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JEP - Resolución SDSJ-2046 del 18 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2046 del 18 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 1500585-59.2026.0.00.0001

A quien se resuelve: Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García

C.C. N°88.248.992 (Ejército Nacional) Situación jurídica:Cierre de la etapa de la investigación disciplinaria Conducta: Presunta infracción al DIH por homicidio en personaprotegida Fecha de reparto: 5 de junio del 2026

Bogotá D. C., 18 de junio de 2026

Resolución SDSJ N°2046

1. Con acta de reparto N°34 del 5 de junio del 2026[1] la Secretaría Judicial asignó a este Despacho la investigación disciplinaria con radicado IUS N°2008-671/ IUC D-065-004289-2008 que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos, para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento del señor soldado profesional en retiro -Slp.

(r)- Rafael Alexander Sayago García, identificado con cédula de ciudadanía N°88.248.992 de Cúcuta (Norte de Santander), que se originó por los hechos ocurridos el 8 de noviembre del 2007, en la vereda Playa Rica del municipio de Arauquita (Arauca), en los que se causaron graves lesiones al

señor Marco Antonio Mosquera Hinestroza, que le ocasionaron la muerte el 22 de noviembre del mismo año, hechos que se atribuyeron a miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos al Batallón de Contraguerrillas N°27 "Rogelio Correa Campos". La investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPel 27 de mayo del 2026, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 22 de abril del 2026[2].

2. Por otra parte, en las piezas remitidas, este Despacho evidenció que la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Único del Circuito de Saravena (Arauca) adelanta investigación preliminar bajo el radicado N°105.378, por los mismos hechos[3].

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 17E0CE.3. Asimismo, el 16 de junio del 2026 fue verificada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil -RNECla vigencia de la cédula de ciudadanía del señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García. Se constató que su cédula se encuentra vigente, según el certificado con código de verificación N°2753816169[4].

4. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra del señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago

García, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y a ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto del señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García, identificado con cédula de ciudadanía N°88.248.992 de Cúcuta (Norte de Santander), para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado IUS N°2008-671/ IUC D-065-0042892008.

SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión.

El acta de sometimiento debe contener la declaración de compromiso con el Sistema Integral de PazSIPde contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que

integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-086 de 2022, reiterada y desarrollada en la Sentencia SU-063 de 2025, dichas actas no constituyen un presupuesto para la activación de la competencia de la JEP ni una decisión de naturaleza punitiva o cautelar, sino un instrumento propio de la justicia transicional orientado a formalizar la adhesión de los comparecientes a los principios del SIP y su compromiso con el régimen de condicionalidad. Por tal razón, la suscripción del acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.

TERCERO: REQUERIR al señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García para que diligencie y suscriba el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 17E0CE.autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la

página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 17E0CE.autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y, los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado, si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo

verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informará a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devenga sus medios de subsistencia y suministrará los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberá actualizar, para contactarlo cuando sea requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 17E0CE.El señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

QUINTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García, identificado con cédula de ciudadanía N°88.248.992 de Cúcuta (Norte de Santander). Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con

cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SEXTO: SOLICITAR a la UIA de la JEP indagar el estado de la investigación preliminar con radicado N°105.378 al parecer adelantada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Único del Circuito de Saravena (Arauca), realizar inspección y allegar copia digital de la actuación. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SÉPTIMO: SOLICITAR a la UIA de la JEP indagar si se adelanta investigación o proceso por la justicia ordinaria o penal militar diferente a la investigación con radicado N°105.378, por los hechos

ocurridos el 8 de noviembre del 2007, en la vereda Playa Rica del municipio de Arauquita (Arauca), en los que se causaron graves lesiones al señor Marco Antonio Mosquera Hinestroza, que le ocasionaron la muerte el 22 de noviembre del mismo año, los que se atribuyeron a miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos al Batallón de Contraguerrillas N°27 "Rogelio Correa Campos". En caso afirmativo verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra de la actuación realizada en la Justicia Penal Militar, adicionalmente del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 17E0CE.OCTAVO: SOLICITAR a la UIA de la JEP adelantar labores de ubicación de las víctimas en el caso relacionado con el señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su

contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DÉCIMO: ORDENAR a la DIPER del Ejército Nacional que remita copia íntegra de los folios de vida del señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García, identificado con cédula de ciudadanía N°88.248.992 de Cúcuta (Norte de Santander). Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional -DICERy a la Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-, que certifiquen si el señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García, identificado con cédula de ciudadanía N°88.248.992 de Cúcuta (Norte de Santander) ha estado privado de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual, para lo cual deberá remitir copia de las decisiones que soporten lo informado, así mismo las que dispusieron su privación y libertad en cada lapso o lapsos. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión DÉCIMO SEGUNDO: DELEGAR a la magistrada auxiliar itinerante que apoya la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria -SUB3NScon fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP[5], para que expida las resoluciones de

trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas ordenadas en esta decisión y, las que con anterioridad haya ordenado la suscrita magistrada en la presente actuación, y que se obtenga la información requerida; también para que convoque a las actividades de la ruta para resolver en forma definitiva la situación jurídica como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, así Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 17E0CE.como las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición.

DÉCIMO TERCERO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.

DÉCIMO CUARTO: COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento del señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

DÉCIMO QUINTO: INFORMAR al señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría

fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

NOVENO: ORDENAR a la Dirección de Personal -DIPERdel Ejército Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, así como a las Direcciones de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, además de la de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, informar la situación administrativa actual del señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García, identificado con cédula de ciudadanía N°88.248.992 de Cúcuta (Norte de Santander), indicando si se encuentra activo o retirado; adicionalmente, si cuenta con asignación de retiro o pensión por invalidez u otro estipendio o remuneración. Para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DÉCIMO: ORDENAR a la DIPER del Ejército Nacional que remita copia íntegra de los folios de vida del señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García, identificado con cédula de ciudadanía

a ser asistido y representado por un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta del señor Slp. (r) Sayago García, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados.

DÉCIMO SEXTO: ACLARAR al señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García que la presente

Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados.

DÉCIMO SEXTO: ACLARAR al señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 17E0CE.máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García y a las dependencias e instituciones

en el expediente.

DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al señor Slp. (r) Rafael Alexander Sayago García y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial.

VIGÉSIMO: INFORMAR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

[Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada

[1] JEP. Expediente Legali N°1500585-59.2026.0.00.0001. Fl. 6993.[2] Ibid. Fls. 1427-1436.[3] Ibid. Fls. 563-565. [4] Ibid. Fl. 10488. [5] Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y losprofesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistradostitulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas ydirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentesde trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistradostitulares”.

Carrera 7 # 63-44, Bogotá Colombia - Conmutador (+57)(601)7440041 - info@jep.gov.co Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

Carrera 7 # 63-44, Bogotá Colombia - Conmutador (+57)(601)7440041 - info@jep.gov.co Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso y el código 17E0CE.

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