JEP - Resolución SDSJ 2034 27 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2034 27 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2034 Bogotá D.C., 27 de junio de 2025
Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali Herlin Mena Machado 11.805.822 9001152-55.2019.0.00.0001 Huberley Puyo Yasno 12.279.969 9003058-80.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a dar respuesta a la solicitud presentada por el abogado Jaime Enrique Pazmiño Santacruz.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución 557 del 24 de febrero de 2025 1, se convocó a audiencia de aporte y contrastación de la verdad a diez (10) comparecientes, relacionados con cinco (5) hechos victimizantes, para los días martes veintidós (22) y miércoles veintitrés (23) de abril de 2025.
relacionados con cinco (5) hechos victimizantes, para los días martes veintidós (22) y miércoles veintitrés (23) de abril de 2025.
1 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 1297-1330.Página 2 de 4
C A S O B O Y A C Á
2. Al abogado Jaime Enrique Pazmiño Santacruz2 se le reconoció personería jurídica, por medio de la Resolución 1128 del 7 de abril de 2025 3, para ejercer la representación judicial de los s eñores María Antonia Martínez Álvarez, Primitivo Rosas Barrera, Samuel Rosas Barrera, María Betsabé Rosas Barrera, Luis Rosas Barrera y Rosa Eva Rosas Barrera, familiares de Alonso Rosas Barrera.
3. El 23 de mayo de 2025, el prenombrado profesional del derecho solicitó a este despacho acceso al video de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad celebrada el día 23 de abril anterior.
CONSIDERACIONES
4. Teniendo en cuenta que se reconoció personería jurídica al letrado Jaime Enrique Pazmiño Santacruz para ejercer la representación judicial de los señores María Antonia Martínez Álvarez, Primitivo Rosas Barrera, Samuel Rosas Barrera, María Betsabé Rosas Barrera, Luis Rosas Barrera y Rosa Eva Rosas Barrera, familiares de Alonso Rosas Barrera , se le otorgará el acceso solicitado a los videos de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad llevada a cabo el día 23 de abril de 20254.
5. Es necesario advertir que la información contenida en las grabaciones
los videos de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad llevada a cabo el día 23 de abril de 20254.
5. Es necesario advertir que la información contenida en las grabaciones solicitadas es de carácter reservado, por lo que no puede ser divulgada a través de ningún medio, ya que con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, la Secretaría Judicial de la SDSJ debe remitir al mencionado letrado el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información.
6. Finalmente, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria
2 Cédula de ciudadanía 12.962.617 y Tarjeta Profesional 237.977 del C.S.J. 3 Expediente Legali 9001152-55.2019.0.00.0001, pp. 1111-1148. 4 Expediente Legali 9001152-55.2019.0.00.0001, p. 1250.Página 3 de 4
S U B S A L A C A T A T U M B O
(SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),
RESUELVE
PRIMERO: OTORGAR ACCESO al abogado Jaime Enrique Pazmiño Santacruz, identificado con la cédula de ciudadanía 12.962.617 y portador de la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),
RESUELVE
PRIMERO: OTORGAR ACCESO al abogado Jaime Enrique Pazmiño Santacruz, identificado con la cédula de ciudadanía 12.962.617 y portador de la tarjeta profesional N°237.977 del Consejo Superior de la Judicatura, a los videos de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad celebrada día 23 de abril de 2025, referente al homicidio de Alonso Rosas Barrera.
Para ello, es necesario ADVERTIR que la información contenida en las grabaciones solicitadas es de carácter reservado, de manera que la misma no puede ser divulgada a través de ningún medio, pues con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, se SOLICITA a la Secretaría Judicial de la SDSJ remitir al mencionado letrado el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información.
SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra a presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20225.
5 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12,
establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20225.
5 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segund o, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algun os procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar enPágina 4 de 4
C A S O B O Y A C Á
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
María Alejandra Cruz Loaiza6 Magistrada Auxiliar Itinerante
la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos
Magistrada Auxiliar Itinerante
la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los proc edimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 6 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024