: EVELIO BALLESTEROS SUÁREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500024-74.2022.0.00.0001 elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
30. De conformidad con lo anterior, se procederá a evaluar la aptitud del CCCP allegado el compareciente.
a. Propuesta del compareciente en materia de aporte a la verdad.
31. Tal y como se mencionó, mediante escrito del 6 de marzo de 2022, el señor Ballesteros Súarez remitió su propuesta de CCCP, el cual, en lo que respecta al aporte a la construcción de verdad plena, puede delinearse en los siguientes puntos: - Reitera su compromiso genérico con los fines del SIVJRNR. - Manifiesta que sólo está vinculado a un proceso penal, que en la actualidad está en etapa de juicio por hechos acaecidos el 30 de marzo de 1997. - Establece los nombres de algunos miembros de la fuerza pública que hacían parte del Batallón de Contraguerrilla N. 40, quienes, al parecer, participaron en los precitados hechos. - Manifiesta que no conoce de relaciones entre la fuerza pública y grupos armados ilegales y tampoco detalles sobre los patrones de escogencia de
las víctimas. - Establece que no aceptará responsabilidad por los hechos que relata, en cuanto no disparó en contra de dichas víctimas. Con todo, manifiesta estar dispuesto a asumir las consecuencias en materia de reparación de las víctimas “en caso de ser responsable de algún delito de acuerdo a mi relato”.
32. Adicionalmente, presentó una narración de los hechos en los que estuvo vinculado en ese proceso en concreto, así: Era el día 30 de marzo de 1998 la contraguerrilla Cóndor 1 a la cual yo me encontraba adscrito (sic) como soldado voluntario se encontraba realizando la rutina de registro y control de área en la finca El silencio
(sic), en la entrada del corregimiento de Poponte Municipio (sic) de Chiriguaná, César, bajo el mando del CT. GUERRERO HOYOS GUSTAVO, quién en todo momento nos manifestaba que había presencia Página 10 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: EVELIO BALLESTEROS SUÁREZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500024-74.2022.0.00.0001
de grupos armados al margen de la ley como las FARC y el ELN, supuestamente la información llegaba al Capitán (sic) suministrada por informantes. Ese día en las horas de la mañana el capitán salió en compañía de algunos soldados qué no recuerdo el nombre y junto con un personaje que no pertenecía a la contraguerrilla y desconocíamos de dónde venía. Pasadas algunas horas más o menos a las 6:30 de la tarde el capitán se comunica por radio con el Teniente (sic), y el teniente le ordena al CS. MENDOZA, hacer un desplazamiento de la tropa hacia el lugar conocido cómo Vereda (sic) Santa Isabel, del Municipio (sic) de Chiriguana, Cesar, en dicho lugar nos encontramos con el resultado de dos bajas, pero no se presentó ningún combate, nosotros llegamos y ahí estaban los muertos, se procedió a llamar al CTI para el realizar el levantamiento de los cuerpos y trasladarlos al batallón la Popa en la ciudad de Valledupar, pasados tres días el capitán nos dio la orden y nos dijo que teníamos que decir ante la Justicia Penal Militar a los soldados MARÍN JAIMES GONZALO; RUEDA CARREÑO WILSON; GARCÍA CONTRERAS ALIDES y BALLESTEROS SUÁREZ EVELIO y otros más que no recuerdo el nombre, para que declaráramos que las bajas antes mencionadas era el resultado de un combate que nunca existió, nosotros como éramos muchachos inexpertos y bajó la presión de nuestro capitán accedimos a declarar, quedando de esta manera Implicados (sic) en esta situación, donde fuimos engañados y manipulados para declarar algo que nunca tuvimos certeza de su
veracidad, asumiendo que estos acontecimientos era normal que sucediera dada la situación de orden público que en el país se presentaba en ese entonces, después nos regresamos y seguimos para otra operación militar, no nos dieron permiso de salir a la civil.
33. Añadió que existía “otro caso que se presentó cuando estaba en el grupo Rondón, en el año 1999, en Urumita, La Guajira, en la Finca de Emiliano Zuleta, allí se dio una baja y años después la Fiscalía archivo el caso porque esos hechos se presentaron como una respuesta de legítima defensa”.
34. Sobre lo anterior, el despacho valora de manera positiva el relato presentado por el compareciente, así como la reiteración de sus compromisos con el SIVJRNR. En este sentido, dado que esta Sala aún no cuenta con los elementos para contrastar el relato del solicitante con las piezas procesales proferidas en el marco de las respectivas investigaciones penales, por ahora, no se le solicitarán ajustes a su ofrecimiento de construcción de verdad sobre este punto concreto, en tanto la UIA no concluya sus labores de policía judicial.
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SOLICITANTE: EVELIO BALLESTEROS SUÁREZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500024-74.2022.0.00.0001
35. Así mismo, es de vital importancia que el señor Ballesteros Súarez resaltar que el solicitante aún no manifiesta de manera clara si aceptará su responsabilidad por algún delito y, además, su relato es insuficiente en la medida en que se limita a sólo uno de los procesos en los que está vinculado.
36. De esta manera, es del caso recordar que de acuerdo con lo desarrollado en el acápite (i) de esta decisión, el señor Ballesteros Súarez está vinculado al proceso de radicación 9826, surtido por los siguientes hechos: El 15 de julio de 2007 en el sitio Jericó del corregimiento Villa Germania de Valledupar, RAÚL PATARROYO VARGAS y otros miembros del pelotón Bombarda 3 del Batallón de Artillería N. 2 La Popa, durante el cumplimiento de la misión táctica Jaguey que se emitiera con ocasión del conflicto armado interno que por entonces se libraba entre las fuerzas regulares del Estado colombiano y los grupos guerrilleros de las FARC y el ELN, mataron a los integrantes de la población civil ALFREDO ALCIDES SIERRA MOLINA y JULIO CÉSAR VIANA ARIZA, y los reportaron falsamente como delincuentes de identidad desconocida muertos en combate. Las víctimas fueron privadas de la libertad mediante engaño y tras matarlas sus homicidas ocultaron su identidad y se negaron a dar información sobre ellas y su paradero, sustrayéndolas
del amparo de la ley hasta el 15 de agosto de 2007 fueron identificados sus cuerpos por parte de sus familiares.
37. Por lo anterior, se le solicitará al señor Ballesteros Suárez que dentro de l
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