JEP - Resolución SDSJ 2048 11 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2048 11 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R) GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHÁN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 11 de julio de 2023
Núme ro de Expediente Digital: 0001974-66.2020.0.00.0001
Compareciente: Gonzalo Antonio López Sutachán
C.C. No. 7.062.048 de Villanueva (Casanare) Situación Jurídica: En libertad por Decreto 706 y en LTCA Investigado Disciplinariamente Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 09 de octubre de 2020 Resolución SDSJ No. 2048 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del SLP (R) Gonzalo Antonio López Sutachán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.062.048 de Villanueva (Casanare) por: • Las investigaciones penales: i) radicado No. 2007-0004975; ii) radicado No. 2006-0010067; y iii) radicado No. 2006-0007309, todas de conocimiento de la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta). • El proceso penal radicado No. 2014-00018 (investigación 2007-0007717)
actualmente en conocimiento del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Aguazul (Casanare) • El proceso disciplinario IUC 058-004530-2007 / IUC 058-004530-2007 remitido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. • El control de repetición 2014-00048-00 de conocimiento del Tribunal Administrativo de Casanare, que se adelantó en su contra como consecuencia de la reparación directa 2009-00165-00, de conocimiento del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare). 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .06E533 ogidóc le y 1000.00.0.0202.66-4791000 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R) GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHÁN
II. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DEL COMPARECIENTE
1. A través de resolución No. 816 del 08 de marzo de 2022, este Despacho aceptó y continuó el sometimiento a la JEP del compareciente López Sutachán se por un total de cuatro (4) procesos penales, cuyos datos son los siguientes:
Autoridades que Nombre Fecha de Beneficio No. Radicado conocen del de las
los hechos transicional proceso víctimas Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, Sala LTCA Única del José 85-001-22-08Tribunal Superior Arcadio 001-2009-00076 Concedida por el del Distrito 24 y 25 de Rodríguez N.I. Ejecución Juzgado Segundo 1 Judicial de Yopal febrero de Bejarano y de Penas de Ejecución de y Juzgado 2007 Roger 850013187002Penas y Medidas de Segundo de Acero 2016-0094 Seguridad de Yopal Ejecución de Hernández (Casanare) Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) Fiscalía 121 SUSTITUCIÓN DE Especializada de LA MEDIDA DE la Dirección ASEGURAMIENTO Especializada Ander 14 de 110016066064Contra Alfonso 2 enero de Concedida por la 2007-0008840 Violaciones a los Sanabria 2007 Fiscalía 121 Derechos Correa Especializada Humanos de CVDH de Villavicencio Villavicencio (Meta) (Meta) Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Andrés LTCA Contra Fabián 110016066064Violaciones a los Garzón Concedida por el 28 de 2007-0008822 Derechos Lozano y por el Juzgado 3 marzo de (causa 2015Humanos de Kemel Único Penal del 2007
- Villavicencio Mauricio Circuito
(Meta) y Juzgado Arteaga Especializado de Único Penal del Cuartas Yopal (Casanare) Circuito
Especializado de Yopal (Casanare) 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .06E533 ogidóc le y 1000.00.0.0202.66-4791000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001974-66.2020.0.00.0001 Fiscalía 121 Especializada de la Dirección SOMETIMIENTO Especializada 17 de Yesid 110016066064Contra Aceptado por la 4 febrero de Fonseca 2007-0007997 Violaciones a los Sala de Definición 2007 Pesca Derechos de Situaciones Humanos de Jurídicas Villavicencio (Meta) 1.1. En esta misma decisión se ordenó; entre otras cosas, mantener en libertad al SLP (R) Gonzalo Antonio López Sutachán, imponiéndole la obligación de presentar su propuesta inicial de régimen de condicionalidad.
III. HECHOS
- Investigación penal radicado No. 2007-0004975:
2. De conocimiento de la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), se tiene que conocimiento que esta se adelanta por los delitos de homicidio agravado, en concurso con desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento
público, fraude procesal y porte ilegal de armas de uso personal y de uso privativo de las fuerzas militares, por hechos que pueden extraerse de la resolución de fecha 29 de marzo de 2019, por medio de la cual la Fiscalía resolvió la situación jurídica del compareciente imponiéndole medida de aseguramiento privativa de la libertad, siendo resumidos así: La señora ANA EDELMIRA HERNANDEZ AGUILAR, instauró denuncia el día 30 de agosto de 2007, por la desaparición de su hermano [HELBERTH] LEONARDO HERNANDEZ AGUILAR, acaecida desde el 18 de agosto de 2007, de quien manifestó en esa oportunidad, salió a trabajar; desde entonces no se volvió a tener noticias suyas. Posteriormente para el mes de octubre de 2007, fue informada por el Instituto de Medicina Legal de Yopal, que su hermano había aparecido muerto, en la Vereda los Yaguaros el día 24 de agosto de 2007, víctima al parecer de un contacto armado con agentes del Ejército. Por otra parte, obra el informe del entonces Capitán FRANCES ORLANDO REYES RODRIGUEZ, según el cual en cumplimiento de la Orden de Operaciones Fragmentaria No. 113 Acorazado II, de fecha 23 de agosto de 2007, junto con su personal del pelitón ARPIA, toma la ruta Monterrey – El venado, 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .06E533 ogidóc le y 1000.00.0.0202.66-4791000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHÁN saliendo a las 20:00, vía marginal de la selva, hacia el sitio denominado el Venado, vía que conduce a las fincas la Venecia de la vereda los Yaguaros. Que siendo aproximadamente la 01:20, del día 24 de agosto de 2007, horas escuchan la proclama alto somos tropas del ejército nacional de uno de los equipos de puesto adelantado, en momentos en que dos sujetos emprenden la huida por el potrero, disparando uno de ellos contra el personal militar. Que en el intercambio de disparos, que duro (sic) cinco minutos aproximadamente, realizado el respectivo registro, hallan un occiso como consecuencia del combate, a quien reportaron habérsele hallado, un revolver calibre 38 mm No. Interno 98682, vainilla Cal. 38 mm, cartuchos cal. 38 mm; Granada de mano IM 26, encontrada en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón1. 2.1. En el marco de este proceso, y si bien es cierto al momento de resolver la situación jurídica del compareciente el ente acusador le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad, esta no se materializó por cuanto él estaba adelantando trámite de sometimiento a la JEP, y además había obtenido
beneficios transicionales dentro de otros procesos penales adelantados en su contra, no habiendo estado privado de la libertad por cuenta de esta actuación2.
- Investigación penal radicado No. 2006-0010067:
3. También de conocimiento de la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección
Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), se adelanta por el delito de homicidio en contra del compareciente López Sutachán por hechos que fueron relacionados por el ente acusador mediante providencia del 17 de enero de 2018, por medio de la cual se avocó el conocimiento de la actuación así: Se investiga las circunstancias relacionadas con el homicidio del señor WILLIAM GOYENECHE LAVERDE, el día 17 de diciembre de 2006, en la vereda Maracagua Receptor - Casanare, de quien se afirmó por los agentes de Estado, fue objeto de una baja en combate. A la fecha se ha establecido, que el deceso de la víctima no acaeció como consecuencia de un enfrentamiento armado, sino que fue víctima de una desaparición forzada y posteriormente una ejecución extrajudicial, tal como se ha advertido por los sumariados que han vertido sus descargos3. 1 Resolución del 29 de marzo de 2019 proferida por la Fiscalía 60 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) dentro de la investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0004975. Páginas 1 y 2. Copia de expediente aportada por la UIA el 12 de julio de 2022. Cuaderno 8, folios 3 y 4.
2 Informe presentado por la Unidad de Investigación – UIA de la JEP el 13 de julio de 2022. Folio 18.866 del Expediente Digital Legali 0001974-66.2020.0.00.0001. 3 Resolución del 17 de enero de 2018 proferida por la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) dentro de la investigación penal radicado No. 20060010067. Página 1. Copia de expediente aportada por la UIA el 12 de julio de 2022. Cuaderno 3, folio 292. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .06E533 ogidóc le y 1000.00.0.0202.66-4791000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001974-66.2020.0.00.0001 3.1. El compareciente fue vinculado mediante indagatoria del 07 de febrero de 2014 y toda vez que se trata de una causa penal que no ha superado la fase de indagación, su situación jurídica no ha sido resuelta, por lo que su libertad no ha sido afectada en forma alguna.
- Investigación penal radicado No. 2006-0007309:
4. De conocimiento de la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada
Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), y adelantada por los delitos de homicidio agravado, fraude procesal, secuestro simple, falsedad ideológica en documento público y porte ilegal de armas, los hechos fueron señalados en el informe suscrito por el Comandante Compañía Bélgica ante el Batallón de Infantería No. 44 “Coronel Ramón Nonato Pérez” así: (…) el día 10 de julio de 2006 aproximadamente a las 01:30 a.m. Donde fue muerto en combate el sujeto José [Rubiel] Llanos Arias, alias (CHIVAS) delincuente común. Así: En desarrollo de la Misión Táctica ESPECTRO orden fragmentaria JONAS, se tenía informaciones de delincuencia común que venia (sic) desarrollando actos de venta de alucinógenos, prostitución de menores y porte ilegal de armas sobre el sector de los barrios periféricos del municipio de Tauramena Casanare. Siendo aproximadamente las 09:30 p.m. del día 09 de julio de 2006 se tomó dispositivo de seguridad desarrollando maniobra de Búsqueda y Provocación sobre el sector del barrio EL GAVAN. A las 01:30 a.m. del 10 de julio de 2006 se detecto (sic) la presencia de una persona sobre el sector del barrio El Gavan en coordenadas 05°01 07"- 72°44'39", por lo cual se lanzó la proclama por parte del C3. Sierra Delgado Diego, identificándonos como tropas del EJERCITO NACIONAL, para efectuarse una requisa a lo cual el sujeto respondió con fuego
de arma corta hacia las tropas y estas reaccionaron a la vez también con fuego. Posteriormente se registró el sector y se verificó que había sido muerto en combate un sujeto el cual portaba 01 pistola 9mm. N° 02358, 01 proveedor y 03 vainillas disparadas. Se procedió a informar al Comando del Batallón y al COT de la unidad, igualmente el personal del s-2 informó a la Policía Nacional la cual hizo presencia en el sector y con el Inspector de Policía se efectúo el Levantamiento la identificación y lo de Ley4. 4.1. Pese a que en el marco de esta investigación el compareciente ha sido vinculado formalmente, en audiencia de competencia rindió declaración sobre 4 Copia de expediente aportada por la UIA el 12 de julio de 2022. Cuaderno 1, folio 3. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .06E533 ogidóc le y 1000.00.0.0202.66-4791000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHÁN estos hechos. Así mismo, la UIA informó en esa misma oportunidad que se trataba de una causa penal aún en etapa de instrucción, por lo que bien podría el
señor López Sutachán ser vinculado en cualquier momento. • Proceso penal radicado No. 2014-00018 (2007-0007717):
5. Adelantado por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público, porte de armas de defensa personal y municiones y fraude procesal, primero ante la misma Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), y luego ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Aguazul (Casanare), los hechos fueron señalados en la resolución de acusación proferida por el ente acusador en fecha 29 de agosto de 2013 así: El 16 de junio de 2007, en la vereda Palo Solo, finca Las Cabañas, de Aguazul, Casanare, la Fiscalía General de la Nación materializó la inspección a cadáver de una persona no identificada, quien falleciera como consecuencia de heridas causadas con arma de fuego, según integrantes del Ejército Nacional en enfrentamiento armado con tropas del Batallón de Infantería BIRNO 44, con sede en Tauramena, Casanare, en hechos ocurridos a eso de las 04:30 horas. Dentro de los elementos encontrados en poder del occiso esta un revólver Smith & Wesson, calibre 38. Posteriormente se identifica al occiso como quien en vida respondía al nombre de Gerson González Barrero5. 5.1. En la misma resolución de acusación se ordenó la captura del señor López Sutachán, afirmando luego la autoridad judicial instructora y ante la UIA de esta
Jurisdicción que: (…) mediante informe de policía judicial No 50972 de fecha 11 de septiembre de 2013, se informa al despacho que el sr LOPEZ SUTACHAN realizo presentación voluntaria, por lo que se materializa la captura en las instalaciones de la BRIGADA XVI Ejercito Nacional-Yopal-Casanare (…)6. 5.2. En el marco de esta investigación, el compareciente se encuentra actualmente en libertad, aspecto que la UIA señaló en audiencia de competencia celebrada el 5 Resolución de acusación del 29 de agosto de 2013 proferida por la Fiscalía 61 Especializada UNDHDIH Regional Meta dentro de la investigación penal radicado No. 2007-007717. Página 1. Copia de expediente aportada por la UIA el 12 de julio de 2022. Cuaderno 3, folio 551. 6 Informe presentado por la Unidad de Investigación – UIA de la JEP el 13 de julio de 2022. Folio 18.866 del Expediente
Digital Legali 0001974-66.2020.0.00.0001. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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pasado 12 de mayo de 2022 se debía a que le fue concedida “libertad por vencimiento de términos”. • Proceso disciplinario IUC 058-004530-2007 / IUC 058-004530-2007
6. Remitido ante la JEP por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos sin haberse proferido una decisión de fondo7, y asignado a este Despacho mediante acta de adjudicación No. 367 del 20 de septiembre de 2022, se tiene que se adelanta por los mismos hechos del proceso penal radicado No. 2014-00018 (2007-0007717) antes mencionado. 6.1. En el auto del 26 de septiembre de 2019, por medio del cual se dispuso la mencionada remisión, los hechos fueron reseñados de la siguiente forma: Posible homicidio en persona protegida de Gerson González Barrero, el 16-JUNIO2007, en la Vereda Palo Solo, Finca Las Cabañas, Municipio de Aguazul
(Casanare), por parte de miembros del Ejército Nacional, adscritos al Batallón De Infantería No. 44 Coronal Ramón Nonato Pérez de Tauramena (Casanare)8. • Control de repetición No. 85001-2333-000-014-00048-00
7. De conocimiento del Tribunal Administrativo de Casanare, se adelantó en contra del compareciente como consecuencia de la reparación directa 2009-0016500 de conocimiento del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal
(Casanare), y los hechos pueden extraerse de la sentencia del 24 de octubre de 2019 que declaró solidariamente responsable al señor López Sutachán y sus
coprocesados, cuando fueron resumidos así: El señor José Arcadio Rodríguez en el mes de febrero de 2007 gozaba de buenas condiciones de salud y no presentaba ninguna clase de incapacidad física, trabajaba en actividades agrícolas en el municipio de Maní, en donde ganaba un promedio de $1000.000 mensuales, con los cuales mantenía económicamente a su esposa. En horas de la mañana del 28 de febrero de 2007, el señor José Arcadio Rodríguez salió de su casa hacia la vereda Mata de Piña en jurisdicción del municipio de Aguazul, con el fin de asistir a una reunión de la acción comunal, tomó una buseta para quedarse en una “Y”, cuando llegó al lugar se bajó del vehículo y camino hacia la escuela de esa vereda, después de lo cual no se volvió a saber de él. 7 Radicado 202101020350 del 26 de abril de 2021. 8 Auto del 26 de septiembre de 2019, proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso IUC 058-004530-2007 / IUC 058-004530-2007. Página 1. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .06E533 ogidóc le y 1000.00.0.0202.66-4791000
osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHÁN Ni la familia, ni los amigos, ni las autoridades dieron razón de su paradero, razón por la cual se radicó denuncia por la desaparición, pero lo concreto es que nunca se volvió a saber de él. La Fiscalía 31 Especializada de Villavicencio, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, adelantó la investigación por esta desaparición, la cual se vino a esclarecer en el mes de diciembre de 2008 cuando por información de varios testigos apareció el cadáver del señor Rodríguez en el municipio de Aguazul. El 18 de diciembre de 2008 se hizo la inspección, entrega y reconocimientos de varios cadáveres en el cementerio municipal de Aguazul, entre ellos el de José Arcadio Rodríguez, el cual fue entregado a la señora Inelva Medina Hurtado, en su condición de esposa. (…) Como causa de la muerte se explicó que había sido dado de baja por miembros del Ejército Nacional en el departamento de Casanare, quienes lo habían confundido con un miembro de un grupo ilegal. La muerte se presentó como la de un miembro de organización ilegal, lo cual es falso porque se trataba de un trabajador de la zona. Se relata en la demanda que, al parecer, el señor José Arcadio Rodríguez fue detenido por autoridades militares, quienes tenían la obligación de responder por su salud, por su vida y no por matarlo9.
7.1. Estos hechos corresponden a los mismos por los que el compareciente Gonzalo Antonio López Sutachán fue condenado en el marco del proceso penal radicado No. 85-001-22-08-001-2009-00076; N.I. de Ejecución de Penas 850013187002-2016-0094, adelantado en su contra por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal (Casanare), y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), cuyo sometimiento a la JEP ya fue continuado a través de la resolución No. 816 del 08 de marzo de 2022.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES
8. A través de resolución No. 4106 del 22 de octubre de 2020, este Despacho asumió el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del SLP (R) Gonzalo Antonio López Sutachán, abriendo a pruebas el asunto. 9 Copia de expediente aportada por la UIA el 12 de julio de 2022. Cuaderno Recurso de Apelación, Folios 5 y 6. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El 12 de noviembre de 2020, mediante radicado 202001034187, la Fiscalía 121
Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) informó que, ante ella, el compareciente registraba las investigaciones: i) 2007-0008840; ii) 2007-0008822; iii) 2007-0007997; iv) 2007-0007717; v) 2007-0004975; y vi) 2007-0004190, las cuales se dejaban a disposición de la JEP para lo pertinente.
10. Por medio de radicado 202003011983 del 27 de noviembre de 2020, la UIA presentó su informe final a refiriendo que en contra del señor López Sutachan, el sistema SPOA registra un total de seis (6) investigaciones penales, de las cuales se aportaron piezas procesales, así como los datos de algunas las víctimas, quienes manifestaron su intención de comparecer ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
11. El 10 de febrero de 2021, mediante radicados 202101005853 y 202101005856, la abogada Dennis Rivera Piñeros, identificándose como apoderada del señor López Sutachan y aportando poder debidamente otorgado para ello, anexó elementos de prueba de algunos de los procesos penales adelantados contra el compareciente, así como de un escrito firmado por él, en el que se identifican ocho (8) procesos penales y un (1) proceso administrativo por los que el mencionado ciudadano solicitaba someterse a esta Jurisdicción.
12. Con escrito del 04 de marzo de 2021, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional allegó una certificación que da cuenta de la pertenencia del compareciente Gonzalo Antonio López Sutachan al Ejército Nacional desde el 6 de julio de 2000, hasta el 20 de junio de 201610.
13. El 2 de marzo de 2022, la Dirección de Centros de Reclusión Militar aportó una copia de la providencia mediante la cual el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), concedió en favor del señor López Sutachan el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en el marco del proceso penal radicado No. 110016066064-2007-0008822 (causa 2015-0196).
14. Por medio de resolución No. 816 del 08 de marzo de 2022, este Despacho resolvió: i) aceptar el sometimiento a la JEP del SLP (R) Gonzalo Antonio López 10 Folios 18.368 y 18.369 del Expediente Digital Legali 0001974-66.2020.0.00.0001. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .06E533 ogidóc le y 1000.00.0.0202.66-4791000
osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHÁN Sutachan por la investigación penal radicado 2007-000799711; ii) y dar continuidad a su sometimiento por otros tres (3) procesos penales adelantados en su contra12, manteniendo en su favor los beneficios transicionales a él concedidos en dichas causas, y ordenándole presentar de manera escrita cómo desarrollaría los compromisos concretos, programados y claros que adquiere con ocasión de su sometimiento a esta Jurisdicción, concediéndole para ello un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de su notificación. 14.1. Por otro lado y teniendo en cuenta que no había claridad sobre la situación jurídica del compareciente en otros cuatro (4) procesos penales y un (1) proceso administrativo por los cuales también pidió someterse a esta Jurisdicción, se convocó a audiencia de verificación de competencia de que trata el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, la cual se programó para el doce (12) de mayo de 2022.
15. Mediante escrito radicado 202201027435 del 03 de mayo de 2022, la abogada Rivera Piñeros, solicitó a este Despacho reprogramar la audiencia de competencia y ampliar el término concedido para la presentación de la propuesta de régimen de condicionalidad, señalando para ello que el padre del compareciente se encuentra hospitalizado por haber sufrido un infarto, situación que ha dificultado que él obtenga el asesoramiento jurídico que requiere. Tales
peticiones fueron despachadas favorablemente a través de resolución No. 1527 del 10 de mayo de 2022, fijando como nueva fecha para la realización de la diligencia el catorce (14) de junio de 2022.
16. Mediante resolución No. 1920 del 02 de junio de 2022, la audiencia se reprogramó por segunda vez para el miércoles veintidós (22) de junio de 2022 a partir de las 9:30 a.m., fecha en la cual esta se llevó a cabo con la presencia del compareciente, su apoderada, el Ministerio Público y el delegado de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, quien aclaró la situación jurídica del señor López Sutachán al interior de cada uno de los procesos faltantes.
17. Con informe del 12 de julio de 2022, la UIA presentó copia de los expedientes de las investigaciones penales: i) radicado No. 2007-0004975; ii) radicado No. 2006-0010067; iii) radicado No. 2007-0007717 (2014-00018); y iv) radicado No. 11 Adelantada en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con el de uso indebido de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares ante la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta). 12 A saber: los radicados i) 85-001-22-08-001-2009-00076; N.I. de Ejecución de Penas 850013187002-2016-0094; ii) 110016066064-2007-0008840; y iii) 110016066064-2007-0008822 (causa 2015-0196).
10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .06E533 ogidóc le y 1000.00.0.0202.66-4791000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001974-66.2020.0.00.0001 2006-0007309, todas de conocimiento de la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta); y del control de repetición 2014-00048-00 de conocimiento del Tribunal Administrativo de Casanare, haciendo énfasis en la situación jurídica del compareciente al interior de uno de ellos.
18. Por medio de acta de adjudicación No. 367 del 20 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala asignó a conocimiento del Despacho el expediente contentivo del proceso disciplinario IUC 058-004530-2007 / IUC 058-004530-2007 remitido ante la JEP por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los
Derechos Humanos.
19. A través del radicado 202201069746 del 21 de octubre de 2022, el compareciente, asistido por su apoderada: Dra. Dennis Rivera Piñeros, presentaron su propuesta inicial de régimen de condicionalidad.
20. Mediante radicado 202301003703 del 24 de enero de 2023, la Técnico
Investigador II Mary Luz Rodríguez Santana de la Policía Judicial de Derechos Humanos, adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación – Meta, solicitó a esta Sala allegar una copia de la “versión” rendida por el compareciente López Sutachán.
21. En respuesta a lo anterior, se profirió la resolución No. 976 del 09 de marzo de 2023, por medio de la cual se ordenó enviar a la mencionada funcionaria el registro de video de la audiencia de verificación de competencia celebrada por este Despacho el 14 de junio de 2022.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales
22. Antes de entrar a analizar el asunto, es pertinente aclarar que el presente caso, plantea un escenario especial en el sentido de que el compareciente Gonzalo Antonio López Sutachán, ha solicitado su ingreso a la JEP por - además de los procesos penales por los que ya se encuentra sometido -, otros cuatro (4) procesos penales, un (1) proceso disciplinario; y un (1) medio de control de repetición.
23. Conforme lo anterior, luego de hacer una breve referencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia, y teniendo en cuenta que se 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .06E533 ogidóc le y 1000.00.0.0202.66-4791000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHÁN trata de un patrón macrocriminal ya decantado por la JEP – tal como se explicará más adelante -, se abordará el conjunto de hechos objeto de evaluación, haciendo una diferenciación en torno a las consecuencias jurídicas que de dicho sometimiento y por la naturaleza de los procesos se desprenden.
24. En cuanto al régimen de condicionalidad, este Despacho no emitirá pronunciamiento alguno hasta tanto se logre tener información completa de las víctimas de los procesos adelantados en contra del compareciente para así dar inicio al proceso de construcción dialógica y verificación de la propuesta ya presentada por él (supra párrafo 19), para lo cual se emitirán las órdenes correspondientes, advirtiéndole eso sí que un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios transicionales a él concedidos, o su expulsión de esta Jurisdicción.
25. Por último, se emitirán algunos requerimientos adicionales para terminar de documentar este asunto y se remitirá una copia de esta decisión a l
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