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JEP - Resolución SDSJ 2046 27 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2046 27 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA

-SUB3NSBogotá D.C., 27 de junio de 2025

Resolución SDSJ N°2046

ASUNTO POR RESOLVER

La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia respecto del sometimiento y la procedencia de conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada –LTCA– o, subsidiariamente, el de privación de la libertad en unidad militar o policial -PLUMPal señor soldado profesional en retiro -Slp. (r) - José Antonio González Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía N°11.685.209 expedida en Venadillo (Tolima), quien perteneció al Batallón de Infantería de Montaña N°36 "Cazadores" -BICAZde la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional.

Expediente Legali: N°0000061-78.2022.0.00.0001

Solicitante: Slp. (r) José Antonio González Rodríguez

C.C N°11.685.209 Ejército Nacional – BICAZ (Caquetá) Situación jurídica: Condenado privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida

C.C N°11.685.209 Ejército Nacional – BICAZ (Caquetá) Situación jurídica: Condenado privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida Reparto: 21 de marzo de 20252 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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E J É R C I T O N A C I O N A L – B I C A Z ( C A Q U E T Á)

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Hechos ocurridos el 17 de agosto de 2005 en la vereda Bellabe , corregimiento La Esmeralda d el municipio de Puerto Rico (Caquetá) .

Víctima: Haimer José García Delgado.

A. Proceso N°18592-31-89-001-2015-00010 a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá)1

1. La Fiscalía 45 Especializada de Neiva (Huila) asumió conocimiento de

A. Proceso N°18592-31-89-001-2015-00010 a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá)1

1. La Fiscalía 45 Especializada de Neiva (Huila) asumió conocimiento de la investigación preliminar el 9 de junio de 2006 2 y, abrió la instrucción con decisión de l 25 de octubre de 2010 3, en la que ordenó vincular mediante indagatoria a los señores subteniente en retiro -St. (r)- Camilo José González Torres, sargento primero en retiro -Sp. (r)- Wilmar Antonio Bermúdez Riaza, sargento segundo en retiro -Ss. (r)- Elías David Bedoya Marzola y cabo segundo en retiro -Cs. (r)- Juan Pablo Arroyave Guzmán , así como a los Slp.

(r) Alcibíades Hernández Cuchimba, Edier Edilson Molina Perdomo, José Antonio González Rodríguez y William Moreno Calducho. La investigación fue reasignada a la Fiscalía 77 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila) el 4 de abril de 20134, despacho que ordenó vincular a la investigación al señor Tc. (r) Hugo Hernán Chávez Gil, con resolución proferida el 19 de septiembre de 20145.

2. Los miembros de la fuerza pública rindieron diligencia de indagatoria:

en las fechas que señala el cuadro siguiente:

Fecha Nombre

1 Investigación N°3149 que adelantó la Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva (Huila) hoy a cargo de la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila).

Fecha Nombre

1 Investigación N°3149 que adelantó la Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva (Huila) hoy a cargo de la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila). 2 JEP. Expediente Legali N°0000061 -78.2022.0.00.0001. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592-31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 1. Fls.260-261. 3 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 2. Fls.223-225. 4 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fl.186. 5 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fl.55.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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7/11/20146 y 13/01/20157 Tc. (r) Hugo Hernán Chávez Gil 07/09/20128 St. (r) Camilo José González Torres 25/07/20129 Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza 13/07/201210 Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán 20/04/201211 Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba 30/04/201312 Slp. (r) José Antonio González Rodríguez 10/02/201113 Slp. (r) William Moreno Calducho

3. La Fiscalía General de la Nación definió la situación jurídica y se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento a los siguientes miembros

de la fuerza pública:

Fecha Nombre 30/01/201514 Tc. (r) Hugo Hernán Chávez Gil 30/04/201415 St. (r) Camilo José González Torres 30/08/201216 Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza 30/08/201217 Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba 24/02/201118 Slp. (r) William Moreno Calducho

4. La Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva (Huila) impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los señores Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y Slp. (r) José Antonio González Rodríguez con

aseguramiento de detención preventiva en contra de los señores Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y Slp. (r) José Antonio González Rodríguez con

6 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fls.249-251. 7 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 5. Fls.67-70. 8 Ibid. Fls.6110-6118. 9 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.115-123. 10 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.108-110. 11 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.91-96. 12 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.188-191. 13 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 2. Fls.282-288. 14 Ibid. Fls.6063-6109.

13 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 2. Fls.282-288. 14 Ibid. Fls.6063-6109. 15 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.192-228. 16 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.127-139. 17 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.127-139. 18 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.3-19.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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C . C N ° 1 1 . 6 8 5 . 2 0 9 E J É R C I T O N A C I O N A L – B I C A Z ( C A Q U E T Á) decisión del 30 de abril de 201419 y, profirió resolución de acusación en la que les atribuyó en calidad de c oautores del delito de homicidio en persona protegida, además de precluir la investigación a favor de los señores Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza, St. (r) Camilo José González Torres, Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba y Slp. (r) William Moreno Calducho por considerar que no participaron en los hechos 20, con providencia del 27 de octubre de 201421. En tal decisión, respecto de la forma en que ocurrieron los hechos en los cuales se causó la muerte al señor Haimer José García Delgado, relató que:

Ocurrieron el día 17 de agosto del año 2005, en la vereda Bellabe […] del Municipio [sic] de Puerto Rico – Caquetá, siento aproximadamente las cinco y treinta de la mañana, cuando tropas integrantes de la compañía Militar [sic] Bronco 2 y 4 adscritos al Batallón de Infantería número 36 Cazadores, arribaron a la vivienda de HAIMER JOSE [sic] GARCIA [sic] DELGADO, a quien estaban buscando con la colaboración de un guía por pertenecer a una agrupación ilegal, donde luego de hacer salir de la casa a la compañera sentimental de este con un bebé, procedieron a causarle la muerte.

Por su parte los militares dan cuenta que una vez llegaron a la

colaboración de un guía por pertenecer a una agrupación ilegal, donde luego de hacer salir de la casa a la compañera sentimental de este con un bebé, procedieron a causarle la muerte.

Por su parte los militares dan cuenta que una vez llegaron a la residencia del occiso , le pidieron que se identificara y cuando este se disponía a hacerlo , sacó un revólver y disparó contra la tropa, por lo que estos reaccionaron y lo dan [sic] de baja. A la víctima le encontraron en s u poder un revolver [sic] calibre 38 largo con cuatro (4) cartuchos y dos (2) vainillas, un (1) radio ICOM-V8, una (1) batería, un (1) cargador y unos documentos y fue señalado como terrorista de la cuadrilla 14 de las Farc [sic]22.

5. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) , que profirió sentencia absolutoria a favor de los señores Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y Slp. (r) José Antonio

19 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.192-228. 20 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fl.174. 21 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fls.120-184.

Instancia. Cuaderno 4. Fl.174. 21 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fls.120-184. 22 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fl.120.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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González Rodríguez el 4 de febrero de 201623 y, ordenó su libertad inmediata.

6. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) con sentencia de 23 de agosto de 202424 revocó la decisión de primera instancia y condenó a los señores Cs. (r) Juan Pablo Arroyave

6. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) con sentencia de 23 de agosto de 202424 revocó la decisión de primera instancia y condenó a los señores Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y Slp. (r) José Antonio González Rodríguez como coautores del delito de homicidio en persona protegida, por lo cual les impuso como penas principales las de trescientos ochenta (380) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes , además de la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por quince (15) años.

7. La sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 30 de septiembre de 2024 25. La vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde La Dorada (Caldas), despacho que avocó competencia el 25 de febrero de 202526.

B. Investigación disciplinaria IUS 2006 -115057 IUC 008 -142803-2006 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos

Humanos

8. La Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos abrió investigación disciplinaria en contra de los señores Tc. (r) Hugo Hernán Chávez Gil, St. (r) Camilo José González Torres, Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza, Ss. (r) Elías David Bedoya Marzola y Cs. (r) Juan Pablo

Chávez Gil, St. (r) Camilo José González Torres, Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza, Ss. (r) Elías David Bedoya Marzola y Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán, así como en contra de los Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba, Edier Edilson Molina Perdomo y William Moreno Calducho , con auto de 14 de septiembre de 2006 27, por los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2005 en los cuales se causó la muerte al señor Haimer José García Delgado.

23 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 5. Fls.144-239. 24 Ibid. Fls.5935-5992. 25 Ibid. Fls.5993-5994. 26 Ibid. Fls.5995-5996. 27 Ibid. Cuadernillo anexo N°1500089 -55.2025.0.00.0004. Expediente de la Investigación disciplinaria IUS 2006-115057 IUC 008 -142803-2006 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos. Fls.411-414.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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9. Con auto del 26 de septiembre de 201928 se ordenó suspender el proceso IUS 2006-115057 IUC 008-142803-2006 y remitirlo a la JEP por competencia.

C. Proceso N°18 -001-33-31-001-2007-00324 a cargo del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión Judicial de Florencia (Caquetá) – Acción de reparación directa

10. El Juzgado Primero Administrativo de Descongestión Judicial de Florencia (Caquetá) profirió la Sentencia N°101 de 19 de diciembre de 201229, en la cual declaró administrativamente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, por haberse configurado una falla en el servicio en los hechos en los cuales se causó la muerte al señor Haimer José García Delgado el 17 de agosto de 2005 . Por lo anterior, se ordenó pagar perjuicios morales y materiales a favor de la señora Maura Timaná Bastidas, así como de los menores Haimer Mauricio García Timaná y Breiner José Timaná

Delgado el 17 de agosto de 2005 . Por lo anterior, se ordenó pagar perjuicios morales y materiales a favor de la señora Maura Timaná Bastidas, así como de los menores Haimer Mauricio García Timaná y Breiner José Timaná Bastidas, en calidad de compañera e hijos de la víctima, respect ivamente. También a Ariel Delgado, Cilia María, Jorge Eliécer, Aristóbulo, Esaú y Juver Luvid García Delgado, hermanos de la víctima directa.

ACTUACIONES EN LA JEP

11. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 2023 , modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 2024 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12 -2024 de 31 de julio de 2024, atendiendo a criterios ter ritoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria

(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicit antes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves viol aciones a los derechos humanos

28 Ibid. Cuadernillo anexo N°1500089 -55.2025.0.00.0004. Expediente de la Investigación disciplinaria

IUS 2006-115057 IUC 008 -142803-2006 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos. Fls.1-8. 29 Ibid. Fls.5997-6020.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.

12. La SUB3NS conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía,

al territorio de competencia de cada Subsala.

12. La SUB3NS conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.

13. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó por reparto o reasignación a la suscrita magistrada las siguientes actuaciones de los miembros de la fuerza pública adscritos al BICAZ del departamento del Caquetá. La SDSJ asumió conocimiento, con las decisiones que se relacionan a continuación:

Tabla N°1-Asignación de las actuaciones N° Compareciente/Solicitante Cédulas números Fecha de reparto/ reasignación Resolución con la que se asumió conocimiento Expedientes Legali 1 Tc. (r) Hugo Hernán Chávez Gil 79.756.065 19/03/2024

SDSJ N°1298 de

21/04/202230 000006178.2022.0.00.0001 2 St. (r) Camilo José González Torres 14.569.417 3 Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza 71.752.403 4 Ss. (r) Elías David Bedoya Marzola 78.038.089 5 Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán 98.502.158 6 Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba 6.803.541 7 Slp. (r) Edier Edilson Molina

5 Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán 98.502.158 6 Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba 6.803.541 7 Slp. (r) Edier Edilson Molina Perdomo 17.783.699 8 Slp. (r) William Moreno Calducho 96.361.198 9 Slp. (r) José Antonio González Rodríguez 11.685.209 21/03/2025

SDSJ N°979 de

26/03/202531 150026106.2025.0.00.0001

14. En tales decisiones se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de

30 Ibid. Fls.1014-1021. 31 JEP. Expediente Legali N°1500261-06.2025.0.00.0001. Fls.76-82.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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C . C N ° 1 1 . 6 8 5 . 2 0 9 E J É R C I T O N A C I O N A L – B I C A Z ( C A Q U E T Á) naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas. Adicionalmente, los interesados fueron informados d e su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza, o de solicitar que les fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o de la Defensoría Pública.

15. La información solicitada fue entregada con los siguientes informes de

la UIA:

Tabla N°2-Informes de la UIA de la JEP N° Compareciente/Solicitante Expedientes Legali N° de informe Fecha 1 Tc. (r) Hugo Hernán Chávez Gil 000006178.2022.0.00.0001

DAS3.0000267.202232

DAS3.0000017.202333

DAS3.0000106.202334

DAS3.0000219.202335

16/12/2022

24/01/2023

17/05/2023

09/09/2023 2 St. (r) Camilo José González Torres 3 Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza 4 Ss. (r) Elías David Bedoya Marzola 5 Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán 6 Slp. (r) Alcibíades Hernández

3 Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza 4 Ss. (r) Elías David Bedoya Marzola 5 Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán 6 Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba 7 Slp. (r) Edier Edilson Molina Perdomo 8 Slp. (r) William Moreno Calducho 9 Slp. (r) José Antonio González Rodríguez 150026106.2025.0.00.0001 DAT7.0000138.202536 09/05/2025

16. Con la Resolución SDSJ N°1125 de 22 de marzo de 202337 fue declarada la competencia temporal, personal y material de la JEP y se aceptó el sometimiento de los señores Tc. (r) Hugo Hernán Chávez Gil, St. (r) Camilo José González Torres, Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza, Ss. (r) Elías David Bedoya Marzola y Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán , así como de los Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba, Edier Edilson Molina Perdomo y William Moreno Calducho, por los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2005 en la vereda Bellabe , corregimiento La Esmeralda del municipio de Puerto

32 JEP. Expediente Legali N°0000061-78.2022.0.00.0001. Fls.1274-1312. 33 Ibid. Fls.1313-1323. 34 Ibid. Fls.1371-1401. 35 Ibid. Fls.1829-1884. 36 Ibid. Fls.6124-6156. 37 Ibid. Fls.1324-1370.9

33 Ibid. Fls.1313-1323. 34 Ibid. Fls.1371-1401. 35 Ibid. Fls.1829-1884. 36 Ibid. Fls.6124-6156. 37 Ibid. Fls.1324-1370.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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Rico (Caquetá) , en los que se causó la muerte al señor Haimer José García Delgado.

17. Con la Resolución SDSJ N°1215 de 19 de marzo de 2024 38 fue remitido a este despacho el expediente Legali N°0000061-78.2022.0.00.0001, por tratarse de hechos ocurridos en el departamento de Caquetá.

18. El señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez presentó solicitud

a este despacho el expediente Legali N°0000061-78.2022.0.00.0001, por tratarse de hechos ocurridos en el departamento de Caquetá.

18. El señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez presentó solicitud de sometimiento ante la JEP el 16 de marzo de 2025 39, la que reiteró el 31 de marzo siguiente40 e informó que se encontraba privado de la libertad , por lo que pidió le fuera concedido el beneficio de LTCA o el beneficio de la PLUMP.

19. Con Resolución SDSJ N°979 del 26 de marzo de 2025 41 se reconoció personería para actuar como apoderado del solicitante al abogado Richard Danilo Marín Burbano. En la misma decisión se solicitó a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional -DICERcertificar el tiempo de privación de libertad del señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez, las autoridades que lo ordenaron y el número de radicación de las actuaciones procesales, además de su situación jurídica actual.

20. El solicitante suscribió el acta de sometimiento a la JEP N°308535 el 27 de marzo de 2025 42 y, en la misma fecha, allegó suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019 43. Además, presentó propuestas de aporte a la verdad el 10 de abril 44 y 23 de junio de

202545.

38 Ibid. Fls.1936-1947.

presentó propuestas de aporte a la verdad el 10 de abril 44 y 23 de junio de 202545.

38 Ibid. Fls.1936-1947. 39 JEP. Expediente Legali N°1500261-06.2025.0.00.0001. Fls.2-5. 40 Ibid. Fls.2128-2133. 41 JEP. Expediente Legali N°1500261-06.2025.0.00.0001. Fls.76-82. 42 JEP. Expediente Legali N°0000061-78.2022.0.00.0001. Fls.6119-6120. 43 Ibid. Fls.6177-6185. 44 Ibid. Fls.6157-6176. 45 Ibid. Fls.9349-9357.10 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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21. La DICER allegó respuesta respecto del tiempo de pr ivación de la libertad del señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez en oficio del 19

21. La DICER allegó respuesta respecto del tiempo de pr ivación de la libertad del señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez en oficio del 19 de mayo de 202546, en el cual informó lo siguiente:

Me permito informar que una vez consultado el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC -WEB) y verificado el Archivo General de la Dirección de Centros de Reclusión Militar; se logra validar la siguiente información, teniendo en cuenta que mediante Resolución No. [sic] 004901 de fecha de [sic] 26 de diciembre de 2017, la Dirección General del INPEC crea los pabellones en las unidades tácticas, siendo estas asumidas administrativamente por la DICER.

Según la consulta realizada a nuestro sistema SISIPEC WEB , se tiene que el señor compareciente [sic] estuvo recluido en el COMPLEJO CARCELARIO [Y PENITENCIARIO DE IBAGUE-PICALEÑA] y en la CPAMS LA DORADA, tal como se evidencia , siendo esta última donde se encuentra recluido por estar en fase ALTA.

De acuerdo con los registros consultados , se logró constatar que los [sic] comparecientes [sic] no están [sic], no han [sic] estado detenido en ninguna de las Cárceles [sic] y Penitenciarias [sic] de Alta [sic] y Media [sic] Seguridad [sic] del Ejército Nacional, como tampoco en los pabellones adscritos a las mismas bajo nuestra competencia47.

22. El apoderado del señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez el 29 de mayo de 2025 48 allegó copia de la Resolución N° 003760 de 7 de mayo de

22. El apoderado del señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez el 29 de mayo de 2025 48 allegó copia de la Resolución N° 003760 de 7 de mayo de 202549 -corregida por la Resolución N°003802 de 8 de mayo de 2025 50proferida por el Instituto Nacional Penitenciario -INPECcon la cual se ordenó el traslado de su representado del CPMAS La Dorada (Caldas) a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública -CPAMS-EJARTde la ciudad de Bogotá , ubicado en el

Batallón de Artillería N°13 general Fernando Landazábal Reyes.

23. Este despacho ordenó la acumulación de la actuación del señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez con la de los señores Tc. (r) Hugo Hernán

46 JEP. Expediente Legali N°0000061-78.2022.0.00.0001. Fls.6193-6199. 47 Ibid. Fls.6194-6195. 48 Ibid. Fls.6240-6242. 49 Ibid. Fls.6245-6246. 50 Ibid. Fls.6247-6248.11 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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E J É R C I T O N A C I O N A L – B I C A Z ( C A Q U E T Á) E J É R C I T O N A C I O N A L – B C G42

Chávez Gil, St. (r) Camilo José González Torres, Sp . (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza, Ss. (r) Elías David Bedoya Marzola, Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán, así como los Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba, Edier Edilson Molina Perdomo y William Moreno Calducho en el expediente Legali N°0000061-78.2022.0.00.0001, con la Resolución SDSJ N°1707 de 29 de mayo de 202551.

24. Este despacho solicitó a la UIA con la Resolución SDSJ N°1707 de 29 de mayo de 2025 52 que ubicara y contactara a las víctimas indirectas. El 17 de junio de 2025, en el informe con radicado DAS3.0000176.202553, identificó a las siguientes víctimas indirectas, pero ninguna de ellas se ha acreditado ante esta

Jurisdicción:

junio de 2025, en el informe con radicado DAS3.0000176.202553, identificó a las siguientes víctimas indirectas, pero ninguna de ellas se ha acreditado ante esta

Jurisdicción:

Tabla N°3-Víctimas indirectas identificadas por la UIA Lugar de los hechos Fecha de los hechos Víctimas directas Víctimas indirectas Puerto Rico (Caquetá) 17/08/2005 Haimer José García Delgado Haimer Mauricio García Timaná Maura Timaná Bastidas Tilson Nader García Cuellar

CONSIDERACIONES

Competencia

25. La SRVR avocó el conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y, posteriormente “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”54, con el Auto N°05 de 17 de julio de 2018. Lo anterior, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ” (MIPCBC). La misma Sala hizo pública su estrategia de priorización dentro del Caso 03 por medio del Auto SRVR N°033 del 12 de febrero de 2021, en la que estableció la existencia de un patrón criminal de asesinatos y desapariciones forzadas perpetradas po r

51 Ibid. Fls.6251-6278. 52 Ibid. Fls.6251-6278. 53 Ibid. Fls.8522-8855.

patrón criminal de asesinatos y desapariciones forzadas perpetradas po r

51 Ibid. Fls.6251-6278. 52 Ibid. Fls.6251-6278. 53 Ibid. Fls.8522-8855. 54 La SRVR expidió el Auto Sub-D - Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022 con el cual cambió la denominación del Caso 03.12

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A

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