JEP - Resolución SDSJ-2036 del 17 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2036 del 17 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N.° 2036 Bogotá D.C., 17 de junio de 2026
Compareciente Cédula Número expediente SAJ Elider de Jesús López Hoyos 19.711.019 0000625-52.2025.0.00.0001 Óscar Javier Rodríguez Ahumada 79.875.269 Jairo Contreras Maldonado 88.263.920 Teodoro Contreras Suárez 88.274.301
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a adoptar medidas de impulso en relación con cuatro (4) integrantes del Batallón Plan Especial Energético y Vial No. 10 del Ejército Nacional por hechos ocurridos en Norte de Santander.
ANTECEDENTES
1. En sesión extraordinaria virtual del 1° de septiembre de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los c omparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de
jurídica en forma definitiva de los c omparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000625-52.2025.0.00.0001 y el código 899D34.Página 2 de 5
S O L I C I T A N T E S: E L I D E R D E J E S Ú S L Ó P E Z H O Y O S Y O T R O S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000625-52.2025.0.00.0001 atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM 15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) del
Ejército Nacional.
2. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003 -2023 de 18 de abril de 2023, modificada a su vez por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 20241, que estableció que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo , conformada por
los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero.
vez por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 20241, que estableció que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo , conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero.
3. El 13 de diciembre de 2017, la Fiscal 133 Especializada (hoy Fiscal 102) emitió resolución de acusación contra Jhon Huber Moncada Giraldo, Óscar Javier Rodríguez Ahumada, Elider de Jesús López Hoyos, Jairo Contreras Maldonado y Teodoro Contreras Suárez, como coautores del delito de homicidio en circunstancias de agravación, en concurso homogéneo y simultáneo por la muerte de un N.N. masculino y un N.N. que inicialmente fue asociado con Luis Ramón Peña Ortiz , según los hechos ocurridos el 14 de febrero de 2004 en el municipio de Convención. Luego de haber sido apelada, esta resolución quedó en firme mediante providencia del 26 de abril de 2019, proferida por la Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el
Tribunal Superior de Cúcuta, Norte de Santander.
4. Consecuentemente, el 10 de mayo de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, avocó conocimiento del proceso bajo el radicado de causa 544983104002-2019-0106-00, en adelante, 2019-0106.
5. El 9 de agosto de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, declaró la falta de competencia para continuar conociendo del proceso 2019-0106 y remitió el expediente a la Jurisdicción Especial para la
Norte de Santander, declaró la falta de competencia para continuar conociendo del proceso 2019-0106 y remitió el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La remisión tuvo lugar el 14 de agosto de 2025, mediante Oficio 1272.
1 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 2023 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000625-52.2025.0.00.0001 y el código 899D34.Página 3 de 5
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6. El 12 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho el Expediente SAJ 0000625 -52.2025.0.00.0001 relativo a los señores Elider de Jesús López Hoyos, Oscar Javier Rodríguez Ahumada, Jairo Contreras Maldonado y Teodoro Contreras Suárez, en relación con el proceso penal 2019-0106.
7. Mediante la Resolución 82 de l 19 de enero de 2026, este despacho convocó a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad a los señores Elider de Jesús López Hoyos, Oscar Javier Rodríguez Ahumada, Jairo Contreras Maldonado y Teodoro Contreras Suárez, para el próximo 24 de junio de 2026 a las 08:30 a.m.
CONSIDERACIONES
8. Mediante Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que los comparecientes y las víctimas deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía o
admite el sometimiento”2, tras destacar que:
[L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatorios - y de las víctimas, esto es la de
debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatorios - y de las víctimas, esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los pri meros, respectivamente3 (negrilla fuera del texto original).
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública.
2 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 825 de 2021, párr. 21. 3 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 825 de 2021, párr. 17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000625-52.2025.0.00.0001 y el código 899D34.Página 4 de 5
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10. En virtud de lo expuesto, s e informará a los señores Elider de Jesús López Hoyos, Oscar Javier Rodríguez Ahumada, Jairo Contreras Maldonado y Teodoro Contreras Suárez que tienen derecho a ser asistido s y representados por un abogado escogido por ellos, como lo señalan el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales b. y e. y el 6º de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 37 de la Ley 1957 de 2019. De no contar con un abogado o abogada de confianza o con los recursos económicos para proveerse de uno, deberán manifestar si desean que se le s asigne un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), de acuerdo con los parámetros del artículo 115 de la Ley 1957 de 2019. En caso de que los comparecientes no hagan manifestación expresa, se les designará defensor del SAAD de acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en la Sentencia
Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022:
Por último, debe precisarse que en aquellos casos en que la asistencia legal es obligatoria, la actuación procesal no puede paralizarse u obstaculizarse hasta límites no razonables por la negativa o renuencia del compareciente para proveer a su defensa. Tal situación justifica que la magistratura, en procura del interés superior de los fines de la transición, supla la voluntad reticente del compareciente y de esta forma ordene la designación de un apoderado de oficio con el cual se adelante la actuación transicional4.
la magistratura, en procura del interés superior de los fines de la transición, supla la voluntad reticente del compareciente y de esta forma ordene la designación de un apoderado de oficio con el cual se adelante la actuación transicional4.
11. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz , que, dentro del término de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, se ponga en contacto con los señores Elider de Jesús López
Hoyos, Oscar Javier Rodríguez Ahumada, Jairo Contreras Maldonado y
4 JEP, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 343. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000625-52.2025.0.00.0001 y el código 899D34.Página 5 de 5
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dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000625-52.2025.0.00.0001 y el código 899D34.
S O L I C I T A N T E S: E L I D E R D E J E S Ú S L Ó P E Z H O Y O S Y O T R O S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000625-52.2025.0.00.0001
Teodoro Contreras Suárez, a fin de brindarles orientación sobre su derecho a contar con defensa técnica ante esta Jurisdicción.
De no contar con un abogado o abogada de confianza o con los recursos económicos para proveerse de uno, o no hacer manifestación expresa en ese sentido, se ordenará DESIGNAR un abogado de oficio del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) a los comparecientes , de acuerdo con los parámetros del artículo 115 de la Ley 1957 de 2019.
SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20225.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
5 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
5 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posibl e recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.